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Anuncio # 2025-0919

Convocatoria Bases Subvenciones Cultura 2025; BDNS(Identif.): 820640.

Publicado el  3/20/25, BOP número  55

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Maestrazgo

Departamento:
Comarca del Maestrazgo

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Convocatoria Bases Subvenciones Cultura 2025; BDNS(Identif.): 820640.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/820640).

De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Reguladora de Subvenciones de la Comarca del Maestrazgo, aprobada por el Consejo Comarcal de 18 de agosto de 2005, el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado el 12 de marzo de 2024, habiendo sido aprobadas en Consejo Comarcal de 12 de marzo de 2025, siguiendo lo dispuesto en la normativa reguladora, se convocan las siguientes bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura en la Comarca del Maestrazgo para el año 2025.

OBJETO Y FINALIDAD.
El objeto es regular la convocatoria de subvenciones a otorgar por la Comarca del Maestrazgo en materia de Cultura durante el año 2025.
La finalidad de la presente convocatoria es incentivar la realización de proyectos en materia de cultura que, como condición indispensable, se desarrollen en alguno o algunos de los municipios de la Comarca del Maestrazgo, impulsando los proyectos de contenido cultural que se desarrollan por el tejido asociativo de la Comarca del Maestrazgo, siendo los proyectos subvencionables:
Actividades de formación y cursos en materias artísticas
Actividades de difusión cultural

BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
Tendrán la consideración de beneficiarios de estas ayudas económicas las asociaciones culturales, sin ánimo de lucro, que cumplan con los siguientes requisitos:
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
- Hallarse al corriente de las obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social
- Asociaciones legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro correspondiente de asociaciones de DGA
- Tener su sede social en alguno de los municipios de la Comarca del Maestrazgo y desarrollar su actividad en ella.
Quedan excluidas las asociaciones que no sean estrictamente culturales y todas aquellas que, por su condición o actividad, se regulen mediante otras bases de subvención convocadas por esta Comarca.
Las asociaciones no podrán solicitar ayudas para el mismo proyecto a distintas líneas de subvención convocadas por la Comarca del Maestrazgo.

GASTOS SUBVENCIONABLES
Podrán ser gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen entre el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 7 de noviembre de 2025 en el ámbito territorial de la Comarca del Maestrazgo.

Quedan excluidas las actividades que se realicen durante las fiestas de los pueblos.

Se consideran subvencionables:
- Actividades de formación y cursos en materias artísticas:
- Artes plásticas (pintura, dibujo, cerámica, grabado…)
- Folklore (jota…)
- Manualidades (restauración…)
- Formación musical (gastos de personal, remuneraciones y seguridad social)
- Actividades de difusión de la cultura:
- Proyecciones cinematográficas, exposiciones
- Festivales, conciertos y certámenes en material cultural
- Actuaciones de música, teatro, folklore, danza y similares.
- Conferencias de temática marcadamente cultural o que fomente la recuperación del patrimonio cultural y etnográfico de la Comarca del Maestrazgo
- Semanas culturales, concursos artísticos, animación a la lectura, certámenes…
- Proyectos relacionados con la difusión, conservación y recuperación del patrimonio cultural y etnográfico de la Comarca del Maestrazgo como revistas o libros de carácter cultural y talleres etnográficos tales como los destinados al estudio de oficios tradicionales, leyendas, tradiciones, recopilación de fotografía antigua…
- Talleres de bailes y danzas populares
- Otros programas similares que dinamicen la cultura en general y se desarrollen en los municipios de la Comarca del Maestrazgo.
- Gastos derivados de la programación, difusión y desarrollo de las actividades culturales organizadas

NO serán subvencionables:
- Los gastos de mantenimiento de la propia entidad no lucrativa (alquiler local, gastos de luz, teléfono, suministros…)
- Viajes y gastos de transporte o locomoción.
- En el caso de conferencias, no serán subvencionables los gastos por desplazamientos y dietas, siendo únicamente subvencionables los honorarios por prestación de servicios.
- Gastos de actuaciones protocolarias (comidas, cenas, aperitivos, regalos a los miembros de la entidad…)
- Cursos/charlas de carácter educativo incluidos en el currículo de formación reglada tales como formación en idiomas, informática, sanitaria y similares.
- Actividades de animación infantil donde no exista una relación con las artes escénicas/plásticas recogidas en el punto anterior tales como hinchables, pintacaras, juegos infantiles de animación…y similares.
- Disco móviles, verbenas y similares
En general, todo aquel gasto en el que no exista una relación clara y directa con la organización de una actividad de fomento de la actividad cultural/artística.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. Los gastos de procedimientos judiciales.
- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y del extracto de la convocatoria de las mismas por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación. Las solicitudes se presentarán, por cualquiera de los siguientes medios:
• En el Registro General de La Comarca del Maestrazgo, sita en Avda. Las Tres Baylías, 7, C.P. 44140 de Cantavieja (TERUEL) o de forma electrónica a través del registro electrónico de la sede electrónica de esta; https://comarcamaestrazgo.sedelectronica.es/info.0
• A través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DOCUMENTACIÓN.
Las solicitudes se presentarán según el Anexo I de las presentes bases.
A esta se le acompañará:
Documentación que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quienes firmen la solicitud. Anexo II
Memoria descriptiva de la actuación o actividad a desarrollar que será objeto de subvención con el presupuesto detallado. Anexo III
Documentación que obra en poder de la administración. Anexo IV

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
La cuantía total estimada para esta convocatoria es de 21.000€ con cargo a la aplicación presupuestaria 334 44001Tranf. Cultura subvenciones del presupuesto comarcal de 2025. La cuantía máxima total a conceder a cada beneficiario de la subvención será:
Actividades: hasta el 80% de la actuación con una cuantía máximo de 1.500 €

JUSTIFICACIÓN.
Documentación a presentar:
ANEXO V, Declaración justificativa
Copia compulsada de las facturas y justificantes bancarios de pago
Copia de todo material gráfico o publicitario elaborado para la ocasión donde debe constar la participación de la Comarca Maestrazgo
PLAZO: la documentación justificativa deberá presentarse hasta del día 10 de noviembre de 2025
ABONO DE LA SUBVENCIÓN.
Una vez sean cumplimentadas las condiciones establecidas en la presente convocatoria, se procederá al pago del importe debidamente justificado y aprobado por el órgano de intervención de la Comarca del Maestrazgo.
ENTRADA EN VIGOR.
La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel.

Cantavieja, a 14 de marzo de 2025. El Alcalde, D. Fernando Safont Alcón. Documento firmado electrónicamente.
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