BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-4232

Aprobación definitiva de varias Ordenanzas Municipales.

Publicado el  12/19/25, BOP número  241

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de La Mata de los Olmos

Departamento:
Ayto. de La Mata de los Olmos

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Al no haberse presentado reclamación algún durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial por el que se aprueba la modificación de las Ordenanzas municipales que se indican, cuyo texto se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el art. 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el art. 141 de la ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

APROBACIÓN MODIFICACIÓN ORDENANZAS QUE SE INDICAN:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

Se modifica el artículo 6 Base imponible, que queda redactado como sigue:

Artículo 6. - Base imponible, tipo de gravamen y cuota tributaria.
1.- La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
2.- La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
3.- El tipo de gravamen será el siguiente:
▪ El 1,5 % de la base imponible, en obras en la que esta se encuentre entre 0,00€ y 499.999,99€.
▪ El 4% en aquellas cuya base imponible sea igual o superior a 500.000,00€.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA.

Se modifica el artículo 6 Base imponible, que queda redactado como sigue:
Artículo 6. - Base imponible y cuota tributaria.
1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2.- Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes:
A.- Viviendas, cuota fija semestral: 35 euros.
B.- Industrias o comercio dentro del casco urbano, cuota fija semestral: 35 euros
C.- Industrias o comercios fuera del casco urbano.
Cuota fija del servicio semestral 150 euros. Cuota adicional de 450 euros en el supuesto de contar con más de 2 contenedores de resto por parte de un mismo contribuyente en un mismo punto.


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE.

Se modifica el artículo 6 Base imponible, que queda redactado como sigue:
Artículo 6. - Base imponible y cuota tributaria.
1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2.- Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes:
A.- Viviendas.
a.- Cuota fija del servicio (acometida) semestral 10 euros.
b.- Por m3 consumido al semestre:
-Si el consumo es de 0 a 50 m3 de agua a 0,28 euros metro.
-Si el consumo es de 51 m3 de agua a 70 m3 de agua a 0,50 euros m3, todos los metros consumidos.
-Si el consumo es de 71 m3 de agua o más a 0,80 euros m3, todos los metros consumidos.
B.- Industrias:
a.-Cuota fija del servicio: semestral 10 euros.
b.-El m3 consumido a 0,32 euros el m3.
Viviendas: Conexión o cuota de enganche: 200 euros.
Desagües nuevos: 200 euros.
Industrias: Acometidas nuevas 1.000 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ALCANTARILLADO

Se modifica el artículo 6 Base imponible, que queda redactado como sigue:
Artículo 6. - Base imponible y cuota tributaria.
Cuota semestral: 10 euros.


Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia.


La Mata de los Olmos, a fecha de firma electrónica.
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