Transcurrido el plazo de exposición al público señalado en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985 , de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 140 de la Ley 7/1999 , de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, sin que se hayan presentado reclamaciones , queda elevado a definitivo, el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de San Martín del Río ,en Sesión Extraordinaria del pleno de fecha 09.06.2024, sobre aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación del servicio de llenado de cubas de agua con destinos a usos agrícolas en el punto de suministro municipal
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se publica su texto íntegro, para su público conocimiento, el texto íntegro de la Ordenanza aprobada.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LLENADO DE CUBAS DE AGUA CON DESTINOS A USOS AGRÍCOLAS.
Articulo 1º Fundamento legal y objeto.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20, en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dad por la Ley 25 de 1998, de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de llenado de cubas de agua en instalación municipal construida al efecto.
Articulo 2º Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización del equipo dosificador de agua propiedad de este Ayuntamiento para el llenado de cubas de agua. La obligación de contribuir nace con la utilización del equipo de llenado por los interesados.
Articulo 3º Sujetos pasivos.- Se constituirán en sujetos pasivos de la presente tasa las personas usuarias del servicio.
Articulo 4º Cuota tributaria.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por aplicación de la siguiente tarifa.
Articulo 5º Bases y tarifas.-
Llenado de 500 litros, 1 €
Articulo 6º Exenciones, reducciones y bonificaciones.-
No se concederá Exención ni bonificación alguna de la exacción de esta tasa.
Articulo 7º Devengo.- De conformidad con lo previsto en el articulo 26.1 a) de la Ley 39 de 1988, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la utilización del equipo para llenado de cubas de agua.
Articulo 8º Administración y cobranza.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación por medio del equipo monedero situado junto a la máquina.
Articulo 9º Infracciones y defraudación.- En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder y procedimiento sancionador, se estará a lo que dispone la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento, y subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En San Martín del Río a 24 de julio de 2024.- La Alcadlesa Presidenta, Dña. Sheila Serrano López.