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Anuncio # 2024-0961

Aprobar inicialmente el Plan Estratégico de Subvenciones para 2024-2027

Publicado el  3/25/24, BOP número  60

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Maestrazgo

Departamento:
Comarca del Maestrazgo

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La Comarca del Maestrazgo en sesión ordinaria celebrada el 12 de marzo de 2024, acordó aprobar inicialmente Plan Estratégico de Subvenciones para 2024-2027
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA COMARCA DEL MAESTRAZGO.
Expediente n.º 44/2024
ÍNDICE DE DOCUMENTOS
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.
ARTÍCULO 2.
ARTÍCULO 3.
ARTÍCULO 4.
CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS Y MATERIAS EN LAS QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES
ARTÍCULO 5.
ARTÍCULO 6.
CAPÍTULO III. SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 7.
CAPÍTULO IV. SUBVENCIONES EN MATERIA DE CULTURA
ARTÍCULO 8.
CAPÍTULO V. SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTES
ARTÍCULO 9.
CAPÍTULO VI. CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN
ARTÍCULO 10
ARTÍCULO 11
ARTÍCULO 12
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES
PREÁMBULO
De conformidad con lo estipulado la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones “La ley establece la necesidad de elaborar un plan estratégico de subvenciones que introduzca una conexión entre los objetivos y los efectos que se pretenden conseguir con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, con el objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir a través de las subvenciones con las previsiones de recursos disponibles con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual”.
Es necesario pues elaborar el Plan estratégico de subvenciones como elemento necesario de gestión e instrumento para la mejora de la eficacia en las actuaciones que realice La Comarca en este ámbito.
En general, la legislación general en materia de subvenciones tiene como objetivo fundamental que la actividad pública tradicionalmente de fomento y promoción, se desarrolle dentro de los parámetros que la propia ley impone, estableciendo los mecanismos adecuados para su control previo y evaluación posterior, sobre la base del siguiente objetivo básico y que es la de favorecer el fomento y dinamización en el ejercicio correspondiente de actividades de interés público dentro del territorio comarcal que favorezcan su crecimiento y en especial para dar cumplimiento a los siguientes principios:
1. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
3. Control de la discrecionalidad administrativa.
4. Eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
El Plan Estratégico es un programa de actuación que consiste en aclarar qué objetivos se quieren conseguir con la concesión de las subvenciones. Se pretende mediante lograr una gestión eficiente de los recursos.
EL Plan estratégico tendrá una duración de cuatro años, salvo que por la naturaleza de las actuaciones a las que atiendan sea necesario otro mayor, justificada esta circunstancia correctamente en el propio documento.
No obstante, siempre que se fundamente en razones justificadas, podrán elaborarse planes estratégicos especiales para el apoyo a un sector o una actividad determinada.
Por otro lado, el artículo 11 LSA establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las Entidades Locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto , a través de la elaboración y la aprobación de una Ordenanza General de Subvención o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones, habiéndose optado por la primera de las alternativas, al integrar el presente plan estratégico , que contiene las bases reguladoras de las distintas subvenciones, en las bases de ejecución del presupuesto.
El Plan estratégico de subvenciones que se aprueba tiene un carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones.
El contenido mínimo de este plan se puede concretar de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la LSA en los siguientes apartados:
1. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS.
2. LÍNEAS DE SUBVENCIÓN, indicando para cada una de ellas:
Objetivos específicos y efectos que se pretenden en cada línea.
Plazo necesario para su consecución.
Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación.
Bases reguladoras de las concesiones de las subvenciones.
3. RÉGIMEN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONAL.
Se determinará para cada línea de subvención los indicadores relacionados con los objetivos del Plan que permitan conocer su grado de cumplimiento. Dicha evaluación tendrá lugar una vez al año, en aplicación del artículo 14 LTAPYPCA.
4. PREVISIÓN DE UTILIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA DE LAS SUBVENCIONES.
La normativa a aplicar es la siguiente:
• Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. (LGS).
• Ley 5/2015 de 25 de Marzo de Subvenciones de Aragón.
• Real decreto 887/2006 de 21 de Julio por el que se regula el Reglamento General de Subvenciones.
• Ley 7/1999 de 9 de Abril de Administración Local de Aragón.
• Decreto 347/2002 de 19 de Noviembre por el que se regula el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo de transparencia de la actividad Pública y Participación ciudadana de Aragón. (LTAPYPCA).
• Ordenanza General de Subvenciones de La Comarca del Maestrazgo.
Por todo ello, La Comarca del Maestrazgo aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo articulado figura a continuación.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. PRINCIPIOS GENERALES.
1.1 La Comarca del Maestrazgo, en virtud de su naturaleza, como Entidad Local Supramunicipal, en cumplimiento de lo estipulado en la Ley 8/2015, de 25 de marzo de transparencia de la actividad Pública y Participación ciudadana de Aragón establece las subvenciones por La Comarca durante el período comprendido desde 2024-2027, se ajustará a lo previsto en el presente Plan.
Los planes estratégicos de subvenciones son un instrumento de gestión de carácter programático, que carece de rango normativo, que no supone incidencia directa en la esfera de los particulares, ni su aprobación genera derechos ni obligaciones para la Administración.
Los objetivos fundamentales que se pretenden conseguir con la aplicación del plan estratégico son entre otros; fomentar el asociacionismo, fomentar el civismo a través de valores como la convivencia, la solidaridad o la igualdad. Todo ello a través del fomento y apoyo a la cultura, el deporte o la acción social, abarcando en la medida de lo posible a todos los sectores de la población.
Atendiendo al carácter estratégico del plan, el órgano competente para su aprobación será el Consejo Comarcal.
1.2 El desarrollo y materialización del presente plan, se realizará de conformidad con lo establecido en la ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones , la Ley 5/2015 de 25 de Marzo de Subvenciones de Aragón y el resto de normativa de desarrollo, de acuerdo con los siguientes principios:
a). Principio de publicidad: Siendo necesaria la publicación de la convocatoria y en la concesión.
b). principio de concurrencia: Con el fin de dar cumplimiento al interés general; será requisito indispensable determinar en las bases los requisitos que deben cumplir los beneficiarios.
c). principio de objetividad: Este se materializa a tanto en las bases reguladoras como en el procedimiento de concesión.
d). Principios de transparencia, igualdad y no discriminación: Debiendo observarse los principios de concurrencia, objetividad y publicidad.
e). Principios de eficacia y eficiencia: estos principios de plasman en el presente plan y en las diferentes acciones presentadas por los diferentes departamentos implicados.
ARTÍCULO 2. FINANCIACIÓN.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos comarcales de cada año y la aprobación de las Ordenanzas correspondientes que contengan las bases reguladoras de su concesión.
ARTÍCULO 3. OBJETIVOS.
El establecimiento efectivo de cada una de las subvenciones queda supeditada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria de La Comarca para cada uno de los ejercicios económicos que abarca el presente plan. Por su parte, las bases reguladoras de su concesión se ajustarán en cada momento a dichos objetivos.
Son objetivos generales del plan estratégico de subvenciones los siguientes:
1. Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, que obliga a la Comarca del Maestrazgo que, previo a la concesión de subvenciones se proceda a aprobar el correspondiente plan estratégico.
2. Establecer y normalizar para el conjunto de las diversas áreas, programas y líneas de ayuda un conjunto de principios y bases de ejecución comunes a las mismas.
3. Mejorar y racionalizar la gestión comarcal de las subvenciones con la valoración de los aspectos de transversalidad, eficacia y eficiencia en la gestión de las diferentes líneas de ayudas.
ARTÍCULO 4. LIMITACIONES.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS Y MATERIAS EN LAS QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES
ARTÍCULO 5. BENEFICIARIOS.
Tendrá la condición de beneficiario de las subvenciones de La Comarca las personas físicas o jurídicas que vayan a realizar la actividad que fundamente su otorgamiento y que cumplan las condiciones establecidas en las bases específicas de la convocatoria.
Todo ello con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o de interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia comarcal.
ARTÍCULO 6. MODALIDADES DE SUBVENCIONES.
1. La Comarca del Maestrazgo concederá subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 11 de la LGS, mediante convocatoria pública o concesión directa a personas físicas, jurídicas, públicas o privadas.
2. La Comarca del Maestrazgo reconoce las siguientes modalidades de concesión:
A). SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.-
Este procedimiento de concesión será el criterio general.
Serán aquellas en las que La Comarca, comparando las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, establecerá de entre estas una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración, previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria adjudicando, con el límite fijado en esta y dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras de las mismas.
2.2 En todo caso, las bases de la convocatoria deberán contener:
• El objeto de la subvención y el fin que se pretende conseguir.
• Beneficiarios.
• Requisitos formales de la solicitud.
• Cuantía y límites de la subvención.
• Criterios de valoración en función de la naturaleza de la subvención.
• Órganos de valoración.
• Órgano competente para resolver.
• Derechos y obligaciones de los beneficiarios.
• Justificación de la subvención, con expresa mención de la aplicación de los fondos percibidos, así como el cumplimiento de los objetivos.
3. La Comarca del Maestrazgo convocará anualmente subvenciones en las áreas de su competencia:
• Así mismo se incluyen la producción de cursos, actividades culturales, contrataciones de profesorado, gastos de material para las actividades y gastos de difusión de las mismas. Así mismo, la publicación de revistas, boletines que contribuyan a la difusión de la cultura a todos los niveles, la actividad asociativa cultural y/o que promuevan la participación ciudadana.
B). SUBVENCIONES NOMINATIVAS.-
1. Se concederán las subvenciones directas previstas nominativamente en los Presupuestos comarcales de La Comarca correspondientes a cada uno de los ejercicios económicos y también aquellas previstas nominativamente establecidas mediante una norma con rango legal o reglamentario o con carácter excepcional, estas últimas siempre que acrediten la existencia de un interés público, social, económico o humanitario, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la LGS.
2. Con carácter general, para la tramitación de estas subvenciones se formalizarán los oportunos convenios de colaboración en los que se fijarán los derechos y obligaciones de cada una de las partes.
1. Maestrazgo Fútbol Sala.-
2. Maestur, Agroalimentación y Turísticos del Maestrazgo.
3. Protección Civil.
4. Centros de Residencias Municipales.
5. Centros Estudios Maestrazgo.
6. Subvenciones Ferias Comercial y Agrícolas-Ganadera.
7. Aportaciones a grupos políticos.
8. Oficinas de turismo
9. Grupo de Acción Local Agujama
10. Parque cultural
11. Cra Alto Maestrazgo
12. Cra Palmira Pla
13. Cra Olea
14. Ayuntamientos de la Comarca del Maestrazgo
15. Fundación Santa Mª Albarracín
16. Asociaciones culturales que editan revistas
CAPÍTULO III.
ARTÍCULO 7. SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL
Estas subvenciones tienen como fin complementar las acciones de política social encomendadas a la Comarca a través del apoyo de iniciativas del tejido social que tienen sede en el territorio comarcal.
Se persigue a través de estas subvenciones promover la realización de actividades que de manera indubitada tengan relación con la acción social, como cursos, jornadas sobre temas tales como discapacidad, solidaridad, colectivos en riesgo de exclusión social, entre otros. En general, promoción de actividades entre las asociaciones de la Tercera Edad, subvenciones en mantenimiento de las sedes sociales de la tercera edad.
En materia de acción social, esta Comarca establecerá con carácter general, durante el período de vigencia del Plan, que abarca desde los años 2024-2027 , las siguientes líneas de subvención:
FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y PARTICIPACIÓN DE LA TERCERA EDAD:
OBJETIVO: El objetivo general es complementar las acciones de política social encomendadas a la Comarca a través del apoyo a iniciativas del tejido social que tienen su sede en el territorio. Abarca actividades de índole social destinadas a la tercera edad, discapacitados, minorías étnicas, colectivos excluidos.
PLAN DE ACCIÓN: Se centra en diseñar un apolítica que impulse acciones de sensibilización y de promoción de actitudes tolerantes y democráticas con las que prevenir las tendencias excluyentes y agresivas.
Realización de acciones que fomenten el conocimiento e integración de situaciones con problemática social, colectivos con necesidades especiales, actividades de carácter preventivo, actividades que fomenten la igualdad hombres mujeres.
La materialización de estos objetivos se concreta en las siguientes actuaciones; subvenciones sociales de interés comarcal y con carácter preferente a asociaciones del territorio sin ánimo de lucro, charlas, cursos, seminarios. Se trata de subvenciones consolidadas de ejercicios anteriores y para los que se dispone de consignación presupuestaria.
CAPÍTULO IV.
ARTÍCULO 8. SUBVENCIONES EN MATERIA DE CULTURA
En materia de subvenciones de Cultura, La Comarca del Maestrazgo tiene como objetivo principal contribuir a la dinamización cultural del territorio comarcal apoyando la realización de proyectos y de actividades abiertas a todo el público en general, con fines de carácter cultural y de protección del patrimonio.
EFECTOS PRETENDIDOS.
La promoción y apoyo a la difusión de la cultura en todas y cada una de sus manifestaciones (teatro, cine, conciertos, exposiciones, artes plásticas y expresiones culturales semejantes), con especial atención a la cultura aragonesa, en el fomento y asociacionismo de carácter cultural, a la lectura y creación artística y literaria, de las bibliotecas públicas y privadas, certámenes, intercambios, encuentros, jornadas y en general, todas aquellas actividades de fomento de la cultura entendida en su más amplia acepción que garantice la conservación y difusión de la cultura sobre todo del territorio comarcal.
FINANCIACIÓN.
La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con arreglo al capítulo IV de los presupuestos, teniendo en cuenta aquellos ingresos que puedan provenir de otras Administraciones con carácter finalista.
PLAN DE ACCIÓN.
Mediante la concesión de subvenciones de concurrencia competitiva se apoyarán aquellas iniciativas culturales que se ajusten a las bases de las subvenciones establecidas a tal fin.
Se tramitarán mediante concesiones de subvenciones nominativas aquellas que, por su trayectoria demostrada continuada a lo largo de los años, su arraigo en el territorio comarcal y su dimensión más allá de nuestras fronteras contribuyan a la difusión de la cultura.
Se establecerán diversas líneas de subvención dentro de la cultura para las siguientes asociaciones; AMPAS, Asociaciones de Mujeres y Asociaciones Culturales, todas ellas con domicilio social en el territorio comarcal y siempre que las actividades culturales objeto de la subvención se realicen en los municipios de La Comarca del Maestrazgo.
Se pretende a través de las concesiones de subvenciones:
- Fortalecer el movimiento asociativo comarcal en sus diversos ámbitos de cultura como forma de participación de la ciudadanía.
- Apoyar, difundir y promocionar la cultura tradicional aragonesa a través de cualquier actividad de fomento de la cultura tradicional en todas sus manifestaciones.
- Apoyar, difundir y promocionar el libro y la lectura en cualquiera de sus manifestaciones y soportes.
- Apoyar, difundir y promocionar la música y actividades musicales, en todos sus géneros y manifestaciones.
CAPÍTULO V
ARTÍCULO 9. SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTES
En materia de deportes, La Comarca lleva a cabo diferentes prácticas deportivas, asociacionismo deportivo, etc. El objetivo es la de favorecer el bienestar y salud de la población, así como el fomento de la participación en competiciones deportivas.
Para ello establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:
A) Fomento de las Prácticas Deportivas:
OBJETIVOS: Favorecer la realización de actividades deportivas en el Municipio, apoyar a todo tipo de Entidades Públicas o Privadas que programen o realicen actividades de carácter deportivo, para la celebración de competiciones o eventos deportivos o actuaciones que redunden en interés del deporte dentro del territorio comarcal.
EFECTOS PRETENDIDOS: Financiar aquellas actuaciones deportivas que se realicen para la práctica del deporte en cualquier Municipio de La Comarca del Maestrazgo, favorecer el incremento de personas que se inscriban en las diferentes Federaciones deportivas, fomentar la realización de un mayor número de competiciones a nivel comarcal y la realización de actividades y eventos deportivos a lo largo del territorio de La Comarca.
FINANCIACIÓN: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos, teniendo también en cuenta aquellos ingresos que puedan provenir de otras Administraciones con carácter finalista
PLAN DE ACCIÓN: Mediante la concesión de subvenciones de concurrencia competitiva se apoyarán aquellas iniciativas deportivas que se ajusten a las bases de subvenciones establecidas a tal fin y que fomenten el desarrollo del deporte en todas sus vertientes. Se tramitarán mediante concesiones de subvenciones nominativas aquellas que, por su trayectoria demostrada continuada a lo largo de los años, su arraigo en el territorio comarcal y su dimensión más allá de nuestras fronteras contribuyan a difundir la cultura del deporte.
B) Creación de Asociaciones Deportivas:
OBJETIVOS: Apoyar la constitución de todo tipo de Entidades Públicas o Privadas que programen y realicen actividades de carácter deportivo, para la celebración de competiciones o eventos deportivos.
EFECTOS PRETENDIDOS: La constitución de Entidades dedicadas al fomento del deporte y de la realización de actividades deportivas en el territorio comarcal.
CAPÍTULO VI. CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN
ARTÍCULO 10. SEGUIMIENTO.
1. Será el Presidente de La Comarca del Maestrazgo o el órgano en quien delegue, quien efectuará el control del cumplimiento del presente plan durante su período de vigencia. Para ello, a lo largo del primer trimestre de cada año, presentará ante el Consejo Comarcal un informe en el que evaluará la ejecución del Plan, si este cumple los objetivos pretendidos de acuerdo con los indicadores relacionados con los objetivos del plan y las modificaciones que sea preciso realizar.
Además, de ello, elaborará una Memoria anual en la que contemple, al menos , el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de las subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente plan estratégico de subvenciones.
ARTÍCULO 11. PLAZOS.
1. Con carácter general para todo tipo de subvenciones que concede la Comarca del Maestrazgo, el plazo de ejecución del objeto de estas será el año natural, sin perjuicio de aquellas actuaciones en que, concurriendo circunstancias especiales, sea preciso desarrollar en un período superior al año. En este último caso, deberán seguir cumplimentando anualmente los requisitos que establece la legislación vigente.
2. Costes previsibles. El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en el presente Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los presupuestos comarcales de cada ejercicio y la aprobación de las bases reguladoras de su concesión. En definitiva, quedará supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión, se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
3. En ningún caso podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la consignada previamente en los presupuestos de la Comarca para el ejercicio que corresponda. Así mismo, los créditos tienen carácter limitativo y vinculante por lo que no podrá adquirirse compromisos de gastos superiores a su importe.
ARTÍCULO 12. CONTROL.
El órgano de presidencia efectuará el control del cumplimiento del plan durante todo su período de vigencia. Finalizada la vigencia del plan y antes de la elaboración del siguiente, cada una de las áreas implicadas deberán presentar una Memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del plan, los objetivos conseguidos según los ratios de medición y las mejoras a proponer para el siguiente plan estratégico de subvenciones.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera. Para la elaboración del presente plan, se tienen en cuenta los datos y previsiones obtenidos del presupuesto del ejercicio 2024, si bien, pueden producirse modificaciones que, en cualquier caso deberán ajustarse a lo previsto en la ley, sobre todo , a los presupuestos de cada uno de los años de vigencia del plan.
Segunda. Dar traslado del presente a los órganos de gobierno comarcales con competencia bastante para la tramitación de las líneas de subvenciones establecidas en el mismo.
En Cantavieja, a 15 de marzo de 2024.- Fdo.: El Presidente de la Comarca del Maestrazgo; Fernando Safont Alcón.
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