BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2022-3082

Aprobar definitivamente de la Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia de animales de Compañía.

Publicado el  9/2/22, BOP número  168

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Blesa

Departamento:
Ayto. de Blesa

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TEXTO
“Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia de animales de Compañía cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
« TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
A través de la presente Ordenanza, este Municipio pretende regular las condiciones de protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de los seres humanos, y en particular, de los animales de compañía en el territorio de este Municipio.
Así, con la regulación de estas condiciones mediante Ordenanza, se pretende alcanzar un nivel de bienestar de los animales adecuado a su condición de seres vivos. De igual manera, compatibilizar el adecuado trato de los animales con el disfrute por el ser humano de los mismos y permitir la utilización de los animales para la mejora del bienestar económico, físico y social del ser humano, sin que ello suponga infligir a los animales un daño o maltrato innecesario para alcanzar este objeto.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia
ARTÍCULO 1. OBJETO.
Es objeto de la presente Ordenanza la regularización de las condiciones de tenencia de animales domésticos en el presente término municipal.
ARTICULO 2. SUJETOS PASIVOS.
Los propietarios de animales domésticos son directamente responsables de los daños o afecciones a personas y cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en vía pública producida por animales de su pertenencia. En ausencia de propietario, será responsable subsidiario la persona que condujese al animal en el momento de producirse la acción de daños o suciedad.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA.
1.-La presente Ordenanza entrará en vigor conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo de aplicación en tanto no sea derogada, suspendida o anulada.
2.-Cualquier propuesta de modificación, derogación o suspensión que afecte a esta Ordenanza, requerirá acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el art.22.1d) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ARTÍCULO 4. CONTENIDO.
Deberán respetarse las prevenciones que siguen:
1º Queda prohibido dejar suelto, sin correa o arnés, cualquier clase de animal, en todo el casco urbano, así como el deber de llevar puesto los animales domésticos, un collar, como distintivo para poder diferenciarlo de los callejeros.
2º Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan animales domésticos por vía pública, estarán obligadas a impedir que aquellos hagan sus deposiciones en cualquiera de las partes de vía pública destinadas al paso, estancia o juegos de los ciudadanos.
3º En caso de inevitable deposición, el conductor del animal deberá recoger y retirar los excrementos, incluso limpiar la parte de la vía pública afectada si fuese necesario.
4º Queda prohibido dar de comer a los animales callejeros en la vía pública.
5º Ante una acción que causare el animal en vía pública se pondrá en conocimiento a la autoridad municipal quien estará facultada en todo momento para:
- Exigir del propietario o tenedor del animal la reparación inmediata de la afección causada.
- Retener al animal para entregarlo a las instituciones correspondientes.
6º Los dueños de animales domésticos observarán las disposiciones establecidas en la normativa general sobre circulación de animales sueltos.
7º Será sancionable también, la entrada de animales domésticos en aquellos lugares donde tengan prohibida la misma.
ARTÍCULO 5. INFRACCIONES.
1. El incumplimiento, aún a título de simple inobservancia, de lo preceptuado en la presente Ordenanza Municipal constituirá infracción administrativa.
2. La responsabilidad administrativa derivada del procedimiento sancionador, será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por él mismo a su estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción, en el plazo que al efecto se determine y quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente.
ARTÍCULO 6. SANCIONES.
1. Se impondrán sanciones con una multa de hasta 300 euros o el tope máximo asignado a la Alcaldía por la legislación vigente en cada momento, por el incumplimiento de las prevenciones que se especifican en el artículo 4 de la presente ordenanza.
2. Para hacer efectiva la sanción pecuniaria, el Ayuntamiento de Huesa del Común, podrá hacer uso de las prerrogativas otorgadas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, incluida la vía de apremio cuando la sanción administrativa sea firme en vía administrativa. El ingreso del importe de la sanción se hará efectivo en cualquier entidad bancaria colaboradora del Ayuntamiento, en los plazos establecidos en la normativa de recaudación.
3. El plazo de prescripción de las infracciones será de seis meses.
ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Para imponer las sanciones previstas en la presente Ordenanza será preciso la incoación e instrucción del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 82 y siguientes de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Ayuntamiento instruirá los expedientes sancionadores y los elevará a la autoridad administrativa competente para su resolución en los casos que corresponda.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
En todo lo no dispuesto en esta Ordenanza se estará a lo establecido en la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Decreto 64/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se Regula la Identificación, los Censos Municipales y el Registro Autonómico de los Animales de Compañía.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
El Ayuntamiento podrá establecer la correspondiente ordenanza que regule la imposición de tasas por los servicios municipales relativos a la materia regulada en la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Blesa, a 18 de agosto de 2022.- LA Alcaldesa, Dña. Mª Ángeles Cólera Herranz.”
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