BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-3968

Elección de Juez de Paz Titular y Sustituto.

Publicado el  12/2/25, BOP número  229

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Lledó

Departamento:
Ayto. de Lledó

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Resolución de Alcaldía n.º 62/2025 de fecha 28/11/2025 del Ayuntamiento de Lledó en relación con el expediente de Elección de Juez de Paz Titular y Sustituto.


Habiéndose dictado Resolución de Alcaldía por la que se aprueba la convocatoria pública para la elección de las personas que desempeñarán el cargo de Juez de Paz Titular y sustituto.

La convocatoria se realiza en los siguientes términos:
A) Requisitos de los aspirantes:
— Poseer nacionalidad española (artículo 1 del Reglamento 3/1995 de los Jueces de Paz).
— Ser mayor de edad (artículo 1 del Reglamento 3/1995 de los Jueces de Paz).
— No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 1 del Reglamento 3/1995 de los Jueces de Paz).
— No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 14 del Reglamento 3/1995 de los Jueces de Paz.

B) Modelo, lugar y plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes deberán presentarse en el modelo que se le facilitará en el Ayuntamiento. Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento:
https://lledo.sedelectronica.es/info.0

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.


Lledó, a fecha de firma electrónica.
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