BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1230

Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal n.º 5 Reguladora del I.C.I.O.

Publicado el  4/15/25, BOP número  73

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Abejuela

Departamento:
Ayto. de Abejuela

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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal nº 5 Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se transcribe el acuerdo aprobado por el Pleno de fecha 19/02/2025 a continuación:

Que por Acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 19 de febrero de 2025, en sesión extraordinaria se adoptó con el voto favorable de la unanimidad de todos los miembros de la Corporación el acuerdo del tenor literal siguiente:

Conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Pleno de este Ayuntamiento, previa deliberación y unanimidad de todos los miembros presentes de la Corporación ,
ACUERDA
PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Nº 5 Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
Art. 1 - Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este impuesto, la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exige obtención de la correspondiente licencia urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia.
Art. 2 – Exenciones.
Estará exenta la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, la Comunidad Autónoma o la Entidad Local que, estando sujeta, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
Asimismo, quedará exenta la Comarca de Gúdar-Javalambre en el desarrollo y ejecución de proyectos de infraestructuras, fundamentalmente en materia de turismo, deportes y mejora de las estructuras de protección civil.
Art. 3 - Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice la construcción, instalación u obra.
2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente con responsabilidad solidaria:
a. Los dueños del terreno, cuando no coincida con la titularidad de las obras.
b. Los constructores.
c. Los beneficiarios, es decir, aquéllas personas que hayan contratado o encargado la obra.
d. Quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.

Art. 4 - Base imponible, cuota y devengo.
1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
3. El tipo de gravamen será:
a. Obras menores en general el 4% del presupuesto de ejecución material, con un mínimo de 15 €.
b. Obras mayores en general el 4% del presupuesto de ejecución material.
4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Art. 5 – Gestión.
1. Cuando se conceda la preceptiva licencia o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta en el plazo máximo de 15 días, a contar desde la concesión de licencia o desde el momento del devengo (momento de iniciarse la construcción u obra), determinándose la base imponible en función de presupuesto presentado por los interesados, siempre que este hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente, de lo determinado por los Técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto indicado en la declaración responsable o comunicación previa, o de los documentos que reglamentariamente se requieran en el reglamento urbanístico municipal correspondiente.
2. Todas las obras, tanto las mayores (las que requieran proyecto firmado por arquitecto y visadas por colegio) cuya solicitud de licencia se presente, como las obras menores (aquellas que no requieran proyecto firmado por arquitecto colegiado) y declaradas responsablemente o comunicadas previamente, deberán comenzar en un máximo de 6 meses contando desde la concesión de la licencia en el caso de obras mayores, o de la fecha de presentación de la declaración responsable o de la comunicación previa en el caso de obra menor.
3. Las obras mayores tienen un plazo máximo de ejecución de 18 meses desde la fecha de la concesión de la preceptiva licencia.
4. Las obras menores tienen un plazo máximo de ejecución de 12 meses desde la fecha de presentación de la declaración responsable o de la comunicación previa.
5. Siempre antes de que caduquen los plazos máximos definidos anteriormente se puede solicitar una única prórroga de la licencia concedida o presentar una nueva declaración responsable. La prórroga debe estar justificada y nunca será superior a seis meses desde la finalización de la licencia original. La prórroga no supondrá coste alguno.
6. La caducidad de los plazos originales o prorrogados obligará a la paralización de las obras y a la tramitación de una nueva licencia, nueva declaración responsable o nueva comunicación previa para su reinicio, y sobre la que se volverá a liquidar el impuesto de la parte no ejecutada de la obra.
7. Las obras acometidas mediante comunicación previa no pueden ser objeto de prórroga.
8. Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará la base imponible anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo o reintegrando al sujeto la cantidad que corresponda.

Art. 6 - Inspección y recaudación.
1. La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en laLey General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
2. Con el fin de facilitar la inspección, en el acceso principal donde se ubique la construcción, instalación u obra, se deberá colocar en un lugar visible y protegida de las inclemencias del tiempo, la notificación de la licencia concedida por el ayuntamiento. El incumplimiento de este punto será considerado una falta cuya gravedad dependerá del número de días que se incumpla.

Art. 7 - Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará al régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[https://abeuela.sedelectronica.es

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. »

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Abejuela, a 9 de abril de 2025.- La Alcaldesa, D.ª M.ª Carmen Civera García. Documento firmado electrónicamente.
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