BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-0485

Publicado en el bopte número 1 de fecha 2 de enero de 2024 las modificaciones de las ordenanzas fiscales
definitivamente aprobadas,  se subsana errores materiales en dos de ellas.

Publicado el  2/13/24, BOP número  31

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Andorra

Departamento:
Ayto. de Andorra

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En el BOP de Teruel nº 1 de fecha 2 de Enero de 2024 se publicaron las modificaciones definitivamente aprobadas de las Ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos, tasas y precios públicos. Advertidos errores materiales en dos de dichas ordenanzas, se procede a la rectificación de las mismas, en los siguientes términos:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON PUESTOS DE MERCADO E INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES DE RECREO, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES.
Fundamento legal.
Art. 1º.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales que se deriven de la ocupación del dominio público local con puestos de mercado y cualquier otro tipo de puestos, casetas de venta, barracas, espectáculos, atracciones e industrias callejeras y ambulantes que se regirán por la presente Ordenanza.
Hecho Imponible.
Art. 2º.- El Hecho Imponible consiste en la ocupación o aprovechamiento del dominio público local para instalación de cualquiera de las instalaciones destinadas a venta, espectáculos, exposiciones, así como la venta ambulante por las vías públicas.
Sujeto Pasivo.
Art. 3º.- Se hallan obligadas al pago de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.
Tendrán la condición de sustitutos quienes soliciten la autorización de ocupación o aprovechamiento.
Tarifas.
Art.4º.- La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:
4.1 PUESTOS DE MERCADO:

Precios en Euros
Puesto fijo/ trimestre
139,95
Puesto libre/ día
14,00
Venta ambulante de excedentes de agricultura €/mes
24,30
Stand por publicidad
17,60
Cortes de calle por evento privado (necesario seguro de responsabilidad civil)
50,00
Sanción por no solicitar venta de excedentes (adicionalmente será necesario regularizar la actividad).
58,60
4.2 CASETAS, PUESTOS, ATRACCIONES, ETC.
a) Del 7 al 11 de Septiembre (ambos incluidos) y de Jueves Santo a Domingo de Pascua (ambos incluidos):

Precios en Euros
Pistas de autos / día
155,75
Otras atracciones / día
114,20
Atracciones infantiles /día
77,90
Tómbolas / día
114,20
Casetas barraca de tiro / día
114,20
Venta ambulante dentro recinto ferial / día.
20,75
Venta ambulante fuera recinto ferial / día
41,55
b) Resto del año: bonificación del 50% de todas las cuotas
4.3 INSTALACIÓN DE CIRCO / día, 150,00 euros
Devengo.
Art. 5º.
1.- La tasa devenga:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
b) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados, el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en la Tarifa.
Exenciones y bonificaciones.
Art. 6º.- No se concederá exención o bonificación alguna respecto a la tasa regulada por la presente Ordenanza, salvo la indicada en el artículo 4º. 2. b).
Administración y cobranza.
Art. 7º.
1.- Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, siendo irreducibles por el período autorizado.
2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos del dominio público local en el periodo comprendido entre el 7 y el 11 de septiembre de cada ejercicio (ambos inclusive) deberán formular la solicitud antes del 14 de Agosto. Asimismo deberán entregar la documentación y satisfacer la tasa antes del 31 de Agosto de cada año.
3.- Comprobadas las declaraciones formuladas, se concederán o no las autorizaciones.
4.- No se permitirá la ocupación de la vía pública hasta tanto no sea ingresado el importe de la tasa.
5.- En los casos de autorización de puesto fijo en el mercado autorizada la ocupación se entenderá prorrogada automáticamente, hasta que se solicite la baja por el interesado, o se declare su caducidad.
6.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente del período autorizado.
7.- La no presentación de la baja determinará la obligación de seguir abonando la tasa.
8.- Las autorizaciones o licencias tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
Aprobación y vigencia.
Disposición final.
El Acuerdo de modificación de esta ordenanza fiscal fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento y la misma entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir de del día 1 de enero de 2.024, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE RESIDENCIA 3ª EDAD
Fundamento legal.
Art. 1º.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por la prestación del servicio de Residencia de Tercera Edad, que se regirá por la presente Ordenanza.
Hecho Imponible.
Art. 2º.- Consiste en el ingreso en establecimiento de Residencia municipal de Tercera Edad, así como en el uso del servicio de comedor del Centro o del servicio de comedor a domicilio.
Sujeto Pasivo.
Art. 3º.- Se hallan obligados al pago de la tasa por la prestación de los servicios a que se refiere esta Ordenanza, las personas físicas o jurídicas que se beneficien de los mismos.
Tarifas.
Art. 4º.- La cuantía de la tasa será la siguiente:
Servicio de internado:
Cuota mensual asistido en habitación doble, 1.635,10€
Cuota mensual asistido en habitación individual 1.798,61€
Cuota mensual válido en habitación doble, 937,20€
Cuota mensual válido en habitación individual 1.024,72€
Servicio de comedor:
Menú diario para pensionistas 5,89 €
Menú diario para familiares 7,42 €
Menú diario SED 5,91 €
Almuerzo diario SED 0,77€
Servicio de comida a domicilio:
En función de la renta per cápita: precios por comida diaria
Tramo A (hasta 355,89), 5,59€
Tramo B (de 355,90 a 622,85), 5,73€
Tramo C (de 622,86 a 889,32), 6,08€
Tramo D (de 889,33 en adelante), 6,45€
Uso anual de material, 30,43 €
Los criterios para calcular la renta per cápita de la unidad familiar se ajustarán al artículo 9 del Reglamento del servicio.
Obligación de pago.
Art. 5º.- La obligación de pago de la tasa nace al autorizarse la prestación del servicio, atendiendo la petición formulada por el interesado.
Art. 6º.- Los interesados en la prestación del servicio, deberán presentar solicitud en las oficinas correspondientes.
Aprobación y vigencia.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2024, hasta que se acuerde su modificación o derogación.
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