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Aprobación definitiva modificación presupuestaria nº 4 ejercicio 2024

Publicado el  7/4/24, BOP número  128

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca de Teruel

Departamento:
Comarca de Teruel

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APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 4 EJERCICIO 2024
(EXP. 250/24)
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Consejo Comarcal de fecha 28 de mayo de 2024, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 4/24 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con remanente de tesorería, como sigue a continuación
Altas en aplicaciones de gastos
Aumento de Gastos
Modificación
Org.
Prog.
Eco.
Denominación
Importe
Crédito Extraordinario
06
4320
48000
Convenio Parque Cultural Maestrazgo
2.500,00
Crédito Extraordinario
06
3340
48005
Convenio Parque Cultural Chopo Cabecero
2.500,00
Crédito Extraordinario
06
4320
48003
Convenio Fundación Bodas de Isabel
3.000,00
Crédito Extraordinario
03
3340
48004
Convenio Junta Hermandades Semana Santa
3.000,00
Crédito Extraordinario
03
3340
48005
Convenio Interpeñas
1.500,00
Crédito Extraordinario
04
3420
76200
Subvenciones a Ayuntamientos para el equipamiento de instalaciones deportivas
150.000,00
Crédito extraordinario
04
3420
60200
Acondicionamiento Nave comarcal crta Cubla
100.000,00
Crédito extraordinario
04
3410
48000
Apoyo al deporte femenino
15.000,00




Total
277.500,00
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplementos en Concepto de Ingresos
Aumento de Ingresos
Modificación
Org.
Eco.
Denominación
Importe
Aumento Previsiones Iniciales
02
87000
Para gastos generales
277.500,00



Total Aumento
277.500,00
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
A 28 de junio de 2024 El Presidente de la Comarca Comunidad de Teruel D. José Herrero Palomar. Documento firmado electrónicamente
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