BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-0477

Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 30 de Enero de 2024.

Publicado el  2/19/24, BOP número  35

Datos del Anunciante

Sección:
Organismos oficiales

Órgano Emisor:
Diputación General de Aragón

Departamento:
Diputación General de Aragón

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Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 30 de Enero de 2024.
I. Aprobar el Acta de la sesión celebrada el día 19-12-2023.
II. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Urbanismo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.
I.- EXPEDIENTES CON PROPUESTA DE ACUERDO
1.- MONTALBÁN.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 10 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA . (C.P.U. 2023/190)
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente Modificación tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 29 de noviembre y el 14 de diciembre de 2023 , admitiéndose a trámite.
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en el art. 85 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; del Decreto de 11 de Agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Montalbán es un Plan General de Ordenación Urbana, obtenido por el procedimiento de adaptación mediante Modificación de sus Normas Subsidiarias Municipales que fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento en fecha 15 de junio de 2004, previo informe favorable de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, emitido en sesiones de 31 de marzo y 31 de julio de 2003.
De este Plan General se han tramitado nueve modificaciones aisladas hasta la fecha, incluyendo la que se tramitó conjuntamente con la Adaptación. La última modificación aislada tenía por objeto modificar el límite del suelo urbano, ampliando su superficie en 105,27 m2, y fue aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2020.
SEGUNDO.- Este expediente se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Montalbán, que en aplicación del artículo 85 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA), aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, solicita al mencionado órgano autonómico la aprobación definitiva de la Modificación nº 10 del Plan General de Ordenación Urbana.
El expediente administrativo de la modificación está compuesto por:
• Aprobación Inicial en Pleno de 26 de octubre de 2023, tal y como consta en el Certificado de Secretaría Municipal con fecha 29 de noviembre de 2023.
• Sometimiento a información pública durante un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (BOPTE nº 216 de 13 de noviembre de 2023).
• Diligencia de Secretaría Municipal, de fecha 14 de diciembre de 2023, en el que se acredita la inexistencia de alegaciones presentadas a la aprobación inicial.
No se aporta en el expediente municipal ningún informe técnico. Tampoco consta en el expediente municipal la solicitud de ningún informe sectorial relativo a la modificación nº 10 del Plan General de Montalbán.
TERCERO.-DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
Con fecha 29 de noviembre de 2023 y 14 de diciembre de 2023 tiene entrada en el Registro del Gobierno de Aragón el expediente remitido por el Ayuntamiento de Montalbán, acompañado de la documentación administrativa relativa a la tramitación municipal ya indicada en el apartado anterior y la siguiente documentación técnica:
El documento técnico correspondiente a la Modificación nº 10 del PGOU de Montalbán, que ha sido redactado en septiembre de 2023 por la Ingeniero de Caminos Mª Dolores Jímenez Carbó, en soporte digital no editable, sin firma digital ni diligencia de aprobación inicial, compuesto por la siguiente documentación:
DOCUMENTO Nº 1 MEMORIA
1. Antecedentes y situación actual.
2. Objeto de la modificación.
3. Justificación legal de la modificación.
4. Promotor.
5. Equipo redactor.
6. Tramitación.
7. Entrada en vigor y obligatoriedad.
8. Descripción y justificación de la modificación propuesta.
9. Justificación del cumplimiento del artículo 86 y 87 del texto refundido de la ley de Urbanismo de Aragón.
10. Afección de la modificación al modelo de evaluación urbana y ocupación del territorio.
11. Estudio de los efectos de la modificación sobre el territorio.
12. Documentos que integran esta modificación.
13. Conclusión.
ANEXOS:
Nº 1.- Estados comparativos. Planos estado actual y planos estado modificado.
DOCUMENTO Nº 2 NORMAS URBANÍSTICAS ACTUALMENTE VIGENTES A MODIFICAR
DOCUMENTO Nº 3 NORMAS URBANÍSTICAS CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS
DOCUMENTO Nº 4 PLANOS ACTUALMENTE VIGENTES A MODIFICAR
OR - 1.1.- Estructura urbanística. (1:2.000)
OR - 1.3.- Delimitación de áreas. (1:2.000)
DOCUMENTO Nº 5 PLANOS CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS
OR - 1.1.- Estructura urbanística. (1:2.000)
OR - 1.3.- Delimitación de áreas. (1:2.000
DOCUMENTO Nº 6 FICHAS NOTEPA
CUARTO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta el órgano competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de Plan General, de acuerdo con las especialidades que se establecen en el art. 85.2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que establece que las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales, cuyas modificaciones siguen el procedimiento regulado en el art. 57 del citado Texto Refundido, con las particularidades que se citan, concretando que el Consejo Provincial de Urbanismo, previos los trámites que procedan, adoptará el Acuerdo de Aprobación definitiva en el plazo de tres meses.
QUINTO.- La modificación nº 10 del Plan General de Ordenación Urbana de Montalbán tiene por objeto introducir un pequeño cambio en la zonificación del área 4 -“Entre Carretera y Río”, de forma que una parcela pase de Zona Mixta Ensanche a Zona Equipamientos. Además, se adapta el parámetro de ocupación máxima en dos zonas de Equipamientos.
SEXTO.- JUSTIFICACIÓN LEGAL DE LA MODIFICACIÓN
La justificación legal de la presente Modificación se basa en el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón, que dispone: “La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.”
En el artículo 84 se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. El citado artículo 84 en su apartado 2 dispone:
“Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población”.
Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General, el procedimiento aplicable es el del artículo 57 del TRLUA, para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las variantes que señala el artículo 85.2 de dicho Texto Refundido, que otorgan la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas del planeamiento general al Consejo Provincial de Urbanismo, órgano que adoptará Acuerdo al respecto en un plazo de tres meses.
En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 del TRLUA, la documentación técnica deberá contener los siguientes elementos:
“a) La justificación de su necesidad o conveniencia y el estudio de sus efectos sobre el territorio.
b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación”.
SÉPTIMO.- CONTENIDO.
Esta modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Montalbán, propone cambiar la calificación de una parcela dentro del área 4 - “Entre Carretera y Río”, pasando de Mixta Ensanche a Equipamiento; también plantea modificar las normas urbanísticas para ajustar los parámetros de la ocupación máxima en la zona de equipamiento en el Área 2 “Rambla Alta” y en el Área 4 “Entre Carretera y Río”.
1.- Cambio de calificación Área 4 “Entre Carretera y Río”
El Centro de Conservación de Carreteras del Estado en Montalbán se ubica en el suelo urbano en su límite oeste. Dispone de un edificio de oficinas y dos naves para maquinaria, en una de las cuales se dispone de una amplia zona de acopio. Además, cuenta con un almacén de sal adosado a una de las naves, así como de una planta para fabricación de salmuera. En la actualidad, tienen la necesidad de ampliar sus instalaciones con la construcción de otra nave, en la parcela de su propiedad sita en la c/ Carretera 77 (E).
Esta parcela se encuentra en el Área 4 “Entre Carretera y Río” y tiene asignada la zona ME (Mixta Ensanche). Además, dentro de esta zona, según se observa en el plano OR-1.1 Estructura Urbanística, la parte norte de la parcela cuenta con la calificación de equipamientos y dotaciones.
Se quiere asignar a la totalidad de la parcela la zonificación de equipamiento, para poner en correspondencia la parcela con el uso que se le va a asignar como ampliación del Centro de Conservación de Carreteras, es decir con la misma zonificación que ya cuenta el propio Centro de Conservación. Se trata de 2.542 m2 que pasan de zona Mixta Ensanche a Equipamiento. De estos 2.542 m2, 2.338 m2 se destinan a equipamientos y los 204 m2 restantes a viario.
2.- Modificación normas urbanísticas
Se modifica el Artículo 101 “Alturas máximas y número máximo de plantas de las edificaciones” de las normas urbanísticas del PGOU de Montalbán.
En la documentación aportada se indica que, si se tiene en cuenta la ocupación máxima y el número máximo de plantas permitido, no se podría consumir toda la edificabilidad que permiten las Normas en las zonas Equipamiento tanto en el Área 2 como en el Área 4.
En el caso de la zona Equipamiento Área 2, se fija una ocupación máxima del 40 %, un número máximo de plantas de 3, y una edificabilidad máxima de 1,25 m2/m2, que no se podría alcanzar ya que como máximo podría llegar a consumir 1,20 m2/m2. Además, dadas las condiciones especiales de los equipamientos se considera más adecuado fijar una ocupación máxima del 50 %, que permitiría consumir la edificabilidad fijada para esta zona.
En el caso de la zona de equipamiento dentro del Área 4, con los parámetros vigentes como mucho podría alcanzarse una edificabilidad de 0,8 m2/m2, por lo que se considera reestudiarlos y establecer una ocupación máxima del 70 %.
OCTAVO. VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.
1.- Sobre la Tramitación.
Analizado el expediente de la modificación nº10 del Plan General de Ordenación Urbana de Montalbán, se considera correcta la tramitación realizada como expediente de modificación y no de revisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, ya que las alteraciones introducidas no se consideran suficientemente relevantes desde el punto de vista de la ordenación estructural establecida en el Plan General. Por todo ello, se considera que no se afecta significativamente la ordenación estructural del Plan General.
La modificación no precisa seguir el procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, al no tratarse de un supuesto regulado en el artículo 12 de dicha Ley.
Tal y como establece el artículo 86.7 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y dado que la modificación tiene por objeto modificar los usos del suelo de las parcelas debe constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectada durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro de la propiedad o, en su defecto, en el catastro.
Se comprueba que la titularidad de parcela c/ Carretera 77 (E), según información de la sede electrónica del catastro, corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El resto de parcelas afectadas c/ Carretera 77 (A), 77 (C) y 77(D) son de titularidad privada.
2.- Sobre la documentación.
Con respecto al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 85.1.b) de la Ley 3/2009, relativas a la definición del nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado, se puede considerar cumplida esta determinación, pues se aporta memoria justificativa, normas urbanísticas modificadas y documentación gráfica a la escala adecuada.
La documentación técnica en su conjunto deberá aportarse en formato papel (mismo formato que el planeamiento vigente), así como en formato digital editable (dwg, Word, Excel), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 y el apartado 6 de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), facilitando de esta forma su integración en las plataformas de información territorial y urbanística de Aragón.
Así mismo, la documentación en papel deberá estar firmada por los redactores y diligenciada de aprobación inicial por la Secretaria del Ayuntamiento.
Por otra parte, y de acuerdo con el apartado 4 de la Disposición Transitoria Primera de la Norma Técnica de Planeamiento, se ha cumplimentado la ficha de datos urbanísticos del Anexo V de dicha Norma Técnica en lo que respecta a las superficies de suelo urbano y se presenta la documentación técnica en formato digital. Así mismo, dicha ficha se presenta en formato de hoja de cálculo.
3.- Sobre el contenido.
1.- CAMBIO DE CALIFICACIÓN ÁREA 4 “ENTRE CARRETERA Y RÍO”
En el plano O-R.1, que recoge la estructura urbanística, aparece señalado como equipamiento una zona de 2.319 m2 paralela a la carretera, en la que se ubicaba una antigua gasolinera. Este equipamiento se adaptaba a la gasolinera, pero en la actualidad la restricción que supone la línea límite de edificación de la carretera N-211 condiciona cualquier edificación para un nuevo equipamiento, ya que queda poco fondo edificable.
La modificación propone adaptar este equipamiento al ámbito de la parcela sita en la c/ Carretera 77 (E) que cuenta con una superficie que asciende a 2.338 m2, en la que se plantea la ampliación del Centro de Conservación de Carreteras.
En la visita realizada se ha observado que la parcela se encuentra vallada y se está utilizando como zona para acopio de maquinaria y materiales del Centro de Conservación de Carreteras.
Se considera correcta la recalificación de los terrenos, puesto que de esta forma se adapta la zona de equipamiento a la parcelación catastral existente, facilitando el desarrollo de nuevos equipamientos, en este caso la construcción de la nave para ampliación de las instalaciones del Centro de Conservación de Carreteras del Estado.
La modificación puntual no tiene por objeto la clasificación de nuevo suelo urbano, no incrementa la densidad de usos residenciales, ni tiene por objeto la diferente modificación o uso urbanístico de los espacios verdes libres de dominio y uso público previstos en el Plan General de Ordenación Urbana, por lo que resulta innecesario incorporar los requisitos especiales contemplados en los artículos 86 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, con la excepción de lo establecido en el apartado 7 de este artículo.
Se considera cumplido el artículo 87 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que establece que “La fijación y la modificación del destino de los terrenos reservados en los planes para equipamiento podrá realizarse, motivadamente, aun tratándose de reservas establecidas en el plan general y siempre para establecer otros equipamientos por el Ayuntamiento Pleno, previa aprobación inicial por el Alcalde e información pública de un mes”, puesto que se plantea un cambio en los equipamientos en la misma zona, pero incrementando la superficie, ya que se pasa de 2.319 m2 a 2.338 m2.
2.- MODIFICACIÓN NORMAS URBANÍSTICAS.
Se plantea el aumento de la ocupación máxima en las zonas de equipamiento del Área 2 y el Área 4, justificándose en la documentación recibida, en que con la ocupación máxima y el número máximo de plantas permitido, no se podría consumir toda la edificabilidad que permiten las Normas.
Si bien, este planteamiento no tiene en cuenta el consumo de edificabilidad de las plantas semisótano, sótano y entrecubierta, tal como se establece en el art. 52.- “Condiciones de edificabilidad” de las Normas, se considera que es adecuado el aumento de la ocupación máxima propuesto, sin modificar el resto de parámetros de volumen, ya que las nuevas ocupaciones permitirán consumir la edificabilidad propuesta para cada zona, flexibilizando la tipología de las edificaciones y por tanto favoreciendo el desarrollo de los nuevos equipamientos necesarios.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 10 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MONTALBÁN, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b) del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y el art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, condicionado al cumplimiento de los reparos documentales que obran en este acuerdo.
SEGUNDO .- Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de la Modificación y de su contenido normativo cuando se presente la documentación que subsane los reparos anteriormente expuestos, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
TERCERO .- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de MONTALBÁN, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al redactor para su conocimiento y efectos.
2.- HUESA DEL COMÚN (RUDILLA).- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES PARA EXTENSIÓN DE LA COBERTURA DE LA RED DE FIBRA ÓPTICA EN CARRETERA A-2514 Y TE-V-1143. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A. (C.P.U. 2023/202).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de HUESA DEL COMÚN, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-Entrada en DGA: 26 de diciembre de 2023.
Documentación aportada:
- Documentación técnica:
• Proyecto Técnico de Canalización de Telecomunicaciones en el Municipio de Huesa del Común.
Documentación administrativa:
• Instancia de AVATEL TELECOM, SA al Ayuntamiento de remisión del proyecto en fecha 13 de diciembre de 2023.
• Resolución de Alcaldía de someter la solicitud a información pública y remitir al Consejo Provincial de Urbanismo, de fecha 26 de diciembre de 2023.
• Solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de fecha 26 de diciembre de 2023.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: El presente proyecto tiene por objeto las actuaciones de la obra civil necesarias para establecer el trazado y las infraestructuras correspondientes a una canalización para la extensión de la cobertura de la red de fibra óptica. Se proporcionará servicio de Backhaul (interconexión) a diversos municipios, lo que permite además el despliegue de red de fibra óptica con objeto de prestar servicios de banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad en esos municipios. Para el despliegue de la red se realizarán infraestructuras soterradas compuestas por un cable de 24 fibras ópticas directamente enterrado, sobre el que se instalará un tubo de 32 mm de diámetro como reserva, se realizarán 6.404 metros lineales de zanja y se instalarán 22 arquetas de 40x40 cm.
En las infraestructuras a realizar podemos distinguir 2 Tramos:
1) OLT 3: comienza en una arqueta situada al oeste del municipio de Huesa del Común en el límite con el término municipal de Loscos, continúa en dirección este y finaliza en una arqueta al llegar al término municipal de Anadón.
2) OLT 3: comienza en una arqueta situada al oeste del municipio de Huesa del Común cerca de la pedanía Rudilla, continúa en dirección este y finaliza en una arqueta al llegar al sur del núcleo urbano de Rudilla.
La obra civil se realizará por medio de minizanjas, instalando el cable enterrado en el interior de la zanja y sobre el mismo se instalará un tubo de reserva para posibles roturas y otros usos. Las dimensiones de la minizanja serán de 20 cm de anchura y 30 cm profundidad, ya que discurren por zonas pavimentadas.
Ubicación: Las infraestructuras mencionadas discurren por la zona de dominio público de las carreteras A-2514 y TE-V-1143, dentro del Suelo No Urbanizable del término municipal de Huesa del Común.
Además, la canalización proyectada cruza el cauce del Río Anadón.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
El Municipio de Huesa del Común, dispone de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Especial (Conforme a la disposición adicional primera TRLUA) al encontrarse en zona de dominio público de las carreteras A-2514 y TE-V-1143, y además en un pequeño tramo sobre el cauce del Río Anadón.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias para el Suelo No Urbanizable permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional primera, al discurrir la canalización por las carreteras A-2514 y TE-V-1143, ya que se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1 a) suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, …
El régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que:
1.- En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2.- Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.
La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en la que se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el TITULO VI. DEL USO Y DE LA DEFENSA DE LAS CARRETERAS - CAPITULO I. DEL USO DE LAS CARRETERAS que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía.
Real Decreto 665/2023, de 18 julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.
CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Urbanísticamente, la canalización de telecomunicaciones proyectada podría estar contemplada según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública en suelo no urbanizable, donde se contemplan en el apartado c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES PARA EXTENSIÓN DE LA COBERTURA DE LA RED DE FIBRA ÓPTICA EN CARRETERA A-2514 Y TE-V-1143 EN EL T.M. DE HUESA DEL COMÚN. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A., CONDICIONADO A la presentación ante el Ayuntamiento del documento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial y a las autorizaciones de:
• El Gabinete de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, por encontrarse la actuación dentro de la zona de dominio público de la carretera TE-V-1143.
• De la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por encontrarse la actuación dentro de la zona de dominio público de la carretera A-2514.
• De la Confederación Hidrográfica del Ebro, por encontrarse la actuación en las zonas de dominio público y policía del Río Anadón.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de HUESA DEL COMÚN y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
3.- ANADÓN.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES PARA EXTENSIÓN DE LA COBERTURA DE LA RED DE FIBRA ÓPTICA EN CARRETERA TE-V-1143. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A. (C.P.U. 2023/204).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de ANADÓN, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Entrada de la DGA:27 de diciembre de 2023.
Documentación aportada:
Documentación técnica:
• Proyecto Técnico de Canalización de Telecomunicaciones en el Municipio de Anadón.
Documentación administrativa:
• Justificante de presentación del proyecto de AVATEL TELECOM, SA al Ayuntamiento de Anadón, de fecha 13 de diciembre de 2023.
• Resolución de Alcaldía de someter la solicitud a información pública y remitir al Consejo Provincial de Urbanismo, de fecha 26 de diciembre de 2023.
• Solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de fecha 26 de diciembre de 2023.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: El presente proyecto tiene por objeto las actuaciones de la obra civil necesarias para establecer el trazado y las infraestructuras correspondientes a una canalización para la extensión de la cobertura de la red de fibra óptica. Se proporcionará servicio de Backhaul (interconexión) a diversos municipios, lo que permite además el despliegue de red fibra óptica con objeto de prestar servicios de banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad en esos municipios.
Para el despliegue de la red se realizarán infraestructuras soterradas compuestas por un cable de 24 fibras ópticas directamente enterrado sobre el que se instalará un tubo de 32 mm de diámetro como reserva, se realizarán 2.123 metros lineales de zanja y se instalarán 6 arquetas de 40x40 cm.
La infraestructura a realizar comienza en una arqueta situada al oeste del municipio de Anadón en el límite con el término municipal de Huesa del Común, continúa en dirección este y finaliza en una arqueta al llegar al sur del núcleo urbano de Anadón.
La obra civil se realizará por medio de minizanjas, instalando el cable enterrado en el interior de la zanja y sobre el mismo se instalará un tubo de reserva para posibles roturas y otros usos. Las dimensiones de la minizanja serán de 20 cm de anchura y 30 cm profundidad en la zona bajo el pavimento de la carretera TE-V-1143 y de 20 cm de anchura y 70 cm profundidad en la zona en tierras a la entrada de Anadón.
Ubicación: Las infraestructuras mencionadas discurren por la zona de dominio público de la carretera TE-V-1143, dentro del Suelo No Urbanizable del término municipal de Anadón
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
El Municipio de Anadón, no dispone de planeamiento o instrumento urbanístico, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Especial (Conforme a la disposición adicional primera TRLUA) al encontrarse en zona de dominio público de la carretera TE-V-1143.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias para el Suelo No Urbanizable permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional primera, al discurrir la canalización por la carretera TE-V-1143, ya que se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1 a) suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, …
El régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que:
3. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
4. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.
La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en la que se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el TITULO VI. DEL USO Y DE LA DEFENSA DE LAS CARRETERAS - CAPITULO I. DEL USO DE LAS CARRETERAS que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía.
CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Urbanísticamente, la canalización de telecomunicaciones proyectada podría estar contemplada según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública en suelo no urbanizable, donde se contemplan en el apartado c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES PARA EXTENSIÓN DE LA COBERTURA DE LA RED DE FIBRA ÓPTICA EN CARRETERA TE-V-1143 EN EL T.M. DE ANADÓN. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A., CONDICIONADO a la presentación ante el Ayuntamiento del documento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial y a la obtención de autorización del Gabinete de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, por encontrarse la actuación dentro de la zona de dominio público de la carretera TE-V-1143.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de ANADÓN y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
4.- CASTEJÓN DE TORNOS.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA CIERRE LÍNEA M.T. A 15 KV "CIRC-SUR" DE S.E. “DAROCA” ENTRE APOYO 44 Y APOYO 83 EN PARAJE LAS NAVAS Y CANUELO DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO. PROMOTOR: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L.U. (C.P.U. 2023/201).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de CASTEJÓN DE TORNOS, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Entrada de la DGA: 26 de diciembre de 2023.
Documentación aportada:
Documentación técnica:
• Proyecto CIERRE LÍNEA M.T. A 15 KV "CIRC-SUR" DE S.E. “DAROCA” ENTRE APOYO 44 Y APOYO 83, EN LOS TT.MM. DE VAL DE SAN MARTÍN (ZARAGOZA) Y CASTEJÓN DE TORNOS (TERUEL)
Documentación administrativa:
• Informe de Servicios Técnicos de fecha 8 de noviembre de 2023, en sentido favorable.
• Oficio de solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo, con fecha 22 de diciembre de 2023.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: El presente proyecto tiene como objeto describir la nueva línea aérea de media tensión a 15kV para cierre de la línea de media tensión “CIRC-SUR” de Subestación “DAROCA” entre su apoyo nº L00669002-0044 y su apoyo nº L00669015-0083, y la instalación de un seccionador telemandado en el nuevo apoyo Nº1, cuya finalidad es la mejora de la calidad del suministro en la zona, en el término municipal de Val de San Martín en la provincia de Zaragoza y en el término municipal Castejón de Tornos en la provincia de Teruel.
La línea eléctrica consta de 17 alineaciones y 46 apoyos, con una longitud total de 7.494,76 metros, discurriendo por los siguientes términos municipales:
• Val de San Martín: 3.878,84 m.
• Castejón de Tornos: 3.615,92 m.
Se realizará una nueva línea de media tensión a 15kV con cable LA-110 sobre apoyos metálicos de celosía. Los armados de los apoyos serán principalmente tipo tresbolillo con semicrucetas atirantadas de 1, 5/1,75m, según planos adjuntos.
En el apoyo TM 44 es existente y se instalarán dos semicrucetas 1,75m en posición 4 para derivación a la nueva línea de media tensión. El vano entre apoyo TM 44 – TM 1 se realizará con tense flojo.
En el nuevo apoyo TM 1 se instalará un armado triángulo TR2 con seccionador trifásico SF6 telemandado.
El apoyo de hormigón HV 83 se sustituirá por un nuevo apoyo metálico cerca al emplazamiento del apoyo existente. Se instalará armado triángulo TR2 para la línea pasante y dos semicrucetas 1,75m en posición 4 para derivación a la nueva línea de media tensión. Se retensará el vano existente LA-30 entre los apoyos HV 82 – TM 83 a las mismas condiciones que las actuales y se sustituirá el vano entre apoyos TM 83 – TM 84 por cable LA-56.
El tramo de línea que se localiza dentro del término municipal de Castejón de Tornos, discurre entre los apoyos nº23 y nº83.
Ubicación: Las infraestructuras mencionadas están ubicadas en los parajes de Las Navas y Canuelo, dentro del Suelo No Urbanizable del término municipal de Castejón de Tornos.
La actuación afecta a las zonas de policía y dominio público de varios cauces: Barranco de las Navas, Barranco de Tenajos, Arroyo de Castejón.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
El Municipio de Castejón de Tornos, dispone de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
En gran parte el suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico y en pequeños tramos como Suelo No Urbanizable Especial (Conforme a la disposición adicional primera TRLUA) al encontrarse en zona de dominio público de los cauces: Barranco de las Navas, Barranco de Tenajos, Arroyo de Castejón.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional primera, al atravesar la línea eléctrica varios cauces, ya que se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1 a) suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental.
El régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que:
5. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
6. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.
La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
Real Decreto 665/2023, de 18 julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.
CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Urbanísticamente, la línea eléctrica proyectada podría estar contemplada según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública en suelo no urbanizable, donde se contemplan en el apartado c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL CIERRE LÍNEA M.T. A 15 KV "CIRC-SUR" DE S.E. “DAROCA” ENTRE APOYO 44 Y APOYO 83 EN PARAJE LAS NAVAS Y CANUELO EN EL T.M. DE CASTEJÓN DE TORNOS. PROMOTOR: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L.U., condicionado a:
- La presentación ante el Ayuntamiento de un Análisis de impacto de la actividad en el paisaje y en el medio natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias Provinciales. Igualmente, se deberá tener en cuenta el artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, donde se señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
- La autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a las zonas de protección y dominio público de cauces.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de CASTEJÓN DE TORNOS y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
5.- ESTERCUEL.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA SUSTITUCIÓN DE CUBIERTA EN EDIFICIO TRADICIONAL EN POLÍGONO 6, PARCELA 669. PROMOTOR: L. K. (C.P.U. 2023/189).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de ESTERCUEL, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Entrada en DGA: 30 de noviembre de 2023.
Documentación aportada:
- Informe técnico urbanístico favorable, de fecha 16/11/2023.
- Oficio de remisión de expediente del Ayuntamiento de Estercuel al Consejo Provincial de Urbanismo, de fecha 29 de noviembre de 2023, en el procedimiento de Autorización Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
- Informe de Secretaría sobre el procedimiento para autorizar la construcción, de fecha 29 de noviembre de 2023.
- Resolución de Alcaldía, de fecha 29 de noviembre de 2023, de someter la solicitud de la autorización especial en suelo no urbanizable para el proyecto de SUSTITUCIÓN DE CUBIERTA.
- Memoria justificación en Suelo No Urbanizable de “Sustitución de Cubierta” en el término municipal de Estercuel, visado con fecha 23/11/2023.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación: Se trata de la sustitución de la cubierta en un edificio destinado a almacén. Actualmente la cubierta es de chapa sobre rollizos de madera y se pretende sustituir por otra de viguetas autorresistentes y bardos cerámicos, para acabar con teja cerámica, sin elevación en altura, siendo ésta de 2,68 cm. en su parte más baja.
El edificio se encuentra entre medianeras, de una planta, y con una superficie construida de 58,29 m2. No se modifican superficies.
Los cerramientos existentes no se modifican siendo estos de mampostería de piedra de la zona.
En el suelo de la planta baja, se ejecutará una solera de hormigón armado sobre capa de bolos.
Se sustituirá la puerta de acceso y se montará instalación eléctrica.
Se dispondrá una canalera nueva para recogida de aguas pluviales en la cubierta que se cambia.
Ubicación: El edificio se encuentra en polígono 6, parcela 669, en suelo no urbanizable, al noroeste de la población. Se trata de una zona en la que predominan edificios de almacenes (pajares). siendo en catastro la superficie de 70 m2.
Accesos: El edificio tiene acceso rodado existente por la calle Barranco.
Servicios urbanísticos: El edificio cuenta con abastecimiento de energía eléctrica, agua y evacuación de aguas, de las redes municipales ya existentes.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Instrumento Urbanístico: El municipio de Estercuel dispone de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable.
Resultan de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, apartado 2.3.1.7 f) donde se establece que: En el caso de edificios tradicionales rurales (masías, molinos, etc.) se podrán mantener su volumen edificado actual y ampliarse hasta un 100% de la superficie ya construida siempre que se rehabilite la construcción inicial. No se fijará parcela mínima.
La actuación propuesta no pretende modificar el volumen ni alturas existentes.
Igualmente, artículo 2.3.1.7 h) establece que: No será exigible el cumplimiento de los parámetros y condiciones previstas en los apartados 2.3.1.5 a 2.3.1.8 de esta Normas Provinciales en el caso de reutilización o rehabilitación de edificaciones ya existentes en el suelo no urbanizable cuya construcción tenga una antigüedad superior a 10 años y la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y el Ayuntamiento respectivo consideren que los valores paisajísticos, arquitectónicos o antropológicos de dicha edificación son de notable interés, o que la propuesta de actuación signifique una importante mejora en el impacto paisajístico….
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el artículo 35.1 relativa a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, más concretamente el apdo. c) del mencionado precepto que establece:
1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
c) Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje.
La autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio, su renovación a través de la sustitución de parte de los elementos existentes por su obsolescencia o mal estado, así como la división del mismo en varias viviendas cuando su tamaño lo permita.
En este tipo de actuaciones y salvo que el plan general establezca lo contrario, no será de aplicación el régimen jurídico de las viviendas unifamiliares aisladas previsto en el artículo 34.2. El plan general establecerá los parámetros urbanísticos aplicables a estas actuaciones y establecerá un porcentaje máximo de incremento de volumen o de la superficie edificable que no podrá ser superior al cien por cien, debiendo acreditarse de forma suficiente la preexistencia del volumen. En municipios sin planeamiento se estará a lo dispuesto en la directriz especial de urbanismo, las normas subsidiarias de aplicación o las directrices de ordenación territorial; y en defecto de regulación, se podrá aprobar un plan especial independiente que regule los parámetros de aplicación.
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como bordas, torres u otros edificios rurales antiguos, justificación de la conveniencia y alcance de la rehabilitación o renovación, así como de las características tipológicas externas tradicionales que han de mantenerse y de la adaptación al paisaje, analizando el posible impacto paisajístico que pudiesen ocasionar, así como las determinaciones que pueden derivarse de la aplicación del planeamiento territorial.
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.
CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación podría encajar en los supuestos del artículo 35.1 c) del Decreto-Legislativo 1/2014, dentro de la rehabilitación de construcciones como bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje.
Igualmente, encajaría en el supuesto del artículo 2.3.1.7 f) de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, ya que la actuación propuesta consiste en la sustitución de cubierta de chapa de un edificio tradicional existente (pajar), por otra de viguetas autorresistentes y bardos cerámicos, para acabar con teja cerámica, sin aumento de volumen y sin modificar los cerramientos existentes de mampostería de piedra de la zona.
Condiciones urbanísticas: La actuación cumpliría con artículo 2.3.1.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, apartado h), donde se establece que no serán exigibles los parámetros y condiciones urbanísticos fijados en dichas Normas en el caso de reutilización o rehabilitación de edificaciones ya existentes en suelo no urbanizable cuya construcción tenga una antigüedad, como es el caso, según foto aportada del estado actual de la misma.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA SUSTITUCIÓN DE CUBIERTA EN EDIFICIO TRADICIONAL EN POLIGONO 6, PARCELA 669 EN EL T.M. DE ESTERCUEL. PROMOTOR: P. L. K.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de ESTERCUEL y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
6.- FORMICHE ALTO.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA CANALIZACIÓN DE FIBRA ÓPTICA EN POLÍGONO 14 PARCELA 9002 Y POLÍGONO 13 PARCELA 9003. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (C.P.U. 2023/203).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de FORMICHE ALTO, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-Entrada en DGA: 26 de diciembre de 2023 y 2 de enero de 2024.
Documentación aportada:
- Documentación administrativa:
• Informe favorable del técnico municipal, de fecha 20 de noviembre de 2023.
• Oficio de remisión de documentación y solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo, de fecha 21 de noviembre de 2023.
• Certificado de secretaria de no presentación de alegaciones durante la exposición pública, de fecha 26 de diciembre de 2023.
- Documentación técnica:
• Memoria Técnica y Planos del Proyecto Número 1937264. Formiche Alto: PEBANG2019: <CF<@FOAL.P01 N. CABLE [PDEV.].
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: Telefónica de España está desplegando una red de acceso de nueva generación basada en la arquitectura de fibra hasta el hogar (Fiber To The Home), es decir, proporciona un acceso de fibra entre los equipos de transmisión ubicados en la central y el domicilio de cliente, donde se ubica el equipo de terminación de la red óptica (extremo a extremo).
Se realiza una MIGRACIÓN TECNOLÓGICA de su red de cobre a una nueva red de fibra óptica para el servicio de telecomunicaciones de Telefónica de España según el plan de despliegue “PEBANG2019: <CF<@FOAL.P01 N. CABLE [PDEV.]”.
Se propone la construcción de 7 prismas de canalizados, sumando un total de 2.751m de longitud, de los cuales:
• En la calle Herrería se construirán: 32m de canalizado tipo 2C PVC 110 + Tr 40mm (B3).
• En el camino Polígono 13 parcela 9003 se construirán: 1.322m canalizado tipo zanja; 3m de canalizado tipo 2C PVC 63mm (B2) y 5m de canalizado tipo 2C CORR 125mm (B2).
• En el camino Polígono 14 parcela 9002 se construirán: 2m de canalizado tipo 2C PVC 63mm (B2); 1.429m de canalizado tipo Zanja Tritubo 40mm (B3).
También se propone la instalación o construcción de 7 arquetas, dos en la calle Herrería ambas de tipo DM, dos en el camino Polígono 13 parcela 9003 una de tipo DFO y otra de tipo H y 3 en el camino polígono 14 parcela 9002 dos de ellas de tipo H y una de tipo DFO.
Asimismo, se propone la instalación de dos nuevos postes de madera de tipo 8C, uno en el camino Polígono 13 parcela 9003, denominado como P-102, y otro en el camino Polígono 14 parcela 9002, denominado como P-101.
Ubicación: La actuación se ubica conforme al Plan General municipal en parte dentro del Suelo Urbano, en la Calle Herrería, y en parte en Suelo No Urbanizable, que se corresponde con los caminos Polígono 13 parcela 9003 y Polígono 14 parcela 9002.
Es objeto de este informe el tramo de actuación que discurre dentro del Suelo No Urbanizable.
Además, la actuación afecta a las siguientes zonas:
• Parte de actuación se encuentra en zona de policía y dominio público de cauces
• Parte de actuación se encuentra en las zonas de protección de las carreteras TE-V-8011 y TE-V-8012.
• La parte sur de la canalización discurre por la vía pecuaria “Colada de Loma de Varea”.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El municipio de Formiche Alto cuenta con Plan General de Ordenación Urbana por adaptación-modificación de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, que clasifica el suelo donde se ubica la actuación objeto de este informe como Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial (Protección Cauces y Protección Comunicaciones).
Para el Suelo No Urbanizable Genérico podrán autorizarse construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural, conforme al art. 168.2.d) de dicho Plan. Las infraestructuras de telecomunicaciones se consideran incluidas en este grupo conforme al art. 151.- Condiciones Generales de los Usos, apartado d.
Para el Suelo No Urbanizable Especial conforme al art. 156 de las normas urbanísticas, se establece que:
“En esta clase de suelo, se permiten los mismos usos, con las mismas condiciones que en Suelo no Urbanizable Genérico, siempre y cuando no se limiten en el artículo correspondiente de cada clase de suelo, de forma que no se lesione el valor especifico que se quiera proteger, ni contradigan la legislación urbanística vigente, y previo informe favorable del Departamento competente en función de la protección que se trate.”
Se regula en art. 161 la protección de cauces públicos, indicando que en zona de policía de aguas corresponde al Organismo de Cuenca autorizar, con carácter previo a la concesión de la licencia municipal, las construcciones, extracciones de áridos y establecimiento de plantaciones u obstáculos.
Así mismo, el art. 164 regula la protección de infraestructuras carreteras, estableciendo: “En todas ellas será obligatorio la obtención del informe favorable o autorización del órgano administrativo del que dependa la carretera antes de proceder a das la preceptiva licencia municipal.”
Se establecen en el art 152 las condiciones generales de la edificación y de forma particular en el artículo 173 para las construcciones e instalaciones de utilidad pública e interés social, se fijan unos retranqueos de la edificación de 10 m con linderos de propiedad y una ocupación máxima del 20%. Estas condiciones no resultan aplicables, puesto que la actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que:
7. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
8. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.
La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en la que se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el TITULO VI. DEL USO Y DE LA DEFENSA DE LAS CARRETERAS - CAPITULO I. DEL USO DE LAS CARRETERAS que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía
Real Decreto 665/2023, de 18 julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.
Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, modificada por la Ley 1/2021 de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en su disposición final decimoquinta ), en lo referente a ocupaciones temporales. Se regulan en articulo 31 las ocupaciones temporales de las vías pecuarias y el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones.
CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos autorización especial en Suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Además, para el Suelo No Urbanizable Genérico y el Suelo No Urbanizable Especial el Plan General de Formiche Alto permite las construcciones e instalaciones consideradas de utilidad pública o interés social, conforme a los artículos 168 y 156 de las normas urbanísticas.
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en el PGOU, puesto que la actuación a ejecutar en Suelo No Urbanizable consiste en una canalización subterránea de telecomunicaciones.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA CANALIZACIÓN DE FIBRA ÓPTICA EN POLÍGONO 14 PARCELA 9002 Y POLÍGONO 13 PARCELA 9003, EN EL T.M. DE FORMICHE ALTO. PROMOTOR: TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., CONDICIONADO A:
- Autorización del Gabinete de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, por afectar la actuación a las zonas de protección de las carreteras TE-V-8011 y TE-V-8012.
- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por afectar la actuación a la zona de policía de cauces.
- Autorización del INAGA de ocupación temporal de terrenos de la vía pecuaria “Colada de Loma de Varea”.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de FORMICHE ALTO y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
7.- JATIEL.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA ÁREA RECREATIVA EN POLÍGONO 5 PARCELAS 23 y 27 DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO. PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE JATIEL (C.P.U. 2023/191).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de JATIEL, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Entrada en DGA: Con fecha 4 de diciembre de 2023.
Documentación aportada:
Documentación técnica:
- Proyecto Básico y de Ejecución “Recuperación de Área Recreativa Municipal en Parque Calvario”, firmado por la Arquitecto Dña. Marta Clavería Esponera, con fecha julio de 2022.
- Documentación administrativa:
Oficio del Ayuntamiento de solicitud de informe y remisión de documentación, de fecha 4/12/2023.
SEGUNDO.- Objeto y descripción: Se contempla la recuperación y mejora de un área de recreo en el Calvario. El Ayuntamiento dispone de un cobertizo, se propone la recuperación del edificio, su ampliación y el ajardinamiento perimetral con arbolado, para usarlo como merendero.
Se trata de la rehabilitación de una edificación rural aislada tradicional, desarrollado en una planta con una cubierta a un agua de dimensiones 13,40x4,90 m.
Las obras de rehabilitación promueven la recuperación del edificio, generación de un área recreativa, ampliando el edificio en un espacio de dimensiones 13,40 x 4,85 m:
- Superficie actual: 65,66 m2.
- Superficie ampliada: 65,04 m2. < 100%
- Mantiene retranqueo de 10 m. con linderos.
- Edificación en P.B.
- Altura fachada: 2,50 m.
- Elementos estéticos: se mantiene el cerramiento de mampostería, cubierta de teja y en cerramiento nuevo revoco de cal natural.
- Se realiza una plantación perimetral de 20 árboles, moreras y nogales.
Ubicación: Se ubica en el polígono 5 parcelas 23 y 27 con una superficie de 23.380 m2 (18.626 m2 + 4.754 m2), junto al borde oeste del núcleo urbano de Jatiel, dentro del Suelo No Urbanizable.
Acceso rodado: cuenta con acceso rodado desde el casco urbano a través de caminos.
Abastecimiento y evacuación de agua: No se prevé abastecimiento de agua, ni evacuación de aguas residuales.
Suministro eléctrico: dispondrá de dos placas fotovoltaicas para suministro de alumbrado.
Además, la actuación se encuentra dentro del monte de utilidad pública nº375 “Alto y Bajo” y del ámbito de actuación del plan para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni).
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
El Municipio de Jatiel dispone de una Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
La actuación se encuentra en Suelo No Urbanizable Especial (Conforme a la disposición adicional primera del TRLUA) al encontrarse dentro del monte de utilidad pública nº375 “Alto y Bajo”.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias para el Suelo No Urbanizable permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos. En el apartado 2.3.2.3. se relacionan los grupos de usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “I) Los de carácter recreativo, tales como los de caza y pesca que precisen instalaciones permanentes, las instalaciones de recreo en general, los usos deportivos al aire libre, los circuitos de motor y los campamentos de turismo”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%.
Las condiciones generales de la edificación se fijan en el apartado 2.3.1.7, se permiten las edificaciones vinculadas a los usos permitidos por la Normas, con sujeción a las condiciones siguientes:
Retranqueo general de 10 metros a linderos de parcela, caminos e infraestructuras. Cuando se trate de obras de reforma o ampliación de usos existentes con anterioridad a la aprobación inicial de las Normas y dichas obras no superen el 100% de la superficie ya construida, podrán mantenerse las distancias existentes a linderos.
Altura máxima de 3 plantas y 10,50 metros.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, al encontrarse la actuación dentro del monte de utilidad pública nº375 “Alto y Bajo”. Se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1
a) suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra legislación sectorial, …, por remisión de la disposición adicional primera.
El régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que:
En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.
La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
DECRETO LEGISLATIVO 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. Por encontrarse la actuación dentro del MUP “Alto y Bajo”
Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. Por encontrarse el área recreativa dentro del ámbito de protección.
CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Urbanísticamente, la actuación estaría contemplada según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 “Condiciones Generales de los Usos”, dentro de los usos de utilidad pública en suelo no urbanizable, al tratarse de una actuación de carácter recreativo, que incluye un edificio para merendero y el acondicionamiento del espacio exterior en dos parcelas de propiedad municipal.
Se cumplen las condiciones urbanísticas generales de la parcela y la edificación fijadas en los apartados 2.3.1.5. y 2.3.1.7. de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL ÁREA RECREATIVA EN POLÍGONO 5 PARCELAS 23 y 27 EN EL T.M. DE JATIEL. PROMOTOR: AYUNTAMIENTO, condicionado a:
La presentación del documento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Informe del INAGA por encontrase la actuación dentro del ámbito de protección para la conservación del Cernícalo Primilla.
Autorización de uso del MUP nº375 “Alto y Bajo” por el Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo, conforme al texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de JATIEL para su conocimiento y efectos oportunos.
8.- PANCRUDO.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA INSTALACIÓN DE UNA ESTACIÓN DE MOVILIDAD PARA RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN PARQUE EÓLICO ST-TORRECILLA. EN POLÍGONO 306, PARCELA 110. PROMOTOR: IBERDROLA RENOVABLES ENERGÍA, S.A. (C.P.U. 2023/200).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de PANCRUDO, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Entrada en DGA: 26 de diciembre de 2023.
Documentación aportada:
- Documentación técnica:
PROYECTO TÉCNICO PARA LA INSTALACIÓN DE UNA ESTACIÓN DE MOVILIDAD PARA RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN PARQUE EÓLICO ST- TORRECILLA – PANCRUDO – (TERUEL)
- Documentación administrativa:
Declaración responsable o comunicación en materia urbanística de IBERDROLA CLIENTES SAU al Ayuntamiento de Pancrudo, de fecha 16 de noviembre de 2023.
Oficio de solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo, con fecha 22 de diciembre de 2023.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: El presente proyecto tiene como objeto las actuaciones necesarias para la instalación de una Estación de Movilidad para Recarga de Vehículos Eléctricos (tipo SAVE).
Las instalaciones están situadas en Subestación del Parque Eólico Torrecilla. Los trabajos incluidos en el proyecto son:
- Tendido de cable de alimentación eléctrica desde Cuadro de Servicios Auxiliares existente en ST del Parque Eólico de Fuendetodos hasta la Estación de Recarga.
- Instalación de cuadro de mando y de protección general de instalaciones de la estación de recarga.
- Suministro, instalación y conexión de una estación de recarga semirrápida Ingeteam Fusion Wall.
- Instalación luminaria.
La Estación de Recarga semirápida (SAVE), será el modelo Fusion Wall del fabricante Ingeteam, y tiene las siguientes características:
- 2 Toma semirrápidas en AC, TIPO 2 hasta 22kW.
- Pantalla interfaz usuario en color.
- Montaje vertical, con anclaje en pared.
- Protecciones RCD y MCB contra contactos indirectos, cortocircuitos y sobrecargas.
- Grado de protección ambiental IP54.
- Grado de protección antivandálica IK10.
- Comunicaciones GPRS/UMTS.
- Operación mediante la APP Recarga Pública Iberdrola.
- Medida de la energía suministrada al vehículo en cada recarga.
Ubicación: Las infraestructuras mencionadas están ubicadas en Subestación del Parque Eólico Torrecilla, Polígono 306 Parcela 110.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
El Municipio de Pancrudo, dispone de una Delimitación de Suelo Urbano, incluida en el Programa de Coordinación del Planeamiento Urbanístico de los Municipios pertenecientes a la Mancomunidad del Altiplano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el régimen del Suelo No urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35.1.a) de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Urbanísticamente, el punto de recarga de vehículos proyectado, vinculado a la subestación eléctrica del Parque Eólico Torrecilla, podría estar contemplado según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública o interés social en suelo no urbanizable, donde se contemplan en el apartado c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN DE UNA ESTACIÓN DE MOVILIDAD PARA RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN PARQUE EÓLICO ST- TORRECILLA. EN POLÍGONO 306, PARCELA 110 EN EL T.M. DE PANCRUDO. PROMOTOR: IBERDROLA RENOVABLES ENERGÍA, S.A..
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de PANCRUDO y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
9.- POZONDÓN.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA AMPLIACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL EN POLÍGONO 14, PARCELA 47. PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE POZONDÓN (C.P.U. 2024/001).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de POZONDÓN, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Entrada en DGA: 9 de enero de 2024.
Documentación aportada:
Documentación técnica:
- Memoria valorada de Ampliación de Cementerio Municipal en el Municipio de Pozondón, redactada por el Ingeniero de Caminos D. Ernesto Pradas Sánchez con fecha julio de 2023.
- Caracterización Geológico-Hidrogeológica de los Terrenos para Ampliación del Cementerio Municipal de Pozondón, redactada por el Gabinete Geológico de la Diputación Provincial de Teruel con fecha noviembre de 2023.
Documentación administrativa:
- Requerimiento de documentación del Servicio Provincial de Sanidad de Teruel, de fecha 28 de septiembre de 2023, solicitando:
· Informe del Departamento competente en materia de vertebración del territorio sobre su emplazamiento en el caso de ampliación (con aumento de superficie).
· Informe hidrogeológico del terreno
· Documento justificativo del pago de la Tasa 13. Tarifa 06.4
- Providencia de Alcaldía de iniciación de autorización especial en suelo no urbanizable, de fecha 18 de diciembre de 2023.
- Informe jurídico de Secretaría sobre el procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable.
- Informe-propuesta de resolución de someter la solicitud de autorización especial en suelo no urbanizable a información pública y remitir al Consejo Provincial de Urbanismo, de fecha 18 de diciembre de 2023.
- Resolución de Alcaldía de someter la solicitud de autorización especial en suelo no urbanizable a información pública y remitir al Consejo Provincial de Urbanismo, de fecha 18 de diciembre de 2023.
- Informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo de fecha 22 de diciembre de 2023, en sentido favorable.
- Copia de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº5, de 8 de enero de 2024.
- Oficio de remisión documentación y solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de fecha 8 de enero de 2024.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación: Se proyecta la ampliación del cementerio municipal mediante la construcción de un nuevo cerramiento perimetral anexo al actual cementerio, la colocación de una puerta de dos hojas como entrada principal y la apertura de un acceso desde el interior del recinto existente.
Se ejecutará un nuevo muro de cerramiento perimetral de 3 m de altura, con fábrica de bloques huecos de hormigón, en la coronación del muro se colocará una albardilla de hormigón prefabricado gris en piezas de 30 cm. de ancho. Se proyecta colocar puerta de acceso principal de estilo religioso, de doble hoja de acero con altura y anchura de tres metros.
Ubicación: El equipamiento mencionado se sitúa en el polígono 14 parcela 47, dentro del Suelo No Urbanizable del término municipal de Pozondón.
Accesos: El acceso se realiza por caminos existes desde la carretera TE-V-9022.
La actuación afecta a los elementos o figuras de protección siguientes:
- La actuación está dentro del ámbito de la ZEPA “Parameras de Pozondón”
- La ampliación del cementerio se encuentra en la zona de afección de la carretera TE-V-9022.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
El Municipio de Pozondón, no dispone de planeamiento o instrumento urbanístico, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Especial (Conforme a la disposición adicional primera TRLUA), puesto que se trata de un suelo preservado de transformación urbanística por la legislación de protección medioambiental, al encontrarse dentro de la ZEPA “Parameras de Pozondón”.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales, en el Suelo No Urbanizable permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación consiste en la ejecución de un cerramiento y no lleva aparejada ningún tipo de edificación.
El apartado 2.3.2.8, sobre “protección de caminos rurales”, señala que “… los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5m. al eje del camino.”
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional primera, al estar la ampliación del cementerio dentro de la ZEPA “Parameras de Pozondón”, ya que se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1 a) suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, …
El régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que:
11.En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
12.Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.
La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en la que se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el TITULO VI. DEL USO Y DE LA DEFENSA DE LAS CARRETERAS - CAPITULO I. DEL USO DE LAS CARRETERAS que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía.
CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Urbanísticamente, la ampliación del cementerio proyectada podría estar contemplada según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública en suelo no urbanizable, donde se contemplan en el apartado c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA AMPLIACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL EN POLÍGONO 14, PARCELA 47, DE POZONDÓN. PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE POZONDÓN condicionado a:
- La presentación del documento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
- A que los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m. al eje de caminos, conforme lo dispuesto en el apartado 2.3.2.8.- Protección de Caminos Rurales, de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
- Informe del INAGA por encontrase la actuación en la ZEPA “Parameras de Pozondón”, considerada como Suelo No Urbanizable Especial.
- Autorización del Gabinete de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, por encontrarse la actuación dentro de la zona de afección de la carretera TE-V-9022.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de POZONDÓN para su conocimiento y efectos oportunos
10.- SAN AGUSTÍN (Más Blanco).- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA REHABILITACIÓN DE EDIFICACIÓN TRADICIONAL PARA VIVIENDA EN POLÍGONO 34, PARCELA 452, DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO. PROMOTOR: G. L. B. (C.P.U. 2023/192).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de SAN AGUSTÍN, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 5 de diciembre de 2023 tuvo entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón, expediente de Rehabilitación de Vivienda, admitiéndose a trámite en fecha 11 de diciembre de 2023.
Documentación aportada:
Documentación administrativa:
- Oficio del Ayuntamiento con fecha 5 de diciembre de 2023, para solicitud de informe a la comisión Provincial de Urbanismo para la autorización especial en Suelo No Urbanizable.
- Informe Técnico del Servicio de Asesoramiento Urbanístico de la Comarca Gúdar-Javalambre, en sentido favorable con prescripciones.
- Copia de publicación en BOA nº236 de fecha 13 de diciembre de 2023, en el que se acredita la apertura del trámite de información pública
Documentación técnica: Proyecto básico para la rehabilitación de vivienda unifamiliar, sin visado colegial, suscrito por el arquitecto Pablo Senti Alvarez.
SEGUNDO.-Fecha de visita: el 2 de Enero de 2024 se comprobó, por los técnicos de la Subdirección, la preexistencia de la edificación de tipología tradicional que se pretende rehabilitar.
TERCERO.- Objeto y descripción:
El presente proyecto trata de la rehabilitación de una edificación tradicional entre medianeras. La rehabilitación del complejo respetará la geometría y volumen original recuperando su uso de vivienda. El edificio existente tiene acceso por la fachada sur, y está ubicado formando medianera con otro edificio colindante. Dispone de un patio exterior, en el acceso a la vivienda.
La forma del edificio objeto del proyecto es trapezoidal. La superficie de la parcela es de 140,00 m2, de los cuales la superficie ocupada en planta baja es de 90,41 m2. Las fachadas que forma la edificación, objeto de la actuación tienen una longitud aproximada de 24,41 metros y de 21,26 metros respectivamente en los lados medianeros más alargados, la fachada de acceso tiene 5,68 metros y la fachada posterior de orientación norte tiene 5,44 metros.
Dicha edificación existente tradicional data del año 1900 según catastro. El edificio en la actualidad consta de dos plantas, planta baja y planta primera más aprovechamiento en planta entrecubierta.
Se propone rehabilitar el edificio existente ejecutando el forjado de la planta primera y la cubierta, dejando la vivienda en dos plantas, derribando el forjado de la planta entrecubierta y acoplando los forjados de nueva ejecución a la altura mínima habitable de 2,50 m, sin modificar la altura del edificio.
Se ejecutará también una escalera interior de un tramo situada en un extremo de la vivienda, justo en el mismo lugar que ocupaba la escalera existente, acoplándola a la nueva altura y que sirve de comunicación entre las dos plantas. En cuanto a la cubierta se desmontará la existente debido a su agravante estado de deterioro y se ejecutará de nuevo cuyo resultado será una cubierta a dos aguas a 30% hacia la fachada principal orientada hacia el patio interior del edificio, y hacia la fachada posterior orientada hacia la calle cubriendo toda la casa y creando un alero regular en la fachada principal.
Ubicación: La actuación se ubica en Suelo No Urbanizable Genérico, común (clave SNU-G/c), clasificado así por el planeamiento municipal. La parcela cuenta con una superficie de 140 m2.
Accesos: Se accede a la parcela a través de un camino existente, que se puede apreciar en el reportaje fotográfico realizado en la visita de inspección.
Servicios Urbanísticos: Según justificación de proyecto en el entorno del edificio existe red de abastecimiento de agua potable, red de evacuación de agua a través de red de alcantarillado general, y red de suministro eléctrico, y por lo tanto se propone la conexión con las redes preexistentes. No obstante, en la visita no se apreció la existencia de tales servicios.
CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El municipio de San Agustín dispone de Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por el CPU en sesión celebrada el 2 de mayo de 2023, con publicación de sus normas urbanísticas en el BOPT del 17 de agosto de 2023, que clasifica el ámbito que nos ocupa como Suelo no Urbanizable Genérico Común.
El artículo 332 de las NNUU, relativo a condiciones generales de edificación establece que en el Suelo no Urbanizable podrán realizarse con carácter general construcciones e instalaciones que respondan a los siguientes usos:
(…)
1.e Obras de renovación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales antiguos, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones. Cuando se trate de actuaciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, la autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio, así como la división del mismo en varias viviendas cuando su tamaño lo permita. También podrán autorizarse las obras necesarias para la implantación de los servicios urbanísticos que requieran las renovaciones, aunque cuando estas obras tengan un carácter global en el núcleo afectado, cabrá exigir el correspondiente plan especial para la dotación de infraestructuras.
(…)
3.- A tal efecto las construcciones en el medio rural, a que se refiere esta clase de suelo, utilizarán soluciones constructivas, materiales, colores, textura, formas, proporciones huecos y carpintería tomadas de la arquitectura tradicional o típica, en consonancia con las muestras próximas de la misma zona. En general queda prohibida la utilización de elementos o soluciones formalmente disonantes, llamativas y ostentosas.
Se recomienda por el contrario, la utilización de los colores populares de la arquitectura anónima de la zona, expresando con un lenguaje moderno los invariantes básicos y determinantes de la arquitectura tradicional local.
(…)
5.- En todos los casos de edificación o instalaciones autorizadas en esta clase de suelo, se estará obligatoriamente a lo dispuesto en lo siguiente:
a) Las construcciones en lugares inmediatos o que formen parte de un grupo de edificios de carácter artístico, histórico, arqueológico, típico o tradicional, habrán de armonizar con el mismo, o cuando, sin existir conjunto de edificios, hubiera alguno de gran importancia o calidad de los caracteres indicados.
Por su parte, el artículo 351 de las NNUU establece el régimen urbanístico del Suelo No Urbanizable Genérico, admitiéndose las obras de renovación de construcciones en edificios rurales antiguos.
El artículo 357, de las NNUU, relativo a la renovación de Construcciones, es establecen una serie de condicionantes basados en el derogado art. 31.c de la LUA 3/09
- La parcela mínima de terreno que afecta a la edificación habrá de tener 10.000 m2 (1Ha) netos y unificados en futuras segregaciones, y la actual en las parcelas existentes.
- Estará condicionada la autorización a que la parcela quede adscrita a la edificación y mantenga su uso agrario en su defecto se mantenga con plantación de arbolado.
- Las obras de renovación podrán suponer un aumento de la superficie construida preexistente, de hasta el 100 % y sin rebasar los 300 m2 construidos, siempre que se rehabilite en su totalidad el edificio rural antiguo y se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones.
- Retranqueo mínimo a linderos: 10 metros a la superficie que se amplíe, pudiendo mantenerse los del edificio a renovar si son menores. Las ampliaciones realizadas respecto de edificios existentes deberán cumplir siempre la distancia mínima de 5 metros a eje de camino.
- Altura máxima 7 metros y dos plantas para las ampliaciones, para la edificación antigua se mantendrá la existente.
- Cuando se trate de actuaciones en edificaciones, como bordas, torres u otros edificios rurales antiguos, se permitirá la renovación con cambio de uso respecto al original del edificio, cuando su tamaño lo permita siempre y cuando las construcciones renovadas se destine a establecimientos hoteleros, albergues turísticos, alojamientos de turismo rural, empresas de restauración o empresas de turismo activo. Cuando se trate de actuaciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, la autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original, así como la división del mismo en varias viviendas cuando su tamaño lo permita.
- Estas obras deberán adecuarse formalmente a la tipología y materiales de las construcciones tradicionales originarias y garantizar las infraestructuras necesarias al uso pretendido.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el artículo 35.1 relativa a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, más concretamente el apdo. c) del mencionado precepto que establece:
1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
(…)
c) Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje.
La autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio, su renovación a través de la sustitución de parte de los elementos existentes por su obsolescencia o mal estado, así como la división del mismo en varias viviendas cuando su tamaño lo permita.
En este tipo de actuaciones y salvo que el plan general establezca lo contrario, no será de aplicación el régimen jurídico de las viviendas unifamiliares aisladas previsto en el artículo 34.2. El plan general establecerá los parámetros urbanísticos aplicables a estas actuaciones y establecerá un porcentaje máximo de incremento de volumen o de la superficie edificable que no podrá ser superior al cien por cien, debiendo acreditarse de forma suficiente la preexistencia del volumen. En municipios sin planeamiento se estará a lo dispuesto en la directriz especial de urbanismo, las normas subsidiarias de aplicación o las directrices de ordenación territorial, y, en ausencia de regulación, se podrá ampliar hasta un veinte por ciento de la superficie ya construida, pudiendo alcanzar 20 m2 en cualquier caso. Todo ello, sin perjuicio de que pueda aprobarse un plan especial independiente que regule los parámetros de aplicación.
También podrán autorizarse las obras necesarias para la implantación de los servicios urbanísticos que se requieran, aunque, cuando estas obras tengan un carácter global en el núcleo afectado, cabrá exigir el correspondiente plan especial para la dotación de infraestructuras.
En ningún caso esta dotación de infraestructuras alterará la clasificación como suelo no urbanizable del núcleo.
Igualmente resultan aplicables las Normas de Aplicación Directa reguladas en el Título Quinto del Texto Refundido y en concreto lo dispuesto en el artículo 214 de protección del paisaje que establece que:
La tipología de las construcciones habrá de ser congruente con las características del entorno. Los materiales empleados para la renovación y acabado de fachadas, cubiertas y cierres de parcelas habrán de armonizar con el paisaje en que vayan a emplazarse.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA REHABILITACIÓN DE EDIFICACIÓN TRADICIONAL PARA VIVIENDA EN POLÍGONO 34 PARCELA 452 DE SAN AGUSTÍN. PROMOTOR: G.L.B., condicionado a que queden resueltos los servicios urbanísticos básicos.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de SAN AGUSTÍN y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
11.- VILLAR DEL SALZ.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA RED DE FIBRA ÓPTICA EN POLÍGONO 13 PARCELA 9062 DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (C.P.U. 2023/197).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de VILLAR DEL SALZ, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Entrada de la DGA: 19 de diciembre de 2023.
Documentación aportada:
Documentación técnica:
- Informe Técnico: PROYECTO NÚMERO: 8488903. Villar de Salz “44 VLDSZ.: ALIM A-101A UNICO21 EXP-2”.
Documentación administrativa:
- Solicitud de permiso para instalaciones telefónicas de Telefónica de España al Ayuntamiento de Villar de Salz.
- Informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo de fecha 15 de noviembre de 2023, en sentido favorable.
- Solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de fecha 19 de diciembre de 2023.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: El presente proyecto tiene por objeto realizar una MIGRACIÓN TECNOLÓGICA de la red de cobre a una nueva red de fibra óptica para el servicio de telecomunicaciones de Telefónica de España según el plan de despliegue “44 VLDSZ.: ALIM A-101A UNICO21 EXP-2”.
Se proyectan las obras de canalización necesarias para dar continuidad al trazado de cable mediante la ejecución de zanjas y tubos canalizados. En este caso se propone la instalación de 2 arquetas: ARQ-34 tipo H y ARQ-33 tipo DM. Además se propone la ejecución de zanja tritubo de 45 metros y la ejecución y construcción de 6 metros de canalización 2C. PVC 63mm.
Ubicación: Las infraestructuras mencionadas están ubicadas en un camino público, Polígono 13 Parcela 9062, dentro del Suelo No Urbanizable del término municipal de Villar del Salz.
Además, la canalización se encuentra en la zona de afección de la carretera TE-V-9025 y en la zona de policía del Barranco del Riachuelo.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
El Municipio de Villar de Salz, no dispone de planeamiento o instrumento urbanístico, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias para el Suelo No Urbanizable permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el procedimiento para autorización especial regulado en el art. 35.1.a) de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en la que se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el TITULO VI. DEL USO Y DE LA DEFENSA DE LAS CARRETERAS - CAPITULO I. DEL USO DE LAS CARRETERAS que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía.
Real Decreto 665/2023, de 18 julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.
CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Urbanísticamente, la canalización de telecomunicaciones proyectada podría estar contemplada según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública en suelo no urbanizable, donde se contemplan en el apartado c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
No resultan de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA RED DE FIBRA ÓPTICA EN POLÍGONO 13 PARCELA 9062, DE VILLAR DEL SALZ. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., condicionado a la presentación ante el Ayuntamiento del documento del Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial y a las autorizaciones de:
- El Gabinete de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, por encontrarse la actuación dentro de la zona de afección de la carretera TE-V-9025.
- La Confederación Hidrográfica del Ebro, por encontrarse la actuación en la zona de policía del Barranco del Riachuelo.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de VILLAR DE SALZ y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
12.- VIVEL DEL RÍO MARTÍN.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA INSTALACIÓN DE TORRE DE CELOSÍA ARRIOSTRADA PARA MEDICIÓN EÓLICA EN POLÍGONO 120, PARCELA 14 DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO. PROMOTOR: ENERGÍAS RENOVABLES DE HONOS, S.L. (C.P.U. 2023/195).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de VIVEL DEL RÍO MARTÍN, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Entrada en DGA: Con fecha 13 de diciembre de 2023.
Documentación aportada:
Documentación técnica:
- Memoria: Instalación de una Torre de celosía arriostrada de 99 m de altura para medición eólica en el término municipal de Vivel de Río Martín, de fecha noviembre de 2023.
Documentación administrativa:
- Oficio del Ayuntamiento, de remisión de documentación, de fecha 13 de diciembre de 2023.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: Se trata de una torre meteorológica de medición de carácter temporal para obtener datos previos del recurso eólico, con anterioridad al proyecto de un parque eólico. La torre es de base triangular y está constituida por un mástil de celosía de 99 m de altura, está arriostrada con 11 órdenes de vientos a 120°, los vientos son de cable acerado. Los anclajes se disponen a 15m, 30m, 45m y 60m de la base.
Esta torre de medición recogerá información sobre la velocidad del viento mediante 6 anemómetros colocados a cuatro alturas, dos a 98 m, dos a 85 m, uno a 65 m y uno a 45 m de altura sobre el terreno, así como de la dirección del viento mediante 3 veletas colocadas a tres alturas, 96 m, 82 m y 45 m para el estudio de recurso eólico. Además, se instalarán sensores para la medición de la temperatura, humedad y presión.
Ubicación: La torre de medición meteorológica se encuentra ubicada en el polígono 120 parcela 14, con una superficie de parcela de 83.348 m2, dentro del Suelo No Urbanizable del municipio de Vivel del Río Martín.
Accesos: El acceso a la instalación puede realizarse a través de caminos rurales.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Instrumento Urbanístico: El municipio de Vivel del Río Martín dispone de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias para el Suelo No Urbanizable permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En el artículo 2.3.2.3 se relacionan los grupos de usos de utilidad pública o interés social, incluyendo en su apartado 2 g) “los de carácter científico, docente y cultural…”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que se trata de la instalación temporal de una torre para medición eólica.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
La torre de medición eólica de acuerdo con los instrumentos urbanísticos en vigor, urbanísticamente podría estar contemplada según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública en suelo no urbanizable, donde se contemplan (apartado 2.3.2.3) los de carácter científico, docente y cultural…
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, puesto que se trata de la instalación temporal de una torre para medición eólica.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN DE TORRE DE CELOSÍA ARRIOSTRADA PARA MEDICIÓN EÓLICA EN POLÍGONO 120, PARCELA 14, EN EL T.M. DE VIVEL DEL RÍO MARTÍN. PROMOTOR: ENERGÍAS RENOVABLES DE HONOS, S.L., condicionado a la presentación ante el Ayuntamiento de un Análisis de impacto de la actividad en el paisaje y en el medio natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias Provinciales.
Igualmente, se deberá tener en cuenta el artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, donde se señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de VIVEL DEL RÍO MARTÍN y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
13.- CRETAS.- INFORME A LA CONSULTA DEL AYUNTAMIENTO EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE HOTEL DE 25 HABITACIONES EN POLÍGONO 13, PARCELAS 179 Y 385, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: S. HOUSES SPAIN, S.L. (C.P.U. 2023/0196).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- ANTECEDENTES:
Esta actuación ya fue objeto de informe por este Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en su sesión de 30 de Marzo de 2021, durante el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificado regulado en el artículo 37 de la Ley 11/2014, en el siguiente sentido:
“Informar FAVORABLEMENTE el aspecto urbanístico para el PROYECTO DE HOTEL EN PARCELA 179 y 385 DEL POLÍGONO 13 DE CRETAS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: ……condicionado a:
Informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, dado que la parcela tendría la clasificación del riesgo de incendio forestal tipo 3 (alta peligrosidad y de importancia de protección media), de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.
Autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por posibles vertidos de aguas residuales.”
Posteriormente, en fecha 29 de Septiembre de 2021, INAGA adoptó la Resolución de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario el Proyecto. En consecuencia, se elabora nuevo documento ambiental para dicha tramitación del proyecto de hotel de 25 habitaciones en el polígono 13, en las parcelas 179,182, 183, 190 y 385 de Cretas, aumentando la superficie de parcelas sobre las que se va a llevar a cabo la actuación.
La nueva documentación tiene entrada en el Registro electrónico del Gobierno de Aragón con fecha 15 de diciembre de 2023, a los efectos de la emisión de informe urbanístico por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel. Posteriormente, en fecha 17 de Enero de 2024, se presenta Anejo de documentación técnica relativa al cumplimiento de las condiciones de la edificación reguladas en el contenido normativo de las Normas Subsidiarias de Cretas tras su Modificación nº 5.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación:
Se trata de la ejecución de un complejo hotelero ubicado en el polígono 13, parcelas 179, 182, 183, 190 y 385 de Cretas. La superficie total de las parcelas es de 275.169 m2, según datos catastrales, y el acceso se realiza a través de dos caminos privados de uso público, que discurren por la propiedad. Las parcelas se ubican a 4.400 m de la localidad de Cretas y a 75 m desde la carretera A-231.
El hotel se proyecta sobre una losa de hormigón elevada sobre el terreno. Sobre dicha losa, como límite de ocupación, se instalarán las 25 cabinas/habitaciones independientes. Las zonas de servicios del hotel comienzan en los espacios de recepción-admisión, en contacto con los caminos que conducen al hotel, con un comedor para huéspedes y pequeños eventos, espacios de servicios complementarios junto a los aparcamientos de huéspedes, conformando un gran porche abierto debajo de la losa donde se ubican las habitaciones.
Existen otros cinco elementos similares en volumen a las habitaciones, 4 de ellos situados en primer término al acceder a la losa, y un quinto junto a las habitaciones sur; en concreto se trata de 5 volúmenes cilíndricos, construidos en este caso en su totalidad de hormigón similar al resto del edificio, y que acogen diferentes usos de servicio (lavandería-ascensor montacargas, almacenes…).
La ocupación del hotel, considerando la losa exterior y los espacios de instalaciones semi-soterradas, es de 6.805 m2. La superficie construida asciende a 3.282,02 m2.
Dicho proyecto pretende ser innovador, donde el empleo de las diferentes soluciones constructivas y los propios materiales a emplear se alejan de lo tradicional y típico de las condiciones rurales y tradicionales de los parajes donde se encuentran, aunque respetando el paraje natural e integración en el paisaje, según documentación técnica aportada.
El hotel contará con suministro directo de la red municipal de agua potable. Este suministro directo se complementará para diferentes usos mediante el uso de agua pluvial con captación en varias de las cubiertas del hotel.
Se prevé la instalación de un campo fotovoltaico con una potencial de 180 kWp con el objetivo de cubrir la totalidad de la demanda del hotel. La instalación fotovoltaica se instalará sobre un conjunto de pérgolas que tienen como función cubrir las plazas de aparcamiento, de modo que se tendrá un total de 4 pérgolas fotovoltaicas, de tamaño reducido y fragmentadas para su mejor integración paisajística con una superficie de captación fotovoltaica, de unos 235 m2 cada una. Se prevé la instalación de un grupo electrógeno de 200 kVA sustituyendo el CT y alimentado mediante un depósito de GLP enterrado.
Las aguas residuales, una vez tratadas y con total garantía de aptitud, se evacuarán mediante infiltración en el terreno y la pertinente gestión de lodos por un gestor autorizado. Se ha estudiado la ubicación, tanto de los equipos, como de la posible zona de ubicación de las zanjas de infiltración de manera que se reduzca la afección a las zonas de uso del hotel, agrícolas y forestales, así como a la necesidad de la menor longitud de red necesaria, siempre a la distancia requerida a cauces, zonas habitadas o manantiales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El municipio de Cretas dispone de unas Normas Subsidiarias Municipales, que clasifican el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico con la calificación de rural secano (clave SNU-G/RS) y una parte de la parcela como Suelo No Urbanizable Genérico con calificación de Masa arbórea (SNU-G/MA).
En el apartado 5.B.2, de dichas Normas Urbanísticas, se regula el Suelo No Urbanizable Genérico y se establece que, mediante autorización especial, se permitirán las siguientes construcciones e instalaciones:
b) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública e interés social y contribuyan de manera efectiva a la ordenación o al desarrollo rurales, siempre que quede acreditada la inexistencia de suelo urbano o urbanizable con calificación apta para ello como consecuencia de la inexistencia de planeamiento general.
El apartado 6 establece las condiciones de la edificación de carácter general para el suelo no urbanizable, donde cumplirán las siguientes disposiciones:
a) Tipología de la edificación:
Conforme a las previsiones relativas a tipología de las construcciones, éstas habrán de ser congruentes con las características del entorno. A este respecto se establecen las siguientes condiciones:
- Las tipologías, formas, soluciones constructivas, materiales y colores de las construcciones deberán ser adecuados a su condición rural y acorde con la arquitectura de los parajes en que se sitúen, quedando prohibidas las construcciones con tipologías edificatorias urbanas.
- Las fachadas deberán realizarse con los materiales y en la forma tradicional, utilizando mampostería, materiales cerámicos en colores ocres o tierras o revocos lisos de los mismos colores. Se prohíben los paramentos de bloque de hormigón o ladrillo común sin revestir y las fachadas inacabadas.
- Las cubiertas serán inclinadas de teja cerámica árabe o de hormigón de color ocre y la pendiente máxima será del 35 %. Se prohíbe el uso de los siguientes materiales de cobertura fibrocemento. Pizarra y teja de hormigón de color negro.
- Las cubiertas planas están prohibidas según el artículo 19 de las Directrices Comarcales.
Se excluyen del cumplimiento de las reglas anteriormente expresadas, las construcciones cuyo destino o actividad exijan un diseño determinado, acorde con su actividad o destino y las exigencias funcionales. Deberá contarse con informe del Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio.
Retranqueos de la edificación: Con respecto a los caminos rurales, los edificios mantendrán con carácter general un retranqueo mínimo de 10 metros con respecto al eje.
En cuanto a las condiciones formales recogidas en ese mismo artículo 6, para las actividades terciarias (hoteles…), se establecen las siguientes condiciones particulares:
- Parcela mínima: No establece
- Número de plantas: dos
- Altura máxima visible: 10 metros
- Ocupación máxima: 40 %
Decreto 205/2008 de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña. Siendo de aplicación en este caso el artículo 18 que establece los usos permitidos de instalaciones de interés público en el suelo no urbanizable genérico.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El apartado 2 del artículo 35 establece que: “No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”
Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por el que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.
La actuación se proyecta sobre terrenos clasificados de alto/medio riesgo de incendio forestal.
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
Atendiendo a los supuestos de autorización en Suelo No Urbanizable Genérico regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida, en cuanto al uso, podría encajar en los supuestos recogidos del artículo 35.1 a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio, ya que se trata de la ejecución de un complejo hotelero innovador y con vocación de convertirse en referencia de calidad turística de la comarca del Matarraña.
El apartado 5.B.2. de las Normas Subsidiarias Municipales de Cretas, establece que se permiten mediante autorización especial, las siguientes construcciones e instalaciones:
“b) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública e interés social y contribuyan de manera efectiva a la ordenación o al desarrollo rurales, siempre que quede acreditada la inexistencia de suelo urbano o urbanizable con calificación apta para ello como consecuencia de la inexistencia de planeamiento general.”
Asimismo, se permite el uso de instalaciones de interés público en el artículo 18 de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña.
En cuanto a las condiciones formales, recogidas en el artículo 6 de las Normas Subsidiarias de Cretas, cumpliría con:
- Parcela mínima no establece.
- Ocupación del 40%
- Altura máxima visible: 10 metros.
- Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 m a los linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes.
Por otro lado, en cuanto a la tipología de la edificación en ese mismo artículo 6 apartado a), se establece que: Se excluyen del cumplimiento de las reglas anteriormente expresadas, las construcciones cuyo destino o actividad exijan un diseño determinado, acorde con su actividad o destino y las exigencias funcionales.
En este sentido, en el anejo de la documentación presentada, se justifica que el edificio del hotel por su destino, características y contexto se incluiría en este supuesto previsto de exclusión de cumplimiento de estas reglas tipológicas, proponiendo una tipología totalmente respetuosa e integrada en el medio natural en el que se emplaza, sin que necesariamente sean empleados los materiales de las construcciones tradicionales. Definiendo además que los materiales conviven perfectamente con el medio natural y que la disposición horizontal del conjunto integra la construcción, y sus cubiertas y tipología fragmentada provocan una transparencia en la que la naturaleza se convierte en un material más de la propia construcción.
A la vista de la nueva documentación presentada en el procedimiento de Evaluación Ambiental ordinaria, se considera que la actuación propuesta cumple con todas las condiciones formales establecidas en las vigentes Normas Subsidiarias municipales.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico para HOTEL DE 25 HABITACIONES EN POLÍGONO 13, PARCELAS 179, 182,183,190 y 385 EN EL T.M. DE CRETAS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: S. HOUSES SPAIN, S.L., condicionado a:
- El informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, dado que la parcela tendría la clasificación del riesgo de incendio forestal tipo 3 (alta peligrosidad y de importancia de protección media), de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.
- La autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por posibles vertidos de aguas residuales.
SEGUNDO.- Notificar el presente informe al Ayuntamiento de CRETAS para su conocimiento y efectos oportunos.
14.- RÁFALES.- INFORME A LA CONSULTA DEL AYUNTAMIENTO DE RÁFALES EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN POLÍGONO 8, PARCELA 43 DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: C. A. G.S.(C.P.U. 2023/0199).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 26 de diciembre de 2023, tuvo entrada en el registro del Gobierno de Aragón solicitud de informe del Ayuntamiento de Ráfales, durante el trámite de consultas previsto para la Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, de conformidad con las determinaciones del Artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación: Se proyecta la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en terreno rural que constará de un único volumen prácticamente cuadrangular, con cubierta inclinada a cuatro aguas, dispuesta en planta baja y con una superficie construida de 130,70 m2 de vivienda, y 27,30 m2 de porche.
La parcela contará con:
- Acceso rodado.
- Suministro de energía con instalación independiente de paneles solares fotovoltaicos con apoyo de grupo electrógeno.
- Suministro de agua potable de la red municipal.
- Vertido de agua sanitaria a fosa séptica estanca.
- Residuos: Almacenamiento en parcela hasta traslado periódico a puntos de vertido/punto limpio municipal.
La actuación se ubica en la parcela 43 del polígono 8, del término municipal de Ráfales, perteneciente a la Comarca del Matarraña. El TM linda al Norte con los municipios de Fórnoles y La Portellada, por el oeste con La Cerollera, por el sur Monroyo y por el este con Fuentespalda.
La parcela se ubica a 2.825 m de distancia a la localidad de Ráfales, y se accede a ella a través de una pista agrícola-forestal, en perfecto estado de conservación y con mantenimiento periódico. Dicha pista parte de la carretera provincial TE-V-3005, que a su vez conecta con la carretera nacional N-232 en el km 105.
TERCERO.- Visita técnica: El 9 de enero de 2024, se realiza visita técnica a la parcela objeto de informe en el municipio de Ráfales. En dicha parcela se constata que la vivienda proyectada no formaría núcleo de población y los accesos a la misma se encuentran resueltos. Se observa también la existencia de un depósito cercano al emplazamiento del Proyecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
1º) Planeamiento Municipal: El municipio de Ráfales dispone de Plan General de Ordenación Urbana, que clasifican el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico.
El artículo 1.6 de dicho Plan General establece las condiciones generales de los usos en Suelo No Urbanizable, permitiendo la vivienda familiar, conforme al apartado 3 D).
Para la vivienda familiar aislada resulta de aplicación el apartado 2.4 apartado b), donde se establece que: Es aquella cuya localización sobre la parcela o finca no guarda relación con la explotación o destino de la finca.
La localización exacta de la vivienda habrá de ser tal que se cumpla estrictamente lo prescrito en 2.3.1.9 sobre medidas para impedir la formación de núcleo de población.
Las viviendas que se permiten construir en S.N.U podrán alcanzar en cualquier caso una superficie máxima de 200 m2 construidos, aunque ésta podrá aumentar con la superficie de parcela con arreglo a la aplicación de la fórmula siguiente y con la limitación de no sobrepasar nunca los 300 m2 construidos.
La altura máxima de la edificación será de 7m y de 2 plantas.
Se cumplirán las siguientes condiciones:
Abastecimiento de agua.
Será obligatorio aportar en Expediente la justificación de tener concedido caudal de agua de abastecimiento en cantidad y con garantía suficiente para el consumo humano en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 928/1979, de 16 de marzo. Para ello se podrán realizar recogidas de cauces, depósitos y captaciones subterráneas con arreglo a la vigente Ley de Aguas y a lo dispuesto por los Organismos Particulares sobre explotación de acuíferos, no pudiéndose situar ningún pozo a distancia inferior a treinta metros (30m) de cualquier pozo absorbente de aguas residuales.
Saneamiento y depuración.
Todo vertido, sea a cauce de cualquier naturaleza, en el subsuelo o sobre el terreno, debe contar con la previa autorización del Organismo de cuenca correspondiente. Dicho Organismo tramitará el oportuno expediente de autorización en el que se concretará el sistema de tratamiento más adecuado al vertido.
Además, se deberá estar a lo dispuesto por:
1.5 Condiciones Generales de las Parcelas:
1.- Salvo en las excepciones previstas en este Plan, especialmente en usos de equipamiento, las edificaciones permitidas por el presente Plan deberán disponer de una superficie mínima de parcela de 10.000m2, por lo que no se permitirá la segregación de parcelas de superficie inferior con fines de edificación…
1.7 Condiciones Generales de la Edificación:
Se permiten las edificaciones vinculadas al desarrollo de los usos permitidos por el Plan en cada clase de suelo no urbanizable, con sujeción a las condiciones siguientes:
a) Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10metros a los linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes.
d) Los tipos de las construcciones habrán de ser adecuados a su condición y situación aislada e integrarse en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas.
- Deberán utilizarse materiales que contribuyan a la mencionada integración en el paisaje. Se prohíben expresamente:
- La teja de cemento negra.
- El fibrocemento gris visto.
- El bloque de hormigón gris visto.
- Las fachadas inacabadas.
2º) Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, siendo de aplicación en este caso los artículos 17 y 19 de las mismas.
El artículo 19 establece la regulación específica para viviendas unifamiliares aisladas, en el que se indican entre otros, los siguientes criterios específicos:
-La tipología de las construcciones habrá de ser congruente con las características del entorno y los materiales empleados para el acabado de fachadas, cubiertas y cierre de parcelas habrán de armonizar con el paisaje en que vayan a emplazarse, prohibiéndose expresamente la teja de cemento negra, las cubiertas planas, el fibrocemento gris visto, el bloque de hormigón gris visto y las fachadas inacabadas.
- La vivienda podrá alcanzar una superficie máxima de 200 m2 construidos, aunque ésta podrá aumentar con la superficie de parcela, con la limitación de no sobrepasar nunca los 300m2.
- La altura máxima de fachada será de 7 m y la altura máxima visible de 10 m y pendientes de cubierta entre 30% y 40%.
3º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el apartado 2 del artículo 35 establece que: “No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”
El artículo 34 regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, estableciendo que:
2. Podrán autorizarse edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar en municipios cuyo plan general no prohíba este tipo de construcciones y siempre en lugares donde no exista la posibilidad de formación de núcleo de población conforme al concepto de éste establecido en el artículo 242.2.
A estos efectos, y salvo que el plan general o directrices de ordenación territorial establezcan condiciones más severas, se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150 metros de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales.
En caso de cumplimiento de las condiciones urbanísticas anteriormente señaladas, y salvo que el planeamiento establezca condiciones urbanísticas más severas, se exigirá que exista una sola edificación por parcela y el edificio no rebase 300m2 de superficie construida, así como que la parcela o parcelas tengan, al menos, diez mil metros cuadrados de superficie y que queden adscritas a la edificación, manteniéndose el uso agrario o vinculado al medio natural de las mismas.”
El artículo 242.2, respecto a la posibilidad de formación de núcleo de población, establece que: “En defecto de caracterización más estricta en el planeamiento, se considera núcleo de población la agrupación de edificaciones residenciales, susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes”.
El artículo 214.3 en relación a la protección del paisaje, establece que: “La tipología de las construcciones habrá de ser congruente con las características del entorno. Los materiales empleados para la renovación y acabado de fachadas, cubiertas y cierres de parcelas habrán de armonizar con el paisaje en que vayan a emplazarse”.
4º) Por otra parte, de conformidad con la Orden DRS/1521/2017, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal, los terrenos en los que se plantea la actuación estarían incluidos en zona de alto riesgo de incendio forestal, alta peligrosidad y baja importancia de protección, (tipo 6), y los accesos estarían en zona de alto riesgo forestal (tipo 2).
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
Urbanísticamente, el uso de vivienda unifamiliar aislada encaja dentro de los supuestos de autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, regulados en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y permitido en el Plan General de Ordenación Urbana de Ráfales, conforme al apartado 3D) del artículo 1.6.
En cuanto a las condiciones urbanísticas aplicables, cumpliría con las fijadas en el PGOU de Ráfales, las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña y en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, en relación al Suelo No Urbanizable Genérico, cumpliendo con:
- Parcela mínima de 10.000 m2 de superficie.
- Que la superficie construida no exceda de 200 m2 aunque ésta podrá aumentar con la superficie de parcela, con la limitación de no sobrepasar nunca los 300 m2 construidos.
- La no formación de núcleo de población, según lo establecido en el artículo 242.2 del TRLUA 1/2014.
- La altura máxima de fachada será de 7 m y la altura máxima visible de 10 m y pendientes de cubierta entre 30% y 40%.
- Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 m a los linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes.
- Los tipos de construcciones habrán de ser adecuadas a su condición y situación e integrarse en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico para VIVIENDA UNIFAMILIAR EN POLÍGONO 8, PARCELA 43 DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: CARLOS A. G. S., condicionado a:
- Que la parcela quede adscrita a la edificación, conforme al artículo 34.2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo.
- Se obtenga del informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, dado que la actuación se encuentra en zona de alto riesgo forestal, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal.
- Al informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por vertidos, conforme al artículo 19 del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.
SEGUNDO.- Notificar el presente informe al Ayuntamiento de RÁFALES para su conocimiento y efectos oportunos.
15.- BECEITE.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, EN POLÍGONO 1, PARCELA 143, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: V. I. L.(CPU-44/2023/194).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 11-12-2023, tiene entrada en esta Subdirección de Urbanismo documentación, en relación con este expediente, “VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA EN PARCELA 143 DEL POLÍGONO 1 DE BECEITE”.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación:
El proyecto consiste en la construcción de una vivienda unifamiliar aislada, de una sola planta. La superficie construida es de 200,71 m2.
La cubierta se realizará parte de teja y parte de cubierta vegetal.
La vivienda proyectada dispone de conexión a la red de abastecimiento municipal, además de disponer de agua de la acequia de riego y de una balsa de acumulación de agua.
Para la evacuación de aguas residuales se prevé la instalación de un sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas que se basa en la técnica de filtro compacto biológico.
La instalación eléctrica se realizará mediante un sistema de energía solar fotovoltaica, con refuerzo de grupo electrógeno.
La parcela donde se plantea la vivienda, parcela 143 del polígono 1, cuenta con una superficie de 10.445 m2., según catastro. El acceso a la finca es el existente.
TERCERO.- Visita: El 9 de enero 2024 se comprueba por los técnicos de la subdirección que el acceso hasta la parcela donde se pretende ubicar dicha vivienda está resuelto.
Se comprueba también que, en un radio de 150 m, no existe otra vivienda, apreciando que no existe riesgo de formación de núcleo de población.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El instrumento de planeamiento de primer orden vigente en la localidad de Beceite son Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente por el Consejo Provincial de Ordenación del Territorio de fecha 12/03/1996.
Las Normas Subsidiarias Municipales clasifican la zona donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico. Conforme al artículo 4.5.1. a) se permiten como usos compatibles la Vivienda familiar vinculada a los usos permitidos y vivienda familiar, en lugares que no haya posibilidad de que se forme un núcleo de población.
El artículo 4.5.2 establece las condiciones de volumen donde fija una altura máxima de 7 m., dos plantas (PB + 1) y una edificabilidad de 0,02 m2/m2.
Asimismo, todas las edificaciones se retranquearán a cualquiera de los linderos una distancia igual o mayor a su altura y como mínimo 3 m., conforme al artículo 4.5.3.
Decreto 205/2008 de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña. Siendo de aplicación en este caso los artículos 17 y 19 de las mismas.
El artículo 19 establece la regulación específica para viviendas unifamiliares aisladas, en el que se indican entre otros, el siguiente criterio específico:
2. La tipología de las construcciones habrá de ser congruente con las características del entorno y los materiales empleados para el acabado de fachadas, cubiertas y cierres de parcelas habrán de armonizar con el paisaje en que vayan a emplazarse, prohibiéndose expresamente la teja de cemento negra, las cubiertas planas, el fibrocemento gris visto, el bloque de hormigón gris visto y las fachadas inacabadas. Así mismo se prohíben las viviendas móviles. De esta exigencia quedan eximidas las edificaciones destinadas a camping y áreas de acampada, a las cuales les será de aplicación la regulación derivada de su normativa sectorial….”
En relación a este criterio, el Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:
“Considerar que, en determinados supuestos, en los que las construcciones proyectadas se integren en el paisaje, cumpliendo las determinaciones establecidas por toda la legislación urbanística vigente, podrían autorizarse en VIVIENDAS UNIFAMILIARES AISLADAS EN EL SUELO NO URBANIZABLE de los Municipios que integran la Comarca del Matarraña el USO DE CUBIERTAS AJARDINADAS NO TRANSITABLES.”
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Los artículos 34 y 35 regulan los usos que podrán autorizarse en suelo no urbanizable genérico entre los que se encuentra el uso de vivienda unifamiliar.
El artículo 35 de esta Ley establece que, en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, en los municipios que no cuenten con plan general, los edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar, con arreglo a los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 34, donde se establece que:
“Podrán autorizarse siempre en lugares donde no exista la posibilidad de formación de núcleo de población conforme al concepto de éste establecido en el artículo 242.2.
A estos efectos, y salvo que el plan general o directrices de ordenación territorial establezcan condiciones más severas, se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150 metros de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales.
Se exigirá que exista una sola edificación por parcela y el edificio no rebase 300m2 de superficie construida, así como que la parcela o parcelas tengan, al menos, diez mil metros cuadrados de superficie y que queden adscritas a la edificación, manteniéndose el uso agrario o vinculado al medio natural de las mismas.”
El artículo 242.2 respecto a la posibilidad de formación de núcleo de población, establece que “En defecto de caracterización más estricta en el planeamiento, se considera núcleo de población la agrupación de edificaciones residenciales, susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes”
Asimismo, el apartado 2 del artículo 35 establece que: “No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”
Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por el que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.
La actuación se proyecta sobre terrenos clasificados del riesgo de incendio forestal tipo 6 (alta peligrosidad / baja importancia de protección).
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
Atendiendo a los supuestos de autorización en Suelo No Urbanizable Genérico regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida, en cuanto al uso, encajaría en los supuestos del artículo 35.1 b) del Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón dentro de los edificios aislados destinados a vivienda, y de conformidad con el régimen establecido en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, según el artículo 19 de las propias Directrices, siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable y las condiciones específicas para el uso de vivienda unifamiliar.
En cuanto a las condiciones urbanísticas aplicables, cumpliría con las fijadas en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña y las Normas Subsidiarias Municipales, en relación a:
- Parcela mínima de 10.000 m2 de superficie.
- Que la superficie construida no exceda de 300 m2.
- La no formación de núcleo de población.
- Altura máxima de 7 m., dos plantas (PB + 1) y una edificabilidad de 0,02 m2/m2.
- Mantendrá una distancia a cualquiera de los linderos igual o mayor a su altura y como mínimo 3 m.
- Los tipos de construcciones habrán de ser adecuadas a su condición y situación e integrarse en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas.
En relación a las condiciones estéticas, el Proyecto hace referencia a que una parte de la cubierta será vegetal, en este sentido debe tenerse en cuenta que el Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2018, en relación al artículo 19.2 de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, acordó el siguiente criterio:
“Considerar que, en determinados supuestos, en los que las construcciones proyectadas se integren en el paisaje, cumpliendo las determinaciones establecidas por toda la legislación urbanística vigente, podrían autorizarse en VIVIENDAS UNIFAMILIARES AISLADAS EN EL SUELO NO URBANIZABLE de los Municipios que integran la Comarca del Matarraña el USO DE CUBIERTAS AJARDINADAS NO TRANSITABLES.”
Por tanto, en este caso, se permitiría que parte de la cubierta proyectada fuera cubierta vegetal.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, EN POLÍGONO 1, PARCELA 143, DE BECEITE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: V.I. L. condicionado a:
- La autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Ebro por vertidos, conforme a las Directrices Parciales del Matarraña.
- Al informe de Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, dado que la actuación se encuentra en zona de riesgo de incendio forestal, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II y a la Dirección General de Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
16.- CRETAS.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, EN POLÍGONO 12, PARCELA 12, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: A.P.R (CPU-44/2023/193).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 4-12-2023, tiene entrada en esta Subdirección de Urbanismo documentación, en relación con este expediente, “VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA EN PARCELA 12 DEL POLÍGONO 12 DE CRETAS”.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación:
Se trata de la construcción de una vivienda unifamiliar aislada de 115 m2 de superficie útil, y 154 m2 de superficie construida. Se ubica en el polígono 12, parcela 12 de Cretas, y la superficie de la parcela es de 40.666 m2, según datos catastrales.
El suministro eléctrico se generará mediante captadores solares fotovoltaicos colocados en la cubierta de la casa. No se prevé sistema de suministro eléctrico auxiliar.
El suministro de agua se realizará a partir de los depósitos de la red municipal de suministro de Valderrobres, situados cerca de la vivienda, a partir de éstos se llenará un depósito de acumulación de aguas de 1.000 l., colocado enterrado en una zona ligeramente elevada del terreno, para, por gravedad abastecer de agua todos los puntos de consumo de la vivienda. Otro depósito de pluviales se instalará cerca de la vivienda y dará uso para riego doméstico. Las aguas residuales se tratarán a través de una fosa séptica con un decantador-digestor y filtro biológico con zanjas de infiltración en el terreno.
Para acceder a la vivienda desde el camino vecinal, se prevé un pequeño camino privado que se acondicionará con un firme de zahorra natural compactada.
TERCERO.- Visita: El 9 de enero de 2024 se comprueba por los técnicos de la subdirección que el acceso hasta la parcela donde se pretende localizar dicha vivienda está resuelto, y que no existe riesgo de núcleo de población en un radio de 150 m.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El municipio de Cretas dispone de unas Normas Subsidiarias Municipales, que clasifican el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico con la calificación de rural secano (clave SNU-G/RS) y Suelo No Urbanizable Genérico con calificación de Masas Arbóreas (SNU-G/MA).
La edificación para vivienda unifamiliar aislada se pretende ubicar en Suelo No Urbanizable calificación de rural secano (Clave SNU-G/RS).
Las construcciones en este tipo de suelo cumplirán, entre otras, las siguientes disposiciones:
- Tipología acorde con la arquitectura de los parajes en que se sitúen, quedando prohibidas las construcciones con tipologías edificatorias urbanas.
- Parcela mínima: variable según zonas (2,5 ha ó 10 has), en este caso 2,5 Ha. Para el cómputo de la superficie de la parcela en SNU-G-RS se permiten porciones de otro tipo de suelo, siempre que estén físicamente unidas.
- Altura máxima: 7 m y PB+1. Se permite planta sótano de igual superficie que la planta baja.
- Retranqueo mínimo: respecto a los caminos rurales 10 m con respecto al eje. La distancia mínima de la edificación a linderos y acequias será de 5 m.
- Superficie máxima: 300 m2.
Decreto 205/2008 de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña. Siendo de aplicación en este caso los artículos 17 y 19 de las mismas.
El artículo 19 establece la regulación específica para viviendas unifamiliares aisladas, en el que se indican entre otros, los siguientes criterios específicos:
- La tipología de las construcciones habrá de ser congruente con las características del entorno y los materiales empleados para el acabado de fachadas, cubiertas y cierre de parcelas habrán de armonizar con el paisaje en que vayan a emplazarse, prohibiéndose expresamente la teja de cemento negra, las cubiertas planas, el fibrocemento gris visto, el bloque de hormigón gris visto y las fachadas inacabadas.
- La vivienda podrá alcanzar una superficie máxima de 200 m2 construidos, aunque ésta podrá aumentar con la superficie de parcela, con la limitación de no sobrepasar nunca los 300m2.
- La altura máxima de fachada será de 7 m y la altura máxima visible de 10 m y pendientes de cubierta entre 30% y 40%.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resultan de aplicación los artículos 34 y 35 que regulan los usos que podrán autorizarse en suelo no urbanizable genérico entre los que se encuentra el uso de vivienda unifamiliar.
En el artículo 35 de esta Ley se establece que, en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, en los municipios que no cuenten con plan general, los edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar, con arreglo a los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 34, en relación a:
“Podrán autorizarse siempre en lugares donde no exista la posibilidad de formación de núcleo de población conforme al concepto de éste establecido en el artículo 242.2.
A estos efectos, y salvo que el plan general o directrices de ordenación territorial establezcan condiciones más severas, se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150 metros de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales.
Se exigirá que exista una sola edificación por parcela y el edificio no rebase 300m2 de superficie construida, así como que la parcela o parcelas tengan, al menos, diez mil metros cuadrados de superficie y que queden adscritas a la edificación, manteniéndose el uso agrario o vinculado al medio natural de las mismas.”
El artículo 242.2 respecto a la posibilidad de formación de núcleo de población, establece que “En defecto de caracterización más estricta en el planeamiento, se considera núcleo de población la agrupación de edificaciones residenciales, susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes”.
El artículo 214.3 en relación a la protección del paisaje, establece que: “La tipología de las construcciones habrá de ser congruente con las características del entorno. Los materiales empleados para la renovación y acabado de fachadas, cubiertas y cierres de parcelas habrán de armonizar con el paisaje en que vayan a emplazarse”.
Asimismo, el apartado 2 del artículo 35 establece que: “No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de
Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”
Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por el que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.
La actuación se proyecta sobre terrenos clasificados de riesgo de incendio forestal alto/medio (Tipo 3).
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
Atendiendo a los supuestos de autorización en Suelo No Urbanizable Genérico regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida, en cuanto al uso, encajaría en los supuestos del artículo 35.1 b), dentro de los edificios aislados destinados a vivienda, y de conformidad con el régimen establecido en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, según el artículo 19 de las propias Directrices, siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable y las condiciones específicas para el uso de vivienda unifamiliar.
En cuanto a las condiciones urbanísticas aplicables, cumpliría con las fijadas en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña y las Normas Subsidiarias Municipales, en relación al Suelo No Urbanizable calificación de rural secano (Clave SNU-G/RS):
- Parcela mínima de 25.000 m2 de superficie.
- Que la superficie construida no exceda de 300 m2.
- La no formación de núcleo de población.
- La altura máxima de fachada será de 7 m y la altura máxima visible de 10 m y pendientes de cubierta entre 30% y 40%. En este caso, la pendiente sería inferior (15 %) puesto que la cubierta proyectada sería vegetal armonizando con la tipología.
- Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 m a los linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes.
- Los tipos de construcciones habrán de ser adecuadas a su condición y situación e integrarse en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, EN POLÍGONO 12, PARCELA 12, DE CRETAS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: A.P.R.condicionado a:
- Autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Ebro por posibles vertidos, así como la comunicación previa por el aprovechamiento de aguas de lluvia, conforme a las Directrices Parcial del Matarraña y lo dispuesto en su normativa de carácter sectorial aplicable.
- Informe de Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, dado que la actuación se encuentra en zona de alto riesgo forestal, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II y a la Dirección General de Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
17.- VALDERROBRES.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE MASÍA PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR, EN POLÍGONO 13, PARCELA 131, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: R. B. (CPU-44/2023/0188).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-Con fecha 28 de noviembre de 2024 se remite a esta Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, procedente de la Dirección General de Urbanismo, oficio del Área Técnica II del INAGA en relación al trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada previstos en el artículo 37, de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para un proyecto de “REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE MASÍA PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR” en el polígono 13, parcela 13, del T.M. de Valderrobres (Teruel) cuyo promotor es Rainer Brandt.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación:
Según el documento ambiental aportado se proyecta la rehabilitación y ampliación del Mas del Sorio para vivienda unifamiliar aislada en parcela 131 del polígono 13 en el término municipal de Valderrobres. La parcela cuenta con una superficie de 6,76 ha, y se encuentra a una distancia de 2,5 km al noroeste del casco urbano.
Se trata de una antigua masía de 84 m2 de superficie construida y uso principal agrario según catastro, que cuenta con un cuerpo principal de dos plantas con un volumen anexo, que, en la actualidad solo se conservan los muros perimetrales.
Entre las actuaciones a realizar se indica que se plantea conservar la envolvente del edificio principal y redistribuirlo, cubrir la zona de corrales, mantener el patio descubierto consolidando sus muros perimetrales y ampliar el inmueble hacia el norte para generar un área de dormitorios y un almacén, comportando una vivienda de 257,39 m2.
El suministro eléctrico se generará mediante un sistema de captadores de energía solar fotovoltaica situados en la cubierta del Mas de Sorio.
La vivienda dispone de abastecimiento de agua de la red municipal de Valderrobres. Se instalará un depósito de acumulación de 1000 litros de capacidad que se ubicará en el almacén.
Las aguas residuales se tratarán a través de una fosa séptica con un decantador-digestor y filtro biológico que verterá sus aguas a través de unas zanjas filtrantes. El acceso rodado se realiza por camino municipal.
TERCERO.- Visita realizada:
Con fecha 9 de enero de 2024 se comprueba, por los técnicos de la Subdirección, la existencia de una edificación tradicional de dos plantas con un volumen anexo, que en la actualidad no cuenta con la cubierta, pero se conservan los muros perimetrales. Se constata que los accesos a la parcela se encuentran resueltos, y no formaría núcleo de población.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
1.- Planeamiento Municipal: El Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres clasifica los terrenos donde se ubica el edificio como Suelo No Urbanizable Genérico
El artículo 207 regula la rehabilitación de edificios existentes, y establece que:
2. En particular, no serán exigibles los parámetros de altura, volumen y ocupación previstos en este Capítulo en el caso de reutilización o rehabilitación de edificaciones y a existentes en el Suelo No Urbanizable, que tengan una antigüedad superior a los 80 años y tanto el Ayuntamiento como la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel consideren que los valores paisajísticos, arquitectónicos o antropológicos de dicha edificación son de notable interés o que la propuesta de actuación signifique una importante mejora en el impacto paisajístico.
Se admiten obras de ampliación que no rebasen la altura total del edificio existente ni superen una quinta parte (1/5) de la edificabilidad.
2.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El artículo 35 establece que:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
c) Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje.
La autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio, su renovación a través de la sustitución de parte de los elementos existentes por su obsolescencia o mal estado, así como la división del mismo en varias viviendas cuando su tamaño lo permita.
En este tipo de actuaciones y salvo que el plan general establezca lo contrario, no será de aplicación el régimen jurídico de las viviendas unifamiliares aisladas previsto en el artículo 34.2. El plan general establecerá los parámetros urbanísticos aplicables a estas actuaciones y establecerá un porcentaje máximo de incremento de volumen o de la superficie edificable que no podrá ser superior al cien por cien, debiendo acreditarse de forma suficiente la preexistencia del volumen. En municipios sin planeamiento se estará a lo dispuesto en la directriz especial de urbanismo, las normas subsidiarias de aplicación o las directrices de ordenación territorial; y en ausencia de regulación, se podrá ampliar hasta un veinte por ciento de la superficie ya construida, pudiendo alcanzar 20 m2. en cualquier caso. Todo ello sin perjuicio de que pueda aprobarse un plan especial independiente que regule los parámetros de aplicación.
3.- Decreto 205/2008 de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, siendo de aplicación en este caso el artículo 20. Rehabilitación de masías y construcciones antiguas:
2. No se podrá aumentar el volumen edificado inicial excepto cuando la rehabilitación se destine a vivienda familiar o de turismo rural, la parcela supere los 10.000 m2 y la superficie construida sea inferior a 200m2. En este supuesto, se podrá alcanzar la superficie permitida para las viviendas familiares aisladas, aplicando la fórmula prevista en el punto 3 del artículo 19. Este aumento de superficie construida podrá realizarse mediante la rehabilitación de la construcción inicial o incrementando, en su caso, el volumen de ésta a través de construcciones contiguas a las ya existentes, manteniendo la tipología de éstas.
4. Los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración de aguas residuales, y suministro de energía eléctrica cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 19 para las viviendas unifamiliares aisladas.
4.- Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por el que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.
El proyecto se ubica sobre terrenos clasificados de alto riesgo de incendio forestal (Tipo 2).
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
La actuación propuesta, como “Rehabilitación y ampliación de edificio rural para vivienda unifamiliar” incumple el artículo 207 del Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres, puesto que la ampliación supera el porcentaje permitido en el Plan General de 1/5 de la edificabilidad. Ya que la edificabilidad regulada se aplica sobre la superficie construida existente, que es de 148,58 m2, y no sobre la edificabilidad admisible para la vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable (0,02 m2 / 67.563 m2 de la superficie de la parcela), que es la adoptada por el redactor del proyecto.
No obstante, esta actuación en concreto podría encajar dentro de los supuestos del artículo 34.2,como vivienda unifamiliar aislada, cumpliendo con los requisitos establecidos en dicho artículo, para las viviendas unifamiliares aisladas, en municipios que cuentan con Plan General.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar DESFAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE MASÍA PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR, EN POLÍGONO 13, PARCELA 131, EN EL T.M. DE VALDERROBRES, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: R. B. puesto que la actuación incumple lo dispuesto en el art. 207 del vigente Plan General de Ordenación Urbana, ya que la ampliación propuesta de la construcción existente supera el porcentaje de 1/5 de su superficie construida.
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II y a la Dirección General de Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
18.- CEDRILLAS.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE HOTEL 5* CON SUITES INDIVIDUALES, EN POLÍGONO 512, PARCELA 50001, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: H. TERUEL, S.L. (CPU-44/2024/0003).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 8 de enero de 2024 se remite a esta Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, procedente de la Dirección General de Urbanismo, oficio del Área Técnica II del INAGA en relación al trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada previstos en el artículo 37, de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para un proyecto de hotel 5*-suites individuales en el pol. 512, parcela 50001, de Cedrillas (Teruel) cuyo promotor es Habitalia Teruel, S.L., a los efectos de la emisión de informe urbanístico por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel. Se presenta para informe, oficio al que acompaña ejemplar de la documentación técnica denominados:
- Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada de Hotel 5*-Suites Individuales.
- Proyecto Básico de Hotel 5* - Suites Individuales.
· Memoria
· Planos
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación:
El proyecto que se pretende llevar a cabo es la construcción de un HOTEL 5 ESTRELLAS Y SUITES INDIVIDUALES con vinculación al entorno natural en el que se emplazará la propuesta. En cuanto a la ubicación, la documentación aportada señala que la parcela objeto del presente proyecto está situada a las afueras de la localidad de Cedrillas, en la provincia de Teruel. Se encuentra al noreste de la misma, concretamente junto al punto kilométrico 29 de la carretera A-226 que conecta las localidades de Cedrillas y Monteagudo del Castillo, en una parcela con una superficie de 45.228 m2.
En la parcela existe una edificación de uso agrario que pretende rehabilitarse y aprovecharse para incluir parte del programa propuesto que incluye recepción, conserjería, bar-restaurante, biblioteca, espacios multiusos, espacios de servicios, gimnasio, salón de belleza y masaje, zona spa, oficinas además de 8 habitaciones,
Por otra parte, se propone la construcción de 17 módulos independientes con cuarto de baño, cocina office-salón comedor, terraza y dos habitaciones dobles, de aproximadamente 100 m2 construidos por módulo.
Todo ello pretende complementarse con zonas ajardinadas exteriores para realización de eventos, así como una piscina exterior y un aparcamiento.
En el edificio principal del hotel, se intervendrá globalmente, demoliendo y adaptando algunos elementos estructurales existentes y posibilitando la adaptación del edificio a la nueva actividad a desarrollar, garantizando las condiciones mínimas de seguridad y habitabilidad. A nivel de acabados, está previsto que las cubiertas sean de tipo inclinadas a dos aguas con acabado en teja cerámica curva, mientras que la materialidad de las fachadas será de mampostería de piedra y revestimientos de mortero bastardo, acompañadas de una decoración exterior de madera y acero corten.
Para las suites individuales, el sistema estructural se resolverá mediante muros de carga y forjados unidireccionales. Las fachadas serán de mampostería de piedra caliza, acompañada de una decoración de madera. Por su parte la cubierta de estas edificaciones será a un agua sobre forjado de madera.
En cuanto al suministro de los servicios urbanísticos, el proyecto básico aportado incorpora 4 anexos complementarios donde se justifica la dotación de los servicios de abastecimiento de agua potable, saneamiento y agua de riego. En cuanto al suministro eléctrico, según plano aportado se realizará un soterramiento de una línea de media tensión existente y se construirá un centro de transformación en las inmediaciones del hotel.
Según la memoria, el acceso se realizará desde un camino que parte de la A-226, pero éste no se detalla gráficamente en la documentación aportada. Se desconoce si se realizará a través del camino existente o se ejecutará un nuevo acceso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
1) Planeamiento Municipal: El instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Cedrillas es un Plan General de Ordenación Urbana, procedente de la Adaptación mediante modificación de sus Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal; procedimiento realizado al amparo del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; que fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento en Pleno celebrado en fecha 14-07-2005.
De este instrumento se han tramitado 6 modificaciones puntuales, una de ellas de forma simultánea al expediente de Adaptación, de las que se han aprobado definitivamente cuatro, la última de ellas en fecha 30-01-2015.
La actuación se ubica en Suelo No Urbanizable Genérico del PGOU de Cedrillas
Son de aplicación por tanto los artículos del capítulo 2 del título 7, relativos a la ordenación en suelo no urbanizable genérico.
CAPITULO II CARACTERISTICAS DE ORDENACION EN SUELO NO URBANIZABLE GENERICO
Artículo 108.- Condiciones de las parcelas
Las edificaciones permitidas deberán disponer de una superficie mínima de parcela que se fija en función del uso específico. Con carácter general se prohíbe la segregación de parcelas de superficie inferior a 10.000 m2, salvo en aquellos casos en los que las fincas segregadas se unan a otras colindantes, para formar fincas de mayor superficie que las iniciales.
La autorización de construcciones y actividades que requieran la presencia permanente de personas requerirá la previa justificación de la disponibilidad de acceso rodado, de suministro de energía eléctrica, agua potable y saneamiento.
Artículo 109. Limitaciones de los usos.
Los usos permitidos se clasifican en:
1. Usos vinculados a explotaciones agrarias: comprende los usos agrarios concordantes con la naturaleza del suelo.
2. Usos vinculados a las construcciones e instalaciones de las obras públicas.
3. Usos de interés público que deban emplazarse en el medio rural.
4. Uso de vivienda unifamiliar vinculada a explotación agraria.
5. Uso de vivienda tradicional ya existentes ´´Masías´´
Artículo 112.- Usos de interés público que requieran emplazarse en medio rural.
Son los que se autoricen como tales según lo establecido en el artículo 24 de la L.U.A.
Las condiciones de edificación serán las mismas que las zonas de equipamiento. (*regulado en el art. 87)
No se fija la parcela mínima y la altura máxima de 10 metros y planta baja más dos alturas medidas desde la rasante.
La ocupación será como máximo del 20 por cierto.
* En consecuencia, acudiendo al artículo 87, resultaría de aplicación lo siguiente:
CAPÍTULO VII ZNA DE EQUIPAMIENTOS
Artículo 87.- Limitaciones de edificación.
La edificación en las zonas de equipamiento se ajustará a las necesidades funcionales de los fines a los que se destinen procurando integrar adecuadamente el edificio en cuestión en la trama urbana colindante. Por lo tanto, no se fijan condiciones específicas para estos edificios.
No obstante, la altura será como máximo de 10 metros y se distribuirá en planta baja más dos alturas medidas desde la rasante.
2) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el apartado 2 del artículo 35, que establece: “No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
SUELO
SUELO NO URBANIZABLE GENÉRICO

USOS PERMITIDOS
- Vinculados a explotaciones agrarias
- Vinculados a construcciones e instalaciones de obras públicas
- De interés público que deban emplazarse en medio rural.
- Vivienda unifamiliar vinculada a explotación agraria
- Vivienda tradicional ya existente “Masías”
ENCAJA
PARCELA MÍNIMA
10.000
CUMPLE
ALTURA MÁXIMA
10m. PB +2
CUMPLE
OCUPACIÓN MÁXIMA
20 %. (3.653,38 m² < 9.045,60 m²)
CUMPLE
CONDICIONES ESTÉTICAS
DE LA EDIFICACIÓN
- Integración con el entorno
CUMPLE
SERVICIOS URBANÍSTICOS
Se indican orientativamente en memoria y planos.
Deberá precisarse en el proyecto de ejecución.
CUMPLE
Otras consideraciones:
El artículo 112 de las NNUU remite a las zonas de equipamiento únicamente en lo relativo a las condiciones de edificación, es por ello por lo que la actuación no se considera como un equipamiento, únicamente resulta aplicable el artículo 87 de las Normas, relativo a limitaciones de la edificación de los equipamientos.
La actuación y el acceso al complejo se encuentra condicionada a la Autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón por encontrarse en la zona de afección de la carretera A-226.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO HOTEL 5* SUITES INDIVIDUALES, EN POLÍGONO 512, PARCELA 50001, DE CEDRILLAS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: H. TERUEL, S.L. condicionado la autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por afección a la A-226.
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II y a la Dirección General de Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en el art. 17 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
Teruel, 30 de enero de 2024.- La Secretaria del Consejo: Ruth Cárdenas Carpi.
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