BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-1936

Aprobación definitiva de la modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el acceso de personas mayores y con discapacidad a comedores colectivos.

Publicado el  6/4/24, BOP número  106

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca de la Sierra de Albarracín

Departamento:
Comarca de la Sierra de Albarracín

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL ACCESO DE PERSONAS MAYORES Y CON DISCAPACIDAD A COMEDORES COLECTIVOS EN LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el por acuerdo del Consejo Comarcal de 21 de marzo de 2024, la modificación de las BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL ACCESO DE PERSONAS MAYORES Y CON DISCAPACIDAD A COMEDORES COLECTIVOS EN LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
“BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL ACCESO DE PERSONAS MAYORES Y DISCAPACITADAS A COMEDORES COLECTIVOS EN LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN PARA EL AÑO 2024.
Conforme al artículo 9.2 de la Ley 38/2003 , con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley. En este sentido, señala el artículo 17.2 de la Ley 38/2003 , que las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. En los mismos términos se manifiesta el artículo 11.2. de la Ley de Subvenciones de Aragón. Por todo ello las subvenciones que cada año convoca la Comarca para la concesión de subvenciones para el acceso de personas mayores y discapacitadas a comedores colectivos en la Comarca de la Sierra de Albarracín, se aprueban en el marco de estas bases de ejecución, en los siguientes términos:
“BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL ACCESO DE PERSONAS MAYORES Y CON DIVERSIDAD FUNCIONAL AL SERVICIO DE COMIDAS EN LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN.
MARCO LEGAL
Con la reforma territorial de Aragón que permitió la creación de entidades locales supramunicipales, las Comarcas, con entidad jurídica propia, se aprobaron las Leyes 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón; Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, y la Ley 23/2001,de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, que serían derogados por el Decreto legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, que afectaron también a la estructura del ejercicio de las competencias en materia de Bienestar Social-Acción Social, entre otras.
En aplicación de la normativa anterior se procedió a la configuración actual del territorio comarcal de Aragón, aprobándose las respectivas leyes que habilitaban a la creación de cada una de las Comarcas. Por la Ley 1/2003, de 11 de febrero, se crea la Comarca de la Sierra de Albarracín. En el ámbito de sus competencias, el artículo 5 de la citada ley señala que la Comarca de la Sierra de Albarracín, tendrá competencia en acción social.
El Decreto 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas, recoge en su apartado 1.º, letra A, como tareas y actuaciones que corresponden a la Comarca (A.2.1) en su punto 1.º las prestaciones básicas, entendiendo por prestaciones básicas de servicios sociales el conjunto de atenciones económicas, técnicas o en especie que deben garantizarse a todos los ciudadanos en condiciones de igualdad.
La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, establece entre las funciones del Centro de Servicios Sociales la Prestación de servicios de ayuda a domicilio, regulando posteriormente en la Orden de 29 de abril de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de Desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia los Servicios Complementarios como una modalidad de prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio. Esta orden, en su artículo 11, señala como servicios complementarios la lavandería externa, servicio de comidas a domicilio, adaptaciones para el acondicionamiento del hogar, ayudas técnicas para la autonomía personal, teleasistencia y otras similares, peluquería, podología, actividades de mantenimiento de las funciones físicas y motoras de la persona, fisioterapia, terapia ocupacional, y otros servicios y actividades siempre y cuando tengan carácter complementario e incidan de manera positiva en la calidad de vida, grado de autonomía del usuario y favorezca la permanencia de éste en el entorno, evitando internamientos.
En el marco de la normativa citada, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se procede a regular, en virtud de las presentes bases, las ayudas para el servicio de comidas para personas mayores o discapacitadas que se inscribe dentro del programa del Servicio de Ayuda a Domicilio como Servicio Complementario de éste con el objeto de contribuir a garantizar una alimentación adecuada a determinados colectivos que, por razón de edad, discapacidad, dependencia u otras circunstancias excepcionales, vean limitada esta posibilidad.
En virtud de lo que antecede, a propuesta de la Presidencia, se interesa la aprobación por el Pleno del Consejo Comarcal del siguiente texto reglamentario:
Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas
El objetivo de las presentes bases es facilitar el acceso al servicio de comidas a las personas mayores y/o con discapacidad de la Comarca de la Sierra de Albarracín tanto en los comedores colectivos allí radicados como a través de empresas de reparto de comida a domicilio, fomentando, de este modo, la permanencia de estos colectivos en su propio entorno con una buena calidad de vida y, en definitiva, desarrollar su autonomía personal y prevenir situaciones de dependencia, espíritu de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Los objetivos de estas ayudas son:
● Promover condiciones y hábitos de vida saludables asegurando una ingesta diaria con dieta equilibrada y adaptada a las necesidades del usuario.
● Facilitar que la persona mayor o con discapacidad permanezca durante más tiempo en su entorno familiar.
● Favorecer la permanencia en el medio habitual el mayor tiempo posible, asegurando la provisión de apoyos precisos para prevenir y/o compensar la pérdida de autonomía.
● Mejorar la calidad de vida de los beneficiarios.
● Cubrir las necesidades básicas de alimentación de aquellas personas que, por circunstancias diversas (edad avanzada, enfermedad, discapacidad o exclusión social), presenten carencias en este sentido.
Las ayudas económicas objeto de estas bases reguladoras tendrán la condición de subvención.
Se entiende por comedores colectivos, aquellos establecimientos públicos o privados, con finalidad mercantil o social, cuya actividad sea la de facilitar comidas que en los mismos se consumen y empresas de reparto de comidas a domicilio que, en consecuencia, se ajustarán a la normativa sectorial vigente y deberán ser autorizados por la autoridad competente (Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas).
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas para el acceso al servicio de comidas las personas o familias que cumplan y acrediten los siguientes requisitos y siempre que exista disponibilidad presupuestaria:
- Ser personas mayores de 65 años.
- Pensionistas de jubilación, incapacidad permanente y otras pensiones a partir de los 60 años.
- Pensionistas de viudedad a partir de los 55 años.
- Los cónyuges o parejas de los anteriores que se encuentren unidas por relaciones de análoga naturaleza.
- Ser personas menores de 65 años con alguna discapacidad acreditada mayor o igual al 33 %, y sujetos para la concesión de las ayudas a una valoración de los técnicos de los Servicios Sociales Generales de la Comarca de la Sierra de Albarracín atendiendo a sus circunstancias de necesidad personales y socio familiares.
- Ser personas incluidas en alguna casuística especial a criterio de los técnicos de los Servicios Sociales Generales de la Comarca de la Sierra de Albarracín por circunstancias de índole social, económica, u otras que sean debidamente justificadas (se adjuntará informe social motivado).
Artículo 3. Crédito presupuestario y cuantía de las ayudas.
La Comarca de la Sierra de Albarracín anualmente en su presupuesto destinara la cuantía global a conceder por ayudas para el acceso de personas mayores al servicio de comidas, importe que será el límite de las ayudas a reconocer. La cuantía de las ayudas, sin perjuicio del límite presupuestario, será el especificado en los diferentes tramos del baremo para el cálculo de las ayudas.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y a la vista de las cifras resultantes, la Comarca de la Sierra de Albarracín previa la tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente podrá modificar el importe global y en consecuencia, la cantidad a otorgar a cada beneficiario.
Artículo 4. Requisitos para la concesión de las ayudas
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas para el acceso al servicio de comidas las personas o familias que se recogen en el Artículo 2.
2. Estar residiendo de forma legal, efectiva y continuada en algún municipio de la Comarca de la Sierra de Albarracín y, a su vez, estar empadronados en el mismo antes de cumplimentar la solicitud del servicio.
3. En su caso, y a la fecha de solicitud, encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con la hacienda municipal donde se hallen residiendo y empadronados.
4. No tener cubierta esta necesidad por cualquier otro conducto público o privado.
5. No estar incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el articulado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni, a su vez, estar inhabilitados por la Administración pública para el acceso a nuevas convocatorias y subsidios.
6. Comprometerse a utilizar el servicio de comidas al menos 15 días al mes y durante un periodo mínimo de 3 meses consecutivos, salvo causa debidamente justificada.
7. Designar un establecimiento hostelero principal al que asistir o empresa de servicio de comidas a domicilio del que recibirán el servicio de comidas.
8. Presentar las solicitudes y documentación requeridas en las presentes bases en los plazos establecidos.
Artículo 5. Derechos y deberes de los beneficiarios de las ayudas.
Los beneficiarios de las ayudas para el servicio de comidas tendrán los siguientes derechos:
a. Recibir la comida de medio día en el horario establecido por la empresa que presta el servicio.
b. Disfrutar de una dieta equilibrada y adecuada a sus necesidades.
c. Manifestar las observaciones que considere necesarias para el adecuado funcionamiento del servicio de comidas.
De la misma manera, los beneficiarios de las ayudas para el citado servicio tendrán los siguientes deberes:
a. Abonar diariamente en el establecimiento el pago de la comida servida.
b. Comprometerse, salvo causa justificada, a realizar al menos quince comidas de medio día al mes en el establecimiento elegido.
c. Comunicar a su trabajadora social de referencia en el plazo máximo de un mes las nuevas circunstancias que, de conformidad con el presente reglamento, pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del derecho o ayuda económica.
d. Solicitar al establecimiento factura mensual con los días que ha disfrutado del servicio, con el fin de justificar el gasto realizado.
e. Respetar, conocer y cumplir las normas de funcionamiento de cada establecimiento que presta el servicio.
Artículo 6. Situaciones especiales.
Tendrán la condición de situaciones especiales aquellas en las que el beneficiario de estas ayudas no pueda acudir por razones debidamente justificadas al establecimiento o sede de la entidad que preste el servicio y desee seguir siendo usuario del servicio de comedor. Las situaciones que se considerarán especiales serán:
- Enfermedad del usuario del servicio o de la persona sobre la que el beneficiario de estas ayudas ejerza la función de cuidador principal.
- Ingreso hospitalario del usuario del servicio o de la persona sobre la que el beneficiario de estas ayudas ejerza la función de cuidador principal.
Estas situaciones tendrán que ser comunicadas a la trabajadora social de referencia en el plazo máximo de 15 días
Artículo 7. Procedimiento para la solicitud de las ayudas
1) Las solicitudes de las ayudas para el servicio de comidas se presentarán en el Registro General de la Comarca de la Sierra de Albarracín o en cualquiera de los municipios de la misma a través de los Servicios Sociales de Base. El plazo de presentación de las mismas será desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel hasta el 31 de diciembre del año en curso.
2) La documentación que debe acompañar las solicitudes de las subvenciones o ayudas será la siguiente:
a) Modelo de solicitud.
b) Certificado de empadronamiento del beneficiario que acredite la residencia legal, efectiva y continuada en uno de los municipios que componen la Comarca de la Sierra de Albarracín.
c) Certificado de convivencia.
d) Fotocopia compulsada del DNI, NIE o pasaporte del solicitante.
e) Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
f) Certificación del Administración Local competente donde resida que sea acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales.
g) Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o Certificado del INSS acreditativo de la pensión.
h) Certificado de discapacidad (o de incapacidad permanente) expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) del Gobierno de Aragón u otro órgano competente estatal en caso de poseerlo.
i) Fotocopia del nº de cuenta bancaria.
j) Justificación de gastos de alquiler o amortización de hipoteca de la vivienda en caso de poseerlos.
k) Declaración responsable de los solicitantes en la que se haga constar no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que, a su vez, no se hallen inhabilitados por la Administración pública para el acceso a nuevas convocatorias y subsidios.
Artículo 8. Tramitación, valoración y resolución
Completada la documentación, y una vez expirado el plazo otorgado al efecto, por los Servicios Sociales de Base de la Comarca se comprobarán los datos y documentación aportada y se llevará a cabo la valoración de las solicitudes en atención a las circunstancias socioeconómicas acreditadas por el interesado según el baremo establecido.
A continuación, e informado el asunto por la Comisión de Acción Social, se elevará propuesta a la Presidencia de la Comarca que aprobará el expediente y las cuantías individualizadas correspondientes a las subvenciones o ayudas concedidas, dicha resolución o decreto será notificado al beneficiario. Adoptada la resolución o decreto de Presidencia, se abonará al beneficiario el importe correspondiente.
Artículo 9. Baremo para el cálculo de la cuantía de las becas
La valoración de la cuantía de las becas o ayudas de los solicitantes se realizará en atención a las circunstancias socioeconómicas acreditadas por los interesados en el momento de formular su solicitud, aplicándose el siguiente baremo económico y social:

1. RENTA MENSUAL DEL BENEFICIARIO
Puntuación
Hasta IPREM
6 puntos
> IPREM hasta 1,5 veces IPREM
5 puntos
>1,5 veces IPREM hasta 2 veces IPREM
4 puntos
> 2 veces IPREM
0 puntos
2. DISCAPACIDAD

Por discapacidad física, sensorial, psíquica (más del 33%)
1 punto
Por discapacidad física, sensorial, psíquica (más del 65%)
2 puntos
3. POR DINÁMICA FAMILIAR

Situaciones de conflictividad familiar
1 punto
Otras cargas familiares
1 punto



PUNTUACIÓN GLOBAL BAREMO SOCIOECONÓMICO
Puntuación
SUBVENCIÓN POR COMIDA
6 puntos o más
4 €/ comida servida
5 puntos
3 €/ comida servida
4 puntos
2 €/ comida servida
3 puntos o menos
0 €/ comida servida
Artículo 10. Justificación y pago de la ayuda.
Las justificaciones se realizarán de forma trimestral en el registro general de la Comarca o ante su trabajadora social de referencia, existiendo un plazo de un mes para justificar el gasto realizado el trimestre anterior a través de las facturas mensuales.
Una vez justificado cada trimestre e informada la responsable del Área de Acción Social, la Comarca procederá al pago de la correspondiente subvención.
Artículo 11. Seguimiento y pérdida de la condición de beneficiario
Los técnicos de los Servicios Sociales de Base de la Comarca serán los encargados de efectuar un seguimiento durante el año en curso de los beneficiarios de las becas o ayudas. Como obligación de los beneficiarios se establece su deber de colaborar en la labor de seguimiento si procediera.
Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, caso de haberla percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se pudiesen exigir.
Del mismo modo, podrán ser revocadas las ayudas, procediendo en su caso, el reintegro de las mismas, cuando el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL
La presentes bases reguladoras entrarán en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia Teruel y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Ayudas para Comedores Colectivos para Mayores


Anexo I: MODELO de SOLICITUD
1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO
NOMBRE:
APELLIDOS:
DOMICILIO:
LOCALIDAD:
D.N.I. Nº.:
TELÉFONO:
FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO:
2. ESTABLECIMIENTOS ELEGIDOS (RESTAURANTES/COMEDORES COLECTIVOS)
LOCALIDAD:
LOCALIDAD:
3. DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
● Certificado de empadronamiento
● Certificado de convivencia
● Fotocopia del D.N.I.
● Tarjeta sanitaria
● Certificado de estar al corriente de pagos con la seguridad social
● Certificado de estar al corriente de pagos con la agencia tributaria
● Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales
● Fotocopia de la declaración del I.R.P.F. o certificación negativa de la Agencia Tributaria
● Copia del certificado de la pensión del año en curso
● Certificado de intereses bancarios
● Otros:
● Justificación de gastos de alquiler o amortización de hipoteca de la vivienda
● Certificado de minusvalía (IASS) o declaración de IP del INSS
● Declaración responsable de los solicitantes
● Nº cuenta bancaria:
4. FECHA Y FIRMA
DECLARO que son ciertos los datos consignados en el presente documento.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que sus datos personales serán almacenados en el fichero de “Servicios Sociales de Base” titularidad de la Comarca de la Sierra de Albarracín con la única finalidad de gestionar dichos servicios.
Mediante la firma del presente documento, AUTORIZA expresamente a la Comarca de la Sierra de Albarracín a la recogida y tratamiento de sus datos incluidos aquellos que de acuerdo con la normativa sobre protección de datos personales se consideran especialmente protegidos (salud, origen racial, etnia, etc.).
Sus datos únicamente serán cedidos a la Comarca de la Sierra de Albarracín, con la finalidad de tramitar su solicitud.
Asimismo, le informamos de la posibilidad que Ud. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose a la Comarca de la Sierra de Albarracín, C/ Catedral, 5, 44.100 Albarracín (Teruel)

Lugar y fecha___________________________ Firma:

Sr. Presidente de la Comarca de la Sierra de Albarracín

ANEXO II: DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Dña
DECLARA:
Que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia está incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el articulado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, asimismo, no estar inhabilitado por la Administración pública para acceder a nuevas convocatorias y subsidios.
En…………………….a…….de………………de………….

Firmado…………………………………”
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Documento firmado electrónicamente.
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