BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-2716

Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2025-2028.

Publicado el  8/20/25, BOP número  156

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Calanda

Departamento:
Ayto. de Calanda

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Resolución de Alcaldía de fecha 13 de mayo de 2025 del Ayuntamiento de Calanda por el que se aprueba definitivamente el Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2025-2028.

1. INTRODUCCIÓN.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, (en adelante LGS), introdujo una obligación novedosa para los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes públicos responsables de la gestión de subvenciones, como es la de elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones (en adelante PES), en el que deberían concretarse los objetivos y efectos pretendidos con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, sujetándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Con esta medida, penetran en el área de la actividad administrativa de fomento las técnicas de planificación estratégica propias del sector privado que han ido incorporándose progresivamente como herramientas de programación y gestión en las dos últimas décadas en el sector público español.
Con ello se pretende dar respuesta a las exigencias constitucionales de una gestión eficiente y eficaz de los recursos públicos, coherente, por lo tanto, con el resto de herramientas de programación y planificación presupuestaria o sectorial que se puedan aprobar. Así, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”, principios ligados a los expresados en el artículo 31.2 de la propia norma constitucional, en relación con el gasto público, al que se le exige realizar “ una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía”.
El citado artículo 8 LGS ha sido desarrollado por los artículos 10 a 15 del Reglamento de la LGS, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, (en adelante RGS), estableciendo cuales deben ser los principios rectores, el ámbito y el contenido de los PES, así como la competencia para su aprobación y el seguimiento que debe realizarse del mismo. Cierran el marco normativo general, ya a nivel municipal, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Calanda, publicada definitivamente en fecha 7 de noviembre de 2016. Y por otro lado, las Bases de Ejecución del Presupuesto que resulten aprobadas para cada ejercicio junto a la tramitación de los Presupuestos.
Finalmente, la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo, concretamente la sentencia de 16 de abril de 2013, así como las sentencias de fechas 26 de junio y 4 de diciembre de 2012, razonaron, en suma, que los planes estratégicos de subvenciones a que se refiere el artículo 8.1 de la LGS "tienen carácter previo al establecimiento de cualquier subvención, constituyendo un requisito esencial cuyo cumplimiento exige que sea formalizado externamente y con un contenido que le haga identificable como tal por reflejar al menos aquello a que alude el apartado 1 de ese artículo 8". Plan al que no equivale, como es obvio, la mera inclusión en el Presupuesto Municipal de una partida destinada a hacer efectivas las ayudas de que se trata”.
De la regulación citada se infiere, pues, que la finalidad del PES es conseguir la máxima eficacia con los recursos disponibles respetando, para ello, las limitaciones derivadas del principio de estabilidad presupuestaria. La naturaleza del PES es la de instrumento de gestión de carácter programático que carece de rango normativo.
Es decir, el PES no es una norma, ni un acto administrativo, no generando en ningún caso derechos de terceros, sino una decisión programática de carácter político que se enmarca dentro de una de las actividades propias de la dirección política como es la planificación.
Por tanto, su virtualidad se despliega en el ámbito interno del Ayuntamiento sin incidencia directa en la esfera de los particulares, no creando, de este modo, derechos ni obligaciones para estos.
Su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
La aprobación del PES no supone, en consecuencia, la generación de derecho alguno en favor de las potenciales entidades y/o personas beneficiarias. El PES se presenta como una guía que, dentro del marco normativo preestablecido, marca la pauta a seguir en la línea de fomento de actividades de interés general.
No obstante su carácter programático, o si como resultado de los informes de seguimiento y los informes emitidos por la Intervención Municipal, existen líneas de subvenciones que no alcanzan el nivel de consecución de objetivos deseado, o el que resulta es inadecuado al nivel de recursos invertidos, podrán ser modificadas, sustituidas por otras más eficaces y eficientes o, en su caso, eliminadas.
Sus efectos internos, no obstante, sí suponen vinculación para la Corporación municipal en dos sentidos. En primer lugar, prohibiendo la concesión de subvenciones para líneas de acción no previstas en el plan. Y en segundo lugar, estableciendo una específica obligación de motivación de las desviaciones que eventualmente se produzcan respecto de sus previsiones, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de los informes de seguimiento, en los términos del artículo 15 del RGS.
La propia normativa establece los aspectos de derecho sustantivo que debe cumplir el ejercicio de la actividad de fomento a través de subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley. Por su parte, el PES se configura como el complemento necesario para articular la concesión de subvenciones. De tal forma que, si la Ordenanza General de Subvenciones es el marco jurídico de derecho necesario, el PES representa la previsión objetiva de la acción, completando el mandato legal de respeto escrupuloso a los principios de transparencia y equilibrio presupuestario.
En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar a su normal efectividad y cumplimiento de los objetivos de esta acción de fomento, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento, o ejercer competencias impropias.
Dado, por tanto, el carácter de previsión del Plan, pueden producirse cambios, que en cualquier caso deberán ajustarse a la ley, a la ordenanza general y/o específica, a la realidad social existente en cada momento y fundamentalmente a los presupuestos del correspondiente ejercicio.
Por último decir que el establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan Estratégico de Subvenciones requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y quedará supeditada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

2. ÁMBITO OBJETIVO, SUBJETIVO Y TEMPORAL DEL PLAN
2.1.ÁMBITO OBJETIVO
El establecimiento de subvenciones por el presente Ayuntamiento durante el ejercicio presupuestario de 2025-2027, se ajustará al contenido previsto y establecido en el presente plan.
a) Objetivos estratégicos:
Cumplir el artículo 8.1 LGS: Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a la obligación al Ayuntamiento a aprobar su Plan Estratégico previo a la concesión de subvenciones.
Los objetivos estratégicos describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del plan y que han de estar vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios:
Establecer y normalizar los Planes Estratégicos de Subvenciones, los principios y bases de ejecución comunes a todas las subvenciones
Optimizar el acceso de los ciudadanos al hecho subvencional.
Racionalizar con la valoración de los aspectos de transversalidad, eficacia y eficiencia en la gestión de línea de ayudas.
Impulsar simplificación administrativa transparencia.
Fomento; promoción y desarrollo (Objetivos estratégicos).
El establecimiento del plan de subvenciones de Ayuntamiento durante el ejercicio de 2025-2028 se ajustará a la previsión del Plan

Objetivos estratégicos del Plan:
Actividades de fomento de:
a) actividades culturales
b) actividades deportivas
c) actividades dirigidas a la juventud y ocupación del tiempo libre
d) actividades sociales (manifestaciones culturales, festivas y tradicionales)
e) actividades relativas a la educación y formación
h) actividades que fomenten la participación ciudadana
i) fomento económico dirigidos a la promoción del empleo y actividad económica de la población
j) Cualquier actividad dentro del marco de los principios rectores de la política económica y social (dentro del Capítulo III del Título I de la CE:”De los principios rectores de la política social y económica”)
Serán subvencionables el desarrollo de actividades relacionadas con las actividades anteriores que se realicen durante el año de su solicitud.
En sus bases reguladoras de concesión de cada subvención podrá establecerse que se rijan por calendarios o temporadas oficiales, por tanto que no se refieran solo al año de su solicitud.

2.2.ÁMBITO SUBJETIVO
Dentro del Plan y conforme al artículo 12.2 del Reglamento de la LGS, se incluyen las subvenciones de concesión directa o nominativa. Las subvenciones son gestionadas y tramitadas directamente por el Ayuntamiento de Calanda.

2.3.ÁMBITO TEMPORAL
El ámbito temporal del presente Plan Estratégico de Subvenciones abarca los ejercicios 2025 a 2028, inclusive. Sin perjuicio de líneas específicas en cada uno de los ejercicios, una vez aprobados los presupuestos municipales.
3. BENEFICIARIOS DEL PLAN
Las subvenciones se concederán en los términos que establece el artículo 11 LGS mediante concesión directa a:
a) Personas jurídico-privadas.
b) Personas físicas.
c) Agrupaciones físico jurídico privadas deben carecer de fines de lucro. En este caso las que desarrollen carácter comercial cuando los beneficios obtenidos se inviertan totalmente al cumplimiento de fines institucionales. En el caso, de subvenciones en materia de empleo podrán ser beneficiarios personas jurídicas privadas con ánimo de lucro cuando el beneficiario sea una persona jurídica privada. Tendrán también la consideración de beneficiarios, en materia de empleo, los miembros asociados cuando el beneficiario sea una persona jurídica-privada con ánimo de lucro y se comprometan a alcanzar sus fines en nombre del primero cuando se prevea en las bases reguladoras de concesión de subvenciones conforme al artículo 2 apartado II de la Ley General de Subvenciones.
Se excluye como beneficiarios, las personas o entidades que incurran en alguna circunstancia del apartado 2 o causa de prohibición del apartado 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Entre los que figuran que no podrán ser beneficiarios los condenados mediante sentencia firme o haber solicitado la declaración de concurso voluntario.
Junto con la capacidad del beneficiario se tendrá en cuenta la fuerza mayor o mala fe, en cuyo caso se denegará.
Pueden incluirse indicadores que pueden ser cuantitativos y cualitativos:
Entidades beneficiarias, proyectos subvencionados e importes concedidos.
Nº de solicitudes recibidas por cada convocatoria.
Nº de actividades realizadas.
Nº de entidades y/o personas beneficiarias de cada convocatoria o convenio (equipos, clubes, asociaciones...).
Nº de voluntarios participantes.
Información sobre los resultados de los programas subvencionados.
Encuestas de evaluación de distinta tipología.
Estructura de financiación de los programas subvencionados.
Técnicos y profesionales participantes en los programas subvencionados.
Importe e identificación de los reintegros derivados de los incumplimientos en las condiciones de obtención y justificación de las ayudas.
Igualmente, las entidades gestoras podrán incluir otros específicos de cada convocatoria.

4. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN:
Conforme al artículo 12.1 c) el Plan estratégico contendrá el régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones que se establezcan. A estos efectos, se deben determinar para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos.

Según el artículo 14.1. Reglamento LGS el Plan será actualizado anualmente, con la información relevante disponible. La actualización se realizará antes de la entrada en vigor del nuevo presupuesto.

La actualización se llevará a cabo en dos fases:
1. Desde los Departamentos convocantes, efectuarán el control del cumplimiento.
2. Desde la intervención municipal (artículo 44 LGS).

Liquidación del Plan: Finalizada la vigencia del Plan y antes de la elaboración del siguiente, se elaborará una Memoria Final en la que se contemplen los Informes y actualizaciones anuales. La Memoria final se acompañará como Anexo del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones que sea aprobado por el Ayuntamiento.

5.APROBACIÓN
El Plan Estratégico de Subvenciones se articula presupuestariamente por medio de las aplicaciones presupuestarias correspondientes al Capítulo IV del Estado de Gastos del Presupuesto Municipal para cada ejercicio.
Debido al carácter de previsión del Plan, pueden producirse cambios, ajustados a la ley, ordenanza general o específica, a la realidad social existente teniendo en cuenta el momento y principalmente a los presupuestos del ejercicio correspondiente. Por tanto, si debido a circunstancias, es necesario adoptar nuevas líneas de subvención, se podrá modificar el presente Plan.
El carácter de tal modificación será económica y se realizará por medio de modificaciones presupuestarias conforme a lo dispuesto en la Sección 2ª Capítulo I Título VI de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/ 2004, de 5 de marzo relativa a “Créditos y sus modificaciones” y el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, en desarrollo del Capítu

6. LÍNEAS DE SUBVENCIÓN
6.1. Subvenciones NOMINATIVAS

DENOMINACIÓN:
ASOCIACIÓN DE COMERCIO, TURISMO Y SERVICIO
OBJETIVO:
FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA ASOCIACIÓN
PLAZO:
ANUAL
PREVISIÓN DE COSTES:
17.000€
FUENTE DE FINANCIACIÓN:
RECURSOS ORDINARIOS



DENOMINACIÓN:
ASOCIACIÓN PROTECTORA DE ANIMALES
OBJETIVO:
FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA ASOCIACIÓN
PLAZO:
ANUAL
PREVISIÓN DE COSTES:
3.000€
FUENTE DE FINANCIACIÓN:
RECURSOS ORDINARIOS
DENOMINACIÓN:
GRUPO DE ESTUDIOS CALANDINOS (GREC)
OBJETIVO:
FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA ASOCIACIÓN
PLAZO:
ANUAL
PREVISIÓN DE COSTES:
5.000€
FUENTE DE FINANCIACIÓN:
RECURSOS ORDINARIOS
DENOMINACIÓN:
ASOCIACIÓN GASPAR SANZ
OBJETIVO:
FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA ASOCIACIÓN
PLAZO:
ANUAL
PREVISIÓN DE COSTES:
10.000€
FUENTE DE FINANCIACIÓN:
RECURSOS ORDINARIOS
DENOMINACIÓN:
ASOCIACIÓN AMAS DE CASA
OBJETIVO:
FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA ASOCIACIÓN
PLAZO:
ANUAL
PREVISIÓN DE COSTES:
10.000€
FUENTE DE FINANCIACIÓN:
RECURSOS ORDINARIOS
DENOMINACIÓN:
CLUB DE FÚTBOL
OBJETIVO:
FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS
PLAZO:
ANUAL
PREVISIÓN DE COSTES:
5.000€
FUENTE DE FINANCIACIÓN:
RECURSOS ORDINARIOS

6.1. Subvenciones NO NOMINATIVAS

DENOMINACIÓN:
AYUDAS NATALIDAD
OBJETIVO:
FOMENTO DE LA NATALIDAD
PLAZO:
ANUAL
PREVISIÓN DE COSTES:
5.000€
FUENTE DE FINANCIACIÓN:
RECURSOS RECIBIDOS DPT
DENOMINACIÓN:
AYUDAS CELÍACOS
OBJETIVO:
COLABORACIÓN CON LOS GASTOS DERIVADOS DE TAL CONDICIÓN
PLAZO:
ANUAL
PREVISIÓN DE COSTES:
5.000€
FUENTE DE FINANCIACIÓN:
RECURSOS ORDINARIOS
DENOMINACIÓN:
AYUDAS A ASOCIACIONES
OBJETIVO:
FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS
PLAZO:
ANUAL
PREVISIÓN DE COSTES:
14.000€
FUENTE DE FINANCIACIÓN:
RECURSOS ORDINARIOS

7. PUBLICIDAD
De acuerdo, con el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones; los Planes Estratégicos deben publicarse y actualizarse en el Sistema Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas. Conforme el artículo 18 LGS, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema Nacional de publicidad de Subvenciones. A tales efectos, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
Además, según el artículo 8 de la Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Información económica, presupuestaria y estadística. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:
Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
Los Presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones públicas.

Calanda, a fecha de firma electrónica.
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