EDICTO DE INFORMACIÓN PÚBLICA
El Pleno del Ayuntamiento de Andorra, en sesión ordinaria celebrada en fecha 24 de Septiembre, acordó la aprobación del precio público por la asistencia a cursos de danza impartidos por el Servicio Municipal de Cultura, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:
TEXTO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA ASISTENCIA A LOS CURSOS DE DANZA ARTÍSTICA IMPARTIDOS POR EL SERVICIO MUNICIPAL DE CULTURA DEL AYUNTAMIENTO DE ANDORRA
Artículo 1. Objeto
De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, se establece el precio público por la asistencia a los cursos de danza artística impartidos por el Servicio Municipal de Cultura del Ayuntamiento, de conformidad con el presente Texto Regulador del Precio Público.
Artículo 2. Obligados al pago
Están obligados al pago del precio público aquí regulado quienes soliciten la matriculación y asistencia a cursos de danza artística impartidos por el Ayuntamiento.
Artículo 3. Cuantía
El importe del precio o tarifa es el siguiente:
• Matrícula: 9,30 euros.
• Mensualidad: 24,00 euros
Artículo 4. Cobro del precio público
a. La tasa por matrícula se hará efectiva en el momento de la inscripción al curso.
b. La tasa por asistencia al curso de danza artística se abonará mensualmente por medio de domiciliación bancaria y se abonará en los 15 primeros días de cada período.
Solamente producido el ingreso se entenderá que tiene derecho a la asistencia al curso correspondiente.
Artículo 5. Gestión
1.- Las solicitudes de inscripción de alta deberán ser gestionadas en las dependencias del Servicio Municipal de Cultura por los sujetos pasivos, presentando los requisitos imprescindibles requeridos a tal efecto.
2.- De igual modo, las solicitudes de baja de cualquier actividad, deberá ser notificadas en las dependencias del Servicio Municipal de Cultura, antes del día 15 del mes en curso. Los alumnos que presenten baja, deberán formalizar una nueva matrícula en caso de nueva alta, tanto sea para el mismo curso como para uno nuevo.
3.- No podrán inscribirse en el curso aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago, tanto del curso corriente, como de cursos anteriores u otras actividades del servicio municipal de cultura.
Artículo 6. Entrada en vigor
El presente precio público entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará en vigor hasta su modificación o derogación.
APROBACIÓN
Este Texto Regulador que consta de seis artículos fue aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada en fecha 24 de Septiembre.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso Contencioso – Administrativo ante la Sala del mismo Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dentro del plazo de dos meses desde el siguiente a la publicación de este Edicto, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y 10.b y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Andorra, a 30 de Septiembre de 2024. El Alcalde – Presidente, Rafael Guía Marqués.