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Convocatoria de Subvenciones en materia de Rehabilitación Residencial y Vivienda Social del Plan de Recuperación, Transformación y Residencia.

Publicado el  3/11/24, BOP número  50

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Gea de Albarracín

Departamento:
Ayto. de Gea de Albarracín

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EXTRACTO DEL DECRETO DE ALCALDÍA 2024/0041, DE 23 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE REHABILITACIÓN RESIDENCIAL Y VIVIENDA SOCIAL DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA REGULADOS EN EL REAL DECRETO 853/2021, DE 5 DE OCTUBRE, CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA 1 DE AYUDA A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE BARRIO (P1) - ENTORNO RESIDENCIAL DE REHABILITACIÓN PROGRAMADA (ERRP) “CASCO HISTÓRICO DE GEA. FASE 1” EN EL MUNICIPIO DE GEA DE ALBARRACÍN.
BDNS: (Identif.):746540
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/746540)
Primero. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta convocatoria:
a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.
d) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, o equivalente en normas forales de aplicación, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
Segundo. Objeto
Esta convocatoria tiene por objeto la financiación de la realización de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, dentro de la Fase 1 del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP) de Gea de Albarracín que fue aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 26 de enero de 2023.
Son actuaciones subvencionables las de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo siguiente, siempre que se obtenga una reducción al menos del 30 % del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
Deberá conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, de al menos un 35%, por tratarse de edificios situados en zona climática E1, según la clasificación climática del Código Técnico de Edificación.
Los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica no tendrán que cumplir con la reducción de demanda establecida en el punto anterior. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a – HE1 y 3.1.3.a – HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
Asimismo, en los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido anteriormente en esta misma letra, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones, no se alcance una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.
Entre las actuaciones subvencionables se incluirán aquellos gastos necesarios para el desarrollo del conjunto de actuaciones anteriores, incluyendo los de la gestión inherente al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los de honorarios de los profesionales intervinientes, los de redacción de los proyectos y dirección de obra, certificados e informes técnicos, los derivados de la tramitación administrativa, actuaciones de realojo temporal de ocupantes, acompañamiento social y otras similares, vinculadas a las actuaciones de desarrollo del ERRP. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
Las actuaciones deberán tener inicio posterior al 1 de febrero de 2020.
No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
Cuando alguno de los gastos subvencionables o el conjunto de los gastos subvencionables de la ejecución de obras y/o instalaciones supere el importe de 40.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras, a efectos de esta convocatoria de subvenciones, se encuentran en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (“Boletín Oficial del Estado”, número 239, de 6 de octubre), así como en la Ordenanza municipal reguladora de concesión de subvenciones en el término municipal de Gea de Albarracín, aprobada por Acuerdo del Pleno de fecha 30 de septiembre de 2020 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, número 229, de 30 de noviembre de 2020.
Cuarto. Cuantía de la ayuda
La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:
Si el ahorro energético oscila entre el 30% y el 45%, el 40% del coste de la actuación, sin que pueda sobrepasar los 8.100€ por vivienda o 72€ por metro cuadrado en los locales comerciales u otros usos.
Si el ahorro energético oscila entre el 45% (incluido) y el 60%, el 65% del coste de la actuación, sin que pueda sobrepasar 14.500€ por vivienda o los 130€ por metro cuadrado en los locales comerciales u otros usos.
Si el ahorro energético es igual o superior al 60%, el 80% del coste de la actuación, sin que pueda sobrepasar los 21.400€ por vivienda o 192€ por metro cuadrado en los locales comerciales u otros usos.
En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación, el que resulte superior.
Las personas físicas propietarias o usufructuarias de las viviendas que justifiquen situación de vulnerabilidad económica según lo establecido en la convocatoria, podrán ser beneficiarias de una ayuda adicional, que se sustanciará en expediente individual y de forma exclusiva para ellas. Esta ayuda adicional podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 100% de la actuación subvencionable sin superar los límites de cuantías siguientes en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación:
Si el ahorro energético oscila entre el 30% y el 45%, la cuantía máxima de la ayuda por vivienda será de 20.250 €.
Si el ahorro energético oscila entre el 45% (incluido) y el 60%, la cuantía máxima de la ayuda por vivienda será de 22.308 €
Si el ahorro energético es igual o superior al 60%, la cuantía máxima de la ayuda será de 26.750 €
Quinto. Presentación de solicitudes
Las solicitudes se podrán presentar de dos formas:
a) Preferentemente, a través de Sede Electrónica del Ayuntamiento, de forma telemática: https://geadealbarracin.org
Será obligatoria la presentación telemática de la solicitud para las personas jurídicas y el resto de sujetos que especifica el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo potestativo para las personas físicas.
Si alguno de los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente, presenta su solicitud presencialmente, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la solicitud telemática.
b) En el caso de solicitud de la Ayuda adicional por justificación de vulnerabilidad económica, las personas físicas podrán realizar su solicitud de forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento presentando la documentación requerida en formato digital en el consistorio (Plaza del Ayuntamiento nº 6). El horario de atención al público es de lunes a viernes de 9:00 a 15:00.
La solicitud se dirigirá a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Gea de Albarracín.
El uso del modelo específico de solicitud generado en la web municipal será obligatorio.
El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses y se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
Las solicitudes deberán estar firmadas por el solicitante o por su representante, bien manualmente en el caso de que se presenten de forma presencial, o bien digitalmente a través de procedimiento de firma admitido (autofirma, clave, “wallet ID”).
Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro, tanto en la presentación presencial como telemática.
El proceso de la Sede Electrónica del Ayuntamiento consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:
a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación.
b) Firma digital a través de “wallet ID”.
c) Envío y registro de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un comprobante con la hora y fecha de registro.
En caso de que el interesado sea persona física y no disponga de firma digital, una vez cumplimentada la solicitud, conforme al apartado 2 de este artículo, deberá imprimirla y firmarla manualmente, presentándola en el Registro municipal acompañada de toda la documentación requerida.
Sexto. Otros datos
Deberán acompañarse a la solicitud los documentos contemplados en el Anexo I de la convocatoria y que son los siguientes:
1. Solicitud normalizada https://geadealbarracin.org
2. Datos del solicitante, indicando apellidos y nombre o razón social, y NIF.
3. En su caso, datos del representante, indicando apellidos y nombre, NIF, y acreditación documental de la representación que ostenta.
4. En el caso de que el solicitante sea un agente o gestor de la rehabilitación, acuerdo del destinatario último de las ayudas que le faculte y autorice a actuar como tal.
5. En el caso existir más de una persona beneficiaria, documento firmado por todos los beneficiarios autorizando al solicitante a tramitar la solicitud de la subvención, así como declaración del porcentaje de participación en los gastos de cada uno de los beneficiarios.
6. Datos de la vivienda, viviendas, edificio o edificios a rehabilitar: domicilios y referencias catastrales.
7. Número de viviendas y en su caso locales del edificio a rehabilitar con indicación de su superficie construida, y número de alturas incluida la planta baja.
8. Libro del edificio existente para la rehabilitación que incluya el estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta. Contenido mínimo especificado en el anexo I del real decreto 853/2021.
9. Documentación técnica. Se podrá optar por una de las siguientes opciones:
a) Proyecto o si la actuación no lo requiere, memoria justificativa.
b) Aunque la actuación requiera de proyecto, memoria justificativa de la actuación.
En este caso, tal y como indica el artículo 16 de la convocatoria, se podrá dictar resolución de concesión de ayuda provisional sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, se aporte el proyecto de la actuación a realizar y el resto de documentación vinculada al mismo.
En caso de presentar memoria justificativa, su documentación mínima será descripción, presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y capítulos y planos.
Ambos documentos deberán contar con la conformidad del destinatario último, deberán incluir el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial, la inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda solicitada.
10. Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia). Anexo III Firmado por el técnico redactor del proyecto o memoria.
11. Certificados de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro de la comunidad autónoma o con solicitud de registro.
12. Certificados de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto o memoria, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.
13. En su caso, copia del acta o certificado del secretario o administrador con el acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas.
14. En su caso, copia del acta o certificado del secretario o administrador, donde conste el nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención.
15. Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente o acta de replanteo, firmada y fechada por director de la obra empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad.
16. Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio. Las fotografías deberán ser claramente visibles e identificar el elemento a rehabilitar.
17. Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA o el impuesto indirecto equivalente desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte de la Comunidad de Propietarios. En la hoja resumen por capítulos deberá constar la firma y sello de la empresa, su NIF, y la fecha.
Cuando alguno de los costes subvencionables por ejecución de obra supere el importe de 40.000 €, excluido IVA, se presentarán 3 ofertas diferentes. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, se deberá justificar adecuadamente la elección. Quedan exentas las solicitudes de obras iniciadas en la fecha de solicitud.
El momento de presentación de esta documentación está vinculada a la opción elegida en el apartado 9 de este anexo. Si se opta por la opción a) se deberá presentar en el momento de la solicitud, si se opta por la opción b) deberá aportarse junto con el proyecto en el plazo máximo de tres meses según indique la resolución de concesión provisional.
18. Presupuestos de honorarios de los profesionales intervinientes, del coste de redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares incluidos en los gastos subvencionables para los que se solicite ayuda.
19. Justificación documental de otros gastos subvencionables para los que se solicite ayuda, incluidos gastos financieros relacionados con la solicitud de crédito o la constitución de avales. El presupuesto de estos gastos financieros se acreditará mediante un informe firmado por la entidad financiera concedente.
20. Licencia urbanística cuando sea precisa, o autorización municipal análoga, o solicitud de la misma. El momento de presentación de esta documentación está vinculada a la opción elegida en el apartado 9 de este anexo, si se ha optado por la opción a) se deberá presentar en el momento de la solicitud, si se opta por la opción b) deberá aportarse junto con el proyecto en el plazo máximo de tres meses según indique la resolución de concesión provisional.
Documentación a presentar en aquellos supuestos en los que los solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente:
Datos de identidad del solicitante y de todos los beneficiarios, y del representante, en su caso.
Datos relativos a la titularidad catastral relativos al inmueble objeto de esta solicitud.
Datos relativos a las altas en el Impuesto sobre actividades Económicas en los que se encuentre dada de alta el beneficiario en caso de ser una empresa
Gea de Albarracín, 23 de febrero de 2024.- Alcalde-Presidente, D. Santiago Rodríguez Gracia.
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