BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2023-4175

Bases y convocatoria de una plaza de Técnico de Educación infantil fijo discontinuo a jornada parcial en la escuela infantil de Bronchales.

Publicado el  11/16/23, BOP número  219

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Bronchales

Departamento:
Ayto. de Bronchales

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN UNA PLAZA DE TÉCNICO DE EDUCACIÓN INFANTIL PERSONAL LABORAL CON CARÁCTER FIJO DISCONTINUO Y CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO EN LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE BRONCHALES.
BASES:
Primera.-Objeto de la convocatoria:
Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de TÉCNICO/A DE EDUCACIÓN INFANTIL, correspondiente a la plantilla de personal del Ayuntamiento de Bronchales, mediante CONCURSO- OPOSICIÓN LIBRE, en régimen laboral fijo discontinuo y jornada parcial. Las funciones a desempeñar sean las propias del personal docente recogidas en el “Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno de la Escuela Infantil Comarcal de la Sierra de Albarracín”, así como la confección, resultante del proceso selectivo, de una BOLSA DE TRABAJO al objeto de cubrir con carácter temporal los puestos que pudieran quedar vacantes hasta su cobertura reglamentaria, así como para cubrir puestos temporalmente en casos de bajas por enfermedad, maternidad, ausencias, refuerzos o acumulación de tareas, o para atender al funcionamiento de los servicios esenciales que no pueden ser atendidos con las dotaciones actuales de plantilla.
La Jornada de trabajo será de 25 horas a la semana a prestar de lunes a viernes, respetando en todo caso dos días continuados de descanso. El horario de trabajo y su distribución se determinará por el Ayuntamiento.
Segunda.- Requisitos de los Aspirantes.
Podrán tomar parte en el procedimiento selectivo todos aquellos aspirantes que reúnan, en la fecha de terminación de plazo de presentación de solicitudes, las condiciones siguientes:
a) Ser español o ciudadano de la Unión Europea o encontrarse en algunos de los supuestos que establece el R.D. 543/2001 de 18 de mayo.
b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Título de Técnico Superior en Educación Infantil o Maestro Especialista en Educación Infantil o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
f) Aceptar las bases de esta convocatoria y comprometerse a desarrollar las funciones y tareas del puesto de trabajo.
Tercera.-Modalidad del contrato:
La modalidad del contrato es la de personal laboral de carácter fijo a tiempo parcial, regulada en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Las condiciones serán las establecidas en la legislación laboral.
- La jornada de trabajo será de 5 horas al día, ampliable en caso de necesidad. El horario de trabajo será flexible, dependiendo de las circunstancias y necesidades existentes, siendo determinado por la Alcaldía-Presidencia y pudiendo ser de mañana o tarde.
- Se dispondrá de un mes de vacaciones por año natural o la parte proporcional que corresponda por el tiempo trabajado que coincidirá con el mes de agosto.
Las retribuciones son las fijadas en la relación de puestos de trabajo con las actualizaciones que anualmente puedan proceder conforme al presupuesto y plantilla aprobados. Al respecto señalar que de conformidad con el artículo 27 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del mismo.
Cuarta.-Instancias:
Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Bronchales, se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de Veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https:// bronchales.es
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
A las instancias de solicitud (Anexo I) acompañarán la siguiente documentación:
1) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento equivalente en caso de nacionales de la Unión Europea o extranjeros con residencia legal en España.
2) Fotocopia compulsada de la titulación exigida, no obstante, lo anterior, será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España.
3) Curriculum Vitae del aspirante junto con la Documentación acreditativa (original o fotocopia compulsada, de los méritos a valorar en la fase de concurso, documentación referida siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias; se incluirá la vida laboral.
4) Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen de 14 euros en la cuenta del Ayuntamiento de Bronchales:
ES18 2085 4212 2901 0000 0735 IBERCAJA
ES70 3080 0068 3210 0126 2813 CAJA RURAL
Los miembros de familia numerosa deberán ingresar el 50% del importe (7 euros), deberán acreditar esta circunstancia con el original o fotocopia compulsada del título habilitante.
Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
Quinta.-Admisión y exclusión de los aspirantes:
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de 15 días naturales, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, y la composición del Tribunal que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial, concediendo a los aspirantes excluidos el plazo de diez días hábiles siguientes para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido y que motiven su exclusión. En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada se entenderá elevada a definitiva, y esta se publicará en el boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la misma resolución se señalará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios; los posteriores anuncios se publicarán únicamente en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
Sexta.-Tribunal calificador:
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
Estará constituido por un presidente y cuatro vocales (uno de los cuales actuará como Secretario) de la siguiente forma: Presidente- un representante de la Comunidad Autónoma de Aragón, nombrado a propuesta de del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Vocales: Un profesor de Educación Infantil, procedente de la Comunidad Autónoma de Aragón, un representante de la Comarca sierra de Albarracín y un miembro de la Diputación Provincial de Teruel. Secretario, Un Miembro del Ayuntamiento de Bronchales, o de la Diputación Provincial de Teruel si el primero no fuera posible.
Todos ellos técnicos que actuarán con voz y voto y que habrán de ser personal funcionario o laboral que posean una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo a cubrir y deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores. Responderán a los principios de imparcialidad y profesionalidad. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria la presencia del presidente y del secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría, resolviendo en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.
Si en cualquier momento del proceso de selección, llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de los interesados, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al concurso.
En caso de creerlo necesario el Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz pero no voto limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee.
Séptima.-Proceso selectivo:
El proceso selectivo constará de dos fases:
a) Fase de oposición.
EJERCICIO UNICO. Consistirá en una entrevista personal en la que se realizaran preguntas relacionadas con las funciones a desempeñar como Técnico de Educación Infantil.
Máximo 10 puntos
b) Fase de concurso:
La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados de acuerdo con el baremo que se establece a continuación, esta documentación deberá ir junto al Curriculum Vitae. Se realizará con carácter previo a la fase de oposición. En ningún caso el Tribunal podrá valorar como méritos aquéllos que no hayan sido justificados de acuerdo con lo que en dicho anexo se establece. Todos los documentos presentados para el concurso deberán ser originales o fotocopias compulsadas debidamente.
En la fase de concurso se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes junto con la solicitud, de acuerdo con el siguiente baremo:
1.-Experiencia:
Se valorará de acuerdo con el detalle que figura a continuación, con un máximo de 3 puntos.
a) Por cada mes de trabajo como técnico de Escuela infantil Municipal de Bronchales 0,50 puntos.
b) Por cada mes de trabajo como técnico de Escuela Infantil Municipal de otra localidad: 0,20 puntos.
c) por cada mes de trabajo como Técnico de Escuela Infantil que no sea municipal: 0,10 puntos.
Se acreditará estos méritos mediante certificación expedida por la Administración Pública o entidad, en que hubiese prestado servicios el aspirante, en la que deberá constar meses, así como puesto de desempeño. Se valorará la experiencia en ambos supuestos cuando sean meses completos, en ningún caso, se valorarán períodos de tiempo inferiores.
2.-Formación:
Se valorará de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación, con un máximo de 2 puntos.
a) Por estar en posesión de Grados relacionados con el contenido directo de la Plaza: 1 punto. Estas especialidades serán entre otras, Maestro Especialista en Educación Infantil, Maestro Especialista en Educación Primaria, Maestro Especialista en Educación Musical, Maestro Especialista en Educación Especial, Maestro Especialista en Educación Física, Maestro Especialista en Audición y Lenguaje, Maestro Especialista en Filología Inglesa, Psicología, Psicopedagogía. Cualquier otra especialidad será el tribunal quien decida la puntuación.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con la categoría profesional y el puesto de trabajo a desempeñar, impartidos por una Administración Pública o Universidad, hasta un máximo de 1 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo: -De 20 horas hasta 50 horas: 0'10 puntos. -De 51 horas hasta 100 horas: 0'25 puntos. Los cursos se acreditarán mediante fotocopia autentificada del diploma o título expedido en el que conste el número de horas lectivas del curso y la Administración o Universidad que lo impartió. En ningún caso podrán valorarse cursillos de duración inferior a 20 horas. La acreditación de dichos cursos deberá estar en castellano o traducida por la propia institución acreditante.
La justificación del apartado de formación será mediante copia del título o diploma, y en caso de cursos certificado de la realización del mismo, con indicación de la materia impartida y del número de horas de duración. En caso de haber impartido cursos como profesor, mediante certificado de la Institución Organizadora con la materia y el número de horas impartidas.
Octava.- Calificación de los ejercicios.
Calificación final del concurso-oposición. La puntuación máxima a obtener en la fase de oposición será de 10 puntos. La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 5 puntos. La calificación del proceso selectivo y el orden de clasificación de los aspirantes se obtendrán por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición. En caso de empate, el orden de clasificación de los aspirantes se obtendrá aplicando, por orden, los siguientes criterios: 1º. La mejor puntuación obtenida en la fase de oposición. 2º. La mejor puntuación obtenida en la fase de concurso.
Novena.- Relación de aprobados.
Concluidas cada una de las pruebas selectivas, el tribunal hará pública, en el Tablón de anuncios del ayuntamiento, la relación de aspirantes que hayan superado cada una de ellas. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al presidente de la Corporación la relación definitiva de aspirantes aprobados, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. Esta relación será hecha pública por el tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. El tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.
El aspirante propuesto presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del Plazo de siete días naturales desde que se publique la lista de aprobados en el Tablón de Anuncios, la siguiente documentación: Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que menoscabe o impida el normal desempeño de las funciones, Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad ni de incompatibilidad conforme al modelo que figura como Anexo II, y certificado de delitos de naturaleza sexual.
Presentada la Documentación, el Sr. Alcalde procederá a efectuar el nombramiento y la subsiguiente contratación del aspirante propuesto quien deberá tomar posesión en el plazo de cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que le sea notificado el nombramiento, procediéndose a la formalización del correspondiente contrato laboral. Quien, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación. En este supuesto la Alcaldía declarará aprobado al siguiente aspirante de la lista por orden de puntuación y procederá a requerirle la documentación.
Décima.- Bolsa de Trabajo y Funcionamiento
Con los aspirantes que se hayan presentado a los ejercicios de la oposición, se formará una bolsa de trabajo, integrada por una lista por el orden de puntuación obtenido, con la finalidad de proveer, con carácter temporal, puestos que pudieran quedar vacantes de igual o inferior categoría de la plaza convocada, en la misma área de conocimientos específicos, hasta su cobertura reglamentaria, así como para cubrir puestos temporalmente en casos de bajas, ausencias... etc., de sus titulares por el tiempo que duren éstas. Esta bolsa de trabajo tendrá vigencia durante el plazo de tres años desde su creación, siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria de una plaza de igual categoría y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria.
Funcionamiento: Se contactará telefónicamente con el aspirante en horario de 9.00 a 14.00 horas, siguiendo el orden de la lista. El aspirante deberá contestar a la oferta de empleo en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que ha sido localizado; el mismo plazo regirá cuando no se consiga comunicación con el interesado, pero hubiera sido atendida la llamada por persona distinta o se hubiese dejado el mensaje en el contestador telefónico. Todos los participantes deberán proporcionar el número de teléfono mediante los que quieran ser localizados (máximo dos). Si cambian de número de teléfono será obligación del interesado proporcionar el nuevo al Ayuntamiento.
En el caso de que no pueda ser localizado un aspirante después de haber intentado dos llamadas telefónicas en días y horas distintas, se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista, siendo el aspirante no localizado colocado en la misma posición que estaba. Si el aspirante rechaza la oferta o no contesta en el plazo indicado será puesto al final de la lista.
Si el aspirante rechaza la oferta de empleo, pasará al final de la lista, salvo que el interesado manifieste expresamente su voluntad de ser excluido de la misma, debiendo ser informado de tal circunstancia.
El aspirante que integrado en la lista de espera sea llamado para cubrir una necesidad y alegue y justifique la imposibilidad de incorporación efectiva por encontrarse en alguna de las situaciones señaladas en el párrafo siguiente, continuará en la lista de espera en la misma posición que ocupaba inicialmente, si bien no será activado en la lista y llamado para una nueva oferta hasta que el propio aspirante comunique al Ayuntamiento que está disponible por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo.
Los aspirantes podrán quedar en situación de baja temporal en la Bolsa cuando en el momento de produce el llamamiento, rechacen la oferta por alguna de las siguientes causas:
- Enfermedad del interesado debidamente acreditada por medio de parte oficial de baja o certificado médico oficial.
- Parto o maternidad durante el período de descanso o permiso establecido.
- Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento.
- Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente o situación asimilada.
Las causas de suspensión de llamamientos deberán ser justificadas documentalmente en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente en el que se produjo el llamamiento o la notificación. De no hacerlo, será causa de exclusión de la correspondiente lista de espera.
Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en este apartado o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar al Ayuntamiento la disponibilidad en el plazo máximo de cinco días hábiles. Hasta esta notificación se mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la bolsa correspondiente. La no notificación en el indicado plazo podrá suponer la exclusión definitiva del candidato de la Bolsa. Se dará de alta en la misma, como disponibles, a partir del día siguiente a aquel en que sea comunicada de forma fehaciente la finalización de la causa que dio lugar a la renuncia al llamamiento.
Si una vez aceptada la oferta de contratación o durante la vigencia del contrato, el interesado renunciase voluntariamente al mismo, será eliminado automáticamente de la bolsa.
Una vez llamado el aspirante para ocupar una plaza, éste deberá pasar el preceptivo reconocimiento médico.
En el expediente administrativo correspondiente deberá constar el acuse de recibo de la notificación realizada o, en su caso, diligencia en la que se reflejará la fecha y hora de las llamadas telefónicas, así como la respuesta que se hubiera recibido.
Si existiera en el momento del llamamiento más de una vacante disponible que debe ser cubierta, las plazas se podrán ofertar a los aspirantes en función del orden de prelación que ostenten. El aspirante que haya sido objeto de nombramiento o contratación, una vez finalizada su prestación será colocada de nuevo en la lista de espera en la misma posición que tenía adjudicada originalmente. El aspirante que sea llamado o propuesto para su contratación y previa aceptación de ésta, deberá aportar en el plazo máximo de tres días hábiles desde la aceptación, la documentación señalada en la cláusula novena.
Décima.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición, en todo lo no previsto en estas bases.
Undécima.- Impugnación y supletoriedad.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOPZ (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2015.
ANEXO I INSTANCIA
Don .........................., mayor de edad, con documento nacional de identidad número ..............y domiciliado en la calle ......................., nº........., de ..............., provincia de ......................, teléfono ........................, ante usted,
EXPONE:
Que habiendo sido convocadas pruebas selectivas para la provisión, por el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza con carácter laboral fijo discontinuo a jornada parcial de Técnico de Educación Infantil del aula de Bronchales de la Escuela Infantil Comarcal de la Sierra de Albarracín , en el "Boletín Oficial" de Teruel" nº ......, de fecha ............
MANIFIESTA: Que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la de base segunda de dicha convocatoria y,
SOLICITA: Que tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto y, en consecuencia, sea admitido para tomar parte en el concurso-oposición para el acceso a citada la plaza. ……………, a ........ de ......... de 202--. Firma
Se adjunta Documentación según base Cuarta:
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BRONCHALES.
ANEXO II: DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don……………………………………………….……………………, mayor de edad, vecino de…………………………………. Con domicilio en…………………………………..…………………………………………………………………………………………..provisto del DNI nº…………………………………,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
A) Que no padezco enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones y que poseo la capacidad funcional necesaria para el normal desempeño de puesto de trabajo a ocupar.
B) Que no he sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni me hallo en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubieses sido separado o inhabilitado.
C) (En el caso de ser nacional de otro estado), que no me hallo inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismo términos el acceso al empleo público.
Lo declaro en -------------------------a--------de--------------202—
Fdo: -------------------------------------------------
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