BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2022-1776

Aprobar las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión por el procedimiento de oposición libre, de una plaza de Policía Local del Ayuntamiento.

Publicado el  5/23/22, BOP número  96

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Albarracín

Departamento:
Ayto. de Albarracín

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Con fecha 13 de mayo de 2022, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alba­rracín (Teruel), ha dictado Resolución número 2022-0117 en la que se resuelve:
Vista la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento aprobada por esta Alcaldía mediante Decreto 2020-0098 de fecha de 08/07/2020 que incluye una plaza de Policía Local que se integrará en el Grupo C, Subgrupo C1, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, a proveer mediante el sistema de oposición libre en régimen de personal funcionario (BOA nº 155 de 06/08/2020).
Vista Resolución nº 2020-0127 de 07/09/2020 por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión, Grupo C, Subgrupo C1, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, publicadas en el «Boletín Oficial de Aragón» número 186, de 18 de septiembre de 2020 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» número 176 de de 14 de septiembre de 2020.
Resultando que desarrollado el proceso selectivo ningún aspirante ha superado la fase de oposición, mediante Resolución de Alcaldía nº 2022-0018 de fecha 08/02/2022 se declara desierta la convocatoria por falta de aspirantes que han superado los ejercicios de la fase de oposición.
Vistas las bases reguladoras de las citadas pruebas selectivas que obran en el expediente administrativo reseñado.
Visto informe emitido por la Secretaria en el que se reseña que el expediente ha seguido los trámites establecidos en la legislación vigente, dictaminando favorablemente las bases reguladoras de las pruebas selectivas que rigen la convocatoria.
Visto lo dispuesto en los artículos 9 y 55 a 62 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y los artículos 23 a 27 de la Ley 7/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.
De conformidad con el artículo 30.1.q) de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón, en concordancia con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,
PRIMERO. Aprobar las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión por el procedimiento de oposición libre, de una plaza de Policía Local del Ayuntamiento de Albarracín, Grupo C, Subgrupo C1, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2020.
SEGUNDO. Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para provisión mediante oposición libre de de una plaza de Policía Local, cuyas características figuran en el apartado primero de esta Resolución.
TERCERO. Publicar las Bases reguladoras de las pruebas selectivas indicadas en el apar­tado primero de la parte dispositiva de la presente Resolución, junto con la convocatoria, en el “Boletín Oficial de Aragón”, en el “Boletín Oficial de la Provincia de Teruel”, así como en la sede electrónica www.albarracin.sedelectronica.es del Ayuntamiento de Albarracín.
CUARTO. Publicar un extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instan­cias.
QUINTO. Comunicar a la Academia Aragonesa de Policías Locales, dependiente del departamento competente del Gobierno de Aragón, el contenido de las bases, a los efectos de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.
SEXTO. Vista la comunicación de los Organismos correspondientes que deben formar parte del Tribunal, designar los miembros del Tribunal que han de Juzgar las correspondientes pruebas, notificarles la resolución de designación, para su conocimiento, y publicar la composición del Tribunal.
BASES REGULADORAS PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALBARRACÍN (TERUEL)
PRIMERA. Normas generales
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el procedimiento de oposición libre, de una plaza de Policía Local del Ayuntamiento de Albarracín, Grupo C, Subgrupo C1, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2020 publicada en BOA nº 155 de 06/08/2020.
1.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición en el que deberán superarse cuatro ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria para superar el proceso selectivo.
1.3. Finalizada la oposición, el aspirante que obtenga plaza, será nombrado funcio­nario/a en prácticas, hasta la superación del curso selectivo y obligatorio de formación que tendrá como finalidad proporcionar a los nombrados la capacitación suficiente para desarro­llar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño del respectivo puesto de trabajo.
Una vez superado el curso formativo se procederá al nombramiento como funcionaria/o de carrera en la categoría/plaza de Policía Local.
1.4. El lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio de la oposición se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia de Teruel”.
1.5. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el establecido en el anexo II que se acompaña a las presentes bases.
1.6. Las atribuciones establecidas a favor de los órganos resolutorios y servicios munici­pales que se determinan en las presentes bases, se entenderán referidas a los mismos, o en su caso, a los órganos y servicios que ostenten la atribución en cada momento.
1.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el tablón de anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Albarracín www.albarracin.sedelectronica.es.
Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal calificador en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Albarracín www.albarracin.sedelectronica.es.
1.8. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento para el tratamiento de los datos. Los datos serán tratados de ma­nera confidencial no siendo cedidos a otras entidades públicas o privadas, salvo cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de protección de datos. Podrá accederse, rectificar y suprimir los datos, así como ejercitar otros derechos, ante el Ayunta­miento de Albarracín, Plaza Mayor, nº 1, 44100 Albarracín, que es el responsable del tratamiento.
SEGUNDA. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Para ser admitidas a este proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.
b) Edad: Tener cumplidos 18 años y no superar los 35 años.
c) Titulación: Estar en posesión el título de Bachiller, técnico o equivalentes a efectos profesionales.
Los aspi­rantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos aca­démicos, que acredite la citada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, además se adjuntará al título su traducción jurada.
d) Compatibilidad funcional: Acreditar no padecer enfermedad, así como poseer las con­diciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establece como anexo IV a las presentes bases.
Se deberá acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el anexo III, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Este certificado médico no excluye de la obligación de someterse al preceptivo reconocimiento médico a los aspirantes propuestos a que se refiere la base 9. ª, ni la obligación de comprobación de la talla.
e) Antecedentes penales: No haber sido condenado por delitos dolosos.
f) Habilitación: No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial.
g) Uso de armas: Compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada.
h) Permisos de conducir: Estar en posesión de los permisos de conducir clase A o A2, así como el de clase B.
Aquellos aspirantes que accedan al Cuerpo de la Policía Local poseyendo el permiso de conducir de clase A2, deberán manifestar compromiso de tramitar y obtener el permiso de conducir de la clase A, en el plazo más breve posible, y en cualquier caso en el plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha de toma de posesión como funcionario de carrera, que prestarán mediante declaración jurada.
i)Talla: Alcanzar una talla o estatura mínima de 1,65 metros los hombres y de 1,60 las mujeres.
La medición se llevará a cabo antes de dar comienzo al segundo ejercicio de la oposi­ción (pruebas físicas). Tras una primera medición, si un aspirante no supera la estatura mínima exigida se procederá a una segunda medición, de persistir el incumplimiento y previa expedición del certificado de la medición, el tribunal de selección procederá a proponer su exclusión, no pudiendo el aspirante pasar a realizar las pruebas físicas.
2.2. Los requisitos mencionados deberán poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto el referente a los permisos de conducción, que deberán poseerse en fecha anterior a la finalización del curso de formación Y además, será de aplicación la excepción prevista para los aspirantes que accedan al Cuerpo de la Policía Local poseyendo el permiso de conducir de la clase “A2”.
TERCERA. Instancias.
3.1. Las instancias se presentarán, según modelo que figura en el anexo V de las presentes bases, solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso y en las mismas los aspirantes deberán manifestar:
a) Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2. ª de la convocatoria.
b) Que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de Acuerdo con el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.
3.2. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Albarracín y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o también en por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra­ciones Públicas.
3.3. A la instancia se acompañará:
a) Copia del documento nacional de identidad.
b) Documentación acreditativa de la titulación exigida, mediante original o copia electrónica autentica de original papel.
Entregarán al Tribunal, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, antes del inicio de las mismas, un certificado médico expedido en impreso oficial dentro de los quince días anteriores y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el anexo III, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla.
La no presentación de dicho documento en los términos expuestos supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
3.4. La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por el aspirante.
3.5. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en la base 3.2.
3.6. La no presentación de la instancia en tiempo y en la forma determinada en los apar­tados precedentes supondrá causa de exclusión de la persona aspirante.
3.7. Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, así como para la publicación en los Boletines Oficiales correspondientes, el tablón municipal y sede electrónica municipal de su nombre y apellidos y, en su caso, su calificación, en las listas de admitidos y excluidos, y en aquellas otras derivadas de este resultado de cada ejercicio de esta convocatoria, así como en las listas de calificación final y de aspirantes propuestos para su nombramiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
3.8. El plazo de presentación de de instancias serán de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la con­vocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
CUARTA. Admisión y Exclusión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de veinte días hábiles para la presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada las listas de personas aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, en el “Boletín Oficial de la Provincia de Teruel” y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Albarracín www.albarracin.sedelectronica.es.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclama­ciones contra las listas de personas aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales y, si transcurriese dicho plazo sin que se formulen reclamaciones contra la lista publicada se entenderá elevada a se elevará a definitiva sin necesidad de nueva resolución, publicándose la lista definitiva en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Albarracín www.albarracin.sedelectronica.es
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclu­sión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admi­tidas, serán excluidas de la realización de las pruebas.
4.2. En caso de presentarse, una vez resueltas, las reclamaciones y subsanadas las deficiencias observadas, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución aprobando, con carácter definitivo, la lista de admitidos, que se publicará en el en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Sede Electrónica del Ayuntamiento de Albarracín www.albarracin.sedelectronica.es determinando lugar y fecha de la celebración de la fase de oposición y orden de ejecución de la misma determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, el orden de actuación de los aspirantes y la composición del Tribunal Calificador.
4.3. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha de celebración de la fase de oposición, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Sede Electrónica del Ayuntamiento de Albarracín www.albarracin.sedelectronica.es.
QUINTA. Tribunal.
5.1. El Tribunal Calificador será nombrado mediante Decreto de Alcaldía, estará compuesto por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario y será el encar­gado de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los princi­pios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo po­sible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Dado que esta entidad carece de personal que pueda formar parte del Tribunal de Selección en los términos
previstos en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se solicitará designación de miembros del Tribunal a la Comarca Sierra de Albarracín, Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón u órgano competente en la materia, y a la Excma. Diputación Provincial de Teruel.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
5.2. Todos los miembros del tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarias o funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada.
5.3. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo os­tentarse está en representación o por cuenta de nadie.
5.4. La Presidencia coordinará la realización de las pruebas y del proceso selectivo y diri­mirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad.
5.5. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el “Boletín oficial de la Provincia de Teruel”.
5.6. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Consejería de Servicios Públicos y Personal, tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hu­bieran realizado tareas de preparación de personas aspirantes a la plaza convocada en pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal de selec­ción cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán ac­tuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.
5.8. A solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesoras y asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichas asesoras y asesores colaborarán con el órgano de selección a los efectos de preparación, valoración y calificación de pruebas y propuesta al Tribunal; serán designados por Decreto de Alcaldía y estarán su­jetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Asimismo, a solicitud del tribunal calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas.
5.9. Cuando el número de personas aspirantes así lo aconseje, el tribunal calificador podrá designar auxiliares
colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión de la secretaria o secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado de­sarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
El tribunal, de acuerdo con los medios técnicos disponibles, podrá adoptar medidas enca­minadas a garantizar una mayor transparencia del proceso selectivo. En tal caso, las medidas adoptadas deberán ser comunicadas a los aspirantes con carácter previo a la celebración de las pruebas o ejercicios.
5.10. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a partir de su constitución el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.
En los supuestos de ausencia de la Presidencia, titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el Decreto de nombramiento.
5.11. En el caso en que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en estos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta que acabe totalmente el procedimiento selectivo.
5.12. Corresponde al tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. Asimismo le compete en su sesión de constitución fijar la fecha y hora del primer ejercicio del proceso selectivo.
5.13. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo y podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad.
5.14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
5.15. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal calificador tendrá su sede en las dependencias de la Secretaría del Ayuntamiento de Albarracín.
5.16. El tribunal de selección resolverá todas aquellas peticiones que se formulen respecto a:
- Alegación impugnatoria relacionada con pregunta/s integradas en los respectivos cues­tionarios de preguntas.
- Revisión de calificaciones concedidas.
- Cualquier otra aclaración o alegación relacionada con la actuación del órgano seleccio­nador.
El plazo para formular cualquiera de las peticiones indicadas será de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya comunicado el correspondiente acto administrativo.
Los acuerdos que adopte el tribunal de selección en relación a las peticiones citadas, serán comunicados a las personas interesadas mediante publicación de los mismos en el tablón de anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Albarracín www.albarracin.sedelectronica.es
5.17. Contra los actos y decisiones del tribunal calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cual­quiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
SEXTA. Sistema de selección de los aspirantes.
6.1. El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición, que constará de cuatro ejercicios, todos ellos de carácter eliminatorio y de realización obligatoria para superar la oposición.
6.2. Concluida la fase de oposición tendrá lugar una segunda fase, consistente en un curso de formación básica inicial preceptivo, a realizar en la Escuela de Policías Locales de Aragón, que tendrá como finalidad proporcionar a los aspirantes la formación y capacitación suficientes para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo.
La puntuación final del aspirante será el resultado de la suma de las puntua­ciones obtenidas en los dos ejercicios de la oposición y el curso de formación.
A la vista de la puntuación final obtenida por cada persona aspirante se propondrá al órgano competente del Ayuntamiento los correspondientes nombramientos como funcionaria/o de carrera.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo quedarán excluidos y perderán su derecho a nombramiento como funcionarios, mediante Resolución de Alcaldía.
SÉPTIMA. Pruebas y calificación.
7.1. Las pruebas selectivas a celebrar y su programa se recogen en los anexos I y II, respectivamente, que acompañan a la presente convocatoria.
Los ejercicios de las pruebas selectivas serán eliminatorios y evaluados separada e independientemente por el Tribunal.
7.2. Comenzada la práctica de los ejercicios, el tribunal calificador podrá requerir en cual­quier momento del proceso selectivo a las opositoras y opositores para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de las personas aspirantes carece de uno o va­rios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano competente, quien resolverá previa audiencia de la persona interesada.
7.3. Las personas candidatas serán convocadas a la celebración de cada uno de los ejer­cicios en llamamiento único y serán excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libre­mente por el órgano seleccionador y en los que este deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que toda persona aspirante asume al concurrir al proceso selectivo.
Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida físicamente el acceso al lugar de celebración de los ejercicios o la realización de aquellos y, además se trate de situaciones que afecten a todos o a una parte significativa de las personas candidatas y al llamamiento y lugar correspondiente. No podrá invocarse como supuesto de fuerza mayor haber sido convocado el mismo día y hora para la realización de cualesquiera otros exá­menes, pruebas o ejercicios.
No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de los ejercicios en los que tenga que participar y sin perjuicio de lo previsto para el segundo ejercicio (pruebas físicas). Para ello las aspirantes deberán pre­sentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización del ejercicio, en este último caso solo si hay ingreso por urgencia (debiendo acreditarse oportu­namente), un escrito dirigido a la Presidencia del tribunal de selección comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico oficial que acredite los hechos, junto con la solicitud de la aspirante en la que exprese su voluntad de realizar los ejercicios en un plazo máximo de quince días naturales a partir de la fecha de llamamiento único (en la solicitud se deberán indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la aspirante).
7.4. Una vez comenzado el primer ejercicio de la oposición, no será obligatoria la publica­ción de los sucesivos anuncios en el “Boletín Oficial de la Provincia de Teruel”, que serán expuestos en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Albarracín www.albarracin.sedelectronica.es, y en el Tablón de anuncios de la Corporación.
7.5. En las pruebas 2ª y 3ª se obtendrá la calificación de “apto” o “no apto”, siendo eliminados los aspirantes que reciban la calificación de “no aptos”.
Los ejercicios 1º y 4º se calificarán cada uno de ellos hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. A tal efecto cada miembro del Tribunal puntuará los ejercicios. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal y se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de la Corporación y sede electrónica municipal.
7.6. Una vez finalizado el último ejercicio de la oposición, el tribunal de selección pro­cederá a sumar la puntuación obtenida por los aspirantes en cada ejercicio, lo que determinará la calificación final del proceso selectivo.
En supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimirlo y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el cuarto ejercicio de la oposición, en segundo lugar la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. Si continua el empate, el Tribunal podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico.
OCTAVA. Propuesta de nombramiento.
8.1. Concluidas las pruebas el Tribunal publicará en el tablón de anuncios, y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Albarracín www.albarracin.sedelectronica.es, la relación de aspirantes por orden de puntuación.
8.2. En ningún caso se podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esas normas serán nulas de pleno derecho.
No obstante lo anterior, el Tribunal elaborará una relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado las pruebas no hayan obtenido plaza, para su posible nombramiento cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su toma de posesión como funcionarios de carrera. Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, al órgano correspondiente que efectuará el nombramiento.
NOVENA. Presentación de documentos y nombramiento.
9.1. La persona aspirante propuesta, presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento en el plazo de veinte días hábiles desde que se hagan públicas las relaciones de personas aspirantes aprobadas y propuestas, los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requi­sitos exigidos en la base segunda:
a) Documento Nacional de Identidad.
b) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes (no condena por delitos dolosos).
c) Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad y no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas (habilitación).
d) Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente (uso de armas).
e) Permisos de conducir “A2” o “A” y “B”, sin perjuicio de lo establecido en la base segunda para los supuestos de posesión de permiso de conducir de clase “A2”, en cuyo caso, se deberá aportar declaración jurada en los términos previstos en la citada base.
f) Compromiso de conducir vehículos policiales.
9.2. Si no presentan la documentación en el plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, o si no reúnen los requisitos exigidos en estas bases, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas y sin efecto todas sus actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por falsedad en las instancias de solicitud de tomar parte en las pruebas selectivas.
9.3. Las persona aspirante propuesto por el tribunal calificador deberán someterse a reconocimiento médico previo al ingreso a la plaza, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
El reconocimiento será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud de que no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza.
El Servicio de Prevención y Salud Laboral al llevar a cabo el reconocimiento médico tendrá las siguientes funciones:
a) Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente.
b) Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes.
c) Elevar los resultados en forma de “apto” o “no apto”.
d) Informar a la persona interesada, previa petición por escrito suscrita por la persona aspirante y presentada a través del Registro General, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de “no aptos” por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios.
Las personas aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese “no apto”, no podrán ser nombrados, elevándose propuesta de exclusión, que resolverá el órgano com­petente del Ayuntamiento, previa audiencia a la persona interesada.
9.4. La resolución de nombramiento, como Funcionario en prácticas, será adoptada por la Alcaldía en favor del aspirante propuesto por el Tribunal.
Dicho nombramiento será requisito necesario para su incorporación al curso básico de formación.
Durante la realización del curso selectivo, los aspirantes percibirán, con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Albarracín, las retribuciones señaladas en las disposiciones vigentes para los funcionarios en prácticas.
DÉCIMA. Nombramiento de funcionario/a de carrera y toma de posesión.
10.1. La resolución de nombramiento, como funcionario de carrera, será adoptada por la Alcaldía una vez que los aspirantes hayan superado el curso de formación básica a que se refiere la base 6ª y acreditado, si no lo hubieran hecho con anterioridad, que se encuentran en posesión de los permisos de conducir de las clases “A2” o “A” y “B”, exigidos en la convocatoria, con la prevención de lo establecido en la base segunda para los supuestos de posesión de permiso de conducir “A2”.
10.2. Efectuado el nombramiento por la Alcaldía, como funcionario de carrera, se procederá a notificado a la persona interesada y a su publicación en el “Boletín Oficial de la Pro­vincia de Teruel”, estando obligadas a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación.
Transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se entenderá que renuncia a la plaza y consiguiente nombramiento.
10.3. En el acto de toma de posesión se extenderá diligencia en la que conste que la persona aspirante toma posesión de la plaza, declarando que acata la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón y el resto del ordenamiento jurídico, expresando que no ha sido sepa­rada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni se halla inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas, así como manifestando cumplir el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incom­patibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
10.4. Quienes sin causa justificada no tomaran posesión o no cumplan las determinaciones señaladas en el párrafo precedente no adquirirán la condición de funcionaria o funcionario público, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento.
DECIMOPRIMERA. Legislación aplicable
La convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases.
Para lo previsto expresamente en las bases, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón y sus modificaciones; el Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de los Policías Locales de Aragón; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
DECIMOSEGUNDA. Recursos.
La presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Albarracín, a 16 de mayo de 2022.- EL ALCALDE, Fdo.: Miguel Villalta Martín.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANEXO I
PRUEBAS SELECTIVAS UNA PLAZA DE POLICÍA LOCAL
1. Sistema de selección: Oposición libre.
2. Requisitos: Los señalados en las bases 2. ª de la convocatoria.
3. Curso: Los aspirantes propuestos serán nombrados con el carácter de funcionarios en prácticas y, tras la superación del curso de formación básica inicial preceptivo, a realizar en la Escuela de Policías Locales de Aragón, como funcionarios de carrera.
4. Los ejercicios de la oposición, de carácter eliminatorio, serán los siguientes:
4.1. Primera prueba: Consistirá en contestar a un cuestionario de cien preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, así como a doce preguntas de reserva sobre el contenido comprendido en el anexo II en un tiempo máximo de setenta y cinco minutos, siendo solo una de las respuestas la correcta de entre las alternativas planteadas.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio ob­tener un mínimo de 5 puntos.
Cada respuesta correcta se valorará a razón de 0,10 puntos.
Las respuestas en blanco no penalizarán.
Las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,025 puntos por cada res­puesta incorrecta.
En el plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día de celebración del ejercicio, el tribunal calificador procederá a publicar en la sede electrónica Sede Electrónica del Ayuntamiento de Albarracín www.albarracin.sedelectronica.es la plantilla provisional de respuestas, abriéndose un plazo de cinco días naturales, a los efectos de presentar por los aspirantes las alegaciones a la misma lo que se estime conveniente.
Transcurrido dicho plazo se elaborará la plantilla de respuestas definitiva que será publi­cada en la página web municipal, y que servirá de base para la corrección de los exámenes.
4.2. Segunda prueba: Consistirá en superar todas y cada una de las pruebas físicas con­tenidas en el anexo III que se acompaña a las presentes bases, para la obtención de la califi­cación de “apto”, en caso contrario se calificará como “no apto”.
Las personas aspirantes que no alcancen la puntuación de “Apta/o” (con independencia de la obtenida en el primer ejercicio) serán eliminadas.
Para la realización de las pruebas, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo. En este ejercicio se evaluará el perfil físico de los aspirantes (fuerza, velo­cidad, resistencia, tiempo de reacción, flexibilidad, agilidad, etc.).
La ejecución del ejercicio será pública, en su caso el tribunal podrá limitar el acceso a la instalación en función del aforo disponible o de las características de la prueba. Dadas las afecciones a la seguridad y al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los aspirantes, no se permitirá la realización de grabaciones por cualquier medio audiovisual. El público asistente no podrá realizar expresiones que puedan interferir en el desarrollo de las pruebas.
En el desarrollo de este ejercicio podrán realizarse controles anti-dopaje a todos los aspi­rantes, o a aquellos que al azar les corresponda. Si un aspirante presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes, será declarado “no apto” y eliminado por parte del tribunal de selección. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la con­templada en la Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Presidencia del Consejo Supe­rior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el de­porte, publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, número 305, de 20 de diciembre de 2019, o relación oficial posterior que la sustituya.
La no presentación al control o la negativa a su realización, implicará presunción de posi­tividad de la muestra y, por tanto supondrá que el tribunal de selección otorgue la calificación de “no apto” y eliminado. En caso que el control de un resultado positivo, el aspirante podrá solicitar la realización de un contra-análisis de su muestra de orina. Si el resultado es positivo el tribunal de selección calificará al aspirante como “no apto” y eliminado.
En el caso de que alguno de los aspirantes esté recibiendo por prescripción facultativa alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el médico que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrara o adjuntará historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnóstico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta médica. Este informe tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo el aspirante aportarlo en el caso de ser seleccionado para realizar el control de do­paje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado. En ningún caso se ad­mitirá la aportación del informe una vez realizado el control antidopaje con resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje el tribunal de selección calificará al aspirante como “apto” o “no apto”.
4.3. Tercera prueba: Consistirá en una prueba de aptitud psicotécnica, que se calificara como “apto” o “no apto”, y estará dirigida a determinar que la aptitud psicológica y rasgos de personalidad del aspirante son los más adecuados para el desempeño de las funciones asig­nadas a la plaza convocada, que se concretará en la evaluación de los niveles de capacidad intelectual general (razonamiento abstracto y verbal, estabilidad emocional, iniciativa per­sonal, responsabilidad, sociabilidad y colaboración) y en la evaluación de tendencias disfun­cionales de personalidad.
4.4. Cuarta prueba: Consistirá en contestar por escrito a dos supuestos prácticos relacio­nados con el ejercicio de las funciones propias de la plaza convocada y/o con las materias contenidas en el anexo II que se adjunta a las presentes bases, en un tiempo que será deter­minado por el tribunal y que estará comprendido entre un mínimo de una hora y un máximo de dos horas.
En este ejercicio se valorará la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la re­solución de los problemas prácticos planteados. Los aspirantes no podrán hacer uso de bi­bliografía durante el desarrollo del ejercicio.
El ejercicio deberá ser leído por cada uno de los aspirantes en sesión pública ante el tri­bunal de selección.
Cada supuesto tendrá una puntuación de 0 a 5 puntos. La calificación final de esta cuarta prueba será de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar la prueba obtener un mínimo de 5 puntos. Esta calificación final se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos supuestos.
Para calificar este ejercicio, la puntuación de cada persona aspirante será la obtenida su­mando las puntuaciones otorgadas por los miembros presentes del tribunal y dividiendo el total por el número de aquellos, siendo el cociente la calificación definitiva y quedando eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen la puntuación mínima fijada para la prueba o el ejercicio.
Publicado el acuerdo de concesión de calificaciones, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales, a los efectos de formular y presentar petición de revisión de la calificación concedida.
ANEXO II
PROGRAMA DE LOS EJERCICIOS DE CONOCIMIENTOS
Parte I.
1. La Constitución española de 1978. Características generales y principios inspiradores. Estructura. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.
2. La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El poder judicial. La organiza­ción de la Administración Pública en el ordenamiento español. La Administración del Estado. La organización ministerial. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Título VIII, Organiza­ción Territorial del Estado.
3. Estatuto de Autonomía de Aragón. Estructura. El título preliminar. La organización insti­tucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Competencia de la Comunidad Autónoma.
4. La Administración Local. Concepto y entidades que comprende. El Régimen Local es­pañol. Regulación jurídica. La provincia: organización provincial y competencias. El municipio: su concepto y elementos. Organización municipal. Competencias. La comarca.
5. El Alcalde o Alcaldesa: elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento: composición, atribuciones y funcionamiento. La Junta de Gobierno Local: composición, fun­cionamiento y atribuciones. Las Comisiones Informativas. La organización municipal en el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.
6. Los derechos y deberes de los vecinos en el ámbito local: Concepto de vecino. Derecho y deberes. Información y participación de los vecinos y de las asociaciones vecinales. El ciu­dadano como cliente y como usuario de los servicios públicos: concepto. Servicios públicos municipales.
7. La función pública local y su organización. Derechos y Deberes de los funcionarios pú­blicos locales. Incompatibilidades. El Régimen disciplinario. Procedimiento disciplinario a miembros de la policía local: Infracciones y sanciones, procedimiento, suspensión preventiva. Procedimiento por faltas leves.
8. Los bienes de las Entidades Locales. Concepto. Clases. Régimen jurídico.
9. Los presupuestos locales. Concepto. Principios. Contenido del presupuesto general. Formación y aprobación. Entrada en vigor.
10. Procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción y finalización.
11. Principios de la potestad sancionadora: legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsa­bilidad y proporcionalidad. Prescripción de las infracciones y sanciones. El procedimiento administrativo sancionador.

Parte II.
1. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la Ley Orgánica: Disposiciones generales; princi­pios básicos de actuación y disposiciones estatutarias comunes. Las funciones y competen­cias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad.
2. La Policía: concepto, misión y funciones en un estado democrático. La Policía en Aragón. La Ley de Coordinación de las Policías Locales. Normas marcos y reglamentos.
3. El Padrón: Funciones de control de la Policía Local. Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las En­tidades Locales: Título II (De la Población y del Padrón). Decreto 346/2002, de 19 de no­viembre del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Pobla­ción de las Entidades Locales de Aragón: Título II, Capitulo II (El Padrón Municipal).
4. El Derecho Penal: El Código Penal. Los delitos y su clasificación. De las garantías pe­nales y de la aplicación de la ley penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos. De las causas que modifican la responsabilidad.
5. El delito de homicidio y sus formas. Las lesiones. Los delitos contra la libertad. Las tor­turas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad se­xuales.
6. Delitos de omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.
7. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra la or­denación del territorio y el Urbanismo, la Protección del Patrimonio Histórico y el Medio Am­biente.
8. Delitos contra la Administración Pública. Delitos contra la Administración de Justicia. Delitos cometidos por los funcionarios públicos. Delitos contra el orden público.
9. Delitos contra la seguridad vial. Delitos de incendios. Delitos contra la salud pública.
10. La Ley de Enjuiciamiento Criminal: De la denuncia. De la querella. De la inspección ocular. Del cuerpo del delito. De la identidad del delincuente. Del informe pericial. Del proce­dimiento para enjuiciamiento rápido.
11. Actuación de la Policía Local en los Espectáculos Públicos en Aragón. Ley de estable­cimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas de Aragón y normas de desarrollo (Reglamento de admisión. Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, ocasionales y extraordinarias, Catálogo de espectáculos públicos).
12. Ley Urbanística de Aragón: Estructura. Régimen sancionador urbanístico de Aragón. Las infracciones y sanciones en esta materia. La disciplina urbanística.
13. Políticas de igualdad de género. Normativa igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. Protección Integral contra la Violencia de Género. Normativa de la infancia y adolescencia en Aragón. Prevención, asistencia, reinserción social en materia de drogodependencia.
14. La Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
15. Reglamento general de Circulación: Ámbito de aplicación. Normas generales de com­portamiento en la circulación (Título I). Circulación de vehículos (Título II). Otras normas de circulación (Título III).
16. Reglamento general de Conductores: De las autorizaciones administrativas para con­ducir (Título I)
17. Reglamento general de Vehículos: Normas generales (Título I). Homologación, inspec­ción y condiciones técnicas de los vehículos de motor, remolques y semirremolques (Título II). Autorizaciones de circulación de vehículos (Título IV). Anexos IX, XI, XII y XVIII. Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.
18. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor: Dispo­siciones Generales. (Título I capítulo I). Del deber de suscripción del seguro obligatorio (Título I, Capítulo II, Sección I).
19. Reglamento de armas: clasificación de las armas reglamentarias, armas prohibidas. Guías de pertenencia, licencias, tarjetas y autorizaciones especiales. Disposiciones.
20. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
21. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de regulación de responsabilidad penal de los menores.
22. Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
23. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social: Estructura. De las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador (Título III).
24. Reglamento del Cuerpo de la Policía Local de Albarracin.
25. Ordenanza Reguladora de Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Circulación Vial. Ordenanza Municipal Reguladora de Acceso y Estacionamiento Restringido en el Casco Histórico.
26. Ordenanza Reguladora del Servicio de Ordenación y Regulación del Aparcamiento Limitados de Albarracín. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa del Servicio de Ordenación y Regulación del Aparcamiento Limitados de Albarracín.
27. Ordenanza municipal sobre la protección y tenencia de animales de compañía en la ciudad de Albarracín.
28. Ordenanza municipal reguladora de Autocaravanas y Vehículos-Vivienda homologados en tránsito o itinerantes.
29. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Uso de la Vía Pública.
30. Ordenanza Reguladora de Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Circulación Vial. Ordenanza Municipal Reguladora de Acceso y Estacionamiento Restringido en el Casco Histórico.
Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios vi­gentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse.
ANEXO III
PRUEBAS FÍSICAS

a) Trepa de cuerda lisa sin límite de tiempo hasta una altura de 5 metros, para los hom­bres, y 4 metros, para las mujeres, entendiéndose superada la prueba cuando los pies hayan rebasado dicha altura. Esta prueba podrá ser repetida hasta en tres intentos dentro de la realización del ejercicio.
b) Levantamiento con las dos manos, desde el suelo a vertical por encima de la cabeza y con los brazos extendidos y por tres veces consecutivas de un peso de 40 kilos para los hombres, y 30 kilos para las mujeres. Esta prueba podrá ser repetida en tres in­tentos dentro de la realización del ejercicio.
c) Nadar en estilo libre una distancia de 50 metros en un tiempo máximo de 50 segundos para los hombres y 65 segundos para las mujeres.
d) Salto de longitud con carrera previa, de 4 metros para los hombres y 3,60 metros para las mujeres. Esta prueba sólo podrá ser repetida hasta en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio.
e) Salto de altura en vertical con los pies juntos. Se contará la diferencia existente entre la marca obtenida en posición de pie y brazo extendido en vertical hacia arriba, y la máxima alcanzada en tres intentos, debiendo ser esta diferencia de al menos, 50 cen­tímetros para los hombres y 50 centímetros para las mujeres.
f) Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista en un tiempo máximo de 6 minutos para los hombres y 6,40 minutos para las mujeres.
ANEXO IV
EXCLUSIONES MÉDICAS
1. Talla. Estatura mínima 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
3. Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desa­rrollo de las funciones policiales. En estos casos, el tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual el tribunal médico designado certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.
4. Exclusiones definitivas:
1. Ojo y visión:
1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal en ambos ojos.
1.2. Queratotomía radial.
1.3. Desprendimiento de retina.
1.4. Estrabismo.
1.5. Hemianopsias.
1.6. Discromatopsias.
1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.
2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 her­tzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
3. Otras exclusiones:
3.1. Aparato locomotor:
3.1.1. Cifosis, escoliosis y lordosis que sin ser muy marcadas produzcan una asimetría en la estética de la bipedestación.
3.1.2. Asimetría de la cintura escapular (hombros caídos atrofia muscular).
3.1.3. Atrofias totales y relativas a miembros, incompatibles con los servicios propios del Cuerpo.
3.1.4. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante.
3.1.5. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no domi­nante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funciona­miento de éstos sea normal y compatible con los servicios del Cuerpo.
3.1.6. Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitación de los movimientos de flexión y extensión.
3.1.7. Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articula­ciones coxofemorales en bipedestación.
3.1.8. Genu, valgum, varum y recurvatum marcados.
3.1.9. Pie equino, varo o talo marcado.
3.1.10. Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar.
3.1.11. Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos dedos de un pie.
3.1.12. Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo de un pie.
3.1.13. Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie.
3.1.14. Otras alteraciones que a juicio del tribunal médico limiten o dificulten el desarrollo de la función policial.
3.2. Aparato digestivo: Úlcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobre­pasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica (varices).
3.4. Aparato respiratorio: Asma bronquial, labroncopatía crónica obstructiva, el neumo­tórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoho­lismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.6. Piel: Eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patoló­gicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
3.7. Otros procesos patológicos: Enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunograves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.
3.8. En la aplicación del presente anexo, se atenderá a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, publicado por la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero (“Boletín Oficial del Estado”, número 44, de 20 febrero de 2019), así como a las recomendaciones formuladas por el Ministerio de Sanidad, valorando la evidencia científica en el momento de la convocatoria y, en todo caso, la situación clínica del aspirante y no solo su diagnóstico.

ANEXO V
INSTANCIA
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y Apellidos
NIF


Dirección

Código Postal
Municipio
Provincia



Teléfono
Móvil
Fax
Correo electrónico




Denominación del Puesto

EXPONE
Que habiendo sido convocadas las pruebas selectivas para la provisión mediante el procedimiento de oposición libre de una plaza de Policía Local de Albarracín Grupo C, Subgrupo C1, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales en el B.O.E. nº____________de fecha_________________.
MANIFIESTA
Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda de la convocatoria.
Que declara conocer las bases generales de la convocatoria para la provisión mediante el procedimiento de oposición libre de una plaza de Policía Local de Albarracín y se compromete, en caso de ser propuesto para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de Acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
SOLICITA
Que se tenga por presentada la presenta instancia dentro del plazo concedido al efecto y en consecuencia sea admitido/a para tomar parte en el procedimiento de acceso mediante oposición libre de una plaza de Policía Local de Albarracín.
DOCUMENTACIÓN APORTADA
Fotocopia del DNI.
Documentación acreditativa de la titulación exigida, mediante original o copia electrónica autentica de original papel.
AVISO LEGAL
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, esta Administración le informa que los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma segura y confidencial en los correspondientes ficheros. La recogida y tratamiento de estos datos tiene como fin el ejercicio por parte de esta Administración de las funciones y competencias atribuidas legalmente, incluidas las relativas a la comunicación, notificación y cualquier otra actuación que se derive de las relaciones jurídico-administrativas llevadas a cabo en esta Administración y de las que usted sea titular; así como la formación y mantenimiento de los propios ficheros. Si lo desea, puede acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita a esta Administración.
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