EDICTO.-
Habiéndose aprobado provisionalmente por el Pleno de la Corporación de fecha 26 de julio de 2024 y tras la publicación del acuerdo correspondiente en el B.O.P., sin que contra el mismo se presentaran alegaciones durante el plazo reglamentario, ha quedado elevada a definitiva la aprobación de la Modificación nº 1 de la Ordenanza Fiscal nº 20 (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras), según los términos literales que a continuación se especifican:
Artículo 7º. Bonificaciones y reducciones sobre la cuota del impuesto.
a.- Bonificaciones de Interés Social o Utilidad Municipal:
a.1- Se concede una bonificación del 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés social o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, o histórico-artísticas para la protección del patrimonio urbano, que justifiquen tal declaración de conformidad al Plan General de Ordenación Urbana o en supuestos concretos de fomento de empleo.
También se aplicará esta bonificación a las construcciones en suelo no urbanizable dedicadas exclusivamente a actividad agrícola-ganadera, almacenes y viviendas autorizadas en estas zonas y vinculadas, en todo caso, a la actividad principal indicada, y que no se clasifiquen como usos de “Grandes Explotaciones”, de acuerdo con el PGOU.
a. 2- Cuando se trate de actividades ganaderas que, por su magnitud, sean consideradas explotaciones de carácter industrial o “Grandes Explotaciones”, de acuerdo con el PGOU de Ojos Negros, se concederá una bonificación del 90 %.
a. 3- Corresponderá la declaración de interés social o utilidad municipal al Pleno de la corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, y con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
b.- Bonificación por accesibilidad:
Se concederá una bonificación del 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. La bonificación prevista en este punto se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren las letras anteriores.
En Ojos Negros, a 17 de septiembre de 2024.- El Alcalde, Fdo.: Rafael Jesús Esteban Sebastián.