Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal sobre la Ordenanza reguladora del Precio Público por Uso del Gimnasio Municipal de Orihuela del Tremedal, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR USO DEL GIMNASIO MUNICIPAL DE ORIHUELA DEL TREMEDAL
Artículo 1.- Fundamento y Régimen Jurídico.
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 Marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la ordenanza reguladora del precio público por uso del gimnasio municipal.
Artículo 2.- Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible del precio público, la actividad deportiva de los servicios e instalaciones del gimnasio municipal.
Artículo 3.- Sujeto Pasivo y Responsables.
Están obligados al pago del precio público, en concepto de contribuyentes, las personas físicas usuarias de las instalaciones del Gimnasio Municipal.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 4.- Devengo.
El Precio Público se devenga naciendo la obligación de contribuir, desde que tenga lugar la solicitud de inscripción del Gimnasio Municipal o la prestación de los servicios deportivos de que están dotadas las instalaciones objeto del hecho imponible.
En el supuesto de causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se pudiera prestar o desarrollar, procederá la devolución del importe correspondiente.
La Entidad Local podrá exigir el Precio Público en régimen de autoliquidación, por lo tanto, el abono de la prestación del servicio se realizará por los sujetos pasivos en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria en cualquiera de las cuentas bancarias del Ayuntamiento, una vez presentada la solicitud correspondiente:
— Importe de la cuota mensual: con carácter previo o en los 5 primeros días de cada mes.
— Importe de la cuota anual: con carácter previo o en los 5 primeros días del mes de enero de cada año.
Los interesados en realizar cualquiera de las actividades deportivas que se organicen, que estén sujetas a esta Ordenanza, tendrán que solicitar la inscripción correspondiente a cada una de las actividades. El Ayuntamiento admitirá las solicitudes siempre que existan plazas en las referidas actividades deportivas.
Artículo 5.- Cuota.
Las cuotas tributarias son:
• Abono mes: 15 euros.
• Abono año: 150 euros.
El Abono anual será siempre de año natural. En caso de que el año esté iniciado se cobrará la parte proporcional correspondiente, contando el mes de la inscripción el mes de inicio.
Artículo 6.- Beneficios aplicables.
Atendiendo a la conveniencia de los intereses públicos el Ayuntamiento en Pleno podrá declarar exento de pago del precio público a aquellos sujetos pasivos que por sus actividades o servicio prestado se considere de utilidad pública.
Artículo 7.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones tributarias, además de lo previsto en este Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
Artículo 8.- Legislación Aplicable
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local así como la Ordenanza fiscal general del Ayuntamiento.
Disposición final:
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2025, será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.
La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de esta ordenanza.”
Orihuela del Tremedal, a 11 de febrero de 2026..- El Alcalde D. Rafael Samper Miguel. Documento firmado electrónicamente