BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-3784

Ordenanza fiscal y reguladora de la tasa por “Casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos”:

Publicado el  11/20/25, BOP número  221

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Urrea de Gaen

Departamento:
Ayto. de Urrea de Gaen

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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, (B.O.P. 189 de 6 de octubre del 2.025), queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 27 de septiembre del 2.025, sobre aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora “Casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos”, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La Ordenanza fiscal y reguladora de la tasa por “Casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos”:

- Quedando las tarifas y conceptos de la siguiente manera:

Abonos de temporada:
Individual: 35 €.
Individual menores 21 años: 30 €.
Individual mayores 65 años: 25 €
-Familiar Tipo I (Matrimonios/Parejas de hecho)
- Matrimonios o Parejas de hecho: 53€
- Por cada hijo menor de 21 años: 7€
- Matrimonios mayores de 65 años: 35€
- Familiar Tipo II (Familias monoparentales):
- Individual: 35€
- Por cada hijo menor de 21 años: 7€

Abono mensual:
Individual: 23 €.
Individual menores 21 años: 18 €.
Individual mayores 65 años: 13 €
-Familiar Tipo I:
- Matrimonios o Parejas de hecho : 34€
- Por cada hijo menor de 21 años: 5€
- Matrimonios mayores 65 años: 20 €
-Familiar Tipo II:
- Individual: 23€
- Por cada hijo menor de 21 años: 5€

Entradas:
General: 3,70 €
Hasta 21 años: 2,70€
Mayores de 65 años: 2,70 €
Bono de 15 entradas : 32 €

Exenciones:
Menores de 5 años: Gratis

La modificación de la presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2025, será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.
En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2002, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamento General de Recaudación. La presente Ordenanza fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.


Urrea de Gaén, a fecha de firma electrónica.
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