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Convocatoria concesión subvenciones a personas físicas que adquieran un solar municipal en Puigmoreno para uso propio. BDNS(identif.): 852024.

Publicado el  8/22/25, BOP número  158

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de

Departamento:
Ayto. de Alcañiz

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CONVOCATORIA QUE REGIRÁ LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PERSONAS FÍSICAS QUE ADQUIERAN UN SOLAR MUNICIPAL EN PUIGMORENO PARA USO PROPIO. BDNS(Identif.): 852024.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/852024).

Primero.- Beneficiarios.
Serán beneficiarios/as de estas ayudas las personas físicas que adquieran durante el ejercicio 2025 (hasta 15 de Diciembre) alguno de los nueve solares municipales que se enajenan por el Ayuntamiento de Alcañiz en el Barrio de Puigmoreno, según expediente 1301391N.
A estos efectos, sólo se podrá presentar una solicitud por persona interesada o unidad de convivencia según definición de la normativa autonómica.
Requisitos:
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y que reúnen los requisitos siguientes:
-Haber adquirido el solicitante uno de los solares que se ponen a la venta en Puigmoreno por el Ayuntamiento de Alcañiz durante el año 2025 (hasta 15 de Diciembre) según expediente 1301391N.
-Cumplir los requisitos y requerimientos previstos en el expediente 1301391N de enajenación de solares.
-Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de pago de sus obligaciones frente a la Hacienda Estatal y Seguridad Social.
-No podrán obtener la condición de beneficiario en la presente subvención aquellos en los que concurran la circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Segundo.- Objeto.
Ayudas destinadas a apoyar económicamente a los adquirentes de solares municipales existentes en el Barrio de Puigmoreno y que son objeto de enajenación en la actualidad por el Ayuntamiento de Alcañiz.

Tercero.- Bases reguladoras.
La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). Se dará publicidad de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 9.3 y 20.8 de la citada Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz: https://sede.alcaniz.es/.

Cuarto.- Cuantía.
El crédito presupuestario destinado a la presente convocatoria es de doce mil euros (20.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 151.78001 del presupuesto municipal para el ejercicio 2025, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio.
El total de las subvenciones que se concedan dentro de la convocatoria anual no podrá superar los créditos que se consignen para esta finalidad en el presupuesto correspondiente, para la presente anualidad 2025, se dotará con 20.000,00 €.

Quinto.- Plazo y lugar de presentación.
Las solicitudes se podrán presentar hasta el día 15 de Diciembre de 2025, a contar a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del Boletín Oficial de Aragón). Las solicitudes de subvención deberán presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz (www.sede.alcaniz.es) según lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes de subvención se presentarán, junto con la documentación exigida en la convocatoria de subvención, en los modelos normalizados que facilitará el Ayuntamiento a través de su página web/sede electrónica, cuando se publique la correspondiente convocatoria.

Alcañiz, a 12 de agosto de 2025.- El Alcalde-Presidente, D. Miguel Ángel Estevan Serrano. Documento firmado electrónicamente.
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