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Anuncio # 2022-1478

BASES PARA LA SELECCIÓN, mediante EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, DE UN peón especializado del servicio de limpieza viaria.

Publicado el  5/4/22, BOP número  83

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Teruel

Departamento:
Ayto. de Teruel

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BASES PARA LA SELECCIÓN, mediante EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, DE UN peón especializado del servicio de limpieza viaria, CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL, MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONTRATO DE RELEVO.
La Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Teruel ha acordado convocar las pruebas selectivas para la contratación mediante oposición libre de un peón especializado del Servicio de limpieza viaria, como personal laboral temporal, mediante un contrato de relevo por jubilación parcial, conforme lo previsto en la normativa laboral, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 21 de la Ley de Bases del Régimen Local, de 2 de abril de 1985.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.-
Es objeto de la presente convocatoria la selección de un Peón especializado del Servicio de limpieza viaria, para completar, mediante contrato de relevo y a tiempo parcial, la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente en un 50%.
Este puesto de trabajo se encuentra equiparado al Grupo E: Agrupaciones Profesionales, Nivel de Complemento de Destino 14, y dotado con una remuneración bruta mensual aproximada de 784 euros (50% salario bruto del empleado jubilado parcialmente).
El contrato de trabajo a suscribir será el contrato de relevo a tiempo parcial, del 50% de la jornada laboral, hasta la fecha de la jubilación total del trabajador relevado.
Las funciones propias del puesto de trabajo de Peón especializado del Servicio de limpieza viaria se pueden resumir en las siguientes:
Tareas Generales
●Realizar la limpieza de toda la red viaria.
●Realizar la limpieza de los mercados municipales.
●Realizar la limpieza y retirada de la nieve, esparcir sal y otras medidas que sean necesarias para paliar los efectos climatológicos adversos.
●Realizar el baldeo, manguear las plazas y calles con agua.
●Realizar la limpieza general de papeleras y aquellas zonas que sean requeridas por los superiores jerárquicos.
●Realizar todos los servicios que sean necesarios en días festivos y periodo de fiestas patronales y otros eventos que tengan lugar en el municipio relacionado con sus funciones.
Tareas Propias
●Realizar la limpieza de grafitis.
●Realizar la limpieza del espacio público con motivo de la celebración de actividades festivas o culturales.
●Realizar el baldeo de las calles del municipio.
●Retirada de hierbas no deseadas en calzadas y vías mediante medios manuales o químicos.
●Realizar la recogida de residuos producto de eventualidades o incidencias.
●Realizar la recogida de cartones cuando se encuentren en la vía pública.
●Dar aviso al capataz del estado de las herramientas.
●Realizar la recogida de hojas con el uso del soplador.
●Limpieza mediante barrido manual o mixto de calzadas y aceras del Ayuntamiento de Teruel de todos aquellos residuos viarios generados por la actividad ciudadana
habitual.
●Realizar la conducción de vehículos adscritos al servicio en caso de que fuera necesario.
SEGUNDA.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES.-
- Ser español o de nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modifica la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea. Igualmente cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 5/2015, de 30 de octubre.
- Tener cumplidos 16 años de edad.
- Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad o equivalente (haber cursado todas las materias de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria).
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
- No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
- No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
- Encontrarse en situación de desempleo y estar inscrito como demandante de empleo, no ocupado, en la Oficina de Empleo, o tener concertado con el Ayuntamiento de Teruel un contrato de duración determinada. Estas circunstancias deberán concurrir en el momento de la presentación de instancias y de la contratación.
TERCERA.- PUBLICIDAD DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.- Las bases íntegras y la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, página web del Ayuntamiento de Teruel, “www.teruel.es”, y en el Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel.
CUARTA.- SOLICITUDES: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.- En las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento convocado, los aspirantes deberán manifestar:
a) Plaza a la que se desea optar.
b) Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
b) Que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa, de acuerdo con el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.
c) Que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria.
Se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Teruel, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Teruel, o en las formas previstas en el artículo 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
A la instancia se acompañará:
1. Fotocopia del D.N.I. del aspirante
2. Carta de pago acreditativa de haber abonado en la c/c nº 0182-5567-18-0208503445 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaría (BBVA), el importe de los derechos de examen que para la plaza se señale en estas bases, o resguardo de giro postal o telegráfico, a nombre del Excmo. Ayuntamiento de Teruel.
Conforme la Ordenanza Fiscal n.º 32 reguladora de la tasa por derechos de examen y participación en pruebas selectivas del Ayuntamiento de Teruel, el importe de los derechos de examen es de 10,25 euros, minorándose a 5,10 euros para personas con personas con discapacidad igual o superior al 33%, familias numerosas de carácter general y a 2,55 euros para las familias numerosas de carácter especial. Para acreditar la condición de persona con discapacidad o familia numerosa de carácter general o especial deberá presentarse la documentación pertinente que acredite tal condición.
En el supuesto de que algún aspirante posea una discapacidad física que no impida el desempeño de las correspondientes funciones de la plaza a la que se opta y deseara solicitar la adaptación de tiempo y medios para la realización de algunos de los ejercicios de los que consta la prueba selectiva de que se trate, el aspirante deberá manifestarlo, por escrito, en la instancia solicitando tomar parte en la prueba selectiva correspondiente, para lo cual, además aportará los siguientes documentos:
- Certificado expedido por el I.A.S.S. o Administración Pública competente en otras Comunidades Autónomas, acreditativo de la minusvalía padecida.
- Informe expedido por el I.A.S.S. o Administración Pública competente en otras Comunidades Autónomas, acreditativo de que la minusvalía que padece no impide el normal desempeño de las correspondientes funciones de la plaza a la que se opta.
- Informe emitido por el I.A.S.S. o Administración Pública competente en otras Comunidades Autónomas, que determine la adaptación de tiempo y medios, en su caso, solicitado por el/la interesado/a.
A la vista de lo anterior, y antes de tener inicio el primer ejercicio de la prueba selectiva de que se trate, el Tribunal Calificador resolverá lo que estime procedente.
QUINTA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel y en la página web “www.teruel.es”, con expresión del plazo de subsanación de errores que se concede a los aspirantes excluidos y del plazo concedido a efectos de formular recusaciones y determinando lugar y fecha de la celebración de la valoración de los méritos. En la misma resolución se indicará la composición del Tribunal Calificador. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos. En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.
En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.- El Tribunal Calificador estará constituido por su Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario.
El Tribunal Calificador estará formado por miembros titulares y suplentes nombrados en el mismo Decreto de Alcaldía-Presidencia que apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluídos.
Los vocales deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para las plazas convocadas, respectivamente, en la misma área de conocimientos específicos, y deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores. El Secretario del Tribunal será nombrado entre los vocales del Ayuntamiento de Teruel.
Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario del Tribunal. Los miembros suplentes del Tribunal Calificador podrán ser convocados para participar en las sesiones del mismo cuando lo estime oportuno el Sr Presidente.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, al candidato, para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.
El Presidente del Tribunal, además de dirigir la acción del Tribunal, coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates mediante el voto de calidad.
El Tribunal Calificador tendrá la categoría que corresponda al grupo en que se integra el puesto.
SÉPTIMA.- SISTEMA DE SELECCIÓN Y PRUEBAS SELECTIVAS.-
El sistema de selección será la oposición, por turno libre.
Ejercicio único.- De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.
Consistirá en contestar por escrito en un período máximo de 60 minutos, 50 preguntas tipo test, con respuestas alternativas, relacionadas con el programa que figura en esta base. Cada pregunta tendrá 4 respuestas alternativas, de las que sólo 1 será correcta. Las preguntas no contestadas o contestadas erróneamente no supondrán penalización alguna.
En este ejercicio, las preguntas n.º1 a n.º15 se referirán a la parte primera del programa y las preguntas n.º16 a n.º50 a la parte segunda.
El ejercicio contendrá además 5 preguntas de reserva que sustituirán, por su orden, a aquellas preguntas que, en su caso, acuerde anular el Tribunal. Estas preguntas no están sometidas al límite establecido en el párrafo anterior.
Para superar este ejercicio será necesario acertar al menos 25 preguntas, que equivaldrán a una nota aritmética de 5 PUNTOS. Aquellos aspirantes que acertaran las 50 preguntas, serán calificados con 10 PUNTOS.
En caso de empate entre los aspirantes, el criterio de desempate será, en primer lugar, atender al mayor número de respuestas correctas dentro de la parte segunda del programa. Si persistiera el empate, se atenderá al mayor número de repuestas correctas dentro de la primera parte del programa. Si aplicando estos criterios, el empate continuara, se atenderá al menor número de respuestas incorrectas en la segunda parte, y por último al menor número de respuestas incorrectas en la primera parte del programa. Finalmente, si aplicando estos cuatro criterios no fuera posible solventar el empate se realizará sorteo entre los aspirantes empatados.
PROGRAMA:
Primera parte.
Tema 1.- La Constitución Española de 1.978: Principios Generales. Estructura y Contenido.
Tema 2.- Órganos de Gobierno Municipales. El Alcalde. Los Concejales. El Ayuntamiento Pleno: integración y funciones. La Junta de Gobierno Local. Los Tenientes de Alcalde. Comisión especial de cuentas. Órganos complementarios. Las competencia municipales.
Tema 3.- Convenio colectivo correspondiente al personal laboral del Ayuntamiento de Teruel, firmado por ambas partes con fecha 14 de enero de 2005, ratificado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 25 de enero de 2005 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número 52/2005, de fecha 16 de marzo.
Tema 4.-El personal al servicio de la Administración Local. El ingreso en la función pública local. Derechos y deberes del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Sistema retributivo. Régimen disciplinario.
Segunda Parte.
Tema 1.- Nociones generales sobre la retirada de residuos. Concepto y definiciones. Residuos domésticos. Residuos industriales. Residuos agrícolas y ganaderos.
Tema 2.- Limpieza urbana. Limpieza viaria. Limpieza de solares, laderas y escombros. Limpieza de zonas de uso público. Limpieza de jardines.
Tema 3.- Sistemas de riego y baldeo. Organización, medios y clases.
Tema 4.- Sistemas de barrido. Organización, medios y clases.
Tema 5.- Elementos mecánicos y auxiliares: definición, descripción y usos. Contenedores. Papeleras. Equipo recolector-compactador. Barredoras. Equipo de riego y baldeo. Equipo de saneamiento impulsión-absorción. Escobas. Carros porta-cubos. Otros
Tema 6.- Campañas y Servicios Especiales. Concepto y definiciones. Recogida de vidrio. Recogida de papel. Recogida de enseres. Limpieza de pintadas y carteles. Campaña contra hielo y nieve. Desratización.
Tema 7.- Medidas de seguridad e higiene para el trabajador
Tema 8.- Ordenanza de convivencia ciudadana y protección del paisaje urbano en Teruel. Títulos IV y V.
Tema 9.- Ordenanza Municipal de limpieza pública, recogida y tratamiento de residuos sólidos en el término municipal de Teruel.
* Los temas cuyos epígrafes o contenidos se refieran a normas jurídicas se desarrollarán conforme a las vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que se puedan hacer a los antecedentes de hecho y/o normativos.
OCTAVA.- PROPUESTA DE CONTRATACIÓN.-
Concluidas las pruebas, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Teruel, Anuncio de la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, precisándose que quedará seleccionado el de mayor puntuación. En caso se renuncia del aspirante seleccionado, quedará aquél que le siga por orden de puntuación, y así sucesivamente.
Seguidamente, el Tribunal Calificador elevará la correspondiente propuesta de contratación a la Alcaldía – Presidencia.
NOVENA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.-
El aspirante propuesto para su contratación aportará ante la Corporación, dentro del plazo de 10 días naturales desde que se haga público el Anuncio del Tribunal Calificador, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que son los siguientes:
- Fotocopia compulsada del D.N.I.
- Declaración jurada acreditativa de:
(a) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, esto es, no desempeñar ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, no realizar actividad incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2) y en la disposición transitoria novena de la Ley 53/1984.
(b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
- Fotocopia compulsada del título académico exigido.
DÉCIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- Esta convocatoria se rige por las presentes Bases y, además, por la siguiente normativa:
1. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
3. Estatuto Básico del Empleado Público.
4. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
5. Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
6. Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Teruel, de acuerdo con la naturaleza de las plazas ofertadas.
7. Demás disposiciones de aplicación
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, la notificación y publicación de los mismos deberá efectuarse en los términos del artículo 40.2 de la citada Ley.
UNDÉCIMA.- BOLSA DE TRABAJO.
De la relación de los aspirantes que hayan superado el ejercicio de que se compone el proceso selectivo, podrá formarse una bolsa de trabajo para posibles futuras contrataciones, que se regirán en su caso por el Instrumento regulador de las bolsas de empleo del Ayuntamiento de Teruel.
En Teruel, a 28 de abril de 2022.- La Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Teruel.
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