Aprobacion definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Torrecilla de Alcañiz.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 13 de Noviembre de 2024, de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de torrecilla de alcañiz, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN EL MUNICIPIO DE TORRECILLA DE ALCAÑIZ. (texto consolidado tras aprobación de la modificación artículo 4, por acuerdo del pleno de 13 de noviembre de 2024)
Artículo 1. Fundamento y régimen jurídico.
En ejercicio de las facultades reconocidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 57, 15 a 19 y 20.4 s) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLHL), esté ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos que se exigirá en este término municipal, de acuerdo con las normas previstas en la presente ordenanza.
Dado el carácter higiénico sanitario y de interés general, el servicio regulado en la presente ordenanza es de obligatoria recepción y para toda persona física o jurídica, sin excepción alguna.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos que se generen o puedan generarse en viviendas, alojamientos, almacenes y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios ya sean públicos o privados.
En dicho servicio no solo queda comprendida la recogida de tales residuos sino también las actuaciones relativas a su tratamiento, que incluye también su valoración y eliminación.
La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, por tener carácter de obligatorio y general, entendiéndose utilizado por los titulares de viviendas y locales existentes en la zona que cubra la organización del servicio, no siendo admisible la alegación de que los pisos o locales permanecen cerrados o no utilizados para eximirse del pago de la tasa.
A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higienicas o de seguridad.
No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios: recogida de escombros de obras y recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
Artículo 3. Sujetos pasivos y responsables.
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas , calles o vías públicas en las que se preste el servicio, ya sea a título de propietario, usufructuario, arrendatario o cualquier otro título. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 41 y 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias las personas y entidades, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Artículo 4. Cuota tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad anual fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
Tarifa 1. viviendas: 95 € /año
Tarifa 2. Comercios, industrias, locales donde se ejerzan actividades profesionales o de servicios, así como cualquier otro tipo de establecimiento no destinado a vivienda: 116,50 € /año
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.
En todo lo relativo a la tasa regulada en la presente ordenanza, no se concederán más exenciones que las expresamente previstas en las leyes y las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.
Artículo 6. Periodo impositivo y devengo.
Debido a la naturaleza de recepción obligatoria del servicio, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada la prestación cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares públicos donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo se producirá de automatica el 1 de Enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural.
En el caso de altas posteriores al inicio del periodo impositivo, el contribuyente estará obligado a abonar la totalidad del semestre, sin que proceda el prorrateo o devolución de las cantidades cobradas.
En el caso de las bajas, será necesario comunicar la misma en las oficinas municipales con 15 días de antelación a la finalización del periodo impositivo. Concluido el citado plazo, se procederá al cobro de la tasa, sin que exista el derecho a la devolución de las cantidades cobradas.
Artículo 7. Declaracion e ingreso. Pago de las cuotas.
La tasa por recogida de basuras se gestionará mediante padrón, salvo en los supuestos de alta en el tributo que será por autoliquidación.
A tal efecto, en los supuestos de alta, los sujetos pasivos estarán obligados a practicar autoliquidación en el impreso facilitado por la administración municipal e ingresar su importe en la entidad bancaria que se le indique dentro del plazo del mes siguiente a aquel en que se entienda producido el devengo de la tasa.
En todo caso los obligados tributarios deberán poner en conocimiento de la administración municipal toda variación de los datos que figuran en el padrón y que puedan originar baja o alteraciones en el padrón. Dicha obligación deberá cumplirse en el plazo de 1 mes desde que se produzca la circunstancia determinante de la modificación.
En el resto de los casos, para todos los contribuyentes incluidos en el padrón fiscal por este concepto, será la administación local, en aplicación de las normas de la presente ordenanza la que proceda al cobro de las cuotas.
Se establece el cobro de las cuotas de forma semestral, con el siguiente calendario:
• Primer semestre: de Enero a Junio. Liquidación entre el 20 de Junio y el 10 de Julio.
• Segundo semestre: de Julio a Diciembre. Liquidación entre el 20 de Diciembre y el 10 de Enero de cada año.
Incluidos los contribuyentes en el padrón, no será necesaria notificación personal alguna, bastando la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel y en el tablón de anuncios de la corporación, para que se abra el periodo de pago de las cuotas.
Artículo 8. Gestión.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz.
El pago de la tasa se acreditará por cualquiera de los siguientes medios:
a) Recibos tributarios, en el caso de liquidación mediante padrón
b) carta de pago, cuando se produzca mediante ingreso directo o autoliquidación.
El pago de la tasa mediante padrón se realizará en el periodo en el que el ayuntamiento determine, mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en el tablón de anuncios de la corporación. El padrón se expondrá al público durante 15 días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que consideren oportunas. La exposición al público producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
Contra los actos de gestión tributaria competencia del ayuntamiento, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación expresa o desde la exposición pública del padrón.
Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el periodo voluntario, se harán efectivas por la vía apremio, con arreglo a las normas contenidas en el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 9. Gestión por delegación.
En el caso de que el Ayuntamiento procediera a delegar en la Diputación Provincial de Teruel las facultades de gestión y recaudación de la tasa, y la misma fuera aceptada, las normas contenidas en la presente ordenanza serán aplicables a todas las actuaciones que lleve a cabo la administración delegada.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas pudieran corresponder, se estará al régimen regulado en la Ley general tributaria, y demás disposiciones que la complementan y desarrollan, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder.
Artículo 11. Normas de aplicación.
En todo lo no previsto específicamente en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, la Ley General Tributaria, el Reglamento General de Recaudación y demás normas legales que resulten de aplicación a la materia.
Disposición final.
La presente ordenanza fiscal, aprobada por el pleno de la corporación en sesión de 23 de Octubre de 2023 entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, y empezará a regir el día 1 de Enero de 2024, y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación. Con la entrada en vigor de la presente ordenanza quedan derogadas todas las ordenanzas fiscales anteriores aprobadas por el Ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz. (ordenanza fiscal publicada en el BOPTE nº 6 de 11 de Enero de 2017). El artículo 4 fue objeto de modificación por acuerdo del pleno de 13 de Noviembre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPTE y empezará a regir a partir del 1 de Enero de 2025, y estará vigente mientras no se apruebe su modificación o derogación expresa.
Torrecilla de Alcañiz.- A fecha de firma electrónica.