Acuerdo del Pleno de fecha 4 de marzo de 2026 de la Entidad Mosqueruela aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos n. º 1/2026 del Presupuesto en vigor.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de 1º modificación de créditos del Ayuntamiento de Mosqueruela relativo al ejercicio 2026, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma:
Aumentos de Gastos |
Capítulo | Denominación | Importe |
1 | GASTOS DE PERSONAL | 232.203,70 |
2 | GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS | 66.023,04 |
4 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES | 1.500,00 |
6 | INVERSIONES REALES | 334.200,00 |
| Total Aumentos | 633.926,74 |
El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación:
Aumentos de Ingresos |
Capítulo | Denominación | Importe |
4 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES | 271.476,74 |
8 | ACTIVOS FINANCIEROS | 362.450,00 |
| Total Aumentos | 633.926,74 |
Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Mosqueruela, a 3 de abril de 2026.- La Alcaldesa D. María del Alba Lucea Papaseit.- Documento firmado electrónicamente.