BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2026-1170

Aprobar la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos.

Publicado el  4/20/26, BOP número  73

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Aguaviva

Departamento:
Ayto. de Aguaviva

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Aguaviva de 22 de diciembre de 2025 sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria

La cuota tributaria anual será la siguiente:

-Por cada vivienda individual, 83 euros.

Se entiende por vivienda individual, las edificaciones estructuralmente separadas e

independientes que, por la forma en que fueron construidas, reconstruidas,

transformadas o adaptadas, están concebidas para ser habitadas por personas, y no

están totalmente destinadas a otros usos, y aquellos otras que no cumpliendo las

condiciones anteriores están efectiva y realmente habitadas pueden constituir la

residencia habitual de una o varias personas, tanto si cuentan con referencia catastral

propia, como si forman parte de una referencia catastral conjunta en la que se

diferencian de forma clara varias viviendas que son susceptibles de generar una

referencia propia en el padrón de habitantes de la localidad.

-Bares, restaurantes, cafeterías y equivalentes: 130 euros

-Hoteles, hostales, casas rurales y otros alojamientos turísticos sin servicio de

restauración: 100 euros

-Locales industriales: 100 euros

- Supermercados y tiendas de alimentación: 100 euros

- Otros locales donde se ejerzan actividades profesionales o de servicios: 83 euros”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Aguaviva, a fecha de firma electrónica.

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