BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1574

Ordenanza reguladora nº4  impuesto  vehículos  tracción mecánica,

Publicado el  5/16/25, BOP número  90

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Abejuela

Departamento:
Ayto. de Abejuela

Boletin PDF Imprimir Anuncio
APROBACIÓN DEFINITIVA
Mediante Acuerdo del Pleno de fecha 25/03/2025 del Ayuntamiento de Abejuela se aprobó inicialmente la ORDENANZA REGULADORA Nº4 DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, ordenanza que queda definitivamente aprobada al no haberse presentado alegaciones durante el período de exposición pública.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ORDENANZA REGULADORA Nº 4 DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

ORDENANZA REGULADORA Nº 4 del IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Art. 1.
De conformidad con lo previsto en el art. 96.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable en este Municipio queda fijado en ninguno, fijándose las tarifas o cuotas contenidas en el apart. 1 del art. 96 de la citada Ley, con arreglo al cuadro de tarifas correspondientes.
Art. 2.
El pago del impuesto se acreditará mediante recibo.
Art. 3.
1.- En el caso de primeras adquisiciones de un vehículo o cuando éstos se reformen de manera que se altere su clasificación a efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos se presentarán ante la oficina gestora correspondiente, en el plazo de treinta días a contar de la fecha de la adquisición o reforma, declaración por este impuesto según modelo aprobado por el Ayuntamiento al que se acompañarán la documentación acreditativa de su compra o modificación, certificado de sus características técnicas y el Documento Nacional de Identidad o el Código de Identificación Fiscal del sujeto pasivo.
2.- Por la oficina gestora se practicará la correspondiente liquidación, normal o complementaria, que será notificada individualmente a los interesados, con indicación del plazo de ingreso de los recursos procedentes.
Art. 4.
1. Anualmente se formará un padrón de los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden por aplicación de esta Ordenanza, el cual será expuesto al público por espacio de veinte días a efectos de reclamaciones previo anuncio en el "Boletín Oficial" de la provincia, y demás formas acostumbradas en la localidad.
2. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes.
Exenciones transitorias.
Las personas o entidades que a la fecha del comienzo de aplicación del presente impuesto gocen de cualquier clase de beneficio fiscal en el Impuesto Municipal sobre Circulación de Vehículos, continuarán teniéndolo en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica hasta la fecha de la extinción de dichos beneficios y, en el caso de que los mismos no tuvieran término de disfrute, hasta el 31 de diciembre de 1992, inclusive (D.T. 4- Ley 39/ 1988).

Art. 5.
En el Artículo 5 en el que se define la Cuota Tributaria y el Tipo de Gravamen a aplicar en lo que respecta al apartado D) tractores aparecerán como exentos únicamente los Tractores regulados en el art. 94.1.g de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que son aquellos provistos de Cartilla de Inspección Agrícola, (…)

BONIFICACIONES
De conformidad con lo previsto en el real Decreto Legislativo 2/2024, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará una bonificación del 100 por cien para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a parir de la fecha de fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.”
Se modifican las tarifas, estableciéndose la exacción de acuerdo a las cuotas mínimas exigidas por la legislación vigente:

Potencia y clase de vehículo
Cuota Euros
A) Turismos:

De menos de ocho caballos fiscales
12,62
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
34,08
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales
71,94
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales
89,61
De 20 caballos fiscales en adelante
112,00
B) Autobuses:

De menos de 21 plazas
83,30
De 21 a 50 plazas
118,64
De más de 50 plazas
148,30
C) Camiones:

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil
42,28
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil
83,30
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil
118,64
De más de 9.999 kilogramos de carga útil
148,30
D) Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales
17,67
De 16 a 25 caballos fiscales
27,77
De más de 25 caballos fiscales
83,30
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil
17,67
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil
27,77

Vigencia.
La presente Ordenanza comenzará a regir desde el día 1 de enero de 1990, y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Aprobación.
La presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivo el 28 de diciembre de 1989.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Abejuela, a 14 mayo de 2025. La Alcaldesa. María Carmen Civera García. Documento firmado electrónicamente.
Subir