BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Resolución del Director General de Trabajo por la que se dispone la Inscripción del acta de incremento económico del Convenio Colectivo del centro de trabajo FINSA CELLA I, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos y Planes de Igualdad y su publicación en el Boletín Oficial.

Publicado el  10/8/24, BOP número  194

Datos del Anunciante

Sección:
Organismos oficiales

Órgano Emisor:
Diputación General de Aragón

Departamento:
Diputación General de Aragón (Dirección General de Trabajo de Teruel)

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RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INCREMENTO ECONÓMICO DEL CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO DE CELLA I EN EL REGISTRO DE CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS Y PLANES DE IGUALDAD Y SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL.
VISTO el texto del Acta de incremento económico del Convenio Colectivo del centro de trabajo FINSA CELLA I, rubricada en reunión celebrada el día 17 de enero de 2024, por la que se acuerda su aprobación y firma, de una parte por representantes de la empresa y de otra por la representación legal de las personas trabajadoras.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, y el artículo 5.2, de 21 de septiembre, del Decreto 171/2010 del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
El Director General de Trabajo,
ACUERDA
Primero.- Ordenar la inscripción del Acta de incremento económico del Convenio Colectivo del centro de trabajo FINSA CELLA I en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, con notificación a las partes firmantes del mismo.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer RECURSO DE ALZADA ante la Vicepresidenta segunda y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al de la notificación (es decir, dicho plazo finalizará el mismo día de recepción de la resolución del mes inmediatamente posterior), de conformidad con lo previsto en los artículos121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
Documento firmado electrónicamente, 30 de septiembre de 2024.-
Delegación ejercida por Resolución del Director General de Trabajo del 9 de noviembre de 2023
Subdirector Provincial de Trabajo, MOISÉS ALCALÁ GAGO.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CENTRO DE TRABAJO DE CELLA I (TERUEL) DE FINANCIERA MADERERA, (FINSA)
Siendo las 13.30 horas del día 3 de Julio de 2.024, en los locales de la Empresa FINANCIERA MADERERA, S.A (FINSA) en Cella (Teruel), se reúnen las personas que a continuación se mencionan, integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de centro de trabajo de Cella I de FINSA.
v POR PARTE DE LA REPRESENTACION SOCIAL: COMITÉ DE EMPRESA DEL CENTRO CELLA I:
NOMBRE
DNI
FIRMA
Mª Amparo Hernández Saez
1********7 T

Rubén Giménez Castellot
1********4 K

Alberto Matey Pascual
1********8 G

Manuel Amadeo Fernández Serrano
8********4 X

Javier Tortajada Marco
1********6 S

Pilar Cavero González
1********8 X

Pedro José Ortiz Domingo
1********4 T

Ausentes:
- Victor Matey Pascual, DNI 1********9 M
- Juan Manuel Valero Ortiz, DNI 1********6 V
v EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA:
NOMBRE
DNI
FIRMA
Diego Peixoto Ligero
7********4 M

Esther Obensa García
1********8 Y

Como resultado de actividad negociadora, se somete a consideración de la Comisión Negociadora los términos del Acuerdo Parcial de incremento económico de Convenio Colectivo y la incorporación de un nuevo Modelo de Incremento económico al Convenio Colectivo, que es aprobado por unanimidad.
A C U E R D O S
Primero.- Ámbito de aplicación y vigencia temporal:
Este Acuerdo Parcial de Convenio Colectivo de contenido económico para FINSA CELLA I iniciará sus efectos a partir de la fecha de su aprobación y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.027.
El acuerdo parcial de Convenio Colectivo será de aplicación al personal en plantilla del centro de la Empresa FINANCIERA MADERERA, S.A. (FINSA) en Cella I.
Segundo.- Incrementos económicos 2023-2.024.
Ambas partes convienen en un acuerdo económico específico para los años 2.023 y 2.024, que permita crear las condiciones para la incorporación de un nuevo Modelo de Incremento Salarial en el Convenio.
1.- Incremento salarial año 2.023:
a) Incremento consolidable:
Ambas partes acuerdan un incremento salarial del 2,8% sobre los conceptos salariales del Convenio y las tablas vigentes del año 2.023, a excepción de la antigüedad consolidada y otros conceptos no actualizables por acuerdo colectivo o individual, que se aplicará con efectos desde el 1 de enero de 2.023, generando los correspondientes atrasos desde esta fecha.
De este modo, se garantiza que como resultado del incremento aplicado en el año 2.023 (inicial del 4%) y el incremento adicional del 2,8%, objeto de este acuerdo, se garantiza un incremento en el período 2.020-2.023 del IPC+1%.
b) Retribución variable no consolidable:
Una vez incrementados las tablas salariales y niveles en el 2,8%, se recalculará la retribución variable no consolidable del 2,5%, y se abonará en los atrasos las diferencias entre el nuevo importe actualizado y el importe ya percibido por cada persona en la mensualidad de septiembre de 2.023 por este concepto.
2.- Incremento salarial año 2.024:
a) Incremento consolidable:
Ambas partes acuerdan un incremento salarial del IPC+1% sobre los importes de los conceptos salariales del Convenio definitivos del año 2.023 una vez aplicado el incremento salarial del 2,8%.
Ambas partes acuerdan aplicar un incremento del 4,5% tomando como base un porcentaje de incremento de IPC interanual previsto del 3,5% para el presente año 2.024, con efectos desde el pasado 1 de enero y generando los correspondientes atrasos.
Las nuevas tablas salariales calculadas con arreglo a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, sustituirán a las tablas actualmente vigentes en 2.024, que fueron pactadas en acta de 17 de enero de 2.024.
b) Retribución variable no consolidable:
La Empresa abonará una retribución no consolidable del 3,5% que se calculará sobre el valor anual de los conceptos salariales fijos de cada persona trabajadora del año 2.024, en los términos regulados en el Convenio de Cella I que se abonará conjuntamente con la nómina de septiembre de 2.024.
Se acuerda que el porcentaje de retribución variable se ajustará para valores superiores al 2,50 de I.P., a razón de un 0,05% de incremento, por cada punto adicional de I.P. sobre el 2,50, de conformidad con la tabla de progresión del Modelo Económico.
c) Cláusula de regularización de IPC año 2.024:
Se pacta una cláusula de regularización del IPC aplicable sobre el incremento consolidable pactado, que operará del modo siguiente:
● Si el IPC del año 2.024 resultase superior al 3,5% se regularizarán las tablas y conceptos salariales en el porcentaje que exceda del 3,5% con efectos del 1 de enero de 2.024, generando los correspondientes atrasos.
● Si el IPC real del año 2.024 resulta inferior al 3,5%, la diferencia se considerará como porcentaje a cuenta del incremento consolidable aplicable en años sucesivos por Modelo.
(Diferencia de 3,5% - IPC real = % Incremento a cuenta)
Tercero.- Modelo de Incremento Salarial.
Se acuerda la incorporación de un nuevo Modelo de Incremento salarial en Convenio con efectos desde el 1 de enero de 2.025, como instrumento para hacer efectivo el compromiso con la creación, el mantenimiento y la calidad en el empleo, sustentados en la competitividad y la mejora de la productividad como garantía de sostenibilidad a largo plazo de la Empresa.
1. INDICADOR DE PRODUCTIVIDAD:
El Modelo opera con el dato anual del Indice de Productividad (I.P.). Este indicador establece una relación entre el EBITDA recurrente generado por las operaciones ordinarias del grupo FINSA y la cuantía a que asciende la Masa Salarial. Los datos de ambas magnitudes se obtienen a partir de los datos que se detallan en las cuentas anuales consolidadas del grupo FINSA.
Este Indice de Productividad (I.P.) es el resultado de la división siguiente:
I.P. =

EBITDA + MASA SALARIAL




MASA SALARIAL


2.- APLICACIÓN DEL MODELO SALARIAL:
El incremento anual consolidable se establecerá en función del Indice de Productividad (I.P.) alcanzado en año anterior, que se obtendrá de los datos económicos de las Cuentas Anuales Consolidadas del Grupo FINSA del ejercicio anterior, y del Indice de Precios al Consumo (IPC) del año actual en que se realizará el incremento, con arreglo a la tabla siguiente:
IMAGEN NO SOPORTADA, FIGURA EN PDF
a) Incremento anual consolidable.
El incremento del salario consolidable anual se determinará en función del IPC del año en curso, con el límite máximo de incremento consolidable de IPC establecido para cada tramo de I.P. que figura en la Columna (A) de la Tabla que se acompaña como Anexo I, una vez obtenido el valor del Índice de Productividad del ejercicio anterior.
b) Incremento adicional para valores de I.P. de 1,95:
De igual modo se determinará, en su caso, la aplicación de un incremento consolidable adicional para valores de I.P. en ejercicio anterior iguales o superiores al 1,95 (con el tope máximo del 1%) en los términos establecidos en la Columna (B) Tabla del Modelo Salarial que se acompaña como Anexo I.
c) Retribución Variable no consolidable.
El Modelo Salarial incorpora una retribución económica de carácter variable y no consolidable a partir de valores de I.P. de 1,85, cuyo porcentaje se determinará anualmente según el porcentaje establecido en la columna (C) de la Tabla que se acompaña como Anexo I, para el valor de I.P. obtenido en el último ejercicio económico.
El porcentaje de retribución no consolidable se calculará proporcionalmente sobre los conceptos de salario fijo anual de cada persona trabajadora de conformidad con lo establecido en el Convenio de Cella I.
Este pago único anual que constituye la retribución variable no consolidable se abonará, cuando proceda, conjuntamente con la mensualidad del mes de septiembre.
2.- Incremento provisional aplicable en cada anualidad:
Ambas partes acuerdan la posibilidad de que se pueda aplicar en el mes de enero un incremento económico provisional antes de la aprobación definitiva de las cuentas anuales, y a dicho fin la Comisión Paritaria del Convenio podrá determinar el incremento provisional de manera prudencial con arreglo al Modelo, teniendo en cuenta el tramo en el que se estima que estará el I.P. del ejercicio anterior y el IPC previsto para el año en curso, por el Centro de Estudios económicos de FUNCAS.
3.- Regularización anual de incremento salarial:
La Comisión Mixta de Convenio (paritaria) se reunirá en el mes de enero de cada año, una vez se haya publicado por el INE el dato de IPC anual a diciembre del año anterior, a fin de establecer las regularizaciones que procedan en aplicación del Modelo de incremento salarial.
En los supuestos en que se haya aplicado un incremento provisional o una previsión de IPC, se regularizará en el porcentaje de diferencia resultante con el incremento consolidado que corresponda en virtud de la aplicación del Modelo Salarial una vez determinados los datos del I.P. del ejercicio cerrado anterior y/o del IPC real del año publicado por el INE.
De este modo, procederá la aplicación de incrementos retroactivos a 1 de enero del año anterior, si el incremento provisional hubiese sido inferior al que corresponda en aplicación del Modelo de Incremento con los datos definitivos tanto de IPC como de I.P.
Y en caso, de haberse incrementado un porcentaje superior al que resultaría de la aplicación del Modelo Salarial, se tomará a cuenta de los incrementos consolidables de años sucesivos, operando la compensación y absorción sobre el incremento que resulte de aplicación de años sucesivos según el Modelo Salarial.
De igual modo, en el mes de julio se informará a la Comisión Mixta del dato definitivo de I.P. del año anterior, una vez cerradas las cuentas anuales, y se compartirá información sobre la evolución del Indice de Productividad y de la actividad económica del año en curso. También se informará periódicamente sobre la evolución del I.P. al Comité de Empresa.
4.- Cláusula de Garantía de IPC anual:
El Modelo Salarial incorpora una cláusula de Garantía de IPC que operará año a año, con los valores máximos de IPC establecidos en la última columna de la derecha de la tabla salarial para cada tramo de valores de I.P. (hasta un máximo del 6% para valores de IP del ejercicio anterior superiores a 2,15). Las diferencias por IPC surtirán efectos a 1 de enero del año siguiente sin carácter retroactivo.
La cláusula de garantía se activará siempre que el IPC real del año supere el porcentaje de incremento máximo de IPC según el tramo de I.P. + el adicional consolidado, que en este caso se destinará a cubrir el IPC real del año.
5.- Cláusula de Garantía de IPC a cierre de Convenio:
En el caso de que a la finalización de la vigencia del Convenio a 31.12.2027, el sumatorio de los porcentajes de IPC anuales a 31 de diciembre de los años 2.025-2.026 y 2.027 fuese superior al sumatorio de los incrementos económicos consolidables aplicados en el período 2.025-2.027, se garantiza la actualización de las tablas y conceptos salariales de Convenio para cubrir el IPC del período, con efectos desde el 1 de enero de 2.028, sin que haya lugar a al devengo de atrasos en los años anteriores.
Cuarto.- Compromiso de continuidad de la negociación:
Ambas partes acuerdan continuar la negociación colectiva hasta alcanzar un acuerdo global de Convenio que permita renovar el instrumento de regulación colectiva que finaliza su vigencia el próximo 31 de diciembre de 2.024.
A dicho efecto, se emplazan para retomar la negociación el próximo mes de septiembre y comparten el propósito de alcanzar un acuerdo de Convenio en el plazo máximo de seis meses desde el inicio de las negociaciones.
Quinto.- Incremento y abono de atrasos.
Ambas partes acuerdan que en la nómina de julio a percibir a final de mes, se incrementarán los valores conforme a lo pactado en este acuerdo, y se abonarán los atrasos correspondientes.
Sexto.- Registro, depósito y publicación.
La Comisión Negociadora del Convenio de Cella I de FINANCIERA MADERERA, S.A. (FINSA) acuerda delegar en Dª Esther Obensa García, titular del D.N.I. nº 1********8 Y, para que realice los trámites de presentación y registro de esta Acta y sus Anexos en la aplicación informática para el Registro de Convenios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (REGCON), a fin de que por la autoridad laboral se proceda a su inscripción y publicación.
Y en prueba de conformidad, ratificando en todos sus extremos la presente Acta de acuerdo, se firma en el lugar y fecha arriba indicado por las personas y representaciones sindicales y de la Empresa que han manifestado expresamente la aprobación del presente preacuerdo.
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