Resolución de Alcaldía n.º 16/2025, de 15 de abril, por la que se aprueba definitivamente el expediente de extinción de derechos funerarios sobre determinadas sepulturas del Cementerio Municipal de Alobras.
Habiéndose tramitado el expediente de extinción de derechos funerarios relativo a las sepulturas situadas en el Cementerio Municipal de Alobras, en el tramo comprendido desde los nuevos nichos, continuación del Muro hasta la iglesia, conforme al procedimiento iniciado mediante Bando de Alcaldía de fecha 12 de marzo de 2024, y tras haberse publicado el correspondiente anuncio de apertura del trámite de audiencia e información pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel n.º 185, de fecha 29 de septiembre de 2024, sin que se haya presentado alegación o reclamación alguna durante el plazo concedido, se comunica lo siguiente:
Primero. Que mediante Resolución de Alcaldía de fecha 15 de abril de 2025, se ha aprobado definitivamente la extinción de los derechos funerarios sobre las sepulturas ubicadas en el citado tramo del Cementerio Municipal, por concurrir las siguientes causas:
Abandono prolongado.
Inexistencia de titular registral.
Necesidad de ejecución de obras de reforma y adecuación autorizadas sanitariamente por el Gobierno de Aragón en fecha 15 de abril de 2025.
Segundo. Las sepulturas afectadas se localizan en el siguiente emplazamiento:
Bloque o tramo: Desde los nuevos nichos, continuación del Muro hasta la iglesia.
Tipo de sepulturas: En tierra, de antigüedad muy elevada, sin identificación registral ni señalización vigente.
Tercero. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente:
Recurso potestativo de reposición ante el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Alobras, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Recurso contencioso-administrativo, directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de los derechos e intereses legítimos.
Alobras, a fecha de firma electrónica.