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Anuncio # 2024-2119

Convocatoria de concesión de subvenciones para el programa de prestación de servicios en Centros Residenciales para personas mayores 2024

Publicado el  6/12/24, BOP número  112

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Diputación Provincial de Teruel

Departamento:
Diputación Provincial de Teruel

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Convocatoria de concesión de subvenciones para el programa de prestación de servicios en Centros Residenciales para personas mayores 2024. TextoES: BDNS(Identif.):766698
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/766698)
EXTRACTO del Decreto núm. 2024-2019, de fecha 7 de junio de 2024, de la Presidencia por la que se aprueba la "Convocatoria de concesión de subvenciones para el programa de prestación de servicios en Centros Residenciales para personas mayores 2024".
Primero.- Objeto y bases reguladoras.-
Las subvenciones de este programa tendrán como finalidad contribuir a la permanencia de los Centros Residenciales para personas mayores en la provincia de Teruel y a la mejora de la asistencia de las personas usuarias, a través de la financiación de los gastos corrientes a los que se enfrentan los citados centros, todo ello con el objetivo de prestar una atención adecuada y de calidad, mejorando los cuidados de las personas mayores en la provincia.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria quedan recogidas en la Ordenanza General para la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel y el Instituto de Estudios Turolenses, publicada en BOPT N.º 74 del 17 de abril de 2019, modificada mediante acuerdo plenario de 30 de abril de 2020.
Segundo.- Período de ejecución.-
El período de ejecución de los proyectos/actividades objeto de la presente convocatoria, abarcará desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024.
Tercero.- Requisitos de los beneficiarios.-
Todas las entidades que opten a la presente subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, hasta la fecha de justificación final prevista en esta convocatoria:
* Ser titular de centros residenciales destinados a la atención de personas mayores situados en la provincia de Teruel, en los que se realice la actuación subvencionada y se acrediten como una entidad sin ánimo de lucro, ni dependan económica o institucionalmente de entidades con ánimo de lucro.
* Estar gestionadas directamente o dependan de Ayuntamientos, Asociaciones, Fundaciones, Órdenes Religiosas o Patronatos titulares de centros residenciales para la atención de personas mayores que tengan asumida la gestión del centro de forma directa o indirecta.
* Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Aragón, conforme al Decreto 82/1989 de 20 de junio de la Diputación General de Aragón, tanto el titular de la residencia como quien lleve a cabo la gestión directa o indirectamente, (debe acreditarse específicamente su inscripción en el registro). Se considera que la inscripción en dicho Registro conlleva la necesaria acreditación y autorización administrativa para la instalación y funcionamiento del centro residencial objeto de la convocatoria.
* Tener fines sociales adecuados para la realización de las actividades consideradas financiables.
* Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Hacienda Provincial.
* Disponer de la estructura suficiente en el ámbito territorial de la provincia de Teruel para garantizar el cumplimiento de sus fines.
* Tener régimen de internado.
Cuarto.- Presentación de solicitudes y documentación.-
Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.
En la petición constará la siguiente documentación:
* Instancia del/la Alcalde/a, Presidente/a de la Entidad, dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, ajustada al modelo publicado en esta convocatoria.
* Si el beneficiario es una entidad jurídica de derecho privado, que no podrá tener ánimo de lucro, deberá adjuntar: estatutos, escritura fundacional, CIF, documento que acredite la inscripción en el Registro correspondiente, IBAN, y poderes de representación o documento similar de la persona que lo solicita por cuenta de la entidad.
* Si la documentación citada ya obrase en poder de la Diputación Provincial de Teruel, podrán indicarlo en la solicitud, quedando exentos de su presentación.
* Memoria detallada, suscrita por quien ostente la representación legal, con indicación de las actividades que se van a realizar, describiéndose los objetivos y el cumplimiento de la finalidad que se pretende con la subvención, conforme al presupuesto previsto.
* Presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada a la Diputación Provincial de Teruel, el importe obtenido a través de otras subvenciones y el de financiación de la propia entidad solicitante, en su caso.
* Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de las obligaciones con la Hacienda Provincial derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
* Declaración responsable de que la entidad y su representación legal no están incursos en causa de incapacidad para ser beneficiarios de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones.
* Acreditación de los extremos objeto de puntuación en la convocatoria, relacionados en el apartado sexto.
* Declaración de las subvenciones u otros ingresos tanto públicos como privados obtenidos para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la Diputación Provincial de Teruel las que se obtengan en el futuro.
* En virtud de lo preceptuado en el Art. 9 del Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Subvenciones de Aragón, todos los beneficiarios vendrán obligados a:
1.- Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
2.- Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de dicha ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
3.- Cuando el beneficiario de una subvención sea una entidad local, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.-
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia.
Sexto.- Cuantía de la subvención y criterios de distribución.-
El importe previsto para dichas subvenciones podrá ascender a la cantidad máxima de 270.000 €, que se aplicarán a la partida 2024-2310-48001 del Presupuesto General de la Corporación, quedando condicionados dichos importes a la existencia de crédito suficiente en la misma.
Se establecen los siguientes criterios para la ponderación de los proyectos, los cuales deberán ser debidamente acreditados:
A) Titularidad de la Residencia:
Pública Municipal: 5 puntos;
Pública no Municipal: 3 puntos;
Privada: 2 puntos.
B) Capacidad real de plazas en el año 2023 (número máximo):
Entre 1 y 10: 0.5 puntos;
Entre 11 y 20: 1 punto;
Entre 21 y 30: 1.5 puntos;
Más de 30: 2 puntos.
C) Número de personas beneficiarias en el año 2023:
Entre 1 y 10: 0.5 puntos;
Entre 11 y 20: 1 punto;
Entre 21 y 30: 1.5 puntos;
Más de 30: 2 puntos.
D) Personal fijo en 2023:
Entre 1 y 5: 0.5 puntos;
Entre 6 y 10: 1 punto;
Entre 11 y 15: 1.5 puntos;
Más de 15: 2 puntos.
E) Personal eventual 2023:
Entre 1 y 5: 0.3 puntos;
Entre 6 y 10: 0.6 puntos;
Entre 11 y 15: 0.9 puntos;
Más de 15: 1.2 puntos
F) Presupuesto (desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024, sin incluir gastos de inversión ni de personal): máximo 15 puntos. (El importe aquí reflejado deberá acreditarse en la fase de justificación Anexo B):
Hasta 5.000 €: 1 punto.
De 5.001 a 10.000 €: 2 puntos.
De 10.001 a 25.000 €: 1 punto más acumulado por cada 5.000 € o fracción.
De 25.001 a 30.000 €: 6 puntos.
De 30.001 a 50.000 €: 1 punto más acumulado por cada 5.000 € o fracción.
De 50.001 a 55.000 €: 13 puntos.
Más de 55.001 €: 1 punto más acumulados por cada 10.000 € o fracción.
Para obtener el valor del punto se tomará la cantidad total presupuestada para este programa y se dividirá entre el total de puntos obtenidos por las entidades solicitantes. Para determinar la cantidad a recibir por cada entidad se multiplicarán los puntos obtenidos por cada una por el valor del punto.
Séptimo.- Compatibilidad y subcontratación.-
Las subvenciones concedidas son compatibles con la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, salvo que se subvencione el 100% del gasto, pudiendo superarse tanto con la subvención de esta Corporación como con el total de las ayudas percibidas, en su caso, el 80% del coste, debido a que el importe de las subvenciones lo perciben realmente las entidades beneficiarias varios meses después de haber desarrollado las actividades, suponiéndoles, en ocasiones, la necesidad de autofinanciación propia.
Quedará de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.
La entidad beneficiaria tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas y deberá incluirse en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración u otros entes públicos o privados.
Los beneficiarios podrán subcontratar hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.
Octavo.- Resolución de las solicitudes.-
Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el Departamento de Bienestar Social, Educación y familia, como órgano instructor del procedimiento, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, emitiendo el informe correspondiente.
Se constituirá una Comisión de Valoración de carácter técnico, como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, estando integrada por un/a empleado/a público/a de Archivos y Bibliotecas, otro/a de Cultura y Turismo y otro/a de Bienestar Social.
La Comisión de Valoración, formada por al menos tres miembros, realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, elevándolo a la Presidencia de la Corporación para su resolución.
Todas las subvenciones de la presente convocatoria están condicionadas a la existencia de crédito suficiente en el Presupuesto General de la Diputación Provincial de Teruel para el ejercicio 2024.
Una vez distribuidos los fondos de acuerdo a lo dispuesto en la convocatoria, si existiese crédito sin distribuir, éste se asignará de manera directamente proporcional entre todas las solicitudes, según los puntos obtenidos.
Conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará la resolución de la convocatoria, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en la página web de la Diputación Provincial de Teruel: https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/areas/social/bienestar-social y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la institución.
Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para resolver y notificar la resolución será como máximo de tres meses, a partir de la publicación de esta convocatoria.
La subvención está afectada al cumplimiento de la finalidad para la que se otorga y se entiende aceptada desde el momento de su concesión, por lo que no es necesaria la presentación de ningún documento de aceptación adicional.
Noveno.- Gastos subvencionables.-
Se considerarán subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en esta Orden.
Los gastos que podrán imputarse a la subvención se tendrán que ajustar a los conceptos, clasificación y límites siguientes:
* Gastos de suministros como agua, luz, gas o gasoil.
* Gastos de actividades destinadas a las personas usuarias como fisioterapia o terapia ocupacional.
* Gastos de alimentación.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
No se considerarán subvencionables, sin perjuicio de los ya establecidos en la normativa estatal o autonómica, los relativos a:
* Gastos de inversión.
* Gastos suntuarios.
* Gastos de personal.
* Gastos inventariables.
Décimo. - Plazo y forma de Justificación.-
Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar hasta el 01 de octubre de 2024.
La justificación se presentará exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.
Transcurrido este plazo sin que los documentos requeridos hayan tenido entrada en esta Diputación, el beneficiario perderá el derecho a percibir la subvención no justificada.
La justificación deberá hacerse por el total del presupuesto objeto de subvención, no únicamente por la cantidad específica subvencionada.
En caso de justificarse una cantidad inferior a la establecida en el Decreto de concesión de la subvención, el importe que abonará la Diputación de Teruel se establecerá mediante la aplicación de fórmulas matemáticas de equivalencia.
La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
1.- Escrito de remisión de justificación del presidente/a de la entidad beneficiaria, ajustado al ANEXO A.
2.- ANEXO B, de acuerdo con lo establecido en el Art. 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativo a la cuenta justificativa simplificada (subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 €). Este anexo B incluye los siguientes apartados:
* Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y de los extremos reflejados en la solicitud de la actividad presentada, y que sirvieran de base para la asignación de la puntuación correspondiente en función de los "criterios para la concesión" establecidos en la convocatoria.
* Relación clasificada de la totalidad de los gastos de la actividad, con nº de orden, fecha y número del documento, identificación y CIF del proveedor, concepto de gasto, base imponible, IVA, IRPF, total íntegro, fecha de pago, porcentaje imputado a la DPT, importe imputado a la DPT, porcentaje imputado a otros ingresos e importe imputado a otros ingresos. Según documento modelo de DPT que se enviará desde esta administración con la comunicación de concesión.
* Acreditación, en su caso, del importe, procedencia y aplicación a las actividades subvencionadas de otros ingresos, subvenciones, ayudas o recursos obtenidos por la entidad para la misma finalidad.
* Acreditación del IBAN bancario de la entidad beneficiaria.
* Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
* Declaración de estar al corriente con la Hacienda Provincial.
Esta documentación deberá presentarse una vez finalizada la actividad objeto de subvención concedida y, en todo caso, antes de la expiración del plazo fijado para justificación.
La resolución del pago de la subvención correspondiente se verificará en base a esta documentación remitida, sin que de lugar a subsanaciones posteriores, excepto aquellas que, excepcionalmente, sean requeridas por la Diputación Provincial.
Se debe tener en cuenta que la justificación deberá hacerse por el total del presupuesto presentado objeto de subvención y demás elementos objeto de ponderación en su caso, no únicamente por la cantidad específica subvencionada. En caso de que no se justifique la totalidad del presupuesto objeto de subvención, si se considerase que se ha cumplido la finalidad, se considerará justificada la parte proporcional de la subvención.
En la presente convocatoria no existe posibilidad de reformulación.
En el caso de que el beneficiario sea una entidad local, se considera gasto realizado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad, aunque no se haya realizado el pago efectivo. En este supuesto, el Ayuntamiento deberá acreditar de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación, o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente.
Todas las entidades beneficiarias de la presente convocatoria deben formalizar los gastos derivados de la actividad correspondiente por medio de facturas/nóminas/u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil (no simples recibos), y su pago deberá realizarse mediante transferencia bancaria.
Excepcionalmente, cuando la cuantía del gasto no supere los 300 € (IVA incluido) se admitirá el pago en efectivo, debiendo motivarse. En caso de que el pago se realice en metálico, en la factura deberá constar de forma expresa este extremo mediante el correspondiente estampillado o anagrama con la firma del proveedor, salvo que tal circunstancia figure taxativamente en el cuerpo de la factura.
El IVA de los justificantes de gasto presentados será computado como subvencionable, previa certificación (anexo B punto 6) de no haberlo compensado, en su caso, con el IVA repercutido por las mismas.
De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 75.3 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativo a la comprobación a través de técnicas de muestreo, transcurrido el plazo de presentación de la documentación de justificación se realizará un sorteo en el que se determinarán los beneficiarios, que deberán presentar los documentos de los gastos con los que se ha elaborado la cuenta justificativa simplificada presentada para la justificación de la subvención concedida. El número de expedientes requeridos por el sorteo responderá a la selección de uno de cada diez de los expedientes presentados. Mediante notificación se les solicitará las facturas de los gastos reflejados en la cuenta justificativa simplificada, que deberán aportar en el plazo de quince días.
El sorteo se celebrará mediante la generación de un número aleatorio, que se corresponderá con uno de los beneficiarios a los que se concedió subvención dentro del plan, y a partir de él, y ordenados alfabéticamente, determinar uno de cada diez de los relacionados a continuación hasta completar el listado.
El resultado del sorteo se comunicará a los beneficiarios que deban presentar todos los documentos justificantes.
La Diputación Provincial podrá recabar la información complementaria que considere necesaria y que pueda completar la valoración de la justificación presentada.
En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación de justificación, el Servicio Gestor elaborará un informe del resultado de la comprobación a través de la técnica de muestreo descrita, del cual se dará traslado a Intervención General y cuenta a la Comisión Informativa de Bienestar Social, Educación y Familia.
En caso de justificarse una cantidad inferior a la establecida en el Decreto de concesión de la subvención y si se considerase que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención, el importe que abonará la Diputación de Teruel se establecerá mediante la aplicación de fórmulas matemáticas de equivalencia.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Al objeto de justificar los extremos necesarios para haber obtenido la puntuación que figura en el apartado sexto deberán acreditarse éstos mediante certificación firmada por el/la Secretario/a y el Presidente/a de la entidad.
Todo ello deberá estar debidamente justificado en la memoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ordenanza General de subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel.
Undécimo.- Anticipos de pago sobre la subvención concedida y garantías.-
No se concederán anticipos de pago anteriores a la justificación de la subvención.
Duodécimo.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.-
Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) La aceptación de la subvención otorgada y de las condiciones derivadas de su otorgamiento, entendiéndose por aceptada si los beneficiarios no se oponen o la rechazan expresamente en el plazo máximo de diez días contados desde su notificación.
b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante la Diputación de Teruel, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que corresponden a los servicios de Intervención de la Diputación de Teruel y previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas estatal o, en su caso, autonómico.
d) Comunicar a la Diputación de Teruel la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos nacionales o europeos. En este caso deberá incluirse en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.
e) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Diputación Provincial de Teruel, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a las actividades subvencionadas, y someterse a cuantas visitas y comprobaciones se consideren convenientes para cotejar la necesidad, desarrollo y realización de las actuaciones para las que se ha solicitado subvención, para lo que facilitará el libre acceso a cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de esta función por la Intervención General de la Diputación.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no hallarse incurso en procedimiento de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la Diputación Provincial de Teruel.
g) Adoptar las medidas para dar adecuada publicidad de carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.
Décimo.- Publicidad.-
Conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicara la resolución de la convocatoria, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en la página web de la Diputación Provincial de Teruel: https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/areas/social/bienestar-social/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la institución.
Décimo primera.- Impugnación.-
La Resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, a efectos de la interposición de los Recursos Administrativos que procedan de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Teruel a 08 de junio de 2024 El Presidente.- Joaquín Pascual Juste Sanz El Secretario General Acctal. - Alberto Diego Pérez Fortea
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