En relación con la solicitud de información sobre tarifas que se aplican cada año, y que según la Sección de Inspección de Centros Sociales se deben remitir en el primer trimestre del año para su correspondiente comunicación y sellado a la Inspección de Centros de Servicios Sociales y para su exposición en el Tablón de Anuncios del Centro, debiendo en este caso figurar el año 2026, el pleno en sesión ordinaria de fecha 4 de marzo de 2026 adoptó por unanimidad el acuerdo relativo a no incrementar, y por tanto, mantener para el ejercicio 2026 las Tarifas establecidas en el anuncio n.º 2024-1481 del BOPTE n.º 81 de fecha 29 de abril de 2024 en virtud del cual se publica el acuerdo de Pleno de fecha 6 de marzo de 2024 del Ayuntamiento de Mosqueruela por la que se aprueba Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios en la Residencia de la Tercera Edad “Jerónimo Zurita”, sin perjuicio de que durante el transcurso del año 2026 se realice modificación de dicha ordenanza, siendo la misma en su caso objeto de nueva publicación otorgando publicidad al efecto. Dichas tarifas son las siguientes:
“BASES Y TARIFAS
ARTICULO 4. Las bases de percepción y tipos de gravamen, quedarán determinadas conforme a las siguientes tarifas:
1.- Servicio de alojamiento completo:
A) La cuota por este servicio es mensual, y se hará efectiva mediante domiciliación bancaria entre los diez últimos días de cada mes. Los importes de las cuotas son los siguientes:
Desde el momento de su aprobación definitiva de la modificación de la presente ordenanza hasta incluida la mensualidad de agosto de 2024:
Clasificación Dependencia: Cuota Mensual
No dependientes 978,30 €
A partir de septiembre de 2024 (incluida) la cuota será:
Clasificación Dependencia Cuota Mensual
No dependientes 1.080,00 €
B) El importe de la Tasa se prorrateará por quincenas naturales, tanto en los casos de inicio de la prestación como en los de defunción.
Los familiares dispondrán de siete días para retirar las pertenencias del fallecido, a contar desde el día siguiente al fallecimiento. Una vez superado este plazo se guardarán fuera de la habitación a disposición de los familiares.
C) En caso de ausencia del residente se aplicarán las siguientes normas:
C.1. Por ausencia voluntaria, no se generará derecho a reducción alguna de la cuota mensual.
C.2. Por ingreso hospitalario, a partir del cuarto día de ausencia en la Residencia, se deducirán los siguientes importes diarios de la cuota mensual:
Clasificación Dependencia: Importe diario
No dependientes 9,00 €
Tanto el día del ingreso como el del alta hospitalaria no se considerarán a estos efectos como días de ausencia del residente.
D) En casos excepcionales de residentes cuyos ingresos no alcancen la cuota señalada, el Ayuntamiento de Mosqueruela podrá establecer cuotas inferiores proporcionales a los ingresos reales del residente.
En supuestos de cónyuges de una única pensión, también podrá resolver por analogía de acuerdo con los cri terios fijados en el párrafo anterior.
E) Con objeto de garantizar la percepción de las cuotas, el residente firmará en el momento de su ingreso un documento en el que haga constar su compromiso de abonar el importe de la cuota mínima de tal forma que si en algún caso incumpliese tal obligación, esta será asumida reconociéndose la estimación como "deuda", que podrá ser exigida por el Ayuntamiento al deudor o ser ejecutada con cargo a sus propios bienes, o a los herede ros legales, para lo cual se exigirá, si así se estima oportuno, un aval notarial con el compromiso de los familiares más directos de hacerse cargo de los mismos en el caso de impago por el residente.
F) Para situaciones de urgencia, no predecibles, que surjan en vecinos de Mosqueruela no residentes, y que por tal motivo requieran su internamiento, se establece una cuota de 100,00 euros diarios. Este periodo de inter namiento de urgencia nunca podrá ser superior a cuatro días. Este servicio se prestará siempre que existan pla zas disponibles en la residencia.
2.- Servicio de comedor:
a) Por comida o cena de pensionistas o jubilados, no residentes, se abonará la cuota de 12,00 euros por ser vicio prestado.
b) Por comida o cena de familiares o invitados, se abonará la cuota de 15,00 euros por servicio prestado.
3.- Servicio de acompañamiento fuera de la localidad:
En caso de resultar necesario acompañar a los residentes fuera de la localidad a hospitales, consultas, rehabilitaciones, dentistas, o cualquier otro centro análogo se devengará una cuota de 10,00€/hora por persona que acompaña.
Además, en caso de uso de vehículo particular dotado por la residencia, se devengará 0,25€ por kilómetro”.
Mosqueruela, a 6 de marzo de 2026.- La Alcaldesa D. Maria del Alba Lucea Papaseit.- Documento firmado electrónicamente.