En Sesión Plenaria ordinaria de fecha de 5 de junio de 2024 se aprueba la Ordenanza municipal reguladora de la utilización del espacio coworking de La Fresneda.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha de 5 de junio de 2024 aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la utilización del espacio coworking cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL ESPACIO COWORKING DE LA FRESNEDA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El coworking se conoce como una forma de trabajo que permite a profesionales, emprendedores, pequeñas y medianas empresas pertenecientes a diferentes sectores, compartir un espacio con la finalidad de desarrollar su actividad y sus proyectos propios a la vez que fomentan proyectos de manera conjunta.
Los espacios coworking cuentan con una serie de ventajas frente a una oficina tradicional:
- Permiten al emprendedor trabajar fuera de casa con un coste inferior al de una oficina. Esto contribuye a evitar las distracciones propias de trabajar en casa: teléfono, niños, vecinos, etc.
- Impulsan la colaboración y la creación de proyectos con otros profesionales. La interacción con otros coworkers aporta ideas frescas e innovadoras, lo que favorece el intercambio de conocimiento.
- Flexibilidad a la hora de establecer un horario, lo que permite una mejor conciliación familiar y laboral.
- Extensión de las redes de trabajo (networking). Trabajar junto a profesionales de otros campos permite aumentar los contactos y redes profesionales.
- Aportan formación y aprendizaje mediante el acceso a cursos, talleres, charlas informativas, etc.
- Fomentan la cooperación, tanto profesional como personal.
- Mejoran la imagen de cara a los clientes al recibirlos en un despacho dentro de un espacio coworking, ya que es mucho más profesional que recibirlos en el domicilio particular.
La creación de un espacio coworking pretende conseguir los siguientes objetivos:
- Favorecer la creación, puesta en marcha y posterior consolidación de nuevas empresas.
- Ser centro de apoyo y lanzadera para nuevos proyectos y empresas.
- Favorecer la generación de empleo.
- Fomentar nuevas líneas de actividad empresarial.
- Contribuir a la dinamización y desarrollo de la zona donde se ubica.
- Crear un espacio idóneo para que los usuarios compartan ideas y proyectos.
- Ofrecer visibilidad para los coworkers, física y virtualmente.
Es por todo esto que el Ayuntamiento de La Fresneda, impulsa la creación de un centro para coworking, que pueda ser utilizado por cualquier emprendedor y/o empresa que requiera un lugar de trabajo donde compartir sus ideas, proyectos y crear sinergias con otros profesionales. Se pretende con ello fomentar y modernizar el desarrollo profesional de sus habitantes y poner en valor los recursos locales.
Artículo 1. OBJETO
La finalidad del Centro de Emprendedores es alojar a personas emprendedoras que desarrollen un proyecto empresarial así como potenciar el espacio como un lugar de formación, colaboración y generación de conocimiento empresarial, considerándose como un nexo de colaboración con otras entidades público-privadas con el que crear sinergias en el municipio.
Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del funcionamiento y proceso de adjudicación del Espacio Coworking de La Fresneda, así como la relación entre los beneficiarios y las normas de régimen interno.
En concreto los objetivos de la presente norma son los siguientes:
- Establecer los derechos, obligaciones y responsabilidades de los cesionarios y ocupantes de los diferentes espacios y los derechos y obligaciones de la propiedad y de los demás concesionarios.
- Organizar la administración de los espacios para su mantenimiento y conservación, incluidos los espacios de uso común.
- Supervisar las relaciones de vecindad entre los cesionarios y vigilar la concurrencia y adecuada utilización de los servicios y zonas de uso común.
- Establecer las normas internas del funcionamiento en todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento adecuado y las consecuencias del incumplimiento de dichas normas.
Artículo 2. UBICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL ESPACIO
El Espacio Coworking de La Fresneda se encuentra en un inmueble de propiedad municipal situado en la Calle Pescadería, numero 19 de la localidad.
El coworking cuenta con capacidad para puestos de trabajo, destinado tanto a emprendedores como a personas que deseen trabajar de manera telemática desde la localidad, así como una pequeña sala de reunión y encuentro.
El espacio coworking, dispone de las siguientes instalaciones:
- Una sala grande para coworking con espacio para 10 personas.
-Una sala de uso compartido para servicios sociales.
- Dispone de aseos y es accesible y adaptado.
- Los servicios a prestar en el espacio coworking, son en términos generales, los siguientes:
Suministro de luz, climatización, y conexión internet. Limpieza, mantenimiento y conservación del centro.
Estos espacios se caracterizan por contar con infraestructuras comunes en un único entorno de forma que el trabajo, además de ser individual, conlleva un uso compartido.
Con independencia de los servicios que pueda prestar el Ayuntamiento de La Fresneda, a todos los efectos, las personas y/o entidades usuarias serán las únicas responsables de su actividad económica o empresa y de su proyecto empresarial.
Artículo 3. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
Podrán ubicarse en la instalación del Coworking y disponer de sus servicios complementarios las personas físicas y/o jurídica, o por cualquier emprendedor y/o empresa que requiera un lugar de trabajo donde compartir sus ideas, proyectos y crear sinergias con otros profesionales.
Personas que, aunque no pertenezcan al Coworking necesiten por unas horas un lugar de trabajo, un aula de formación, o una sala de reunión.
Por tanto, será requisito de los beneficiarios de concesión de espacios en el Coworking estar al corriente con las obligaciones tributarias con Ayuntamiento de La Fresneda.
Artículo 4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN COWORKERS.
- Convocatoria: La selección se realizará mediante un sistema continuo de convocatoria basado en un proceso abierto por orden de entrada de solicitudes.
4.1 Solicitud. Los interesados solicitarán al Ayuntamiento, por escrito, y con una antelación mínima de al menos siete días.
Documentación:
Denominación de la empresa, entidad o particular que solicita el uso del local, con indicación del NIF, domicilio y teléfono.
Si se trata de colectividades o personas jurídicas se indicará además el nombre del representante, con su DNI, dirección y teléfono. Este representante será a todos los efectos el responsable ante el Ayuntamiento de todos los daños, perjuicios e incumplimientos que se produzcan.
Descripción de la actividad a desarrollar, lo más concretamente posible, con indicación exacta de días para los que se solicita el uso.
4.2Adjudicación. Una vez evaluados por la Comisión de Seguimiento los proyectos presentados según los baremos recogidos en la presente Ordenanza, se formulará una propuesta que elevará a la Alcaldía‐Presidencia, para su estimación o desestimación.
Una vez notificada la adjudicación del espacio, el adjudicatario suscribirá un contrato con el Ayuntamiento de La Fresneda que contendrá los derechos y obligaciones de ambas partes. El plazo máximo para la firma del contrato de prestación de servicios será de un mes desde la presentación de la solicitud por parte del interesado. La ocupación de la oficina adjudicada se realizará en el plazo máximo de un mes desde la firma del contrato. A la firma del contrato, si ya está de alta en al actividad económica, el adjudicatario deberá presentar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que pueda ocasionar. Si es emprendedor presentará una declaración jurada de que lo hará cuando se dé de alta.
Artículo 5. DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS.
1. Horario del Coworking. Con carácter general el coworking de La Fresneda, estará en funcionamiento los doce meses del año, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda modificar el horario establecido en función de la demanda del uso del espacio y de las necesidades que puedan surgir.
2. Sistema de acceso. El sistema de acceso se llevará a cabo mediante las llaves que se entregará al emprendedor/empresa/usuario en el momento de la firma del contrato de cesión. El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de implementar un sistema de acceso digitalizado para los usuarios autorizados.
3. Derecho de admisión. El Ayuntamiento de La Fresneda se reserva el derecho a denegar la admisión al Coworking de cualquier persona cuya presencia pueda ser considerada perjudicial para la seguridad, reputación e intereses del mismo, de la propiedad u ocupantes. Los cesionarios deberán colaborar en esta acción cuando sean requeridos para ello.
4. Imagen. La imagen del Coworking exige un aspecto de conjunto armonioso. La concepción armónica y estética del espacio coworking debe ser respetada por todos los cesionarios de los diferentes espacios, quedando prohibida la realización por éstos de cualquier tipo de obra o modificación.
5. Limpieza. Los cesionarios y ocupantes deberán mantener en todo momento los espacios cedidos, su decorado, accesorios, equipamiento y entrada en buen estado de funcionamiento y presentación. Los puestos se mantendrán siempre en perfecto estado de limpieza. Los cesionarios/usuarios se abstendrán, de almacenar o acumular enseres de cualquier tipo, aunque se trate de un mero depósito temporal.
6. Espacios comunes. Cada uno de los cesionarios y ocupantes tendrá el libre uso de las zonas comunes, conforme a su destino previsto, siempre y cuando no impida con ello los mismos derechos de los restantes cesionarios y su buen funcionamiento con las reservas siguientes:
7. Los daños o desperfectos que la actividad del cesionario cause en los elementos estructurales del Coworking, en las instalaciones generales y zonas de uso común, serán reparados por los responsables del Espacio a costa del cesionario causante.
Artículo 6. HORARIOS
El espacio Coworking estará en funcionamiento los doce meses del año, en dias laborales de lunes a viernes, respetando los festivos de carácter estatal, autonómico y local.
El horario general del Espacio Coworking será de lunes a viernes, de 8:00 a 20:00 horas. Nos se podrá acceder a los espacios fuera de ese horario, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de La Fresneda.
Se podrán modificar los horarios establecidos notificándoselo a las personas usuarias, especialmente durante los meses de julio y de agosto y épocas de festividad.
El Ayuntamiento de La Fresneda entregará una llave a cada persona usuaria, la cual no se podrá ceder a terceras personas sin el consentimiento expreso del Ayuntamiento.
Artículo 7. CIERRE TEMPORAL
El Ayuntamiento podrá disponer el cierre en cualquier momento de la totalidad o parte de las instalaciones para efectuar trabajos de reparación o modificaciones que sean necesarias, previa comunicación a los usuarios de los espacios afectados, con 15 días naturales de antelación salvo en los supuestos de urgencia o causa mayor.
Artículo 8. INSTALACIÓN DE EQUIPAMIENTO ADICIONAL EN LA SALA.
Los usuarios que precisen instalar cualquier equipo necesario para su actividad en la sala deberán ser autorizados por el Ayuntamiento de La Fresneda, previa formalización de la correspondiente solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento, no pudiendo interferir ni interrumpir el trabajo del resto de los usuarios.
Artículo 9. SEGURIDAD.
1. El Ayuntamiento de La Fresneda, no se hace responsable de los daños, perjuicios o atentados contra la propiedad (incluidos robos) que pueden cometer extraños contra enseres, bienes o efectos de los usuarios.
2. Está prohibida la utilización injustificada de los extintores de incendios, así como los dispositivos o medidas de seguridad que hubiere, debiendo respetarse todas las normas e instrucciones dictadas o que se dicten en esta materia.
3. Las zonas de paso, vías y salidas que puedan usarse como salidas de emergencia y/o evacuación deberán permanecer siempre libres y expeditas de obstáculos, de forma que sea posible utilizarlas sin dificultad en todo momento.
4. El almacenamiento y conservación de cualquier clase de bienes, géneros o elementos, se efectuará siempre contando con las máximas condiciones de seguridad bajo la responsabilidad de los/las titulares o, en su caso, de sus empleados/as; en especial la documentación mercantil, contable, fiscal y laboral.
5. El usuario accederá a las instalaciones a través de una llave cedida por el Ayuntamiento. Una vez finalizada la cesión esta llave será devuelta al ayuntamiento.
Artículo 10. NORMAS DE UTILIZACIÓN. RÉGIMEN INTERNO DEL ESPACIO COWORKING
1. Cada usuario/a utilizará exclusivamente el puesto concreto que le haya sido autorizado, teniendo la autorización carácter personal e intransferible. No está permitido ceder ni subrogar a una segunda persona el puesto concedido.
2. El uso de teléfonos móviles para trabajo, así como la realización de cualquier otra actividad que suponga un nivel sonoro elevado, deberá desarrollarse de manera que no suponga molestia para el resto de los usuarios, ateniendo siempre al sentido común y al respeto.
3. Cada usuario/a abonará a su costa los gastos derivados de usos, consumos y suministros propios.
4. Será responsabilidad de los/las usuarios/as los daños causados al Espacio Coworking en su mobiliario e instalaciones provocado por un mal uso o un uso irresponsable de la misma.
5. Los comportamientos entre coworkers serán amables y respetuosos. No se tolerarán comportamientos poco profesionales o maliciosos. En caso de disputa el Ayuntamiento ejercerá de árbitro y mediador en la disputa, y todos los implicados se comprometen a aceptar su decisión. En caso contrario podrá verse expulsado del Coworking sin derecho a apelar la decisión y sin compensación alguna de ningún tipo.
6. Los/as usuarios/as deben respetar las normas convencionales de higiene personal. El Coworking se reserva el derecho de admisión si se presentan signos de embriaguez, consumo de drogas, indumentaria indecorosa u ofensiva.
7. Las visitas externas no interferirán ni interrumpirán el trabajo del resto de los coworkers, utilizando por tanto, los espacios comunes o lugares habilitados para tal fin.
8. El coworking no se hace responsable de las pertenencias personales de los usuarios/as.
9. El medio aceptado únicamente para escuchar música u otro sonido dentro del área de Coworking serán los auriculares, con el fin de no molestar a los demás usuarios/as.
10. No se utilizarán las mesas de trabajo para comer.
11. Las zonas comunes no son privativas ni de almacenaje.
12. El/la usuario/a deberá solicitar anticipadamente el uso de las instalaciones comunes (sala de reuniones y formación) para su disponibilidad y reserva.
13. Los residuos orgánicos y no orgánicos que se generen con motivo de la actividad, deberán ser depositados por cada usuario/a en los recipientes habilitados al efecto.
14. Cada usuario/a deberá dejar a la finalización de la jornada el lugar de trabajo limpio y ordenado, y además debiendo mantener la mesa despejada si está en la zona común de coworkers.
15. Los equipos informáticos serán propiedad de los usuarios.
16. Será responsabilidad exclusiva de los usuarios del Coworking el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos.
17. Será de responsabilidad exclusiva de los usuarios del Coworking el cumplimiento de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales.
18. Los/las usuarios/as de las instalaciones serán responsables de los daños y perjuicios producidos a terceros como consecuencia de sus actividades profesionales, quedando exonerado el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad.
19. Los/las usuarios/as deberán guardar absoluta confidencialidad de las informaciones que voluntaria o involuntariamente reciban del resto de los/las usuarios/as y sus actividades.
20. El uso de la red de internet será exclusivamente con fines laborales, quedando prohibido su uso con otros fines.
21. La suspensión de los suministros por causas ajenas al Ayuntamiento, exime al Ayuntamiento de cualquier
22. El Ayuntamiento no será responsable por los daños indirectos o incidentales (incluyendo los daños por lucro cesante, pérdida de ingresos o beneficios, interrupción de negocio, pérdidas de información de negocio o similares) que se deriven de la pérdida, daño, retraso, entrega incorrecta o falta de entrega de envío de correspondencia postal y paquetería, incluso si se hubiera informado al Ayuntamiento de la posibilidad de tales daños.
23. Cada usuario/a deberá asumir a su exclusiva costa las cargas, impuestos y gravámenes que pesen sobre la actividad empresarial o profesional que se desarrolle en el Coworking.
24. Cada usuario/a deberá devolver los elementos propios de titularidad municipal a la finalización de la autorización del uso del Coworking, en las mismas condiciones de uso que los recibió, salvando el uso normal y diligente y el menoscabo por ello producido.
25. Cada usuario/a facilitará al Ayuntamiento la información que se le requiera acerca del desarrollo de su proyecto, así como colaborar en su función inspectora y comunicar cualquier variación en relación a las personas vinculadas al proyecto.
26. Cada usuario/a deberá apagar las luces y los aparatos eléctricos cuando no los esté utilizando.
27. Cada usuario/a reducirá el consumo de papel en la medida de lo posible reutilizando el papel mal impreso como borrador.
28. Los/las usuarios/as deberán permitir visitas organizadas por el Ayuntamiento.
Artículo 11. PROHIBICIONES Y LIMITACIONES.
Las siguientes actividades están expresamente prohibidas para los cesionarios u ocupantes:
1. El depósito, uso o manipulación de cualquier material no permitido por las normas de Seguridad e Higiene.
2. Ejercer en el Coworking toda actividad que pueda considerarse peligrosa, insalubre, nociva o que perturbe la actividad de los restantes ocupantes, comprometiéndose a respetar y observar las normas y reglamentos de salubridad y seguridad correspondientes.
3. El uso de todo o parte de cualquier espacio del Coworking para cualquier actividad no especificada en el contrato de cesión.
4. De forma general, los cesionarios de los espacios no deben en forma alguna perturbar el ambiente del Centro mediante ruidos, vibraciones, olores, temperaturas o cualquier otra causa que pueda afectar o producir molestias a los restantes ocupantes.
5. Queda prohibido introducir en el Coworking materiales peligrosos, insalubres, malolientes o inflamables que estén prohibidos por las normas legales o administrativas, las disposiciones de los servicios de seguridad y/o las pólizas de seguro del Coworking.
6. Está totalmente prohibido fumar en cualquier zona del espacio Coworking (Ley 42/2010 de 30 de diciembre).
7. No se admite ningún tipo de animal de compañía (excepto perros-guía).
8. Toda actividad desarrollada dentro del espacio de trabajo debe ser legal.
Artículo 12. RESOLUCIÓN DE LA CESIÓN DEL USO
A) Además del transcurso del plazo, serán causa de resolución de la de cesión las que figuren en el mismo y, en todo caso, las siguientes:
1. Subrogar, arrendar o subarrendar, tanto total como parcialmente, el espacio de trabajo, así como constituir a favor de terceros cualquier tipo de derecho de uso o utilización sobre el espacio objeto de la cesión.
2. No iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes, desde la fecha de formalización del contrato.
3. La inactividad del negocio durante 1 mes o la no utilización del espacio cedido salvo que el Ayuntamiento, atendiendo a causas justificadas, decidiera mantener los efectos del contrato por el tiempo que estime pertinente.
4. Descuidar notablemente la conservación y mantenimiento del espacio, no llevando a cabo las reparaciones que se precisen.
5. Modificar el objeto del negocio para el que fue adjudicado el espacio sin autorización expresa del Ayuntamiento.
6. Incumplir la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social o de prevención de riesgos laborales.
7. Impedir la visita de inspección que ordene el Ayuntamiento de La Fresneda.
8. Fallecimiento del cesionario en el caso de ser persona física o disolución de la empresa en el caso de ser persona jurídica.
9. En general, el incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza.
10. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
11. De mutuo acuerdo entre el cedente y el adjudicatario.
B) Finalizado el contrato, el usuario, sin necesidad de requerimiento especial, procederá a desalojar el local, en un plazo máximo de 2 días, sin derecho indemnizatorio alguno a su favor. Deberá dejarlo en el mismo estado en que lo recibió, corriendo a su cargo todas las reparaciones que sean necesarias para restablecerlo a su estado originario, así como los daños causados en las instalaciones generales o en demás zonas de uso común. Si en el momento de la devolución quedan bienes o materiales en el espacio cedido se entenderá que el cesionario ha renunciado a la propiedad y posesión de estos a favor del Ayuntamiento de La Freseneda.
Artículo 13. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Las personas empresarias y emprendedoras alojadas en el Espacio Coworking de La Fresneda autorizan el tratamiento de sus datos personales y la incorporación de los mismos a un fichero titularidad del Ayuntamiento de La Fresneda. De la misma manera, las personas empresarias y emprendedoras, autorizan a que se proceda a la grabación o captación de imágenes durante su estancia en el Espacio Coworking o su participación en actividades, encuentros y/o reuniones del Ayuntamiento de La Fresneda, por medio de videocámaras o cámaras fotográficas.
Las imágenes resultantes podrán usarse a modo de documentación para hacer referencia a La Fresneda en diferentes medios así como en sus boletines, página web y demás elementos de difusión. Las personas empresarias y emprendedoras podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al fichero de los datos titularidad del Ayuntamiento de La Fresneda, conforme a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Artículo 14. INFRACCIONES.
1. El incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento podrá ser constitutivo de infracción, dando lugar a la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. Serán faltas leves:
- Falta de puntualidad reiterada en el cumplimiento del horario del cierre.
- Molestar a otros usuarios del centro.
- Desatender las indicaciones de las personas responsables.
- Ocasionar alborotos o cualquier otra acción, no prevista como grave o muy grave, injustificada que altere o interrumpa el desarrollo de la convivencia de trabajo.
- El deterioro leve de las instalaciones, mobiliario o material del Coworking.
- El incumplimiento de las normas previstas en el reglamento que no tengan carácter grave o muy grave.
3. Serán faltas graves:
- La alteración de la convivencia de los distintos espacios y servicios del Coworking.
- La alteración del funcionamiento del Coworking y de los servicios que presta.
- La alteración de las infraestructuras y espacios sin contar con los permisos expresos del Ayuntamiento.
- La utilización inadecuada de los distintos espacios y servicios del Coworking o causar, por uso indebido, deterioros graves en las instalaciones, mobiliario y material del Espacio.
- La comisión de tres faltas leves en un periodo de seis meses.
4. Serán faltas muy graves:
- Los actos ofensivos contra las personas que acuden al coworking así contra el personal que trabaja en el mismo, amenazas y agresiones verbales o físicas.
- El impago de la tasa a la que está obligado en los términos que establezca el Ayuntamiento.
- La no utilización del puesto de trabajo asignado por un período superior a 45 días.
- La comisión de dos faltas graves en un periodo de seis meses.
- La comisión de tres faltas graves en el periodo de un año.
Artículo 15 SANCIONES.
- Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento por escrito y/o multas de 20 a 100euros.
- Las infracciones graves podrán ser sancionadas con la expulsión del Coworking por un mínimo de dos días y un máximo de ocho y/o multas de 100 a 250 euros.
- Las infraciones muy graves podrán ser sancionadas con la extinción de la autorización y/o con multa de 500 €.
6. El órgano competente para imponer dichas sanciones será la Alcaldía del Ayuntamiento de La Fresneda.
7. Las responsabilidades y sanciones mencionadas anteriormente, en defecto de pago voluntario, se substanciarán y ejecutarán ejecutando la fianza correspondiente y en su caso por la vía de apremio.
Artículo 16. OBLIGACIONES DEL CESIONARIO. REPARACIÓN DE DAÑOS
La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor/a de la reposición o indemnización de daños y perjuicios causados.
Artículo 17. PRESCRIPCIÓN DE FALTAS Y SANCIONES.
Las infracciones previstas prescribirán en los siguientes plazos:
a. Las leves, a los seis meses.
b. Las graves, a los dos años.
c. Las muy graves, a los tres años.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el dia en que la infracción se hubiera cometido.
Las sanciones impuestas prescribirán en los siguientes plazos:
a. Por faltas leves, al año.
b. Por faltas graves, a los dos años.
c. Por faltas muy graves, a los tres años.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el dia siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Artículo 18. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Las personas empresarias y emprendedoras alojadas en el Espacio Coworking de La Fresneda autorizan el tratamiento de sus datos personales y la incorporación de los mismos a un fichero titularidad del Ayuntamiento de La Fresneda. De la misma manera, las personas empresarias y emprendedoras, autorizan a que se proceda a la grabación o captación de imágenes durante su estancia en el Espacio Coworking o su participación en actividades, encuentros y/o reuniones del Ayuntamiento de La Fresneda, por medio de videocámaras o cámaras fotográficas.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo de 15 días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, reguladora de bases del régimen local, plazo en el que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.