BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-4110

Bases reguladoras de la convocatoria para la selección de un funcionario interino como TÉCNICO DE GESTIÓN.

Publicado el  12/3/24, BOP número  233

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca de Cuencas MIneras

Departamento:
Comarca de Cuencas MIneras

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Por Acuerdo del Consejo Comarcal en Pleno celebrado en fecha 19 de noviembre del 2024, en ejercicio de las competencias atribuidas en el art. 15 de La Ley 28/2002, de 17 de diciembre, de creación de la Comarca de Cuencas Mineras se han aprobado la Bases de la convocatoria para la selección de una plaza vacante de Técnico de administración general, subescala de gestión, de la plantilla de personal funcionario de la Comarca de Cuencas Mineras, mediante el sistema de oposición libre.
1ª.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA, DENOMINACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO CONVOCADO, CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la cobertura de las plazas dotadas presupuestariamente, que a continuación se describen:
• Número de plazas: 1.
• Denominación: Técnico de Administración General
• Naturaleza: funcionario interino
• Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico:
-Grupo A: Subgrupo de titulación: A2.
• Nivel complemento de destino: 22
• Sistema de acceso: Libre.
• Sistema de selección: oposición.
• Clasificación: Escala Administración General, Subescala de Gestión.
1.2.- Las funciones a desempeñar por el titular del puesto de trabajo serán las siguientes:
Funciones de gestión y apoyo a Secretaría, funciones de técnico de patrimonio, funciones de técnico de cultura, funciones de técnico de protección civil.
Se excluyen las funciones de inspección de turismo al no poder ser ejercidas por funcionario interino.
Las funciones propias del puesto constan en la ficha correspondiente a la RPT del puesto de acceso público mediante el portal de transparencia de la sede electrónica de la Comarca de Cuencas Mineras.
1.3.- Dicho personal estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto para el personal funcionario que presta sus servicios en la Comarca de Cuencas Mieras, de conformidad con el ordenamiento jurídico que le es de aplicación a dichos empleados públicos.
1.4.- Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el tablón de anuncios y en el tablón digital de la sede electrónica de la Comarca de Cuencas Mineras.
1.5.- Con el fin de facilitar a los interesados información de las actuaciones derivadas de las pruebas selectivas, toda la información se expondrá en la página web de la Comarca de Cuencas Mineras https://www.ccuencasmineras.es/, en el menú de “ sede electrónica” , “ tablón de anuncios digital”, con carácter únicamente informativo.
2ª.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES
2.1.- Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la formalización del correspondiente nombramiento como funcionario.
• Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad de- pendientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
• Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
• Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
• No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
• Estar en posesión del título oficial universitario de los títulos de Grado correspondientes, o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dispongan del certificado que lo acredite, en las siguientes carreras, de conformidad con lo estipulado en la RPT del puesto:
- Grado o licenciatura en Derecho
- Ciencias Políticas y de la Administración
- Economía
- Ciencias Económicas
- Ciencias Empresariales
- Administración y Dirección de Empresas
- Ciencias Actuariales o Financieras
2.2.- El incumplimiento de dichos requisitos, y/o la no presentación de la instancia y/o de los demás documentos reseñados en la Base 3ª -en los términos señalados en la misma, conllevará la exclusión del aspirante.
3ª.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y OTROS DOCUMENTOS.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán presentar la instancia y demás documentos que a continuación se detallan:
1) Instancia- Modelo oficial de instancia (Anexo2), que deberá ser cumplimentado y firmado por el aspirante solicitando tomar parte en estas pruebas selectivas, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria - referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, junto con esta solicitud de participación se adjuntará fotocopia del DNI, y título de diplomatura o grado. Esta titulación no será tenida en cuenta en la baremación de formación, ya que se aporta a efectos de ser admitido en el proceso.
3.2.- La solicitud y resto de documentación deberá ser presentada por sede electrónica, siendo escaneada conjuntamente en un solo documento PDF.
3.3.- La documentación se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Comarca de Cuencas Mineras y se presentarán en la sede electrónica de la Comarca: https://comarcacuencasmineras.sedelectronica.es/info.0
Tramites destacados- Instancia General-Tramitación electrónica.
El plazo de presentación de instancias será durante veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
3.4.- El mero hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en estas pruebas selectivas, constituye sometimiento expreso de los aspirantes a la totalidad de las presentes bases, que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.
3.5.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen podrán acreditar el conocimiento del castellano mediante la aportación de una copia del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel superior o intermedio, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o sus equivalentes (nivel B2 y nivel C2, respectivamente), regulados por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, que modifica el precitado Real Decreto, o de una copia del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o de una copia del Título de Licenciado en Filología "Hispánica o Románica" o certificación de haber realizado, en el Estado español, los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título alegado para ingresar en la plaza correspondiente.
3.6.- En el supuesto de que algún aspirante poseyera una discapacidad física que no impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto al que opta y deseara solicitar la adaptación de tiempo y medios, para la realización de alguno de los ejercicios de los que consta la prueba selectiva, el aspirante deberá manifestarlo por escrito en la instancia, solicitando tomar parte en la prueba selectiva correspondiente, para la cual, además, aportará los siguientes documentos:
• Certificado expedido por el I.A.S.S. o Administración competente en otras Comunidades Autónomas acreditativo de la minusvalía padecida.
• Informe emitido por el I.A.S.S. o Administración competente en otras Comunidades Autónomas, acreditativo de que la minusvalía que se padece no impide el normal desempeño de las correspondientes funciones de la plaza a la que se opta.
• Informe emitido por el I.A.S.S. o Administración competente en otras Comunidades Autónomas, que determine la adaptación de tiempo y medios, en su caso, solicitado por el interesado.
3.7.- En cuanto a la no presentación, en tiempo y forma, de la instancia y demás documentación a aportar por los aspirantes hay que precisar que: la no presentación, en tiempo y forma, de la documentación señalada en el apartado 3.1 de la presente Base Tercera, una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, será insubsanable y supondrá la exclusión del aspirante del presente proceso selectivo.
3.8.- En cuanto a la veracidad y a la modificación de los datos que constan en el modelo oficial de instancia (Anexo 2):
3.8.1.- Los aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los datos que hagan constar en el modelo oficial de instancia (Anexo 2), asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos, proponiendo el Tribunal de selección al Presidente de la Comarca, previa audiencia del aspirante afectado, la exclusión de dicho aspirante del proceso selectivo. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes. A este respecto, el domicilio que figure en las mismas se considerará el único a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante, los errores en la consignación del mismo.
3.8.2.- No obstante lo señalado, los aspirantes podrán modificar cualquiera de los datos que figuren en sus instancias, mediante escrito motivado que se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Comarca de Cuencas Mineras y se presentará en el Registro General de la citada institución o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin que en ningún caso el cambio del domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado.
3.8.3.- El aspirante podrá presentar, dentro del plazo de presentación de instancias, aquella documentación reseñada en la presente Base que no hubiera podido acompañar a la instancia presentada con anterioridad, en tiempo y forma. Para que dicha documentación aportada tenga efectos en el proceso selectivo deberá, presentarse por escrito y firmado por el aspirante, en el que conste claramente su nombre y apellidos, los datos personales que figuran en la instancia, y el propósito de que se tenga en cuenta en el proceso selectivo, todo ello mediante sede electrónica.
3.8.4.- No se admitirá documentación alguna que se presente una vez expirado el plazo para la presentación de instancias. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes. A este respecto, el domicilio que figure en las mismas se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante, los errores en la consignación del mismo. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los aspirantes podrán modificar cualquiera de los datos que figuren en sus solicitudes, mediante escrito motivado que se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Comarca de Cuencas Mineras y se presentará mediante sede electrónica, sin que en ningún caso el cambio del domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse en la instancia podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.
4ª.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
4.1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Comarca dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos en la que constará los apellidos y nombre de los aspirantes, así como, en su caso, las causas de exclusión. Igualmente se indicará en la mencionada lista provisional, aquellos aspirantes que, por no poseer la nacionalidad española y su conocimiento del español no se deduzca de su origen, y no hayan aportado la titulación oficial señalada en las bases de esta convocatoria, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se refiere dicha Base.
En dicha lista, que se publicará en el tablón de anuncios de la Comarca y en el tablón digital de la sede electrónica de la Comarca de Cuencas Mineras https://www.ccuencasmineras.es/ se concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su exposición en el Tablón de Anuncios, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la lista precitada. Dicha subsanación deberá realizarse por escrito y presentarse mediante sede electrónica de la Comarca de Cuencas Mineras. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen las causas de exclusión o no aleguen la omisión - por no figurar en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos- justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas selectivas. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, la Presidencia de la Comarca dictará el correspondiente Decreto en el que resolverá las reclamaciones, en su caso, y elevará a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, el cual se publicará en el Tablón de Anuncios de la Comarca y en el tablón digital de la sede electrónica de la Comarca de Cuencas Mineras.
4.2.- Contra dicho Decreto se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3.- La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos que deben reunir y la documentación que deben aportar los aspirantes, de conformidad con las bases de la convocatoria.
4.4.- De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la publicación de las resoluciones mencionadas en el Tablón de Anuncios y en el tablón de anuncios digital de la sede electrónica de la Comarca de Cuencas Mineras, se considerará realizada la oportuna notificación a las personas interesadas, al tratarse de actos integrantes de un proceso selectivo o de concurrencia competitiva.
4.5.- La Comarca de Cuencas Mineras publicará, con antelación suficiente, un anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el tablón de anuncios y en el tablón de anuncios digital de la sede electrónica, anunciando la fecha, lugar y hora de celebración del único ejercicio de la prueba selectiva.
5ª.- PRUEBA DE ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO
5.1.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, ni hayan acreditado dicho conocimiento mediante la correspondiente titulación oficial, deberán acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua, y que tendrá carácter previo a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos, en el presente proceso de selección. La convocatoria para la realización de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se incluirá en la resolución que se dicte por la Presidencia de la Comarca por la que aprueba la lista provisional de candidatos admitidos.
5.2.- El contenido y duración de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano serán determinados por el propio Tribunal de selección, tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) y en el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera. El resultado de la prueba será el de "apto" o "no apto". Esta prueba será eliminatoria, de forma que sólo serán incluidos en la lista definitiva de aspirantes admitidos al proceso selectivo quienes obtengan en la misma la calificación de "apto".
5.3.- Los aspirantes que deban realizar dicha prueba deberán concurrir provistos de bolígrafo azul o negro y del documento oficial acreditativo correspondiente, en vigor, que les identifique. Finalizada la realización de la citada prueba, se publicará la relación de aspirantes que hayan obtenido la calificación de “apto” en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el tablón digital de la sede electrónica de la Comarca de Cuencas Mineras y, en su caso, serán incluidos en la lista definitiva de aspirantes admitidos al proceso selectivo. Están exentos de la realización de dicha prueba de acreditación del conocimiento del castellano quienes estén en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel superior o intermedio, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o sus equivalentes (nivel B2 y nivel C2, respectivamente), regulados por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el precitado Real Decreto, del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología "Hispánica o Románica. Asimismo, estarán exentos de la realización de la citada prueba aquellos aspirantes que hayan realizado, en el Estado español, los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título alegado para ingresar en la plaza correspondiente.
6ª.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN
6.1.- Se constituirá un Tribunal de selección que llevará a cabo las pruebas selectivas recogidas en la presente convocatoria.
6.2.- Al Tribunal de selección le corresponde dirigir el desarrollo de las pruebas selectivas. Actuará con total autonomía funcional y sus miembros serán responsables de la objetividad del procedimiento selectivo, así como del cumplimiento de las bases de la convocatoria, incluidos los plazos para la realización, valoración de las pruebas y publicación de los resultados.
6.3.- En la resolución que se dicte por la Presidencia de la Comarca en la que se declare aprobada la lista definitiva de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos, se deberá incluir también el nombramiento del Tribunal -concretando que vocal actuará como Presidente y Secretario- , así como el lugar, fecha y hora de realización de la prueba de castellano, en su caso, y del primer ejercicio de la fase de oposición.
6.4.- Los miembros del Tribunal de selección deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Secretario del Tribunal de selección solicitará de los miembros del mismo, declaración expresa de no incurrir en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de los nombres de los mismos, cuando entiendan que concurren las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.5.- Dicha recusación, que se planteará ante la autoridad convocante, se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.6.- El Tribunal de selección, en virtud de lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de la Ley 7/2007, de12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, estará integrado por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario además de por los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse.
6.7.-Los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios o personal laboral fijo y deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo convocado.
Todos los miembros del Tribunal calificador tendrán voz y voto.
6.8.- Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas. En dicha sesión de constitución acordará las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
6.9.- El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia al menos de tres de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario. De no existir quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el plazo más breve posible.
6.10.- La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. Excepcionalmente la renuncia por motivos sobrevenidos justificados, apreciados y aceptados por la Presidencia de la Comarca, supondrá la sustitución por el suplente correspondiente.
6.11.- El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con el voto de calidad.
6.12.- Constituido el Tribunal, éste resolverá por mayoría simple las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como quedará facultado para adoptar los acuerdos necesarios, para el buen orden de las pruebas, referidos a la forma de actuación en los casos no previstos en las mismas -durante el desarrollo de las pruebas selectivas- siempre que no se opongan a dichas bases. Al Tribunal de selección le corresponderá la determinación concreta del contenido de las pruebas -cuya elaboración será realizada a partes iguales entre los distintos miembros que integran el mismo- y la calificación de los aspirantes. Ningún miembro del Tribunal de selección podrá abstenerse de calificar a un aspirante.
6.13.- La confección de los ejercicios se efectuará el mismo día de su realización, salvo cuando determinadas circunstancias o el número de opositores justifiquen hacerlo con antelación a la fecha de su celebración, debiendo quedar claramente reflejadas en el acta correspondiente las circunstancias que originen la confección del ejercicio en un día diferente al de su celebración.
El Presidente del Tribunal de selección velará por la custodia de los ejercicios hasta el momento de la celebración de las pruebas.
6.14.- El procedimiento de actuación del Tribunal de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados.
6.15.- El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, a los aspirantes, para que acrediten su personalidad.
6.16.- Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.
6.17.- Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten el acceso al puesto, en su caso convocado, en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria, en estos supuestos, y previa audiencia del interesado, el Presidente del Tribunal de selección deberá proponer la exclusión de dicho aspirante al Presidente de la Comarca, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera podido incurrir el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
6.18.- El Tribunal que actúe en las pruebas selectivas tendrá, según corresponda, alguna de las categorías recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6.19.- El Tribunal, de acuerdo con el principio de especialidad, podrá recabar la presencia y colaboración de los asesores especialistas necesarios según las características del puesto convocado, los cuales deberán poseer la titulación académica de igual nivel a la exigida para el ingreso. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal calificador exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto.
6.20.- Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal podrá designar auxiliares colaboradores y/o asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso selectivo que, bajo la dirección del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del citado proceso. Tanto los asesores especialistas, como los asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso selectivo o auxiliares colaboradores del mismo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estarán sujetos a la misma normativa que los vocales del Tribunal de selección.
6.21.- Las "asistencias" por participar en el Tribunal de selección se percibirán en los términos establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o, en su caso, disposición posterior que modifique la anterior. A los miembros, asesores especialistas, asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso selectivo y auxiliares colaboradores del Tribunal de selección que concurran a sus sesiones se les abonarán, cuando proceda, indemnizaciones por dietas y gastos de viaje en las cuantías establecidas en la legislación vigente en el momento de los devengos.
6.22.- Se levantará la correspondiente acta de todas las sesiones del Tribunal de selección, correspondiendo su custodia al Secretario del mismo.
6.23.- Los acuerdos del Tribunal de selección vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.24.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal de selección tendrá su sede en la Comarca de Cuencas Mineras, Calle Constitución s/n de Utrillas (Teruel)
7ª.- LLAMAMIENTO DE LOS ASPIRANTES
7.1.- El día, hora y lugar del primer ejercicio de test se publicará en la sede electrónica de la Comarca https://comarcacuencasmineras.sedelectronica.es. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes, que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas Bases, se realizarán por medio del tablón de anuncios de la sede electrónica de esta Comarca.
7.2.-Los aspirantes serán convocados para la prueba en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos del DNI, o en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
7.3.- Los aspirantes serán convocados para la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, en su caso, y para cada uno de los ejercicios de la prueba selectiva en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal de selección; por ello, los aspirantes convocados para la citada prueba o para cada ejercicio de la fase de oposición, deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal de selección como hora de inicio de actuaciones. La no presentación de los aspirantes a la reseñada prueba previa, en su caso, y a cada ejercicio de la prueba selectiva en el momento de ser llamados, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en dicha prueba, en su caso, y en el mismo ejercicio, quedando excluidos, en consecuencia, del proceso selectivo.
7.4.- No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo y/o parto, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten al Presidente del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento, en base al cual el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. La solicitud, junto con el informe médico, será presentada en el registro general de la Comarca de Cuencas Mineras y en ella se deberá indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada.
8ª.- ESTRUCTURA Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
8.1.-El proceso de selección será de dos fases: Una primera de oposición y una segunda fase de concurso de valoración de méritos. Los aspirantes que no superen la fase de oposición con una puntuación mínima de 30 puntos quedarán eliminados del proceso de selección, no siendo valorados los méritos aportados.
8.2.- La puntuación máxima de todo el proceso es de 100 puntos. La primera fase el máximo de puntuación será 60 y en la segunda fase 40 puntos.
8.3.-Fase de oposición
La fase de oposición será previa a la del concurso, será eliminatoria y obligatoria para los aspirantes. Dicha prueba consistirá en la realización de un ejercicio tipo test.
8.3.1-Único ejercicio, Test.-Este ejercicio tendrá una puntuación máxima de 60 puntos. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo de 80 minutos, de un cuestionario tipo test de 60 preguntas y de 5 preguntas de reserva, todas ellas con tres respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el Anexo 1.
Las respuestas correctas puntuarán 1 punto, las no contestadas no tendrán valora­ción alguna y no restarán las contestadas erróneamente. La puntuación máxima posible, correspondiente a 60 aciertos, será de 60 puntos. Esta puntuación final deberá ser como mínimo de 30 puntos para superarla y poder pasar a la fase de valoración de méritos.
8.3.1-1-Efectuada la corrección anónima del ejercicio se procederá en acto público, a efectuar la correspondencia entre los ejercicios efectuados y la identidad de los aspirantes.
8.3.1-2- Una vez redactada el acta de puntuación, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios digital de la sede electrónica de esta Comarca, las calificaciones obtenidas, el examen y la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma.
La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal se hará pública con la lista de aprobados del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.
Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de la lista de aprobados.
8.4.- Fase de concurso
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la primera fase de oposición.
Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 40 puntos.
Los méritos a valorar serán los siguientes:
8.4.1.-Titulaciones Académicas adicionales a la exigida como requisito de participación: máximo de 5 puntos
1) –Título de Doctor relacionado con las titulaciones de:
. Derecho o en Ciencias Políticas y de la Administración.
. Economía, Ciencias Económicas o Empresariales
. Administración y Dirección de Empresas
. Ciencias Actuariales y Financieras.
Se valorará con un 2 puntos haber obtenido alguna de las anteriores titulaciones académicas (máximo 4 puntos)
2) Estar en posesión de una segunda titulación de Licenciado o títulos de grado en las siguientes materias:
. Derecho o en Ciencias Políticas y de la Administración.
. Economía, Ciencias Económicas o Empresariales
. Administración y Dirección de Empresas
. Ciencias Actuariales y Financieras
Se valorará con un 1 punto haber obtenido alguna de las anteriores titulaciones académicas (máximo 2 puntos)
3) Haber realizado master especializados en alguna de las materias que se recogen en el Anexo I del temario de la oposición. Se valorará con 0,50 puntos con un máximo de 1 punto.
Se acreditarán mediante fotocopia de los correspondientes títulos. Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.
8.4.2.- Cursos de Formación: Se valorarán con un máximo de 5 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento.
Se valorarán cursos, jornadas, seminario o congresos de formación y perfeccionamiento realizado por los aspirantes en calidad de alumnos o impartidores, que tengan relación directa y específica con las materias del temario y que hayan sido organizados o impartidos.
A) En el marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas
B) Por Administraciones Públicas, Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, Universidades, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Aragonés de Administración Pública u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma y Federación Española de Municipios y Provincias o Federaciones similares de las Comunidades Autónomas
Deberán cumplir los siguientes requisitos:
1-El certificado de realización del curso deberá indicar las horas de duración, del mismo, en caso contrario no será tenido en cuenta por la imposibilidad de ser puntuado.
2- La materia impartida en el curso de formación será valorada siempre que se encuentre en el temario del Anexo 1.
3-Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.
4-Para la valoración de los cursos se establece una relación entre horas lectivas y puntos basada en:
a) Los de duración inferior a veinte horas lectivas les corresponde una puntuación de cero.
Horas lectivas
puntuación
Menos de 20
0
De 20 a 30
0,10
De 31 a 40
0,20
De 41 a 50
0,30
Se irá aumentando 0,10 puntos cada 10 horas lectivas más, del curso anterior.
8.4.3-Experiencia Profesional: Se valorarán con un máximo de 30 puntos, la experiencia en el desempeño del trabajo por la prestación de servicios efectivos.
- En Administraciones Públicas: como personal funcionario o laboral, de la siguiente forma:
a) Tiempo de servicio prestado en activo en la Subescalatécnica de la Escala de Administración General de una Administración Local grupo A1: 0,30 puntos por mes trabajado.
b) Tiempo de servicio prestado en activo como Secretario o Secretario-Interventor de la Administración Local, en grupo A1: 0,30 puntos por mes trabajado.
c) Tiempo de servicio prestado en activo en la Subescalatécnica de la Escala de Administración General de una Administración Local grupo A2: 0,25 puntos por mes.
d) Tiempo de servicio prestado en activo como Secretario o Secretario-Interventor de la Administración Local, en grupo A2: 0,25 puntos por mes trabajado.
d) Tiempo de servicio prestado en activo en subescalatécnica de la Administración General, de otra Administración Autonómica o Estatal grupo: A1: 0,20 puntos por mes trabajado
e) Tiempo de servicio prestado en activo en subescalatécnica de la Administración General, de otra Administración Autonómica o Estatal grupo: A2: 0,15 puntos por mes trabajado
Los puntos se obtendrán por mes completo. No se contabilizarán periodos menores por días u horas
La justificación de estos méritos deberá acreditarse mediante certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social y fotocopia del contrato laboral o certificado sustitutivo (base 3.1) o acta de nombramiento como funcionario.
Una vez redactada el acta de puntuación de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios digital de la sede electrónica de esta Comarca, las calificaciones obtenidas, según la documentación aportada. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de las puntuaciones obtenidas para formular alegaciones a la misma.
9ª.- CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO
9.1.- La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en el ejercicio de oposición y la fase de concurso, lo que determinará el orden de puntuación definitivo.
9.2.- En caso de empate, se establece el siguiente sistema de desempate:
-En primer lugar la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición
-En segundo lugar, la experiencia profesional
-En tercer lugar, las titulaciones académicas
-En cuarto lugar, los cursos de formación.
De persistir el empate, la fecha y hora de registro de la solicitud para formar parte del proceso, quedando primero el aspirante que antes la presentó.
9.3.- Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal de selección hará pública en el tablón de anuncios y en el tablón de anuncios digital de la sede electrónica de la Comarca de Cuencas Mineras, la relación de aspirantes, ordenados de mayor a menor puntuación final.
9.4.- La expresada relación y propuesta consiguiente de realizar la contratación al aspirante de mayor nota se elevará a la Presidencia de la Comarca, a los efectos oportunos.
9.5.- Las alegaciones formuladas por los aspirantes contra la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios realizados, en la relación provisional correspondiente de la fase de oposición, sólo se admitirán en el plazo de cinco días hábiles, desde el día siguiente en el que se publique el resultado obtenido en el correspondiente ejercicio.
9.6.- La revisión o petición de aclaraciones sobre las puntuaciones otorgadas a cada ejercicio, o sobre el apto/no apto otorgado tendrá una función estrictamente informativa de las razones de la calificación, de acuerdo con los criterios adoptados por el Tribunal de selección, que no podrá modificarla en este trámite, salvo que se detectaran errores aritméticos o de hecho. Junto a la revisión de cada ejercicio, los aspirantes podrán solicitar la vista del ejercicio. Las citadas alegaciones y solicitud de vista del ejercicio se solicitarán por escrito.
10 - CREACIÓN BOLSA DE EMPLEO
Con los aspirantes que hayan superado la prueba de test, se formará una bolsa de empleo por orden de puntuación obtenida de mayor a menor, que se regulará por lo establecido en la regulación aprobada por el Pleno en fecha 19 de marzo de 2024 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel n.º 64 de fecha 3 de abril del 2024.
11 - NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIO DE CARRERA, TOMA DE POSESIÓN
El tribunal de selección una vez finalizadas la pruebas propondrá al Presidente de Cuencas Mineras, el nombramiento como funcionario de carrera con la categoría de Técnico de la Administración General a favor del aspirante con mayor puntuación.
Antes de la formalización del contrato, el aspirante seleccionado cuando sea llamado, deberá presentar ante la Administración, los documentos originales acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, así como de los méritos alegados, y obligatoriamente los siguientes:
a) Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en causa de incapacidad ni de incompatibilidad.
b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio de funciones que corresponda con las plazas ofertadas.
Al contratado se le aplicará el régimen de incompatibilidades de la función pública.
Dentro del plazo de 15 días naturales, a contar del siguiente a la recepción de la notificación del nombramiento el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su puesto.
Si dentro del plazo establecido, el aspirante nombrado no efectuase juramento o promesa o no tomara posesión de su plaza, se entenderá que renuncia a la misma y al nombramiento efectuado, salvo casos de fuerza mayor, que serán debidamente justificados y apreciados libremente por la Presidencia de la Comarca.
12.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

12.1.- De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que todos los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada serán almacenados en el fichero de gestión de personal titularidad de la Comarca de Cuencas Mineras con la única finalidad de ser utilizados para tramitar el presente proceso selectivo.
12.2.- Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, de rectificación, de supresión, a la limitación del tratamiento, a la portabilidad y de oposición, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la reseñada Ley Orgánica 3/2018, dirigiéndose a la Comarca de Cuencas Mineras, Calle Constitución, s/n de Utrillas -44760 (Teruel)
13.- LEGISLACIÓN APLICABLE
Esta convocatoria se rige por las presentes bases y, además, por la siguiente normativa: • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. • Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y en particular en lo establecido en el Título II, referente a la selección de personal laboral. • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. • Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. • Demás disposiciones de aplicación vigentes en cada momento. .
14- DISPOSICIÓN FINAL
Las presentes bases de la convocatoria vinculan a la Administración, al Tribunal de selección y a quienes participen en las pruebas selectivas, y tanto la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal de selección podrán ser impugnados por los interesados, en los casos, plazos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

ANEXO 1-PROGRAMA
En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de las bases de la presente convocatoria se modificara la normativa incluida en este programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la que en cada momento resulte de aplicación.
TEMARIO A) Materias Comunes
Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos.
Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho.
Tema 2. La Constitución Española de 1978: La Corona.
Tema 3. La Constitución Española de 1978: Las Cortes Generales.
Tema 4. La Constitución Española de 1978: El Poder Judicial.
Tema 5. La Constitución Española de 1978: Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo.
Tema 6. La Constitución Española de 1978: La organización territorial del Estado. Gobierno de la Nación y Administración General del Estado. Comunidades Autónomas.
Tema 7. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón.
Tema 8. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tema 9. Las Cortes y el Justicia de Aragón.
Tema 10. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación.
Tema 11. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento.
Tema 12. La transparencia de las Administraciones Públicas y acceso a la información pública.
Tema 13. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos.
Tema 14. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo.
Tema 15. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites.
Tema 16. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho
Tema 17. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos.
Tema 18. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos.
Tema 19. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio.
Tema 20. El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto.
Tema 21. La elaboración y aprobación del Presupuesto General. La prórroga presupuestaria.
Tema 22. La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica.
Tema 23. Las modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación.
Tema 24. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases.
Tema 25. La liquidación del presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito.

C) Materias específicas
Tema 26. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento en materia sancionadora. Medidas sancionadoras administrativas.
Tema 27. Los contratos del sector público: objeto y ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público.
Tema 28. Tipos de contratos del Sector Público. Contratos sujetos a regulación armonizada.
Tema 29. Régimen jurídico de los contratos administrativos y los de derecho privado; los actos separables.
Tema 30. Los principios generales de la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma, el régimen de invalidez de los contratos y el recurso especial en materia de contratación.
Tema 31. Las partes en los contratos del sector público. Los órganos de contratación. La capacidad y solvencia de los contratistas. Prohibiciones. Clasificación. La sucesión del contratista.
Tema 32. Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas. El precio, el valor estimado. La revisión de precios. Garantías en la contratación del sector público.
Tema 33. Clases de expedientes de contratación. Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos. Criterios de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización de los contratos administrativos.
Tema 34. Extinción. La cesión de los contratos y la subcontratación.
Tema 35. El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Ejecución, modificación y extinción. La cesión del contrato y subcontrato de obras. Ejecución de obras por la propia Administración.
Tema 36. El contrato de concesión de obra pública. El contrato de concesión de servicios.
Tema 37. El contrato de suministro. El contrato de servicio
Tema 38. Ley 30/2002 de 17 de diciembre, de protección civil y atención de emergencia de Aragón y Ley 4/2004, de 22 de junio, de modificación de la Ley 30/2002.
Tema 39. Decreto 94/2005, de 10 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Aragón.
Tema 40. Ley 17/2015 de 9 de julio, Sistema Nacional de Protección Civil. Disposiciones Generales. Actuaciones del Sistema Nacional de Protección Civil
Tema 41. Ley 17/2015 de 9 de julio, Sistema Nacional de Protección Civil. Los recursos humanos del sistema de protección civil. Cooperación y coordinación.
Tema 42. Ley 17/2015 de 9 de julio, Sistema Nacional de Protección Civil. Régimen Sancionador.
Tema 43. Decreto 300/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés.
Tema 44. Decreto 347/2002, de 16 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón. Los bienes de las entidades locales
Tema 45. Decreto 347/2002, de 16 de noviembre, del Gobierno de Aragón, Intervención administrativa en la actividad privada.
Tema 46. Decreto 347/2002, de 16 de noviembre, del Gobierno de Aragón. De la actividad de fomento y promoción de actividades sociales y económicas
Tema 47. Decreto 347/2002, de 16 de noviembre, del Gobierno de Aragón. De la actividad económica de las entidades locales
Tema 48. Decreto 347/2002, de 16 de noviembre, del Gobierno de Aragón. De los servicios públicos de las entidades locales
Tema 49. Decreto 347/2002, de 16 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Formas de gestión de los servicios públicos locales
Tema 50. Decreto 347/2002, de 16 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Obras públicas locales.
Tema 51. Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones. Procedimientos de concesión.
Tema 52. Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones. Procedimientos de gestión de subvenciones
Tema 53. Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones Del reintegro de subvenciones.
Tema 54. Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones. Del control financiero de subvenciones
Tema 55. Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones. Infracciones y sanciones administrativas.
Tema 56. Ordenanza General Reguladora de Subvenciones de la Comarca de Cuencas Mineras (BOPT Nº 129 de fecha 10 de julio 2019)
Tema 57. DECRETO 4 /2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarcas. B-En materia de Cultura.
Tema 58. DECRETO 4 /2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón.-En materia de Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares
Tema 59. DECRETO 4 /2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón.—En materia de Protección Civil y prevención y extinción de incendios.
Tema 60. Ley 28/2002, de 17 de diciembre, de Creación de la Comarca de Cuencas Mineras

ANEXO 2.- MODELO DE INSTANCIA
SOLICITANTE:
APELLIDOS Y NOMBRE:
D.N.I./N.I.E
DOMICILIO:
LOCALIDAD:
PROVINCIA:
CÓDIGO POSTAL:
TELÉFONO 1:
Teléfono 2:
E-MAIL:


EXPONE: Que enterado/a de la convocatoria para la provisión de una plaza de funcionario interino como Técnico de la Administración General en la Comarca de Cuencas Minera publicada en el BOP. de Teruel de fecha___________________nº_________
DECLARA, bajo su responsabilidad, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la citada convocatoria, y
SOLICITA, que previos los trámites oportunos, tenga a bien ordenar su admisión para realizar las pruebas de selección, estando conforme con las bases y la normativa que regula su funcionamiento.

DOCUMENTOS ADJUNTOS:
A la presente solicitud acompaño los siguientes documentos, señalizados por unaX, necesarios para su admisión:
___Fotocopia, por ambas caras, del D.N.I/N.I.F vigente o en el supuesto de renovación, acreditación de la solicitud del mismo, así como de dicho documento caducado, o cualquier otro documento identificativo que sea admitido en las bases
___Fotocopia del título de licenciatura o grado

___ PDF con documentación para valorar en la fase de concurso.
(fecha y firma)
SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DE CUENCAS MINERAS

Comarca de Cuencas Mineras.- A fecha de firma electrónica.
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