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Anuncio # 2026-0383

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ENAJENACION DE LA PARCELA CON REFERENCIA CATASTRAL 44008A050001800000MZ, POLIGONO 50 PARCELA 180, ERAS BAJAS DE ALBALATE DEL ARZOBISPO.

Publicado el  2/10/26, BOP número  27

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Albalate del Arzobispo

Departamento:
Ayto. de Albalate del Arzobispo

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Advertido error en la publicación del día 6 de febrero de 2026, BOP TE número 25, anuncio n.º 2026-0318, se procede a su publicación íntegra, sustituyendo este texto al anterior

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ENAJENACION DE LA PARCELA CON REFERENCIA CATASTRAL 44008A050001800000MZ, POLIGONO 50 PARCELA 180, ERAS BAJAS DE ALBALATE DEL ARZOBISPO.

PRIMERA.- Objeto de la Subasta.

Constituye el objeto del contrato, la venta mediante SUBASTA por procedimiento abierto de la siguiente parcela sita en el Polígono 50 Parcela 180 ERAS BAJAS que tiene la calificación de bien patrimonial del Municipio:

A) Parcela 1.350 m2. (Referencia Catastral: 44008A050001800000MZ). Inscrita en el Registro de la Propiedad de Híjar:

Linderos:

Parcela con titular NIEDES GOMEZ SANTIAGO, (Ref. 44008A050001790000MH); Parcela con titular GRACIA ALCAINE VICTOR (Ref. 44008A050001830000MW); Parcela con titular ESCOSA RODRIGO MARIA ANGELES (Ref.: 44008A050001840000MA), Parcela con titular TRULLEN PINA ANGELES (Ref.: 44008A050001810000MU), Parcela con titular AYUNTAMIENTO DE ALBALATE DEL ARZOBISPO (Ref.: 44008A050090250000MT).

Inscripción Inventario de Bienes y Patrimonio

Epígrafe: 1A

Nº Orden: 044

Fecha 8/09/2025

Título de adquisición: Terrenos adquiridos por tiempo inmemorial.

SEGUNDA.- Precio del lote de las parcelas.

El tipo de licitación podrá ser mejorado al alza y se fija en las medidas indicadas en la cláusula primera a razón de 3 Euros/metro cuadrado, más el IVA correspondiente, lo que supone un importe total de cuatro mil cincuenta Euros + IVA (4.050 + 850,5 = 4.900, 5 Euros).

TERCERA.- Ayudas institucionales.

El precio del m2 de superficie ya se ha establecido en función específica de que esta parcela, es la de promover las actividades agrícolas y el asentamiento de la población.

CUARTA.- Pago del precio de adjudicación.

El pago se realizará de la siguiente forma:

100 % a la firma del contrato de compraventa.

El Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo (Teruel), una vez abonado todo el importe, se compromete a trasladar la propiedad y posesión de los bienes descritos, mediante el otorgamiento de escritura pública ante Notario, con plena aplicación de los derechos y obligaciones de la compraventa, según los preceptos del Código Civil.

QUINTA.- Condiciones Básicas de la Compraventa.

A) OBLIGACIÓN DE CONSTRUIR: El adjudicatario de la parcela está obligado a desarrollar en ésta al acondicionamiento y arreglo de la zona y parcela conforme a las Normas Urbanísticas Municipales (Plan Parcial aprobado) y la normativa medioambiental aplicable a la actividad.

Los plazos máximos son:

1. Solicitar Licencia municipal de obras con la documentación necesaria en el plazo de seis (6) meses contados desde la firma del contrato de compraventa.

2. Comenzar las obras de nueva planta en el plazo de seis (6) meses

contados desde la notificación de la concesión de la Licencia municipal.

3. Estar completamente terminadas las obras en el plazo de dos (2) años

contados desde la notificación de la concesión de la Licencia municipal.

En caso de incumplimiento de estas estipulaciones sin causas imputables al Ayuntamiento, el suelo de la parcela revierte al Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo como está y el adjudicatario pierde todo lo invertido en él, sin derecho a ningún tipo de indemnización o de resarcimiento de gastos, sin actualizaciones de ningún tipo.

No obstante, si concurriera alguna causa justa o ajena al adjudicatario en el retraso de las obras apreciada así por el órgano competente para adjudicar, se le podrá otorgar una prórroga en el plazo de terminación previa justificación y petición del interesado al órgano de adjudicación.

El Ayuntamiento podrá averiguar o vigilar el cumplimiento de estos plazos, estando obligado el adjudicatario a facilitarle y entregarle la documentación que se le requiera para este fin. Su negativa al requerimiento, significará que no está cumpliendo con lo estipulado.

B) GASTOS E IMPUESTOS: El comprador corre por su cuenta con todos los gastos derivados de la transmisión de la propiedad, así como de los judiciales y extrajudiciales a que diere lugar el incumplimiento de las condiciones señaladas en el presente Pliego de condiciones.

Igualmente, corren por cuenta del comprador los impuestos y tasas que procedan derivados de la adquisición.

C) PROHIBICION DE REVENTA Y ESPECULACION: El adjudicatario de la parcela no podrá enajenarla, arrendarla, ni establecer sobre la misma ningún tipo de carga o gravamen desde la fecha de compraventa. Excepcionalmente y previa autorización del Ayuntamiento, podrá constituir hipoteca con la exclusiva finalidad de financiar la construcción o instalación proyectada y se lo exija así la entidad de crédito.

El adjudicatario podrá revertir directamente a favor del Ayuntamiento la propiedad de la parcela libre de cargas y gravámenes. Si en el plazo de 5 años no ha cumplido con la finalidad agraria, perderá el precio pagado.

SEXTA.- Capacidad y acreditación para contratar.

Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar señaladas en el art. 71 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y acrediten la viabilidad económica de la actividad agrícola que proyectan implantar sobre la parcela.

Se requerirá solvencia de conformidad con el artículo 74 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, de conformidad con el mismo será necesario acreditar dicha solvencia presentando la siguiente documentación:

- Certificado acreditativo expedido por la Entidad Local que realiza la subasta de que no existen deudas, impagos y/o incumplimientos del ofertante con dicha entidad con el objeto de acreditar que el adjudicatario tiene solvencia económica para adquirir el inmueble objeto de la subasta.

- Los que acrediten hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social vigentes

SEPTIMA.- Presentación de proposiciones.

Las proposiciones se presentarán en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA SUBASTA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA ENAJENACION DE LA PARCELA CON REFERENCIA CATASTRAL 44008A050001800000MZ SITA EN Polígono 50 Parcela 180 ERAS BAJAS, DE ALBALATE DEL ARZOBISPO, CONVOCADA POR SU AYUNTAMIENTO.

Dentro de este sobre mayor se contendrán tres sobres A, B y C, cerrados con la inscripción de un subtítulo.

El sobre “A” se subtitulará “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”. Y contendrá los siguientes documentos:

a) Documento Nacional de Identidad o fotocopia compulsada.

b) Escritura de poder, en su caso, si se actúa en representación de otra persona.

c) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones de contratar, conforme art. 71 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

d) Certificado acreditativo expedido por la Entidad Local que realiza la subasta de que no existe deudas, impagos y/o incumplimientos del ofertante con dicha entidad con el objeto de acreditar que el adjudicatario tiene solvencia económica para adquirir el inmueble objeto de la subasta.

e) Los que acrediten hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social vigentes

El sobre “B” se subtitulará “DESCRIPCIÓN DE OBRAS O ACTUACIONES QUE SE VAN A REALIZAR” con el modelo que se señala en el Anexo Primero de este Pliego de cláusulas. Así como, los documentos que estime convenientes el licitador para acreditar la viabilidad técnica y económica de la actividad empresarial a desarrollar.

Y el sobre “C” se subtitulará “OFERTA ECONOMICA” y contendrá el modelo aprobado que figura como Anexo Segundo de este Pliego de cláusulas.

OCTAVA.- Plazo de presentación de ofertas.

Los licitadores solamente podrán presentar una proposición sobre la parcela a la que opten en la Secretaría del Ayuntamiento, en horas de oficina durante el plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel y en el perfil del contratante www.albalatedelarzobispo.com y de la CC.AA.

NOVENA.- Mesa de contratación.

La constitución de la Mesa y apertura de plicas tendrá lugar en el Salón de Actos del Ayuntamiento a las trece horas del tercer día hábil siguiente al en que termine el plazo señalado en la cláusula anterior.

La Mesa de contratación estará integrada del siguiente modo:

- Concejal en quien delegue la alcaldía.

- Dos funcionarios o personal laboral auxiliar-administrativo del Ayuntamiento.

- La Secretaria-Interventora del Ayuntamiento, que además dará fe del acto.

Calificados previamente los documentos presentados en tiempo y forma, la Mesa procederá en acto público a la apertura de las ofertas admitidas y propondrá a la Alcaldía que adjudique el contrato al postor que oferte el precio más alto por la parcela.

DECIMA.- Adjudicación.

La Alcaldía adjudicará los contratos en la sesión más inmediata que celebre, sin que las propuestas de adjudicación que realice la Mesa creen derecho alguno a favor de las personas propuestas, frente al Ayuntamiento, mientras no se les hayan adjudicado los contratos.

UNDECIMA.- Renuncia.

En caso de renuncia del adjudicatario antes del pago del contrato y de la firma de escritura pública, el Pleno podrá adjudicar este contrato al siguiente postor que hubiera quedado en segundo lugar y sucesivos en la subasta celebrada sobre esa parcela, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria durante el plazo de un año.

DUODECIMA.- Transmisiones posteriores de las parcelas.

Los adjudicatarios de la parcela no podrán enajenarla, arrendarla, ni imponer sobre ella ningún tipo de gravamen (a excepción de las hipotecas) sin que se haya cumplido la finalidad que motivó su adquisición durante los primeros cinco años desde la fecha de la compraventa.

DECIMOTERCERA.- Tanteo y Retracto.

1. Transcurridos los primeros cinco años señalados en la cláusula anterior, el adjudicatario que trate de enajenar la parcela y el inmueble en ésta construido, deberá notificarlo al Ayuntamiento indicando precio y condiciones en que se proponga realizar la enajenación.

2. Dentro de los dos meses siguientes, la Sra. Alcaldesa podrá hacer uso del derecho de tanteo para el propio Ayuntamiento, obligándose al pago del precio simultáneamente, salvo acuerdo con el interesado en otra forma de pago.

3. Cuando el propósito de enajenación no se hubiera notificado correctamente, la Sra. Alcaldesa podrá ejercer, en los mismos términos previstos para el derecho de tanteo, el de retracto en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que tenga conocimiento fehaciente de la enajenación.

4. Los Notarios no autorizarán ni los Registradores de la Propiedad inscribirán ningún acto o documento relativo a la enajenación de alguno de los inmuebles a que se hace referencia sin que se acredite haber cumplido cuantos requisitos aquí recogidos.

DECIMOCUARTA.- Adjudicación directa.

En caso de quedar desierta la subasta abierta por falta de licitadores, la Alcaldía durante el plazo de un año contado a partir de esta declaración, podrá adjudicar a algún interesado en adquirir el bien posteriormente por el precio de valoración, mediante procedimiento negociado sin publicidad y sin modificar las condiciones originales del contrato establecidas en el presente Pliego.

DECIMOQUINTA.- Derecho supletorio.

El contrato que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza privada y se regirá:

a) En cuanto a su preparación y adjudicación, por el presente Pliego de cláusulas administrativas y en lo no previsto en ellas regirán las normas de la Ley 7/1985, de 2 de abril, L.R.B.R.L.; Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón; el Decreto 347/2002, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las EE.LL. de Aragón; Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; y la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y su Reglamento.

b) En cuanto a sus efectos y extinción por las normas de Derecho privado.

DECIMOSEXTA: CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS.

16.1 Confidencialidad

El futuro contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.

El adjudicatario y su personal, en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).

Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).

16.2 Tratamiento de Datos

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.

Albalate del Arzobispo, a fecha de firma electrónica.

A N E X O S

SOBRE “B”

DESCRIPCION DE LA ACTUACION A REALIZAR

D. ……… .., con domicilio en calle … ……, localidad (C.P. …) …… …, provisto del D.N.I . – C.I.F. nº ….. , actuando en su propio nombre y representación (o en representación de la empresa: …………………, con C.I.F. nº )

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

Que conoce las condiciones establecidas por el Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo para la enajenación de la parcela de Polígono 50 Parcela 180 ERAS BAJAS del Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo.

Que, está interesado en adquirir la parcela con referencia catastral: 44008A050001800000MZ para destinarla al acondicionamiento, mejora de la zona y favorecer el asentamiento de población, aceptando las condiciones establecidas para ello por el Ayuntamiento.

Que, los datos, son los siguientes:

Nombre:

Dirección:

Otras circunstancias que considere de su interés:

Plazo de comienzo previsto:

En su consecuencia SOLICITO, que previos trámites que procedan, la adquisición del señalado la parcela con los condicionantes señalados.

En Albalate del Arzobispo, a …. de …. de 2026

Firma,

SOBRE “C”

OFERTA ECONOMICA

D. ……….., con domicilio en calle ………, localidad (C.P. …) ………, provisto del D.N.I. – C.I.F. nº ….., actuando en su propio nombre y representación (o en representación de la empresa …………………, con C.I.F. nº ……), enterado del expediente para la enajenación de la parcela Polígono 50 Parcela 180 ERAS BAJAS con referencia catastral: 44008A050001800000MZ, anunciado en el B.O.P. de Teruel nº … de fecha ….. y Perfil de Contratante, con el fin de destinarla al acondicionamiento, mejora de la zona y favorecer el asentamiento de la población, acepta las condiciones establecidas para ello por el Ayuntamiento en el Pliego de cláusulas económico-administrativas, tomando parte en la licitación y ofreciendo el importe de …………. de euros, son incluir el I.V.A. por su adquisición.

En Albalate del Arzobispo, a …. de …. de 2026.

Firma,

DILIGENCIA.- La pongo yo, la Secretaria-Interventora, para hacer constar que el presente Pliego de Condiciones para la enajenación de la parcela con referencia catastral: 44008A050001800000MZ de Polígono 50 Parcela 180 ERAS BAJAS, fue aprobado.

LA SECRETARIA-INTERVENTORA

MARIA ISABEL ECED MARTINEZ

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