BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-0371

Plan Estratégico General de Subvenciones 2025-2028 y Bases de Convocatoria.

Publicado el  2/10/25, BOP número  27

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Cella

Departamento:
Ayto. de Cella

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Aprobación Inicial del Plan Estratégico General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cella, 2025-2028, y Bases de Convocatoria.

El Pleno del Ayuntamiento de Cella, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de febrero de 2025, acordó aprobar inicialmente el Plan Estratégico de Subvenciones, para los ejercicios 2025-2028, cuya redacción se inserta a continuación, concediéndose un plazo de quince días hábiles, a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que puedan formularse reclamaciones, reparos u observaciones.
El indicado Plan Estratégico tiene la consideración de Programa Plurianual de Ayudas y Subvenciones Públicas a que se refiere el artículo 18.1 b) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
Asimismo, el Plan integra las bases reguladoras de las distintas subvenciones, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
Transcurrido dicho plazo, en el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional, procediéndose a publicar anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de dicha aprobación definitiva.

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CELLA PARA EL PERIODO 2025-2028, Y BASES DE CONVOCATORIA.
Conforme señala el preámbulo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones “la Ley establece igualmente la necesidad de elaborar un plan estratégico de subvenciones, que introduzca una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, con el objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir a través de las subvenciones con las previsiones de recursos disponibles, con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual”.
En este sentido, el artículo 8 de la misma ley dispone que “los órganos de las Administraciones públicas (…), con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.
En relación con la normativa aragonesa, hay que tener en cuenta las previsiones recogidas en los artículos 5 y siguientes del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, (en adelante LSA), y en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante LTA).

El contenido mínimo del Plan se puede concretar, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 LSA, en los siguientes apartados:
1º. LÍNEAS DE SUBVENCIÓN, indicando para cada una:
1. Objetivos específicos y efectos que se pretenden en cada línea.
2. Plazo necesario para su consecución.
3. Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación.
4. Bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
2.º RÉGIMEN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL, determinando para cada línea de subvención los indicadores relacionados con los objetivos del Plan que permitan conocer su grado de cumplimiento. Dicha evaluación tendrá lugar una vez al año, en aplicación de lo previsto en el artículo 14 LTA.
3º. PREVISIÓN DE UTILIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES.

Por otro lado, el art. 11 LSA establece que “Las bases reguladoras de las subvenciones de las entidades locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones”; habiéndose optado por la primera de las alternativas, al integrar el presente plan estratégico, que contiene las bases reguladoras de las distintas subvenciones, en las bases de ejecución del presupuesto.

1. SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE COMPETENCIA COMPETITIVA.-

Línea 1: APOYO ECONÓMICO PARA EL AUTOEMPLEO O LA CONTRATACIÓN ESTABLE POR PYMES DE VECINOS DESEMPLEADOS.
1.- Objetivos y efectos pretendidos específicos: El objeto de las subvenciones es el apoyo económico para autoempleo o para la contratación estable por PYMES de vecinos desempleados, con la finalidad de favorecer la creación y consolidación de proyectos empresariales, generadores y mantenedores de empleo.
2.- Plazo: Gestión presupuestaria anual.
3.- Coste previsible y fuente de financiación: 6.000,00 € anuales, de financiación interna (partida 2410.47000).
4.- Bases reguladoras:
a) Requisitos que deben reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.- Pueden ser beneficiarios las PYMES radicadas en Cella que contraten desempleados de manera indefinida o por un periodo no menor a tres años, y los desempleados que accedan a autoempleo; en ambos casos los trabajadores contratados o autoempleados deben ser vecinos de Cella, con una antigüedad en el padrón municipal de al menos seis meses. No pueden ser beneficiarios quienes no se hallen al corriente con la hacienda municipal, ni quienes no dispongan de licencia de actividad u otro título habilitante idóneo. Tampoco podrán ser beneficiarios aquellas PYMES que ya hayan concurrido a esta subvención para el mismo trabajador en menos de 3 años desde la concesión, y, en caso de autoempleo, aquellos que lo hayan hecho con el mismo CNAE en un plazo inferior a 3 años.
b) Plazo y forma en que deben presentarse las solicitudes. Si bien pueden presentarse solicitudes durante todo el año natural, el plazo de presentación de cada solicitud es de tres meses desde la firma del contrato, o desde el alta en el IAE y en la Seguridad Social en caso de autoempleo.
La solicitud deberá venir acompañada de una breve memoria explicativa de las características y costes de la contratación o de la actividad, y de la tarjeta de desempleo del trabajador contratado o autoempleado.
En caso de contratación de desempleados por PYMES, deberán aportar además copia del contrato de trabajo, sellado por el INAEM, el alta del trabajador en el régimen general de la Seguridad Social, y justificar que la empresa se halla al corriente con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
En caso de autoempleo deberán aportar copia del alta en el IAE y en la Seguridad Social.
c) Procedimiento de concesión de la subvención.- Las solicitudes de subvención que cumplan los requisitos establecidos serán adjudicadas por orden de presentación, dentro del crédito disponible. Si alguna no puede ser aprobada por falta de crédito podrá reiterarse en el ejercicio siguiente.
d) Cuantía de la subvención.- La subvención será de 600,00 € por cada trabajador contratado o que se autoemplee. La subvención se incrementará en un 10% (hasta un máximo de 750,00 €) si se es mujer, acredite ser víctima de violencia de género (art, 23 de la Ley Orgánica 1/2004) o minusválido, si se ha recibido formación desde programas del Ayuntamiento, o si la actividad productiva se inscribe en los nuevos yacimientos de empleo.
En caso de contratación a tiempo parcial, la subvención se calculará proporcionadamente a la jornada laboral.
e) Órgano competente para resolver. Las solicitudes de subvención serán resueltas por la Alcaldía, a propuesta de la Comisión Técnica de Valoración de Subvenciones.
f) Plazo de resolución, notificación y aceptación de la subvención.- Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo de tres meses desde su presentación. En caso de no producirse resolución expresa en dicho plazo, se entenderán desestimadas. Las subvenciones concedidas se entenderán aceptadas si no se renuncia expresamente en el plazo de 15 días desde la notificación de la concesión.
g) Justificación y pago de la subvención.- Las subvenciones a PYMES que contraten desempleados se justificarán con copias de las nóminas y de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los mismos, por un periodo de seis meses.
Las subvenciones a los desempleados que se autoempleen se justificarán con los boletines de cotización a la Seguridad Social por un periodo de seis meses, y de los justificantes bancarios de pago; y además, en su caso, con facturas y justificantes bancarios de pago de gastos necesarios para la puesta en marcha de la empresa.
La justificación se presentará en el periodo comprendido entre los seis y los nueve meses posteriores a la fecha de contratación o autoempleo.
El pago se realizará en el plazo de un mes desde la justificación de la subvención.
h) Compatibilidad con otras subvenciones.- Esta subvención es compatible con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
i) Derechos y obligaciones de los beneficiarios. Las empresas beneficiarias asumirán la obligación de mantener el puesto de trabajo durante tres años, y sustituir en caso de baja al trabajador que dio lugar a la subvención por otro que reúna los requisitos que determinaron la concesión de la ayuda en el plazo máximo de 3 meses, debiendo comunicar este hecho al Ayuntamiento, salvo que se justifique documentalmente el cese de la actividad por causas de fuerza mayor. En caso de incumplimiento de esta obligación deberán reintegrar el importe de la subvención o ayuda.
5.- Seguimiento y evaluación: Se realizará mediante el examen de la justificación documental y mediante la comprobación material de los requisitos para ser beneficiario. El grado de cumplimiento de los objetivos se determinará con los siguientes indicadores:
- Número de contratos celebrados con trabajadores desempleados.
- Número de empresas/autónomos dados de alta.
- Niveles de aplicación de las circunstancias modificativas de la subvención.
- Permanencia de las empresas, autónomos y trabajadores subvencionados.
- Incidencia en los distintos sectores económicos.

Línea 2: SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE SONDEOS ARQUEOLÓGICOS.
1.- Objetivos y efectos pretendidos específicos: El objeto de las subvenciones es el apoyo económico para la realización de sondeos arqueológicos en la Zona de Prevención Arqueológica, para coadyuvar a la rehabilitación urbana de la misma.
2.- Plazo: Gestión presupuestaria anual.
3.- Coste previsible y fuente de financiación: 2.500,00 € anuales, conjuntamente con la línea siguiente, de financiación interna (partida 1520.48500).
4.- Bases reguladoras:
a) Requisitos que deben reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.- Pueden ser beneficiarios los propietarios de fincas y promotores de obras que obtengan el certificado de la Dirección General del Patrimonio Cultural de autorización de la actuación, se hallen al corriente con la hacienda municipal, y tengan o soliciten licencia de obras u otro título habilitante idóneo.
b) Plazo y forma en que deben presentarse las solicitudes. Las solicitudes podrán presentarse durante el plazo de seis meses a partir de la obtención del certificado a que se refiere el párrafo anterior; y deberán venir acompañadas de dicho certificado.
c) Procedimiento de concesión de la subvención.- Las solicitudes de subvención que cumplan los requisitos establecidos serán adjudicadas por orden de presentación, dentro del crédito disponible. Si alguna no puede ser aprobada por falta de crédito podrá reiterarse en el ejercicio siguiente.
d) Cuantía de la subvención.- La subvención será de 200,00 €. Dicha subvención se incrementará en 100,00 € en el caso de que deba hacerse excavación arqueológica manual.
e) Órgano competente para resolver. Las solicitudes de subvención serán resueltas por la Alcaldía, a propuesta de la Comisión Técnica de Valoración de Subvenciones.
f) Plazo de resolución, notificación y aceptación de la subvención.- Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo de dos meses desde su presentación. En caso de no producirse resolución expresa en dicho plazo, se entenderán desestimadas. Las subvenciones concedidas se entenderán aceptadas si no se renuncia expresamente en el plazo de 15 días desde la notificación de la concesión.
g) Justificación y pago de la subvención.- Las subvenciones se justificarán con las facturas y justificantes de pago del arqueólogo que realice los trabajos, y en su caso, de la empresa que realice la excavación arqueológica manual.
La justificación se presentará junto con la solicitud, o en el plazo de seis meses desde la notificación de la concesión de la subvención.
El pago se realizará en el plazo de un mes desde la justificación de la subvención.
h) Compatibilidad con otras subvenciones.- Esta subvención es compatible con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
5.- Seguimiento y evaluación: Se realizará mediante el examen de la justificación documental y mediante la comprobación material de los requisitos para ser beneficiario. El grado de cumplimiento de los objetivos se determinará con los siguientes indicadores:
- Número de actuaciones realizadas en fincas distintas.
- Resultado de los sondeos arqueológicos.
- Construcción efectiva en los solares donde se han realizado sondeos arqueológicos.
- Ubicación de las actuaciones.

Línea 3: SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE FACHADAS.
1.- Objetivos y efectos pretendidos específicos: El objeto de las subvenciones es el apoyo económico para la mejora de fachadas, para coadyuvar a la rehabilitación urbana de la localidad.
2.- Plazo: Gestión presupuestaria anual.
3.- Coste previsible y fuente de financiación: 10.000,00 € anuales, conjuntamente con la línea anterior, de financiación interna (partida 1520.48500).
4.- Bases reguladoras:
a) Requisitos que deben reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.- Pueden ser beneficiarios los titulares de fincas que realicen actuaciones que supongan la mejora estética de la fachada, al amparo de la oportuna licencia de obras o título habilitante idóneo, y se hallen al corriente con la hacienda municipal.
b) Plazo y forma en que deben presentarse las solicitudes. Las solicitudes podrán presentarse durante el plazo de seis meses a partir de la solicitud u obtención de la licencia de obras, o de la presentación de otro título habilitante idóneo.
c) Procedimiento de concesión de la subvención.- Las solicitudes de subvención que cumplan los requisitos establecidos serán adjudicadas por orden de presentación, dentro del crédito disponible. Si alguna no puede ser aprobada por falta de crédito podrá reiterarse en el ejercicio siguiente.
d) Cuantía de la subvención.- Será la siguiente:
1.- Pintado de fachadas: 2,50 €/m2, con un máximo de 250,00 €.
2.- Restauraciones de poca entidad o tercera categoría (p.e. enfoscado y pintado): 5,00 €/m2, con un máximo de 500,00 €.
3.- Restauraciones de mayor entidad o segunda categoría (p.e. enfoscado y pintado, zócalo, balcones de forja, rejuntado de piedras...): 7,50 €/m2, con un máximo de 750,00 €.
4.- Restauraciones de gran relieve y estética, o primera categoría; 10,00 €/m2, con un máximo de 1.000,00 €.
e) Órgano competente para resolver. Las solicitudes de subvención serán resueltas por la Alcaldía, a propuesta de la Comisión Técnica de Valoración de Subvenciones.
f) Plazo de resolución, notificación y aceptación de la subvención.- Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo de dos meses desde su presentación. En caso de no producirse resolución expresa en dicho plazo, se entenderán desestimadas. Las subvenciones concedidas se entenderán aceptadas si no se renuncia expresamente en el plazo de 15 días desde la notificación de la concesión.
g) Justificación y pago de la subvención.- Las subvenciones se justificarán con las facturas y justificantes de pago de la empresa que realice los trabajos, o haya suministrado los materiales.
La justificación se presentará junto con la solicitud, o en el plazo de seis meses desde la notificación de la concesión de la subvención.
El pago se realizará en el plazo de un mes desde la justificación de la subvención.
5.- Seguimiento y evaluación: Se realizará mediante el examen de la justificación documental y mediante la comprobación material de los requisitos para ser beneficiario. El grado de cumplimiento de los objetivos se determinará con los siguientes indicadores:
- Número de actuaciones realizadas.
- Categoría de las actuaciones.
- Ubicación de las actuaciones.


2. SUBVENCIONES NOMINATIVAS.-

1.- COMISIÓN DE FIESTAS.
1.- Objetivos y efectos pretendidos específicos: La subvención tiene como objeto contribuir a la financiación de los actos y festejos programados por la Comisión de Fiestas para el conjunto de la población, y de modo especial, los celebrados durante fiestas patronales, para contribuir al esparcimiento lúdico y a la cohesión social de la localidad.
2.- Plazo: Gestión presupuestaria anual.
3.- Coste previsible y fuente de financiación: Hasta 95.000,00 € anuales, de financiación interna (partida 3380.48400).
4.- Pagos anticipados.- Podrán realizarse pagos anticipados, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
5.- Justificación de la subvención.- La subvención se justificará con la memoria económica anual de la Comisión, y con las facturas y los justificantes de pago financiados con la subvención.
6.- Seguimiento y evaluación: El grado de cumplimiento de los objetivos se determinará con los siguientes indicadores:
- Número de actividades o actuaciones realizadas.
- Número de asistentes por actividad.
- Número de visitantes de otras localidades.
- La evolución de la calidad los actos respecto de años anteriores.
- La participación activa de la población.
- La incidencia de los actos en la localidad, y en particular, en el sector de la hostelería.

2.- CLUB DE FÚTBOL CELLA.
1.- Objetivos y efectos pretendidos específicos: La subvención tiene como objeto fomentar el aprendizaje y la práctica del fútbol en sus distintas categorías y modalidades.
2.- Plazo: Gestión presupuestaria anual.
3.- Coste previsible y fuente de financiación: 17.000,00 € anuales, de financiación interna.
4.- Pagos anticipados.- Podrán realizarse pagos anticipados, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
5.- Justificación de la subvención.- La subvención se justificará con los libros de contabilidad.
6.- Seguimiento y evaluación: El grado de cumplimiento de los objetivos se determinará con los siguientes indicadores:
- El número de deportistas y de equipos de cada categoría.
- El número entrenamientos y partidos.
- La participación en competiciones, y sus resultados, en particular los del equipo superior.
- El número de espectadores de los partidos, en particular en los del equipo superior.
- La incidencia de las actividades en la localidad.

3.- ASOCIACIONES CULTURALES LOCALES: A.C. AMIGOS DEL BAILE; A.C. HERMANDAD DE LA PIEDAD; ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS EL CASTILLO; ASOCIACIÓN DE AMAS DE CASA SANTA ROSINA; AMPA SAN CLEMENTE; AMPA IES SIERRA PALOMERA; ASOCIACIÓN CULTURAL CELLA BAILA; ASOCIACIÓN CULTURAL CORO INDALECIO SORIANO FUERTES, U OTRAS CON RESIDENCIA LEGAL EN CELLA, .
1.- Objetivos y efectos pretendidos específicos: Las subvenciones tienen como objeto incentivar actividades culturales en su más amplia acepción, (música, teatro, imagen, artes plásticas, publicaciones, etc.), para la promoción cultural y el fomento del asociacionismo.
La finalidad de las subvenciones es atender gastos necesarios para el buen desarrollo de la actividad subvencionada, quedando expresamente excluidos:
1. Los gastos de mantenimiento (alquiler de local, gastos de luz, teléfono, suministros.), salvo los directamente vinculados con la actividad cultural de que se trate.
2. Gastos de actuaciones protocolarias (comidas, cenas, aperitivos)
3. Los gastos de mero consumo cultural, tales como entradas a representaciones teatrales, a proyecciones cinematográficas, a museos, a espectáculos, visitas guiadas, etc., salvo cuando se trate de actividades didácticas para grupos organizados de niños en edad escolar.
4. En general, todo aquel gasto en el que no exista una relación clara y directa con la organización de una actividad de fomento de la actividad cultural/artística.
2.- Plazo: Gestión presupuestaria anual.
3.- Coste previsible y fuente de financiación: 13.000,00 € anuales, de financiación interna (partida 3340.48.100).
4.- Cuantía de la subvención.- Hasta el 80% del coste justificado de la actividad realizada, con un presupuesto máximo de 800,00 € por asociación.
5.- Justificación y pago de la subvención.- Las subvenciones se justificarán hasta el día 15 de noviembre de cada año, con una memoria explicativa de cada actividad realizada, conforme al modelo normalizado que se facilitará en las oficinas municipales y en la sede electrónica del Ayuntamiento, acompañada de las facturas y los justificantes de pago de los gastos originados por las mismas. El pago se realizará antes del 31 de diciembre de cada año.
6.- Seguimiento y evaluación: El grado de cumplimiento de los objetivos se determinará con los siguientes indicadores:
- Número de asociaciones beneficiarias.
- Número de actividades realizadas y subvencionadas.
- Número de participantes y asistentes por actividad.
- La implicación económica y humana de cada asociación en sus actividades.
- La incidencia de las actividades en la localidad, por los actos para el público realizados.

4.- BANDA DE MÚSICA (A.C. MUSICAL DE CELLA).
1.- Objetivos y efectos pretendidos específicos: La subvención tienen como objeto promover la enseñanza, difusión y práctica de la música, que se concretan en la impartición de clases de música y movimiento, lenguaje musical, instrumentación, ensayos, conciertos, encuentros de bandas, etc.
2.- Plazo: Gestión presupuestaria anual.
3.- Coste previsible y fuente de financiación: 7.000,00 € anuales, de financiación interna (partida 3340.48.100).
4.- Justificación y pago de la subvención. - Las subvención se justificará hasta el día 15 de noviembre de cada año, con una memoria explicativa de las actividades realizadas, conforme al modelo normalizado que se facilitará en las oficinas municipales y en la sede electrónica del Ayuntamiento, acompañada de las facturas y los justificantes de pago de los gastos originados por las mismas. El pago se realizará antes del 31 de diciembre de cada año.
4.- Seguimiento y evaluación: El grado de cumplimiento de los objetivos se determinará con los siguientes indicadores:
- Número de educandos.
- Número de actividades realizadas.
- Número de participantes y asistentes por actividad.
- La incidencia de las actividades en la localidad, por los actos para el público realizados.

5.- COLEGIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA ASTRÓNOMO ZARZOSO.
1.- Objetivos y efectos pretendidos específicos: La subvención tiene como objeto contribuir a la mejora de los medios y actividades educativos del Colegio.
2.- Plazo: Gestión presupuestaria anual.
3.- Coste previsible y fuente de financiación: 500,00 € anuales, de financiación interna. (partida 3340.48.100).
4.- Justificación de la subvención. - Las subvención se justificará hasta el día 15 de noviembre de cada año, con una memoria explicativa del gasto realizado acompañada de las facturas y los justificantes de pago.
5.- Seguimiento y evaluación: El grado de cumplimiento de los objetivos se determinará con los siguientes indicadores:

- Número de actividades o actuaciones realizadas.
- Número de participantes y asistentes por actividad.
- La incidencia de los actos en la formación de los alumnos.



3. SUBVENCIONES DE CONCESIÓN DIRECTA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, SOCIAL, ECONÓMICO O HUMANITARIO.-

Podrán concederse directamente, con carácter excepcional, subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.
1.- Objetivos y efectos pretendidos específicos: Las subvenciones tendrán como objeto contribuir a la atención de situaciones de emergencia, a la satisfacción de necesidades básicas, o a otras de marcado interés público, social, económico o humanitario, promoviendo iniciativas que ayuden a incrementar la sensibilidad de la ciudadanía hacia dichas necesidades.
2.- Plazo: Gestión presupuestaria anual.
3.- Coste previsible y fuente de financiación: 3.000,00 € anuales, de financiación interna (partida 2310.48000).
4.- Órgano competente para resolver. Las solicitudes de subvención serán resueltas por la Alcaldía, a propuesta de la Comisión Técnica de Valoración de Subvenciones.
A su vez Alcaldía, a razón de situaciones de emergencia o colaboración con eventos benéficos dentro del municipio, podrá ordenar la aportación de estos fondos a la asociación que organice el acto.
4.- Justificación de la subvención.- Las subvención se justificará conforme a lo establecido en el art. 31 LSA.
5.- Seguimiento y evaluación: El grado de cumplimiento de los objetivos se determinará con los siguientes indicadores:
- Número de casos o situaciones atendidas.
- Número de personas beneficiadas.
- Medida en que las subvenciones han contribuido a mejorar las situaciones de necesidad para las que se concedieron.


SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL
Durante el primer trimestre de cada año, el Ayuntamiento realizará la evaluación del cumplimiento del Plan estratégico en el ejercicio anterior, sus posibles modificaciones y un análisis de las subvenciones otorgadas por el procedimiento de concesión directa.
Dicha evaluación se acompañará con un informe sobre el grado de ejecución del Plan, de sus efectos y de las repercusiones presupuestarias, para lo cual se utilizarán los indicadores reflejados en cada Línea de subvención.
A la vista de dichos datos la Alcaldía propondrá ajustar las políticas de subvenciones a las realidades y necesidades del momento proponiendo el ajuste del Plan, en el supuesto que fuera necesario.
Para la justificación de las subvenciones se generará los correspondientes Anexos que los beneficiarios deberán rellenar y aportar.

Cella, a fecha de firma electrónica.
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