BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2022-3432

Correción de Errores  en la que se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos,  se designan miembros del Tribunal Seleccionador y señalando fecha  para primer ejercicio de la fase de oposición consistente en cuestionario tipo test de la convocatoria para la provisión mediante oposición libre de dos plazas de Operario de Servicios Múltiples-Alguacil  

Publicado el  10/4/22, BOP número  190

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Albarracín

Departamento:
Ayto. de Albarracín

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Por Decreto de Alcaldía 2022-0232, de fecha 30/09/2022, se ha resuelto rectificar la resolución de Alcaldía nº 2022-0217 de fecha 21/09/2022 en la que se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, se designan miembros del Tribunal Seleccionador y señalando fecha para primer ejercicio de la fase de oposición consistente en cuestionario tipo test de la convocatoria para la provisión mediante oposición libre de dos plazas de Operario de Servicios Múltiples-Alguacil pertenecientes a la escala de Administración General, Subescala Servicios Especiales, Grupo Agrupaciones Profesionales (antiguo grupo E), con la redacción que sigue a continuación:
“Vista Resolución de Alcaldía número 2022-217 de fecha 21/09/2022 en la que se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, se designan miembros del Tribunal Seleccionador y señalando fecha para primer ejercicio de la fase de oposición consistente en cuestionario tipo test de la convocatoria para la provisión mediante oposición libre de dos plazas de Operario de Servicios Múltiples-Alguacil pertenecientes a la escala de Administración General, Subescala Servicios Especiales, Grupo Agrupaciones Profesionales (antiguo grupo E).
Visto anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 187 de fecha 29 de septiembre de 2022 publicando el citado Decreto número 2022-217.
Resultado que se ha advertido de error en el listado publicado en lo que se refiere al nombre y DNI de un aspirante y tras volver a revisar la documentación la misma se considera admisible, con lo cual procede incluirle en la lista de admitidos.
Considerando lo dispuesto en el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que preceptúa que las Administraciones Públicas podrán asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por todo lo anteriormente expuesto y vistas las atribuciones que me concede la legislación vigente, con esta fecha, RESUELVO
PRIMERO. Rectificar error en la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos y donde dice:
RELACIÓN DE ASPIRANTES ADMITIDOS:

CIF
Nombre
Registro de Entrada
Fecha de Entrada
***0870**
MUR RODRIGUEZ LAURA
2022-E-RE-202
15/07/2022 09:02

Debe decir:

CIF
Nombre
Registro de Entrada
Fecha de Entrada
***0089**
FARRE TERRAZA RAMON
2022-E-RE-202
15/07/2022 09:02

SEGUNDO. Que se proceda a la publicación de la presente rectificación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Teruel, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Albarracín www.albarracin.sedelectronica.es.
Lo que se hace público para general conocimiento y de los/as interesados/as y efectos oportunos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.”
Albarracín, a fecha de la firma..- EL ALCALDE. Fdo. Miguel Villalta Martín.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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