SUMARIO
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Híjar de fecha 14 de mayo de 2024 por el que se aprueba definitivamente expediente 1231027K sobre establecimiento de servicio público de gimnasio prestado en régimen de gestión directa por la propia entidad.
TEXTO
Habiendo quedado aprobado definitivamente el expediente de establecimiento del servicio público de gimnasio municipal, prestado en régimen de gestión directa por la propia entidad, se publica el texto íntegro de la Ordenanza reguladora del servicio y de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gimnasio, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE GIMNASIO.
CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
El gimnasio municipal es un bien de dominio público, destinado a un servicio público. Se encuentra ubicado en la parcela municipal de usos deportivos sita en calle Bajada de San Antonio s/n, y consta de dos plantas. La planta baja, con acceso desde la calle Bajada de San Antonio, queda destinada a la realización de actividades físicas mediante el empleo maquinaria deportiva. La segunda planta, con acceso directo desde la calle Trasera de Aguadores, queda destinada a la realización de actividades físicas dirigidas.
Las instalaciones contarán con un empleado municipal que, en su condición de responsable de la instalación, que desempeñará funciones de Monitor Deportivo y atenderá las necesidades de control, mantenimiento y cuidado la instalación.
Artículo 2.
La presente ordenanza tiene por objeto establecer unas normas para el correcto uso de las instalaciones del gimnasio municipal, que redunden en beneficio de los usuarios de la misma, así como del resto de vecinos de Híjar.
Artículo 3.
El horario de las instalaciones será de 07:00 a 23:00 horas, de lunes a domingo todos los días del año. No obstante, mediante la publicación de bandos en la página Web del Ayuntamiento o en la aplicación eBando, así como en el tablón de anuncios, se comunicarán las posibles variaciones que puedan producirse.
CAPÍTULO 2.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL GIMNASIO
Artículo 4. Normas de gestión
Las instalaciones del gimnasio se regirán por las siguientes normas:
El gimnasio permanecerá abierto todos los días del año de 07:00 a 23.00 horas.
Las inscripciones se realizarán en las oficinas municipales conforme a modelo anexo a la presente ordenanza.
Para poder hacer uso de las instalaciones del gimnasio, hay que haber abonado la correspondiente tasa establecida en la presente ordenanza para uso del Gimnasio. En caso de requerimiento por parte del personal responsable designado por el Ayuntamiento, los usuarios tendrán la obligación de justificar dicho pago.
1. Todos los usuarios estarán obligados a respetar las normas de uso de la instalación. El responsable de la instalación queda facultado para expulsar en el momento a cualquier usuario que no esté respetando las normas de uso debiendo poner en conocimiento de la alcaldía municipal el hecho al objeto de que, en su caso, se inicie el correspondiente expediente sancionador.
2. No podrán acceder al gimnasio los menores de 16 años. Los menores comprendidos entre los 16 y los 18 años requerirán de autorización firmada por los padres o tutores, para su inscripción.
3. Los menores de 16 a 18 Años no podrán estar solos en el gimnasio tendrán que estar acompañados por una persona mayor de 18 años.
4. Se deberá respetar y cuidar en todo momento el equipamiento, mobiliario, etc. intentando mantener siempre limpias las instalaciones. En el caso en que algún usuario realice desperfectos o daños a propósito, siempre que aquellos les sean imputables, deberá hacerse cargo del importe de la reparación de los posibles desperfectos que se puedan ocasionar. Dicha obligación de sufragar la reparación de los daños ocasionados que les sean imputables será exigible con independencia de las sanciones administrativas que se les pudieran imponer conforme a la presente Ordenanza.
5. Velar por el buen estado de conservación de la instalación y servicios, impidiendo o denunciado todo acto que vaya en deterioro de las mismas y advirtiendo a los empleados cuando observen anomalías en la instalación o en el material de la misma para su pronta reparación y evitar males mayores.
6. No se permite fumar, ni comer dentro del recinto, ni introducir y utilizar cualquier elemento de vidrio u otro material cortante.
7. No está permitido introducir bebidas alcohólicas, ni comida en el gimnasio.
8. El Ayuntamiento no se hace responsable de las pérdidas o sustracciones que se produzcan en el gimnasio, por lo que es recomendable no llevar objetos de valor. Asimismo, tampoco se hace responsable de las lesiones que puedan sufrir los usuarios por un mal uso de las máquinas y del resto de los elementos del gimnasio municipal.
9. Para utilizar las máquinas, el uso de la toalla será obligatorio.
10. En concepto de fianza junto con el abono de la cuota, se abonará un importe de 5 €, que cubre el coste de las llaves, y permite el acceso a las instalaciones. La fianza se devolverá en el momento en el que el usuario gestione la baja y entregue las llaves en perfectas condiciones. En el caso de no entregar las llaves o estar en mal estado, el Ayuntamiento incautará la fianza.
11. En el caso de pérdida de las llaves, para que esta sea reemplazada por otras, habrá que abonar otra fianza de 5 Euros, perdiendo la ya depositada.
12. El material se dejará en su sitio después de cada uso. En el caso de usar discos en las máquinas, deberán quitarse y colocarlos en su sitio nuevamente.
13. Los ciclos de uso de los equipos cardiovasculares serán de 30 minutos para cada máquina. Terminado ese plazo, el usuario deberá desocupar el equipo a menos que no hubiese otra persona a la espera, en cuyo caso podrá iniciar un ciclo nuevamente.
14. Los usuarios de máquinas de pesas deberán alternar su ocupación con otro usuario durante el periodo de descanso de cada serie.
15. El aforo máximo de la sala de máquinas del gimnasio (planta baja) es de 25 personas. El aforo máximo de la sala de ejercicios dirigidos (planta primera) es de 25 personas. No podrá accederse al gimnasio si el aforo máximo está completo.
16. Se deberá de utilizar una vestimenta apropiada (camiseta y/o sudadera, pantalón de deporte o chándal y zapatillas de deporte). Se prohíbe realizar cualquier actividad sin camiseta.
17. Se prohíbe utilizar el calzado de la calle.
18. Queda prohibido el acceso de animales.
19. No se podrá reproducir música mediante altavoces con la salvedad de los dispositivos municipales.
La inscripción se realizará en las oficinas del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización del gimnasio municipal.
CAPÍTULO 3. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 5.
Se considera infracción de esta ordenanza el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente ordenanza.
Artículo 6.
El ejercicio de la potestad sancionadora se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local, que clasifica las infracciones según la gravedad de las mismas en leves, graves y muy graves, y, establece las siguientes sanciones:
Leves: Hasta 750 €.
Graves: Hasta 1.500 €.
Muy Graves: Hasta 3.000 €.
-Infracciones leves:
1. Trato incorrecto a cualquier otro usuario.
2. Incumplimiento esporádico de alguna obligación de los usuarios establecidos en los artículos anteriores.
-Infracciones graves:
1. Incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores.
2. Falsear datos relativos a la identidad.
3. Reincidencia en infracciones leves.
4. Introducir animales o productos que deterioren la instalación.
-Infracciones muy graves:
1. Reincidencia en infracciones graves.
2. Prestar la llave personal a otro individuo para que acceda a la instalación.
3. Agredir a otros usuarios de la instalación.
4. Causar daños graves de forma voluntaria a las instalaciones y equipos del gimnasio.
5. Hurtar, robar material del gimnasio o pertenencias de otros usuarios.
6. En el caso de la comisión de 2 faltas graves en un periodo de un año o de una muy grave, llevará aparejada la pérdida de la condición de usuario del gimnasio municipal por un periodo mínimo de un año, con independencia de las sanciones que pudieran recaer.
Artículo 7.
El ejercicio de la potestad sancionadora se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón
En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración y la naturaleza de los perjuicios causados.
Artículo 8.
Cuando de la utilización de las instalaciones del gimnasio municipal, así como la prestación de los servicios públicos deportivos se desprendan daños materiales causados por el sujeto pasivo, el sujeto pasivo estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los mismos.
No podrán condonarse, total ni parcialmente, las indemnizaciones ni reintegros a que se refiere el presente artículo.
Artículo 9.
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de Teruel.»
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GIMNASIO MUNCIIPAL.
1.- Fundamento, Naturaleza y Objeto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Híjar establece la Tasa por uso del Gimnasio Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Texto Refundido.
2.- Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa el aprovechamiento especial o la utilización privativa del dominio público local consistente en la utilización de las instalaciones del gimnasio municipal, así como la prestación de los servicios públicos deportivos a que se refiere la Ordenanza.
3.- Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas usuarias de las instalaciones del gimnasio municipal.
4.- Devengo.
La tasa se devenga naciendo la obligación de contribuir, desde que tenga lugar la presentación de la solicitud de utilización del gimnasio municipal o la efectiva prestación de los servicios deportivos de que están dotadas las instalaciones, objeto del hecho imponible.
5.- Cuota Tributaria.
Las cuotas tributarias se establecerán según los usuarios y la frecuencia con la que se realiza el uso de acuerdo a las siguientes tarifas:
Matricula (aplicable a todos los bonos salvo al bono de 10 sesiones): 30 euros. No reintegrable.
Bono 10 sesiones: 25 euros.
Bono mensual: 25 euros.
Bono semestral: 120 euros.
Bono anual: 210 euros.
Fianza entrega de llave/tarjeta de acceso: 10 euros.
Además de las anteriores cuotas, podrán imponerse cuotas tributarias específicas por las distintas actividades deportivas que puedan impartirse guiadas por monitores deportivos especializados al efecto, la cuota tributaria por inscripción o matrícula se establecerá por el Ayuntamiento, cuantificándose en función del tipo de actividad y/o la frecuencia de realización de la misma, su coste real y el número de inscritos, pagándose antes del comienzo de la actividad.
Los plazos de inicio y fin de los bonos se computarán desde la fecha de abono de la tasa de forma ininterrumpida. Solamente causas médicas debidamente justificadas (informe médico que determine la imposibilidad del titular de realizar ejercicio físico) permitirán la suspensión del cómputo del plazo de ejecución del bono.
En ningún caso se reintegrarán importes.
En concepto de fianza junto con el abono de la tarifa, se abonará un importe de 10 euros, que cubre el coste de las llaves/tarjeta de acceso a las instalaciones. La fianza se devolverá en el momento en el que el usuario gestione la baja y entregue las llaves en perfectas condiciones. En el caso de no entregar las llaves o estar en mal estado, el Ayuntamiento incautará la fianza.
En el caso de pérdida de las llaves, para que esta sea reemplazada por otras, habrá que abonar otra fianza de 10 Euros, perdiendo la ya depositada.
6.-Normas de Gestión.
El pago de las tasas se realizará en el momento de la inscripción bien mediante pago con tarjeta en las oficinas municipales o bien, a través de transferencia bancaria al número de cuenta que el Ayuntamiento tiene abierta en la Entidad IBERCAJA (ES05 2085 5373 63 0330009248), acompañando el justificante de ingreso junto con la solicitud de inscripción correspondiente.
Los interesados en llevar a cabo cualquiera de las actividades deportivas que se organicen, que estén sujetas a esta Ordenanza tendrán que solicitar la inscripción correspondiente en cada una de las actividades. El Ayuntamiento admitirá las solicitudes siempre que existan plazas en las referidas actividades. El Ayuntamiento a la hora de determinar la cuota tributaria de cada una de las actividades determinará la forma de abono, en función del número de usuarios y duración de la actividad.
Las tarifas no satisfechas, se harán efectivas por el procedimiento de apremio administrativo cuando hayan transcurrido tres meses desde su vencimiento, sin que se haya podido conseguir su cobro a pesar de haber sido requeridos para ello.
Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.
7.- Infracciones y Sanciones Tributarias.
Se considerarán infractores los que sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de derechos, lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala la Ordenanza y serán sancionadas de acuerdo con la Ordenanza General de Gestión Recaudación e inspección de este Ayuntamiento y, subsidiariamente, con la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.
DISPOSICIÓN FINAL. Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor comenzándose a aplicar el mismo día de su publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
La Alcaldía-Presidencia queda facultada para dictar cuantas ordenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de esta ordenanza.»
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.