BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-4005

Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Tasa protección de caminos rurales y vías públicas.

Publicado el  11/28/24, BOP número  230

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Las Parras de Castellote

Departamento:
Ayto. de Las Parras de Castellote

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Las Parras de Castellote sobre la aprobación de la Ordenanza Fiscal de la tasa para la protección de los caminos rurales y vías públicas del municipio de Las Parras de Castellote:
“Artículo 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 15 al 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa para la protección, por el aprovechamiento especial, de los caminos rurales y vías públicas de acceso a dichos caminos del municipio de Las Parras de Castellote y aprueba la Ordenanza fiscal por la que se ha de regir.
Artículo 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial de los caminos rurales como consecuencia del tránsito u ocupación de los mismos por vehículos oruga, vehículos cadenados, camiones-grúa, camiones de arrastre sobre firme o de bandas de rodadura, y en general por vehículos industriales cuyo peso exceda de 12 toneladas métricas y/o camiones con más de tres ejes.
A efectos de la presente Ordenanza se entiende por camino rural todo camino de titularidad municipal abierto al tránsito público para fines agrícolas.
No constituye hecho imponible el uso de cualquier clase de vehículos a motor por caminos, sendas o calzadas utilizadas para la defensa o conservación del medioambiente, el ocio o el disfrute de la naturaleza, pues tal uso está, en general, prohibido, por lo que no será objeto de pago de tasa alguna y si de apertura del correspondiente expediente sancionador por infracción grave. No obstante, y según las circunstancias tendentes a la satisfacción de un interés público, y siempre previa autorización expresa a otorgar por este Ayuntamiento, podrá permitirse la circulación de vehículos de hasta 12 toneladas para la realización de trabajos de conservación, mantenimiento o reparación de tales caminos, sendas o calzadas.
Artículo 3. SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente los caminos rurales en la forma definida en esta Ordenanza.
Artículo 4. RESPONSABLES.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho y de derecho de las personas jurídicas, los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5.- BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE.
La base imponible y liquidable está constituida por el peso del vehículo (expresada en toneladas métricas (Tm.) y la distancia recorrida por el mismo dentro de los caminos rurales (expresada en kilómetros (Km.).
Artículo 6.- CUOTA TRIBUTARIA.
La cuantía de la tasa viene determinada por el siguiente polinomio:
Cuota tributaria = tarifa según aprovechamiento x peso x distancia recorrida.
- El aprovechamiento de LARGA DURACIÓN comprende una duración superior a seis meses naturales.
CLASE DE APROVECHAMIENTO TARIFA (euros/Tm./Km)
LARGA DURACIÓN 0,025
Se establece una cuota tributaría mínima de 150,00 euros por licencia de vehículo autorizado.
Artículo 7.- DEVENGO.
Ei devengo de la tasa se producirá cuando se inicie el aprovechamiento especial, sin perjuicio del deber de ingresar con carácter previo su importe total, una vez solicitada la correspondiente licencia y, en virtud de la misma, liquidada por el Ayuntamiento la cuantía de la tasa.
Artículo 8.- REGIMEN DE DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO.
Los sujetos pasivos deben solicitar del Ayuntamiento, con anterioridad al inicio de la actividad, la LICENCIA para poder realizar el aprovechamiento especial objeto de la misma, en la que se especificará el tipo de vehículo, descripción de la actividad y tiempo de ocupación.
La LICENCIA se solicitará mediante instancia en la forma y con los documentos relacionados en la Disposición Adicional Tercera de la presente Ordenanza. Presentada la instancia, y de conformidad con los trámites y plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se autorizará o no la actividad correspondiente y, en su caso, se practicará, por el Ayuntamiento, la liquidación de la TASA así como de la FIANZA a constituir como garantía.
La concesión de la licencia quedará condicionada al pago de la TASA y a la constitución de la FIANZA.
Los importes de la TASA y de la FIANZA se ingresarán en cualquiera de las cuentas bancadas de este Ayuntamiento. La fianza podrá, asimismo, constituirse mediante aval bancario a favor de la Corporación local y se mantendrá hasta que el Ayuntamiento autorice la devolución, tras la finalización de las actividades y la comprobación del estado de la vía o camino para la determinación del deterioro o la existencia de daños.
Artículo 9.- DE LA FIANZA.
La FIANZA responderá de los daños, directos o indirectos, que pudiese ocasionar el ejercicio de la actividad solicitada y autorizada, y del mantenimiento y limpieza del itinerario principal por el que se transporte el material.
Ei importe de la fianza supone el 25% del importe de la tasa.
La devolución de la fianza, constituida en metálico o mediante aval bancario, se realizará previa solicitud, a través de una instancia dirigida al Ayuntamiento, indicando la conclusión de los trabajos y, en su caso, la certificación de la reparación completa del daño que se haya requerido subsanar.
Si transcurrido un mes desde la notificación del requerimiento de reparación no se hubiese efectuado la misma, el Ayuntamiento procederá a la ejecución subsidiaria, a costa y en sustitución del particular, deduciendo de la fianza la cantidad necesaria.
En el supuesto de que la fianza no llegase a cubrir los gastos de reparación, el Ayuntamiento exigirá la responsabilidad correspondiente, adoptando las medidas legales necesarias contra el titular de la licencia.
Articuló l0.- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
No obstante lo anterior, son de aplicación, en todo caso, además de las normas tributarias, las normas generales y específicas de esta actividad, en cuanto a su regulación y sanciones, así como las normas previstas en las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS CAMINOS.
1. La conservación de los caminos rurales del municipio de Las Parras de Castellote será por cuenta del Ayuntamiento del mismo nombre, empleando los recursos humanos y materiales necesarios.
2. En razón a las características de configuración y naturaleza de caminos rurales, su uso será esencialmente agrícola, sin perjuicio de la autorización de paso, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a. Para uso exclusivo de caminos rurales por vehículos agrícolas o automóviles, de los titulares de los predios para dar servicio agrícola a su terreno, siempre que no haya otro paso viable para acceder a él.
b. Se establece un límite de velocidad de paso máxima de 30 Km/h y de peso máximo de 12 Tm.
c. Se prohíbe, en general, el uso y circulación de vehículos cuyo uso sea diferente al agrícola, tanto para competiciones deportivas como lúdicas, como transporte de mercancías o de viajeros en general; pudiéndose autorizar, no obstante, y de forma excepcional y si mediaran intereses públicos, la circulación de vehículos destinados al mantenimiento, conservación o reparación de las vías y caminos, calzadas o senderos, siempre que tales vehículos no excedan de un peso de 15 Tm.
d. Se prohíbe la ocupación de la vía pública sin autorización expresa.
e. Podrá autorizarse expresamente (mediante licencia, otorgada con carácter previo al inicio de la actividad correspondiente) el tránsito u ocupación de los caminos rurales por vehículos oruga, vehículos cadenados, camiones-grúa, camiones de arrastre sobro firme o de bandas de rodadura, y en general por vehículos industriales cuyo peso exceda de 15 Tm. y camiones con más de tres ejes.
3. El Ayuntamiento inspeccionará regularmente el estado de los caminos de su titularidad. En caso de que exista deterioro del camino como consecuencia de su ocupación o uso, lo notificará de forma fehaciente al causante del mismo con el fin de que proceda a su reparación, reponiéndolo a su estado original. Transcurrido un mes desde la notificación sin proceder a la reparación, el Ayuntamiento ejecutará subsidiariamente lo necesario, a costa del causante.
El Ayuntamiento adoptará las medidas oportunas para que los caminos no sean utilizados para fines distintos de los autorizados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. RÉGIMEN SANCIONADOR POR INFRACCIÓN DE LAS NORMAS SOBRE CONSERVACIÓN DE LOS CAMINOS.
La infracción de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera se sancionará:
· Con multa de 1.200,00 euros a quien, teniendo permiso para circular por la zona de prohibición, no presente dicho permiso en el acto de requerimiento del agente o autoridad que lo solicite.
· Con multa de 1.500,00 euros a quien circule por la zona de prohibición sin estar autorizado expresamente, incrementándose la multa en un 5% por cada tonelada de PMA del vehículo autorizado.
Las presentes sanciones son acumulables.
El titular del vehículo, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar al responsable de la infracción y, si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la falta.
En los mismos términos responderá el titular del vehículo infractor cuando no sea posible notificar la infracción al conductor que aquel identifique, por causa imputable a dicho titular.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. DE LA LICENCIA PARA LA OCUPACIÓN DE CAMINOS RURALES.
En la instancia de solicitud de licencia se hará constar:
A. Dimensiones totales del vehículo trabajando, es decir con estabilizadores extendidos o plataformas extendidas, largo, ancho, alto y peso máximo autorizado del mismo.
B. Tiempo previsto de tránsito y ocupación de la vía
C. Día y hora o fechas en que se pretende realizar el servicio
D. Peso del vehículo, con carga máxima autorizada y en vacío.
E. Itinerario principal a recorrer y alternativas, si procede, al objeto de la utilización.
Con la instancia será necesario acompañar los siguientes documentos:
1. Seguro de R.S. del vehículo
2. Tarjeta de transporte en vigor
3. Documento acreditativo de haber efectuado las revisiones técnicas legalmente exigibles
Además de los documentos reseñados en los párrafos precedentes, podrá requerirse cualquier otro que se juzgue necesario por los Servicios Técnicos de este Consistorio en atención a las circunstancias especiales de cada caso.
Obtenida en su caso la autorización, será obligación del autorizado:
A. La señalización adecuada del vehículo y de su tránsito u ocupación de la vía, así como de los desvíos del tráfico rodado y peatonal a que hubiere lugar.
B. La adopción de cuantas medidas fuesen necesarias para salvaguardar la integridad física de los demás vehículos y viandantes, así como la reposición de la vía al estado original que tuviere, siendo de la exclusiva responsabilidad del autorizado todos los daños y perjuicios que su actuación genere.
DISPOSICION FINAL.
La presente Ordenanza se aprueba por el Ayuntamiento de Las Parras de Castellote (Teruel) y entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”
Las Parras de Castellote.- A fecha de firma electrónica.
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