BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-4184

Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal Tasa recogida basuras.

Publicado el  12/17/25, BOP número  239

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Calomarde

Departamento:
Ayto. de Calomarde

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Acuerdo del Pleno de fecha 24/10/2025 del Ayuntamiento de Calomarde por el que se aprueba definitivamente modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de basuras o residuos sólidos urbanos.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de basuras o residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

<<MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

La modificación afectada al artículo 3.2, quedando redactado de la siguiente forma:
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 3.2- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
Prestación del servicio en:
1) Viviendas: 60,00 euros/año
2) Bares, cafeterías 60,00 euros/año
4) Hoteles, fondas, casas de turismo y residencias 60,00 euros/año
5) Locales industriales 60,00 euros/año
6) Locales comerciales 60,00 euros/año

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2026, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación>>


Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Calomarde, a fecha de firma electrónica.
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