BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-3365

Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos n. º 3/2025

Publicado el  10/27/25, BOP número  203

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Maestrazgo

Departamento:
Comarca del Maestrazgo

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Acuerdo del Pleno de la Entidad de 18 de septiembre de 2025 por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 3/2025 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo a nuevos ingresos.

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario, financiado con cargo a nuevos ingresos, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Presupuesto de Gastos
Aplicación
Descripción
Créditos iniciales
Crédito Extraordinario
Créditos
finales
Progr.
Económica




135
22692
Transf. Consorcio Agrupación num 8
8400€
16.103,76€
24.503,76€


TOTAL
8400€
16.103,76€
24.503,76€










Esta modificación se financia con cargo a nuevos ingresos, en los siguientes términos:

Aplicación: económica
Descripción
Presupuestado
Recaudado
Cap.
Art.
Conc.
46208
Residuos
16103,76€
16103,76€
TOTAL INGRESOS
16103,76€
16103,76€
Presupuesto de Ingresos









Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Justicia de Teruel con sede en Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Comarca del Maestrazgo, a fecha de firma electrónica.
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