BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-0570

Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal n.º14, reguladora de la tasa por ocupación de subsuelo, suelo y vuelo de uso publico.

Publicado el  2/25/25, BOP número  38

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Cortes de Aragón

Departamento:
Ayto. de Cortes de Aragón

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Habiendo transcurrido el plazo señalado en el art. 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que se haya presentado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2024 (anuncio publicado en el B.O.P. núm. 3 de 07 de enero de 2025), adquiere carácter definitivo el acuerdo de imposición y ordenación de las siguientes tasas:

Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del subsuelo, suelo y vuelo de las vías públicas, siendo el texto íntegro de las correspondientes Ordenanzas fiscales el que a continuación se publica.

ORDENANZA FISCAL N.º14 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE USO PUBLICO

Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
En ejercicio de las facultades reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, así como el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [en adelante TRLHL], y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 al 19 todos ellos del propio texto refundido, éste Ayuntamiento conforme a establecido en el artículo 20.3 apartados e), j), k) del mismo texto, establece la Tasa por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del TRLHL.

Artículo 2. HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del subsuelo, suelo y vuelo de las vías públicas, incluidos los caminos municipales, propiedad del Ayuntamiento de Cortes de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 6 de esta Ordenanza, donde se regulan las tarifas a aplicar.

Artículo 3. SUJETOS PASIVOS
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar del aprovechamiento especial, o quienes se beneficien del mismo, sin haber solicitado licencia.

Artículo 4. RESPONSABLES
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias las personas o entidades, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
3.- La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

Artículo 5. BENEFICIOS FISCALES
1- El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales no estarán obligadas al pago de la tasa cuando solicitaren licencia para disfrutar de los aprovechamientos especiales, necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
2.- No se aplicará bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda, ni otras exenciones que las reconocidas por ley o en tratado o convenio internacional.


Artículo 6. CUOTA TRIBUTARIA
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado 3 siguiente.
2. No obstante lo anterior, para las Empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, la cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal dichas Empresas.
Las tasas reguladas en esta Ordenanza exigibles a las empresas explotadoras de servicios de suministros citadas en este punto son compatibles con el Impuesto sobre Construcciones, Obras e Instalaciones y con otras tasas que tenga establecidas, o pueda establecer el Ayuntamiento, por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas deban ser sujetos pasivos.
3. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:
Epígrafe
Tarifa primera. Palomillas, transformadores, cajas de amarre, distribución y de registro, cables, raíles y tuberías y otros análogos
1. Palomillas para el sostén de cables. Cada una, al año : 1,5€
2. Transformadores colocados en quioscos. Por cada m2 o fracción, al año: 4,80€
3. Cajas de amarre, distribución y de registro. Cada una, al año: 2,40€
4. Cables de trabajo colocados en la vía pública o terrenos de uso público. Por metro lineal o fracción, al año: 2,40€
5. Cables de alimentación de energía eléctrica, colocados en la vía pública o terrenos de uso público. Por metro lineal o fracción, al año: 18,20 €
6. Cables de conducción eléctrica, subterránea o aérea. Por cada metro lineal o fracción, al año: 18,20 €
7. Conducción telefónica aérea, adosada o no a la fachada. Por cada metro lineal o fracción de tubería telefónica, al año: 18,20 €
8. Ocupación telefónica subterránea. Por cada metro lineal o fracción de canalización, al año: 18,20
9. Ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública o terrenos de uso público con cables no especificados en otros epígrafes. Por cada metro lineal o fracción, al año: 18,20 €
10. Ocupación de la vía pública con tuberías para la conducción de agua o gas. Por cada metro lineal o fracción, al año . 18,20€
11. Ocupación del subsuelo con conducciones de cualquier clase. Cuando el ancho no exceda de 50 centímetros. Por metro lineal o fracción al año: 18,20€
NOTA: Cuando exceda de dicha anchura se pagarán por cada 50 centímetros de exceso y por cada metro lineal, al semestre . 30,00€

Tarifa segunda - Postes
1. Postes con diámetro superior a 50 centímetros. Por cada poste y año: 21,00€
2. Postes con diámetro inferior a 50 centímetros y superior a 10 centímetros. Por cada poste y semestre: 12.00€
3. Postes con diámetro inferior a 10 cm. Por cada poste y año: 5,00€
4. Cuando para la autorización de la utilización privativa se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

Artículo 7. NORMAS DE GESTIÓN
1. A los efectos de aplicación de las tarifas establecidas en el punto 3 del artículo anterior, las vías públicas municipales se clasifican en una sola categoría.
2. Se podrán establecer convenios de colaboración con organizaciones representativas de los sujetos pasivos, o con entidades que deban tributar por multiplicidad de hechos imponibles, con el fin de simplificar los procedimientos de declaración, liquidación o recaudación.
3. La tasa prevista en el punto 2 del artículo anterior deberá ser satisfecha por las empresas prestadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad del vecindario tanto cuando sean propietarias de la red que materialmente ocupa el subsuelo, suelo o vuelo de las vías públicas municipales, como en el supuesto que utilicen redes que pertenecen a un tercero.
Artículo 8. DEVENGO
1. La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia, si la misma fue solicitada.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para disfrutar especialmente el dominio público local en beneficio particular.
3. Cuando se ha producido el uso privativo o aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento.

Artículo 9. PERÍODO IMPOSITIVO
1. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial deba durar menos de un año, el período impositivo coincidirá con aquel determinado en la licencia municipal.
2. Cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial se extienda a varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en que se aplicará lo previsto en los apartados siguientes.
3. Cuando se inicie la ocupación en el primer semestre, se abonará en concepto de tasa correspondiente a ese ejercicio la cuota íntegra. Si el inicio de la ocupación tiene lugar en el segundo semestre del ejercicio se liquidará la mitad de la cuota anual.
4. Si se cesa en la ocupación durante el primer semestre del ejercicio procederá la devolución parcial de la cuota (la mitad). Si el cese tiene lugar en el segundo semestre, no procederá devolver cantidad alguna.
Cuando no se autorizara la utilización privativa o aprovechamiento especial, o el mismo no resultara posible por causas no imputables al sujeto pasivo, procederá la devolución del importe satisfecho.

Artículo 10. RÉGIMEN DE DECLARACIÓN E INGRESO
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, conforme al modelo Anexo I, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda expedir liquidación complementaria.
Las personal físicas o jurídicas interesadas en la prestación del servicio a que se refiere esta Ordenanza, presentarán en este Ayuntamiento la oportuna autoliquidación especificando la clase, longitud, emplazamiento y demás detalles necesarios para identificar el hecho imponible.
El coste de instalación y retirada de los elementos no está comprendido en las tarifas y serán siempre de cuenta de los interesados.
Los beneficiarios de los servicios a que se refiere la presente Ordenanza, al dejar de utilizar los mismos, están obligados a formular a este Ayuntamiento las oportunas declaraciones de baja, desde que el hecho se produzca y hasta eł último día hábil del mes natural siguiente a aquel en que tuvo lugar. Tales declaraciones surtirán efecto a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se formulen.
Para que surta efecto la declaración de baja deberá acreditarse ante este Ayuntamiento que se ha efectuado la retirada de los elementos instalados.
2. Cuando se hayan suscrito convenios con representantes de los interesados, según lo previsto en el artículo 7º.4 de esta ordenanza, las declaraciones de inicio del aprovechamiento especial, o de las variaciones de los elementos tributarios, así como el ingreso de la tasa se realizaran según lo convenido.
3. En supuestos diferentes del previsto en el apartado 2, las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.
4. En supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, la obligación de pago nace en el momento de solicitar la correspondiente licencia. A estos efectos, junto con la solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa.
Alternativamente, pueden presentarse en el Ayuntamiento los elementos de la declaración al objeto de que el funcionario municipal competente preste la asistencia necesaria para determinar la deuda. En este supuesto, se expedirá un abonaré al interesado, al objeto de que pueda satisfacer la cuota en aquel momento, o en el plazo de diez días, en los lugares de pago indicados en el propio abonaré.
5. En supuestos de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. Con el fin de facilitar el pago, el Ayuntamiento remitirá al domicilio del sujeto pasivo un documento apto para permitir el pago en entidad bancaria colaboradora.
No obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de satisfacer la tasa en el período determinado por el Ayuntamiento en su calendario fiscal.
6. El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyo caso se ordenará el cargo en cuenta bancaria durante la última decena del período de pago voluntario.

Artículo 11. NOTIFICACIONES DE LAS TASAS
1. La notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos singulares se realizará al interesado, en el momento en que se presenta la autoliquidación, con carácter previo a la prestación del servicio.
No obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria.
2. En los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales continuados que tiene carácter periódico, se notificará personalmente al solicitante el alta en el registro de contribuyentes. La tasa de ejercicios sucesivos se notificará colectivamente, mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el período que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 12. INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y su calificación, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, y demás disposiciones que la completan y desarrollan.

Artículo 13- INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN
La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

DISPOSICIONES ADICIONALES
1ª-En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2002, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamento General de Recaudación.
2ª-Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras Leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas las disposiciones anteriores que se opongan o contradigan o sean incompatibles con la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor y empezará su aplicación al día siguiente al de la publicación del acuerdo imposición del tributo local y del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO I
FORMULARIO DE AUTO-LIQUIDACIÓN DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO.
SUJETO PASIVO
Nombre

Primer Apellido

Segundo Apellido

DNI/NIF/CIF

Dirección

Tél/ móvil

Correo electrónico

REPRESENTANTE
Nombre

Primer Apellido

Segundo Apellido

DNI/NIF/CIF

Dirección

Tél/ móvil

Correo electrónico

LIQUIDACIÓN
Hecho imponible

Tarifa

Periodo impositivo

Cuota a ingresar

Domiciliación banco

En a de de 20__
El declarante

Firma y sello

Cláusula de protección de datos de carácter personal.
El Ayuntamiento de Cortes de Aragón con NIF: P4408600G y domicilio en Plaza Mayor 5, 44791, Cortes de Aragón (Teruel) tratará los datos personales facilitados con la finalidad de gestionar la autoliquidación de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del subsuelo, suelo y vuelo de las vías públicas, siendo la base que legitima dicho tratamiento el cumplimiento de una obligación legal y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos.
Dichos datos podrán ser cedidos en los casos de obligación legal e interés público.
El Ayuntamiento de Cortes de Aragón conservará los datos personales durante el plazo legal en el que pudiera serle exigible algún tipo de responsabilidad.
Los datos solicitados mediante el presente formulario son los estrictamente necesarios para la correcta consecución de la finalidad antes informada, de modo que, en caso de no facilitar los datos, el Ayuntamiento no podrá garantizar la correcta gestión de la solicitud.
En cualquier caso, el/la interesado/a o representante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, mediante petición remitida a ayuntamiento@cortesdearagon.es o bien, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Cortes de Aragón con domicilio en Plaza Mayor 5, 44791, Cortes de Aragón (Teruel). El/La interesado/a o representante podrá ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos (DPO) del Ayuntamiento, en la dirección de correo electrónico dpdentidadesteruel@unive.es.
Asimismo, le informamos que tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de protección de datos.

Cortes de Aragón.- A fecha de firma electrónica.
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