BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-1828

Aprobación definitiva del siguiente Estudio de Detalle

Publicado el  5/28/24, BOP número  101

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Galve

Departamento:
Ayto. de Galve

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Habiéndose aprobado definitivamente el siguiente Estudio de Detalle, se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento de los artículos 68.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón y 140.6 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Decreto 2159/1978, de 23 de junio:
Tipo de instrumento:
Estudio de Detalle
Ámbito:
Polígono 18, parcela 83 (zona Cl San Macarío)
Instrumento que desarrolla:
Delimitación de Suelo Urbano del Municipio de Galve y Programa de Coordinación del Planeamiento Urbanístico de los Municipios de la Mancomunidad del Altiplano de Teruel
Clasificación del suelo:
Suelo no urbanizable genérico (zona de borde)
El presente Acuerdo estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://galve.sedelectronica.es].
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.-
Galve, a fecha de la firma electrónica.- El alcalde, V. Francisco Sangüesa Gascón.-
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