Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, y definitivo, aprobatorio de la Ordenanza municipal que regule el paso de ganado por el término municipal de Martín del Río, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
ORDENANZA MUNICIPAL RELATIVA AL PASO DE GANADO POR EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MARTÍN DEL RÍO (TERUEL)
Normas reguladoras
La legislación aplicable viene constituida por los artículos 49 y 70. 2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los arts. 55 y 56 del TRRL, así como los arts. 140 y 141 de la ley 7/1999 de 9 de abril de Administración Local de Aragón.
Artículo 1.- Objeto.
El objeto de esta ordenanza municipal es, por evidentes razones de seguridad, salubridad y ornato público, la regulación del paso, circulación y tránsito del ganado por las vías públicas del término municipal de Martín del Río.
Artículo 2.- Sujeto.
Serán sujetos responsables del cumplimiento y observancia de la presente ordenanza municipal las ganaderas y ganaderos cuyo ganado transite por las vías públicas y término municipal de Martín del Río.
Artículo 3.- Regularización.
1. Con carácter previo al tránsito de ganado por las pistas municipales deberá presentarse en el Ayuntamiento la siguiente documentación:
- Declaración responsable del ganadero o ganadera que pretende transitar por las vías municipales, declarando el número de cabezas y la especie, el itinerario por el que debe circular y día y hora previstas, que el ganado que va a transitar por las vías municipales no excede de quinientas cabezas y que no se va a pastar en fincas y montes municipales, salvo autorización expresa del Ayuntamiento,
- Cartilla ganadera expedida por el organismo competente.
- Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o autorización de la propiedad de las fincas a las que se pretende acceder con el ganado.
- Copia de póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros que el paso de ganado pueda ocasionar.
2. El Ayuntamiento, atendiendo a razones de interés público, podrá ordenar el itinerario más oportuno y horarios correspondientes.
3. Con carácter general, queda prohibido el paso de ganado por las vías urbanas del término municipal que se hallen incluidas dentro de la delimitación de los distintos núcleos urbanos del mismo, cualquiera que sea su naturaleza, salvo autorización expresa del Ayuntamiento para el paso puntual de ganados durante un día determinado, que se resolverá, previa solicitud, en el plazo de diez días desde que a misma tenga entrada en el Registro General del Ayuntamiento.
A dicha solicitud deberá acompañarse la documentación prevista en el art. 3.1.
En caso de no recibir respuesta por parte del Ayuntamiento en dicho plazo, la solicitud se considerará desestimada.
Artículo 4.- Desperfectos.
El propietario o propietaria del ganado será responsable de los desperfectos que los animales pudieran causar en el mobiliario urbano, vehículos, fachadas etc. de las calles por las que transiten.
Artículo 5.- Infracciones.
1.- Las infracciones de las normas contenidas en la presente ordenanza tendrán la naturaleza de leves, graves o muy graves, de acuerdo con lo establecido por el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
2.- Constituye infracción muy grave la comisión de hechos que supongan:
A) Una perturbación relevante de la convivencia con afección directa e inmediata de la tranquilidad o que altere, impida o dificulte el ejercicio de los derechos legítimos de otras personas, o el normal desarrollo de actividades de toda clase.
B) Con la normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos, siempre que se trate de conductas que no superen el ámbito de lo ilícito administrativo.
C) El impedimento del uso o del acceso, por sus legítimos usuarios, a cualquier servicio público.
D) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
E) los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, Instalaciones o elementos de un servicio público.
F) El impedimento del uso de un espacio público por sus usuarios legítimos.
G) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos sea mueble o inmueble, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
3.- Las demás infracciones se clasificarán graves o leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
A) la intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.
B) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.
C) La intensidad de la perturbación causada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
D) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.
E) La intensidad de los daños ocasionada a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones, o elementos de un servicio o un espacio público.
Artículo 6.- Sanciones.
Por la comisión de las infracciones establecidas en el artículo anterior podrán interponerse las siguientes sanciones económicas de acuerdo con el artículo 141 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido por la ley 57/2003, de 16 de diciembre:
2. Por la comisión de infracciones muy graves: multa de hasta 3.000 euros.
3. Por la comisión de infracciones graves: multa de hasta 2.000 euros.
4. Por la comisión de infracciones leves: multa de hasta 1.000 euros
Artículo 7.- Criterios de graduación de las sanciones.
En la determinación de las sanciones económicas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de graduación, a fin de salvaguardar el principio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción impuesta:
A) La existencia o no de intencionalidad.
B) La naturaleza de los perjuicios causados.
C) La reincidencia, por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Artículo 8.- Procedimiento sancionador.
El ejercicio de la potestad sancionadora se regulará por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y resto del Ordenamiento jurídico que resulte de aplicación directa al caso.
Artículo 9.- Vigencia.
La presente ordenanza municipal entrará en vigor y empezará a regir a los quince días contados desde el siguiente al de su publicación integra en el boletín oficial de la provincia y estará en vigor hasta en tanto no se apruebe su modificación o derogación.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.
En Martín del Río, 15 de agosto de 2024.- El Alcalde, Fdo.: Manuel Del Río Burriel.
Documento firmado electrónicamente.