BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1696

Convenio entre Comarca Sierra Albarracín y Ayto. Orihuela Tremedal, encomienda de gestión de la feria ganadera y artesanal edición 2025.

Publicado el  5/27/25, BOP número  97

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca de la Sierra de Albarracín

Departamento:
Comarca de la Sierra de Albarracín

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Acuerdo del Consejo Comarcal de fecha 27-03-2023 de la Comarca de la Sierra de Albarracín, por el que se aprueba definitivamente el expediente de encomienda de gestión al Ayuntamiento de ORIHUELA DEL TREMEDAL, cuyo texto definitivo del convenio es el siguiente:
“CONVENIO ENTRE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA DEL TREMEDAL MEDIANTE EL CUAL SE ENCOMIENDA LA GESTIÓN DE LA FERIA GANADERA Y ARTESANAL EDICIÓN 2025
REUNIDOS
D. DANIEL ÚBEDA MARTÍ, en su condición de Presidente de la Comarca de la Sierra de Albarracín, en nombre y representación de la misma, con NIF nº P4400026C y sede en Albarracín.
Y D. RAFAEL SAMPER MIGUEL, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal, en nombre y representación del mismo, con N.I.F. nº P-4418300-B, y sede en Orihuela del Tremedal.
Ambas partes se reconocen capacidad y representatividad para este acto, en el que aprueban las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- COMPETENCIA EN LA QUE SE FUNDAMENTA LA ACTUACIÓN: PROMOCIÓN TURÍSTICA COMARCAL
La Comarca tiene a su cargo la prestación de servicios y la gestión de actividades de ámbito supramunicipal, representando los intereses de la población y territorio comarcales en defensa de una mayor solidaridad y equilibrio dentro de Aragón.
Para ello, la Comarca de la Sierra de Albarracín, como entidad local territorial creada por la Ley 1/2003, de 11 de febrero, del Gobierno de Aragón, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.
Vistas las competencias transferidas a la Comarca de la Sierra de Albarracín establecidas en el Decreto 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarcas, el cual prevé, en materia de Turismo, entre otras, actuaciones de fomento y apoyo de actividades relacionadas con la mejora, fomento de la promoción y difusión de los recursos culturales y patrimoniales en relación con las políticas medioambientales y de turismo que lleva a cabo la Comarca, está interesada en el fomento de actividades de interés turístico de las localidades que conforman la Comarca de la Sierra de Albarracín.

SEGUNDA.- ENCOMIENDA DE GESTIÓN.
En atención a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1/2003, de 11 de febrero, de creación de la Comarca de la Sierra de Albarracín, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, uno o varios municipios podrán realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la comarca cuando suponga una mejora en su prestación.
La encomienda de gestión está regulada en la legislación estatal en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de tal manera que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos para su desempeño.
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, por lo tanto, la titularidad de la Feria Ganadera y Artesanal será siempre del Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal. Siendo responsabilidad de la Comarca dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

TERCERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto de este convenio es la organización, programación y ejecución de la Feria Ganadera y Artesanal, en concreto sobre organización, programación y ejecución de actividades para la promoción de recursos turísticos, culturales y patrimoniales en relación con las políticas medioambientales y de turismo que lleva a cabo la Comarca, que se van a prestar desde los servicios existentes en el Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal.
Se pretende realizar una promoción turística comarcal, a través de la organización de una feria ganadera y artesanal con proyección en el conjunto de 25 municipios de la Comarca de la Sierra de Albarracín.
El potencial turístico de la Comarca de la Sierra de Albarracín es uno de los elementos de desarrollo económico más importantes que dinamiza y ejerce un efecto de arrastre sobre otros sectores, por este motivo es de gran importancia formalizar este convenio para conseguir una programación de actividades de interés en el ámbito comarcal.

CUARTA.- ACTUACIONES A REALIZAR POR CADA SUJETO PARA SU CUMPLIMIENTO.
4.1.- Compromisos del Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal.
La Entidad asume, mediante la firma del presente Convenio, los siguientes compromisos:
4.1.1º.- Comunicar a la Comarca cualquier alteración que afecte sustancialmente la ejecución del servicio previsto en el Convenio.
4.1.2º.- Asegurar que desde el Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal se presten los siguientes servicios:
Organización, programación y ejecución de la edición 2025 de la Feria Ganadera y Artesanal de Orihuela del Tremedal.
Suministrar datos sobre las actividades programadas y número de asistentes.
Otros relacionados que con la promoción turística comarcal que pudieran surgir a lo largo de la vigencia de esta encomienda.
4.1.3º.- Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por la Comarca y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. A tales efectos deberán admitir la presencia de la o las personas designadas por la Comarca para realizar el seguimiento y evaluación de los servicios, facilitándoles cuanta información y datos contables o de otro tipo, le sean solicitados a tal efecto.

4.2.- Compromisos de la Comarca de la Sierra de Albarracín.
La Comarca asume, mediante la firma del presente Convenio, los siguientes compromisos:
4.2.1º.- Facilitar la información necesaria para la organización, programación y gestión de la Feria Ganadera y Artesanal Comarcal correspondiente año 2025.
4.2.2º.- La colaboración económica prevista en este convenio.

QUINTA.- OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ECONÓMICOS.
El Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal deberá proceder a la ejecución de la organización, programación y gestión de la edición de la Feria Ganadera y Artesanal Comarcal correspondiente al año 2025 que se celebrará en el municipio de Orihuela del Tremedal, contando para ello con los medios materiales y humanos suficientes para llevar a efecto los servicios y actuaciones encomendadas.
La Comarca se compromete a aportar la cantidad de 8.000 euros en el año 2025, con cargo a la partida 4311. 46251 denominada “Ayuntamiento de Orihuela Feria de ganado – convenio. Encomienda de gestión”. Este pago se realizará una vez justificada la correcta ejecución de la encomienda.

SEXTA.- ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN E INCUMPLIMIENTO DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN.
El Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal ejecutará las prestaciones a las que hace referencia el presente convenio y remitirá a la comarca antes de final de año, certificado del secretario del ayuntamiento donde se reflejen los gastos imputados a la ejecución del servicio encomendado (Anexo II). No obstante la Comarca podrá requerir al Ayuntamiento respectivo en cualquier momento facturas y otros justificantes de gastos que se reflejen en este certificado.
Estos gastos pueden referirse a alquiler y transporte de boxes, transporte ganado, exhibición animales, desinfección recinto ferial, publicidad y cartelería, adecuación terreno recinto ferial que no implique la instalación de elementos fijos, espectáculos, carpa y montaje-desmontaje feria y en general todos aquellos gastos inherentes para llevar a cabo la actividad. No siendo posible imputar a la justificación de los costes de la encomienda gastos de inversión.
Así mismo junto con el anexo II se remitirá una memoria descriptiva suscrita por el Alcalde sobre la ejecución de la actividad en la que se indique el n.º de personas asistentes, etcétera, siguiendo el modelo que se refleja en el anexo I. Si una vez finalizada la actuación, se produce un incumplimiento de la ejecución de la encomienda de gestión y la cantidad de gasto destinado a la promoción turística comarcal fuera inferior a la cantidad de 8.000 euros, la comarca abonará solamente la cantidad que efectivamente se hubiera destinado a la encomienda.

SÉPTIMA.- MECANISMO DE SEGUIMIENTO.
Para el seguimiento de lo establecido en el presente Convenio y para dirimir las posibles diferencias de interpretación en el momento de su aplicación o resolución se constituye una Comisión de Seguimiento compuesta por un representante de cada una de las partes, el Presidente de la Comarca y el Alcalde del Ayuntamiento o representantes en quienes deleguen. Esta Comisión de Seguimiento podrá ser asistida por los técnicos que cualquiera de las partes considere oportuno.

OCTAVA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.
La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

NOVENA.- PLAZO DE VIGENCIA
La vigencia será de un año (2025), salvo renuncia formulada expresamente por cualquiera de las partes.
El presente Convenio se extinguirá:
1. Por mutuo acuerdo de las partes.
2. Por renuncia del Ayuntamiento ante cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la Administración encomendante. La renuncia se realizará mediante resolución motivada, previo trámite de audiencia a la entidad encomendante.
3. Por denuncia formulada por escrito de cualquiera de las partes.
4. Por revocación de la Administración encomendante ante cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la Administración gestora de la encomienda. La revocación se realizará mediante resolución motivada de la Administración encomendante, previo trámite de audiencia al ayuntamiento.
5. Por finalización del plazo establecido en la encomienda.

DÉCIMA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

UNDÉCIMA.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel es competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.”

Comarca de la Sierra de Albarracín, a fecha de firma electrónica.
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