BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-4152

Declaración de ruina inminente: edificio calle La Paz, 6.

Publicado el  12/15/25, BOP número  237

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Beceite

Departamento:
Ayto. de Beceite

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NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO DE LA DECLARACIÓN DE RUINA INMINENTE DEL EDIFICIO SITO EN CALLE LA PAZ 6, EN BECEITE ( TERUEL).

DESCONOCIÉNDOSE EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE SITO EN CALLE LA PAZ 6 DE BECEITE Y AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL 44 DE LA LEY 39/2015 DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, SE NOTIFICA MEDIANTE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO , LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE FECHA 24/11/2025 CUYO TEXTO LITERAL CITA:

Incoado por providencia de Alcaldía de este Ayuntamiento procedimiento urbanístico referido al inmueble situado en Calle La Paz 6 de esta localidad, con referencia catastral 2641102BF6224S0001IK

Desconociéndose el domicilio del propietario titular actual, así como de otros posibles interesados y titulares de derechos en este procedimiento.

Considerando que se ha emitido informe técnico por la aparejadora municipal con fecha 11/12/2025 donde se informa la ruina inminente de esta edificación.

Considerando el articulo 262 del Decreto Legislativo 01/204 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que establece que “ cuando una construcción o edificación amenace con derruirse de modo inminente, con peligro para la seguridad o la integridad del patrimonio protegido por la legislación específica o por el planeamiento urbanístico, el Alcalde estará habilitado para disponer todas las medidas que sean precisas, incluído el apuntalamiento de la construcción o edificación, su desalojo y la ejecución de demoliciones totales o parciales.

Considerando que a la vista del informe técnico y en especial vistas las condiciones de seguridad y habitabilidad que el mismo refiere, que el edificio en sí supone un peligro tanto para los viandantes como para los edificios colindantes y a la vista del conclusión de dicho informe del estado de ruina inminente del edificio y plazo para la ejecución de la demolición, está Alcaldía considera al amparo del artículo 261 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio , del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de urbanismo de Aragón, otorgar un plazo de 3 días hábiles para dar audiencia a los propietarios.

De conformidad con los artículos 261 y s.s. del Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón , y 17 y s.s del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística, la Ley 39/2015, de 1 octubre, de Procedimiento Administrativo Común , la ley 7/1985 de 2 de abril de bases de régimen local , y el resto de ordenamiento jurídico, esta Alcaldía en uso de sus atribuciones y avocando la competencia delegada en materia de urbanismo

HE RESUELTO:
PRIMERO. Declarar a la vista del informe de la técnico municipal emitido, el estado de ruina inminente del edificio referido y que se suscribe en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO. Entender justificada la omisión del trámite de audiencia al interesado en el presente procedimiento en base al informe y fundamentos que constan en el encabezamiento de la presente resolución

TERCERO. Requerir a la propiedad del inmueble citado para que , bajo su responsabilidad y en el plazo de 3 días, proceda a la ejecución de la demolición del inmueble , pasado el cual, la Administración Municipal, puede acudir , previo requerimiento, a la ejecución subsidiaria articulo 102. de la Ley 39/2025 , de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

CUARTO. Se advierte que transcurrido el plazo dado y en el supuesto de que no cumpla con lo ordenado , la Administración Municipal acudirá a la ejecución subsidiaria repercutiendo los costes en el obligado por la declaración de ruina, pudiéndose utilizar el procedimiento de apremio para el reintegro de los mismos.

QUINTO. Ignorándose el paradero del propietario y posibles interesados en el procedimiento, se practicará la notificación del presente DECRETO por medio de edictos en el tablón de anuncios y en los boletines oficiales

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, con indicación de que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Teruel para los actos enumerados en el articulo 8 de la Citada Ley, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón para los del artículo 10. Si optara por interponer recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación por silencio .

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.


Beceite, a 11 de diciembre de 2025.- El Alcalde, D. Juan Enrique Celma Guimerá. Documento firmado electrónicamente.
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