BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-3190

Expediente de modificación de créditos número 12/2025

Publicado el  10/10/25, BOP número  193

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Alcañíz

Departamento:
Ayto. de Alcañíz

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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 1 de septiembre de 2025, de aprobación provisional del expediente de modificación de créditos número 12/2025 sobre crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con bajas en otras aplicaciones presupuestarias, que se hace público resumido por capítulos:

A)CREDITO EXTRAORDINARIO












Denominación aplicación
Créditos Iniciales
Modificaciones de créditos anteriores
Modif. Propuesta
Créditos Finales
43113/47936
SUBV NOMINATIVA FOTO ALCAÑIZ - FERIAS
0,00 €
0,00 €
3.000,00 €
3.000,00 €
170/47936
SUBV NOMINATIVA FOTO ALCAÑIZ - MEDIO AMBIENTE
0,00 €
0,00 €
2.000,00 €
2.000,00 €
43113/22602
PUBLICIDAD FOTO ALCAÑIZ
3.000,00 €
0,00 €
-3.000,00 €
0,00 €
170/22602
ACT. SENSIBILIZACION MEDIO AMBIENTE
4.000,00 €
-2.000,00 €
-2.000,00 €
0,00 €




0,00 €













B)SUPLEMENTO DE CREDITO












Denominación aplicación
Créditos Iniciales
Modificaciones de créditos anteriores
Modif. Propuesta
Créditos Finales
3380/22699
ACTIVIDADES FESTIVAS FIESTAS
275.000,00 €
0,00 €
9.406,00 €
284.406,00 €
231/48920
BECA COMEDOR
19.866,00 €
-1.000,00 €
-9.406,00 €
9.460,00 €




0,00 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Alcañiz, a fecha de firma electrónica.
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