BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-2984

Convocatoria becas libros y material escolar curso 2025 2026; BDNS (Identif.): 857482.

Publicado el  9/23/25, BOP número  180

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Alcañiz

Departamento:
Ayto. de Alcañiz

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EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 1888/2025, DE FECHA 10 DE JULIO, CONVOCATORIA BECAS LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR CURSO 20252026; BDNS(Identif.): 857482.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/857482)

Extracto de la Resolución de Alcaldía n º 1888/2025, de fecha 10 de julio del presente, por la que se convocan becas de libros para el curso 2025/2026.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.
Beneficiarios.- Podrán solicitar las subvenciones reguladas en estas bases, los progenitores o tutores legales de los alumnos matriculados en centros escolares de la Ciudad/barrios pedáneos, en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, que cumplan los siguientes requisitos:
Que todos los miembros que componen la unidad familiar del solicitante estén empadronados y residan en el Municipio de Alcañiz.
Se entenderá como unidad familiar del solicitante, “el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, a los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que en la fecha de solicitud no conviviera con el solicitante, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar”.
No tener deudas pendientes contraídas con el Ayuntamiento, la Hacienda Pública, la Hacienda Autonómica o la Seguridad Social.
No obtener ayudas de Administraciones Públicas o Entidades sociales para la misma finalidad.
No estar incurso en ningún expediente de reintegro de subvenciones públicas como consecuencia del incumplimiento de los fines de las ayudas conseguidas o de la falta de justificación de las mismas.
No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para resultar beneficiario de las ayudas para la adquisición de libros, será requisito indispensable, que los ingresos de la unidad familiar o renta anual disponible familiar, en 2024, no superen los expuestos en la tabla que se adjunta como ANEXO.

Segundo. Objeto.
El objeto es regular el procedimiento de concesión de ayudas, becas, destinadas a sufragar los gastos ocasionados por la compra de libros de Educación Infantil (segundo ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (1º, 2º, 3º y 4º de la E.S.O), así como material escolar siempre que conste en certificado de centro escolar como material necesario y obligatorio, para el curso 2025/2026.-

Tercero. Cuantía.
Los importes de las ayudas serán:
40 € por alumno para Educación Infantil.
80 € por alumno para Educación Primaria.
115 € por alumno para Educación Secundaria Obligatoria.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se realizarán por la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz, de forma online o presencial, compareciendo en las oficinas centrales del Ayuntamiento de Alcañiz, en horario de lunes a viernes, de 9 a 14 horas. El plazo de presentación será de 10 días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO.- BAREMO ECONÓMICO.
NÚMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR LÍMITE DE INGRESOS (ÚLTIMA RENTA)
2 MIEMBROS (2 veces el IPREM 2025)14.400 €
3 MIEMBROS (50 %) 18.000 €
4 MIEMBROS (50 %) 21.600 €
5 MIEMBROS (50 %) 25.200 €
6 MIEMBROS (25 %) 27.000 €
7 MIEMBROS (10 %) 27.700 €
8 MIEMBROS (10 %) 28.400 €
9 MIEMBROS (10 %) 29.100 €
10 MIEMBROS (10 %) 29.800 €

Alcañiz, a 5 de septiembre de 2025. El Alcalde-Presidente, D. Miguel Ángel Estevan Serrano. Documento firmado electrónicamente.
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