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Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de ayudas a la natalidad año 2026

Publicado el  3/19/26, BOP número  54

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Teruel

Departamento:
Ayto. de Teruel

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CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE AYUDAS A LA NATALIDAD AÑO 2026

BDNS(Identif.):893212

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/893212)

Primero. Objeto.

La presente convocatoria, que se desarrollará a través de un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva contemplado en el artículo 16.3.c) del Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, tiene por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas destinadas a subvencionar los gastos derivados por nuevo nacimiento y/o adopción de niño/a de hasta 3 años de edad, acontecidos durante el período subvencionable comprendido entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre del año 2026.

Segundo. Bases reguladoras, Ordenanza General.

La Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Teruel, fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno el día 7 de julio de 2025 y publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel n.º 168 del día 5 de septiembre de 2025, entrando en vigor el 29 de septiembre de 2025.

https://www.teruel.es/wp-content/uploads/documentos/Ordenanza-General-de-Subvenciones.pdf

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas:

- Madres o padres que hayan tenido un hijo/a y madres o padres adoptantes de un niño o niña de hasta 3 años de edad.

- Tutor o tutora legal en caso de fallecimiento de los padres.

En los supuestos de nulidad separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el padre/madre a cuya custodia hayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.

En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de su hijos o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública.

Cuarto. Requisitos exigidos a los solicitantes

Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser español o extranjero con residencia legal en España.

b) Estar empadronado en el municipio de Teruel durante al menos los dos años inmediatamente anteriores al momento del nacimiento o inicio de la convivencia.

c) El/la bebé tiene que encontrarse empadronado/a en el domicilio de la persona solicitante en el momento de la solicitud.

d) En el caso de adopción, será condición indispensable que el adoptado/a sea menor de 3 años.

e) Acreditar haber realizado el gasto en artículos necesarios para el cuidado y crianza del bebé en un comercio con sede social en Teruel.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), y asimismo no tener deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Teruel.

g) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Cuantía.

La cuantía total de las ayudas es de 130.000 euros.

La cuantía máxima de cada ayuda será de 500 euros por hijo/a, previa correcta justificación.

En el caso de que el número de solicitudes superase el resultado de dividir el crédito entre la cuantía total máxima fijada por la convocatoria, podrá procederse al prorrateo del crédito consignado en la convocatoria para ajustar el importe a conceder dividiendo el crédito entre el número de solicitudes.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes en el caso de nacimientos o adopciones acontecidos desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el día de la publicación de la convocatoria será de 30 días naturales y empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

En caso de los nacimientos o adopciones acaecidos desde que sea publicada la presente convocatoria en el BOP hasta el 31 de octubre de 2026, podrán solicitarse en el plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha del mismo día del nacimiento del bebé o del inicio de la convivencia en caso de adopción.

No se admitirá ninguna solicitud fuera de plazo, con la única salvedad de que se aporte informe médico de ingreso hospitalario del bebé que acredite que el ingreso se produce inmediatamente después del nacimiento.

Teruel, a 16 de marzo de 2026.- La Alcaldesa D. María Emma Buj Sánchez, Documento firmado electrónicamente.

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