BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-2001

Aprobar definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 04/2024, del Presupuesto vigente.

Publicado el  6/6/24, BOP número  108

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca de Gúdar-Javalambre

Departamento:
Comarca de Gúdar-Javalambre

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Por Acuerdo del Pleno de la Comarca de Gúdar Javalambre de 29 de abril de 2024 se aprobó el expediente de modificación de créditos n. º 04/2024, del Presupuesto vigente de esta Corporación bajo la modalidad de Créditos Extraordinarios Financiados con cargo al Remanente Líquido de Tesorería.
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el siguiente Acuerdo de Modificación de créditos 04/2024:
“ACUERDO:
PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente Modificación de Créditos nº 04/2024 del vigente Presupuesto comarcal prorrogado bajo la modalidad de Créditos Extraordinarios Financiados con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, de acuerdo con el siguiente resumen:
Créditos Extraordinarios del Presupuesto de Gastos


PARTIDA
CRÉDITOS INÍCIALES
MODIFICACIÓN DEL CRÉDITO
CRÉDITOS FINALES
920
22706-92
Trabajos elaboración RPT
0,00
10.000,00
10.000,00



0,00
10.000,00
10.000,00

Esta modificación se financia con cargo al Remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:
Remanente de Tesorería


PARTIDA
INGRESOS INICIALES
MODIFICACIÓN INCREMENTO
INGRESOS FINALES

870000
Remanente de Tesorería para Gastos Generales
145.563,86
10.000,00
155.563,86



145.563,86
10.000,00
155.563,86
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
EL PRESIDENTE, Fdo. José Luis Alvir Martínez
Documento firmado electrónicamente.
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