BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-0993

Aprobación definitiva Modificación Ordenanza fiscal Tasa vertido escombros.

Publicado el  3/27/25, BOP número  60

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Cascante del Río

Departamento:
Ayto. de Cascante del Río

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Acuerdo del Pleno de fecha 23 de enero de 2025 por el que se aprueba definitivamente la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por vertido de escombros de Cascante del Río.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por vertido de escombros de Cascante del Río, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación del Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por vertido de escombros de Cascante del Río, en los términos en que figura en el expediente quedando el artículo redactado de la siguiente forma:
“Artículo 5.- La base imponible estará constituida por la cuantía del presupuesto de las obras a realizar que se tramite en la solicitud de la correspondiente licencia municipal de obras.
Sobre la base imponible se aplicarán las siguientes tarifas:
A) Cuando la utilización de la escombrera se fundamente en licencia de obras
1. Obras por importe a efectos del impuesto de construcciones, instalaciones y obras de hasta
6.000€ ---------- 30€.
2. Obras de importe superior a 6.000€ ---------- 30€ + 1% del importe que exceda los 6.000€.
B) Cuando la utilización de la escombrera no se fundamente en licencia de obras ----------30€
Cuando la utilización de la escombrera se fundamente en obra realizada en otro municipio, además de la limpieza de la escombrera, tendrá que abonar 150€.”

SEGUNDO.- Someter dicha modificación a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de 30 días, en que los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por vertido de escombros de Cascante del Río en el portal web del Ayuntamiento http://cascantedelrio.sedelectronica.es con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

Cascante del Río, a fecha de firma electrónica.
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