BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-3615

Resolución por la que se aprueba definitivamente expediente de adquisición de bienes por procedimiento negociado.

Publicado el  10/30/24, BOP número  210

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Torralba de los Sisones

Departamento:
Ayto. de Torralba de los Sisones

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SUMARIO
Resolución de Alcaldía n.º 93/2024 de fecha 24/10/2024 del Ayuntamiento de Torralba de los Sisones por la que se aprueba definitivamente expediente de adquisición de bienes por procedimiento negociado.
TEXTO
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 93/2024, de fecha 24/10/2024, el expediente de adquisición de bienes por procedimiento negociado del siguiente bien:
Finca rústica sita en el polígono 23 parcela 61, en el paraje Cerrada la Balsa, referencia catastral:44233A023000610000LZ. Superficie: 139 m².
Se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://torralbadelossisones.sedelectronica.es].
Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado Contencioso Administrativo de Teruel en el plazo de dos meses, a contar desde la práctica de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
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