Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villar del Cobo, en sesión celebrada el día 08 de agosto de 2025, por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza Fiscal nº 10 Reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencias Urbanísticas y otras Actuaciones Urbanísticas.
En cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y previo cumplimiento del procedimiento de información pública y aprobación provisional previsto en dicha norma, se hace público que:
El Acuerdo plenario provisional relativo a la aprobación de la Ordenanza Fiscal nº 10 reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas y otras actuaciones urbanísticas, sometido a exposición pública durante el plazo legalmente establecido, no ha recibido reclamaciones ni alegaciones dentro del periodo señalado.
En consecuencia, conforme al citado artículo 17.4 TRLRHL, queda elevado a definitivo el referido acuerdo plenario y se publica el texto íntegro de la ordenanza, aprobado definitivamente por el Pleno, para general conocimiento
ORDENANZA FISCAL N.º 10 REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS
ARTICULADO
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y conforme a los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por Otorgamiento de Licencias Urbanísticas y otras actuaciones urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Se entiende por licencia urbanística el acto administrativo mediante el cual el Ayuntamiento autoriza actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o subsuelo, conforme a la normativa urbanística vigente.
De acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, podrán sustituir a la licencia urbanística los siguientes documentos:
a) Declaración responsable: documento mediante el cual el interesado manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos por la normativa urbanística vigente.
b) Comunicación previa: documento mediante el cual se informa a la Administración de actos urbanísticos no sujetos ni a declaración responsable ni a licencia.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal técnica y administrativa, dirigida a verificar si los actos de transformación, construcción, edificación, uso del suelo o del subsuelo, con o sin ejecución de obra, cumplen la normativa urbanística vigente.
También estarán sujetas las actuaciones realizadas mediante declaración responsable o comunicación previa.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos quienes promuevan las actuaciones sometidas a licencia, declaración responsable o comunicación previa, ya sean personas físicas, jurídicas o entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria:
• Solidariamente, quienes señala el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria..
• Subsidiariamente, las personas y entidades del artículo 43 de la misma Ley
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes cuotas:
A) Actuaciones con ejecución de obra:
Presupuesto de ejecución material igual o inferior a 5.000 € (sin IVA, ni gastos generales ni beneficio industrial): 50 euros.
PEM superior a 5.000 €: 1 % del presupuesto de ejecución material, con un mínimo, en todo caso, de 50 euros.
El Ayuntamiento podrá comprobar el presupuesto declarado utilizando precios oficiales de referencia (Colegio de Arquitectos, módulos autonómicos, etc.).
B) Actuaciones sin ejecución de obra (licencias administrativas de actos no constructivos):
Por licencias urbanísticas que no impliquen ejecución de obra (ej. segregaciones, agrupaciones, cambio de uso, ocupación, vallados, legalizaciones, etc.): 30 euros.
C) Las tasas reguladas en este artículo tienen naturaleza tributaria y no están sujetas a IVA, de conformidad con lo previsto en la normativa fiscal vigente.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
No se reconocen exenciones salvo las previstas en normas con rango de ley.
Tendrán una bonificación del 100% de la tasa el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades de Derecho público, por obras directamente promovidas y financiadas por ellas, siempre que estén destinadas a fines públicos.
No se admitirán otros beneficios fiscales, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del TRLRHL.
ARTÍCULO 7. Devengo
1. La tasa se devenga en el momento en que se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible, es decir, con la presentación de la solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa.
2. En caso de obras iniciadas sin licencia, la tasa se devengará en el momento en que el Ayuntamiento inicie las actuaciones para su legalización.
3. La obligación de pago subsiste aunque se deniegue la licencia, se conceda con condiciones, o el solicitante desista de su solicitud.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación urbanística pertinente.
El ingreso previo de la tasa en la Tesorería Municipal es obligatorio. La falta de pago dará lugar al archivo del expediente o a la denegación de la solicitud, previa audiencia al interesado.
Cuando se trate de liquidaciones provisionales basadas en el presupuesto declarado, el interesado deberá presentar, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de las obras, certificación del presupuesto de ejecución material realmente ejecutado, a efectos de practicar la liquidación definitiva. Si resultara un importe inferior, se devolverá la diferencia
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
Se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable
En lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación:
• Constitución Española, artículos 31 y 133
• TRLRHL (RDL 2/2004)
• Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local
• Ley 58/2003, General Tributaria
• Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos
• Decreto Legislativo 1/2014, de Urbanismo de Aragón
• Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento.
• Cualesquiera otras disposiciones de carácter general o especial que resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Emisión de Informe de Habitabilidad, aprobada definitivamente y publicada en el BOP n.º 247 de 30 de diciembre de 2010, así como cuantas otras disposiciones municipales se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la entidad en sesión celebrada en fecha 08/08/2025 entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 01 de enero de 2026, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón , con sede en Teruel.
Villar del Cobo, a 3 de octubre de 2025.- El Alcalde D. José Miguel Aspas Cutanda.- Documento firmado electrónicamente.